Inauguración del III Congreso Peruano de Derecho Internacional. Palabras del presidente Embajador Oscar Maúrtua de Romaña

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PALABRAS DE OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA,
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL,
PARA LA 
INAUGURACIÓN DEL
III CONGRESO PERUANO 
DE DERECHO INTERNACIONAL
Lima, 27 de mayo de 2026

[Saludos protocolares]

 

Es un honor para mí dirigirme a ustedes, con ocasión de la inauguración de este Tercer Congreso Peruano de Derecho Internacional, evento promovido por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) – centenaria institución que me honro en presidir – y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), de los sacerdotes jesuitas.

El asunto que hoy nos convoca no es otro que la celebración de un espacio que aspira a convertirse en un foro de excelencia donde la comunidad académica, jurídica e internacionalista articule ideas, examine ponencias, contraste visiones y analice, con la rigurosidad que amerita, los cauces medulares que dan forma a la dinámica mundial. 1Merece relievarse que el presente Congreso ha recibido cerca de un centenar de ponencias, siendo seleccionadas más de 40, las cuales conforman las 8 mesas temáticas que serán presentadas en el transcurso de estos tres días. Agradecemos, además, a los más de 600 participantes que se han inscrito, a fin de presenciar los debates que marcan la agenda internacional y determinarán los próximos desafíos del derecho internacional y sus retos a futuro.

Pues bien, sabemos que la coyuntura actual impone exigencias inéditas que demandan respuestas colectivas,  multidimensionales y genuinamente multilaterales. Las amenazas transnacionales ya no se circunscriben solo a conflictos armados o a disputas territoriales, antes bien, abarcan fenómenos complejos como la crisis climática, la inseguridad alimentaria, los desplazamientos masivos de población, la desinformación digital, así como los desafíos derivados del acelerado desarrollo de la inteligencia artificial. Cada uno de ellos, enmarcados en lo que la literatura contemporánea califica como las grandes amenazas no convencionales.

2A ello se suma la progresiva debilitación del orden internacional liberal – cada vez más fragmentado por la distribución de poder global y los enfrentamientos entre las grandes potencias – el resurgimiento de tendencias proteccionistas y la consolidación de una estructura geopolítica multipolar; circunstancias que evidencian la insuficiencia de aproximaciones unilaterales frente a problemas de naturaleza global y los recientes conflictos armados.

Tal es el caso de la disputa bélica entre los Estados Unidos y la República Islámica de Irán. Es de público conocimiento que el pasado 28 de febrero, Estados Unidos e Israel lanzaron una serie de bombardeos aéreos, coordinados, sobre múltiples ciudades iraníes, mientras se encontraban en curso negociaciones diplomáticas entre Washington y Teherán, lo que deviene en un acto de gravedad jurídica. Por su parte, se acusa a la nación persa de aumentar, de forma progresiva, su enriquecimiento de uranio, que representa una gravedad ante la posibilidad de que se fabriquen 3nuevas armas de destrucción masiva, lo cual generaría mayor inestabilidad en el planeta.

Este caso reabre un debate jurídico interesante, respecto a si las acciones militares que se han desarrollado, pueden justificarse en las excepciones admitidas por la Carta de la ONU o si, por el contrario, constituyen hechos internacionalmente ilícitos, susceptibles de ser calificados como actos de agresión. El artículo 2(4) de dicho instrumento, establece con claridad la prohibición general del uso de la fuerza entre Estados miembros, y gran parte de la doctrina coincide en que los ataques realizados – entre ambas partes – difícilmente satisfacen los requisitos de la legítima defensa.

Las consecuencias humanitarias de este conflicto han sido de una magnitud alarmante. A la fecha, las autoridades locales y diversas ONGs han reportado más de 2.000 civiles fallecidos y cerca de 28.000 heridos, con daños a más de 115 mil unidades de infraestructura, incluyendo viviendas, escuelas y centros de salud (Naciones Unidas, 2026).

4Por su parte, el cierre del Estrecho de Ormuz ha generado un alza considerable en los precios de los combustibles y el gas, así como de fertilizantes, cuyo efecto adverso ya se siente a lo largo de todo el globo, incluido nuestro país. En materia jurídica, el cierre unilateral de una vía marítima de uso internacional como el Estrecho de Ormuz, contraviene el principio de libertad de navegación consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en particular, en lo que respecta al derecho de paso en tránsito reconocido en su artículo 38, norma que reviste carácter consuetudinario y, por lo cual, vincula a todos los Estados sean o no parte de dicho instrumento.

Asimismo, los ataques perpetrados por Irán contra terceros Estados que no participan directamente en las hostilidades, suscitan graves cuestionamientos en materia de responsabilidad internacional, a la luz de los artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI, 2001), y respecto de la aplicación de 5los principios de distinción y proporcionalidad propios del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Por su parte, la respuesta institucional de la ONU ha quedado severamente limitada por las dinámicas de poder propias del Consejo de Seguridad. China y Rusia vetaron un proyecto de resolución que alentaba el uso de escoltas armadas para buques mercantes en el estrecho de Ormuz, obteniendo dicha resolución 11 votos a favor y únicamente 2 en contra (los de ambas potencias con derecho a veto).

En el derecho internacional esta situación reabre el debate en torno a los límites funcionales del propio Consejo de Seguridad y a la posibilidad de activar mecanismos subsidiarios, como la Resolución Unión pro-Paz (Res. 377/V. 1950), que habilitaría a la Asamblea General para actuar cuando el Consejo se vea impedido de cumplir sus funciones, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad mundiales.

De otro lado, la rivalidad estratégica entre Washington y Beijing ha configurado uno de los 6episodios más complejos del Derecho Internacional Económico. En cuestión de meses, la escalada arancelaria entre las dos mayores economías del mundo, alcanzó niveles próximos a un bloqueo comercial.

Estados Unidos impuso aranceles superiores al 145% sobre productos chinos; mientras que Beijing respondió restringiendo las exportaciones de tierras raras, minerales críticos para la fabricación de componentes tecnológicos, equipos médicos, así como sistemas de defensa, amenazando con desencadenar una recesión global.

Esta confrontación no solo vulneró las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sino que evidenció cómo la instrumentalización unilateral de los aranceles – sin autorización multilateral previa – erosiona los principios de no discriminación y reciprocidad que sostienen el orden comercial internacional desde los Acuerdos de Bretton Woods. 

No obstante aquello, la presión económica mutua abrió cauces diplomáticos que llamaron la atención. Si bien se generó una progresiva reducción de los aranceles, 7este frágil equilibrio no resolvió las tensiones estructurales de fondo. Ciertas iniciativas de la administración Trump – desde las presiones sobre el Canal de Panamá hasta los esfuerzos por desplazar inversiones chinas del sector energético venezolano y la presión sobre los aliados de la OTAN para elevar el gasto en defensa al 5% del PIB – responden a una lógica de contención estratégica frente a China en el Asia-Pacífico, lo que configura una disputa que trasciende lo comercial y se instala en el corazón de la seguridad colectiva.

Esta situación pone sobre la mesa, además, el reciente encuentro que tuvieron los presidentes de Estados Unidos y de Rusia en China, cada uno para discutir sus respectivas agendas bilaterales, empero llamando la atención que ambas reuniones se desarrollaron consecutivamente y en un margen menor a 10 días.

A su vez, la guerra en Ucrania – que en febrero de este año entró a su quinto año con cerca de 15 mil civiles fallecidos, más de 40 mil heridos y aproximadamente seis millones de refugiados en el extranjero – se reviste como 8el espejo más nítido de una transformación estructural del orden internacional. La agresión consumada por la Federación de Rusia, constituye una violación expresa de la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) que no admite derogación convencional alguna. La Asamblea General así lo reconoció en sus diversas resoluciones, exigiendo la retirada incondicional de las fuerzas rusas del territorio ucraniano.

En tal tesitura, recordemos que el derecho internacional es el instrumento cabal y adecuado para cautelar los intereses de las naciones emergentes. A su vez, la estrategia diplomática desplegada por Washington – que margina a Europa y a la propia Ucrania de las negociaciones que afectan directamente a su seguridad – erosiona los principios de igualdad soberana e integridad territorial, al tiempo que cuestiona la eficacia del sistema de seguridad colectiva diseñado en 1945.

9Ante ese vacío, la dificultad europea de reemplazar a Estados Unidos, tanto militar e industrialmente, podría contribuir a consolidar las ganancias rusas en Ucrania, dejando al continente en una situación de seguridad más débil y con mayor riesgo de nuevas agresiones, lo que convierte el rearme y la autonomía estratégica de Europa en una necesidad histórica ineludible.

Es pues, en momentos como este, cuando el Derecho Internacional no puede permanecer como un observador silencioso, antes bien, debe ser el instrumento que oriente, con firmeza y equidad, la construcción del nuevo equilibrio que el mundo reclama. 

Qué duda cabe de que la comunidad internacional se sostiene en una conciencia compartida de principios, normas e instituciones, siendo el caso de mayor relieve la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a nivel global y la Organización de los Estados Americanos (OEA) a nivel regional en nuestro continente. No obstante, como hemos mencionado – se evidencian cada vez mayores cuestionamientos hacia su eficacia y su capacidad para regular los desafíos contemporáneos.

10Bien sabemos que “la realidad antecede al derecho”, y que las instituciones multilaterales requieren del esfuerzo, colaboración y cooperación de los Estados que la conforman, empero aún más importante, demandan de su confianza y disposición a seguir creyendo y practicando su efectividad y contribuyendo a su codificación. Las amenazas pueden ser diversas, pero única debe ser nuestra determinación de seguir creyendo en la capacidad del derecho internacional para renovarse y responder eficazmente a las nuevas amenazas globales.

Si bien tales cuestionamientos son legítimos y reclaman respuestas serias, la alternativa no es la desafección sino la reinvención. Los organismos multilaterales, esencialmente la ONU, deben perseverar – sobre bases renovadas – su legitimidad e incrementar su eficacia operativa, mediante reformas y ajustes concretos, con el propósito de identificar un horizonte normativo que sirva de brújula a las relaciones internacionales contemporáneas, hoy marcadas por la competencia hegemónica entre grandes potencias.

11Sobre el particular, no podemos olvidar que la diplomacia ha sido el arte por excelencia para privilegiar “la supremacía de los principios internacionales sobre la transitoriedad de las ideologías” . Solo en ella encontramos la vía que transforma la animosidad en diálogo y la confrontación en concertación. En nuestra región, por ejemplo, la diplomacia se ha erigido como aquella herramienta para impulsar procesos de acercamiento, propiciar entendimientos y consolidar la vecindad que nos vincula como comunidad americana.

Nuestra trayectoria interamericanista e integracionista da testimonio de ello. El Pacto de Bogotá de 1948 consagró la primacía de la solución pacífica de las controversias; el Tratado de Montevideo de 1960 inauguró la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, antecedente directo de la ALADI; el Tratado de Tlatelolco de 1967, adoptado en México, por el que se crea una zona libre de armas nucleares; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; la Carta Democrática Interamericana de 2001; entre otros aportes trascendentes y, mucho antes, el Congreso de Panamá 12de 1826, cavilado por el Libertador Simón Bolívar e implementado por su Canciller Sánchez Carrión, encendió la chispa del ideal panamericanista, hoy materializado en la Organización de Estados Americanos (OEA).

A este respecto, resulta ineludible evocar las palabras del insigne diplomático peruano Raúl Porras Barrenechea, quien, en su memorable alocución de 1960 en San José, subrayó que “(…) en América se han favorecido, en todo momento, las fuerzas de integración, buscando en los principios del derecho, y no en la fuerza, el lazo de una permanente solidaridad política”.

Tales palabras nos recuerdan que la auténtica fortaleza de la diplomacia radica en la voluntad de cooperar, en la fidelidad al derecho y en la convicción de que solo en la unidad se proyecta nuestro futuro común. 

Y nuestro país ha reafirmado, de forma constante, su indeclinable compromiso con este noble afán diplomático. 

13Más de un siglo después, esa vocación inicial se ha mantenido incólume, guiando la acción exterior de nuestra República y recordándonos que el pasado nos impone responsabilidades que trascienden generaciones. Esa impronta histórica ha sido enriquecida a lo largo del siglo XX por la obra intelectual y el compromiso patriótico de insignes diplomáticos como Víctor Manuel Maurtua; José Luis Bustamente y Rivero, Víctor Andrés Belaunde, Alberto Ulloa Sotomayor, Enrique García Sayán, Javier Pérez de Cuéllar; Carlos García Bedoya, entre otros.

Ellos, con erudición, rigor académico y una inquebrantable vocación de servicio, contribuyeron a delinear los fundamentos de una política exterior que concibieron como la custodia de causas permanentes de la Nación. La defensa irrestricta del derecho internacional, la afirmación de los derechos humanos, el compromiso con la democracia y la apuesta por una cooperación económica que contribuya al desarrollo compartido, son algunos de los principios que delinean nuestra política exterior.

14Ese legado, que honra nuestra memoria histórica y compromete nuestro presente, constituye la brújula que debe orientarnos hacia el porvenir de un Perú que, fiel a su tradición ius internacional y diplomática, sepa conjugar firmeza y apertura, identidad y universalidad, para proyectarse con sabiduría en el concierto de las naciones.

Por vuestra atención, muchas gracias.

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BIBLIOGRAFIA