Colombia camino a integrar la OCDE (video)

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Colombia debe abordar importantes lagunas legales para que sus empresas rindan cuentas por los cohechos en el extranjero, por ello necesita mejorar su capacidad para investigar el cohecho internacional estableciendo un régimen eficaz de responsabilidad corporativa, mejorando la coordinación entre sus numerosas agencias y formando con más rigor a los órganos responsables de la aplicación de la ley, según un nuevo informe del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el cohecho.

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El Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el cohecho, integrado por 41 países, acaba de finalizar la fase 2 de su examen de la aplicación por Colombia de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Si bien el Grupo de Trabajo observa que Colombia se ha esforzado seriamente – desde la fase 1 del examen del Grupo de Trabajo en 2012 – por aplicar la Convención, persisten inquietudes por el hecho de que, pese a la claridad de las exigencias de la Convención, subsisten lagunas importantes en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. El Grupo de Trabajo confía en que la aprobación del proyecto de ley 159, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, subsane una serie de deficiencias normativas detectadas en el Informe.

Las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo a Colombia son:
· Mejorar su régimen de responsabilidad corporativa para incluir las sociedades cotizadas en bolsa, entidades financieras y organizaciones sin ánimo de lucro; eliminar la necesidad de acreditar una imputación contra una persona física para poder proceder contra la persona jurídica implicada, y elevar las sanciones a las personas jurídicas;

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· Corregir las deficiencias en la configuración del delito de cohecho internacional, que actualmente no cubre los supuestos en los que se promete un soborno a un funcionario público extranjero o en los que las ofertas no llegan a su destinatario;

· Asegurarse de que los órganos responsables de la aplicación de la ley que intervienen en la investigación, persecución y enjuiciamiento de los casos de cohecho internacional estén debidamente capacitados y especializados, y dispongan de suficiente personal;

· Adoptar todas las medidas necesarias para permitir la investigación y sanción efectivas de las personas jurídicas, en especial facilitando medios de investigación adecuados a las autoridades administrativas encargadas de los procedimientos contra empresas;

· Proporcionar la debida protección tanto a denunciantes del sector público como del privado.

El Informe pone asimismo de relieve diversos aspectos positivos de la lucha de Colombia contra el cohecho internacional, entre otros la adopción de una prohibición explícita – siguiendo la recomendación del Grupo de Trabajo – de deducir fiscalmente los sobornos, las iniciativas recientes de sensibilización entre empresas colombianas, el establecimiento de procedimientos de cooperación internacional muy eficaces y la formación de las autoridades fiscales.