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Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia – Texto aprobado

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El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión, de 18 de diciembre de 2024, sobre el establecimiento de una comisión especial sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia(1),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Escudo Europeo de la Democracia: empoderar democracias sólidas y resilientes» (JOIN(2025)0791),

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, el artículo 2 sobre los valores fundacionales de la Unión, el artículo 5 sobre las competencias de la Unión, el artículo 10 sobre la vida democrática y el artículo 21 sobre la acción exterior,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 114 sobre el mercado interior y el artículo 222 sobre la solidaridad,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistas las disposiciones sobre la libertad de expresión establecidas en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828(3) (Reglamento de Inteligencia Artificial),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE(5) (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación),

–  Vista la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)(6) (Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política(7) (Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión(8) (Reglamento sobre Ciberseguridad),

–  Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937(9) (Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos),

–  Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo(10) (Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas),

–  Vista la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148(11) (Directiva SRI 2),

–  Vistos el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE(12) (Reglamento de Servicios Digitales), y el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828(13) (Reglamento de Mercados Digitales),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020(14) (Reglamento de Materias Primas Fundamentales),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de diciembre de 2025, titulada «Fortalecer la seguridad económica de la UE» (JOIN(2025)0977),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo(15),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(16),

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual(17) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual),

–  Vistos la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania(18), y el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania(19),

–  Vistos la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania(20), y el Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania(21),

–  Vistos la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania(22), y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania(23),

–  Vistos la Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas(24), y el Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas(25),

–  Vistos la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia(26), y el Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia(27),

–  Vistos la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús(28), y el Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús(29),

–  Vistos la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania(30), y el Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania(31),

–  Vistos la Decisión (PESC) 2024/1603 del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea(32), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1602 del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea(33),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 16 de julio de 2025, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (COM(2025)0571),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las redes digitales, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2015/2120, la Directiva 2002/58/CE y la Decisión n.º 676/2002/CE y por el que se derogan el Reglamento (UE) 2018/1971, la Directiva (UE) 2018/1972 y la Decisión n.º 243/2012/UE (Ley de Redes Digitales) (COM(2026)0016), presentada por la Comisión el 21 de enero de 2026,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), el marco europeo de certificación de la ciberseguridad y la seguridad de las cadenas de suministro de TIC y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/881 (Reglamento sobre la Ciberseguridad 2) (COM(2026)0011) (Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado), presentada por la Comisión el 20 de enero de 2026,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco de medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2023/1781 (Reglamento de Chips 2.0) (COM(2026)0504), presentada por la Comisión el 3 de junio de 2026,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de computación en la nube e inteligencia artificial (Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial) (COM(2026)0502), presentada por la Comisión el 3 de junio de 2026,

–  Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 27 de noviembre de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2023)0637 – C9-0464/2023 – 2023/0463(COD))(34),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la Federación de Rusia y su agresión contra Ucrania, así como sus acciones hostiles contra los Estados miembros, incluida su Resolución, de 9 de octubre de 2025, sobre una respuesta unida a las recientes violaciones del espacio aéreo y de las infraestructuras críticas de los Estados miembros de la Unión por parte de Rusia(35),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2026, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025(36),

–  Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante(37),

–  Vista su Resolución, de 23 de enero de 2025, sobre la desinformación y la falsificación de la historia por parte de Rusia para justificar su guerra de agresión contra Ucrania(38) y su Resolución, de 22 de octubre de 2025, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2026(39), que menciona el proyecto de construir un monumento conmemorativo en Bruselas,

–  Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre las recomendaciones de reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción(40),

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2025, sobre la lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos(41),

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)(42),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(43),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas(44),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2022, sobre el reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo(45),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación(46),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa(47),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación(48),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra(49),

–  Vista su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes(50),

–  Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación(51),

–  Vista su Recomendación, de 13 de marzo de 2019, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo de hacer un balance del seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del Parlamento Europeo sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su contra por parte de terceros(52),

–  Visto el curso dado por la Comisión a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Estrategia de la UE para la sociedad civil» (COM(2025)0790),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2026, sobre la soberanía tecnológica europea, acompañada de una Estrategia de Código Abierto de la UE (COM(2026)0503),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2026, titulada «Hoja de Ruta Estratégica para la digitalización y la inteligencia artificial en el sector energético (COM(2026)0501),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2025, titulada «ProtectEU: una Estrategia Europea para la Seguridad Interior» (COM(2025)0148),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2024, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2024 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2024)0800),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2025, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2025)0900),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre la Defensa de la Democracia (COM(2023)0630),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (COM(2020)0790),

–  Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 5 de diciembre de 2018, titulada «Plan de Acción contra la desinformación» (JOIN(2018)0036) y de 14 de junio de 2019, titulada «Informe sobre la ejecución del Plan de acción contra la desinformación» (JOIN(2019)0012),

–  Vista la Asociación de Seguridad y Defensa entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establecida el 19 de mayo de 2025,

–  Vista la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América de noviembre de 2025 y la Estrategia de Defensa Nacional de los Estados Unidos de enero de 2026,

–  Vistas las Orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión, presentadas por la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen el 18 de julio de 2024, tituladas «La decisión de Europa»,

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de marzo de 2025, sobre la financiación del Programa Europa Digital y la adopción del programa de trabajo plurianual 2025-2027 (C(2025)1839),

–  Vistas las conclusiones preliminares de la Comisión, anunciadas el 6 de febrero de 2026, sobre el incumplimiento por parte de TikTok del Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a las evaluaciones de riesgos en relación con sus sistemas de recomendación y características de diseño adictivo,

–  Visto el Código de Conducta en materia de Desinformación (establecido como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación en 2018 y reforzado en 2022) refrendado por la Comisión Europea y la Junta Europea de Servicios Digitales el 13 de febrero de 2025 como código de conducta de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de Servicios Digitales, con efecto a partir del 1 de julio de 2025,

–  Visto el informe del Grupo de Cooperación en Redes y Sistemas de Información, de 23 de enero de 2020, titulado «Cybersecurity of 5G networks – EU Toolbox of risk mitigation measures» (Ciberseguridad de las redes 5G: conjunto de instrumentos de la UE en forma de medidas para reducir el riesgo),

–  Visto el informe, de 30 de octubre de 2024, de Sauli Niinistö, antiguo presidente de la República de Finlandia, en su calidad de asesor especial de la presidenta de la Comisión Europea, titulado «Safer Together – Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa),

–  Vista la Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo(53),

–  Vista la Recomendación (UE) 2023/2836 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas(54),

–  Vista la creación de la Red Europea de Cooperación Electoral por parte de la Comisión en 2019,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, relativo a la apertura de una investigación sobre una posible infracción del Reglamento de Mercados Digitales por parte de Google al relegar los contenidos de los agentes editores de medios de comunicación en los resultados de búsqueda,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2024, sobre el futuro de la ciberseguridad: implementar y proteger juntos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2022, sobre la seguridad de la cadena de suministro de las TIC,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas(55),

–  Vista la Decisión (PESC) 2023/855 del Consejo, de 24 de abril de 2023, relativa a una Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia (EUPM Moldavia)(56),

–  Visto el plan de acción titulado «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa: Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», aprobado por el Consejo el 21 de marzo de 2022 y refrendado por el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2022,

–  Vista la información de Lituania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Eslovenia y España para la reunión del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía del 6 de junio de 2025, en la que se piden acciones comunes en respuesta a las amenazas de interferencia intencionada (jamming) y suplantación de identidad (spoofing) en los Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (GNSS),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio(57),

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 05/2022, de 29 de marzo de 2022, titulado «Ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la UE: En general, el nivel de preparación no es proporcional a las amenazas»,

–  Vistos los Principios Mundiales de las Naciones Unidas para la Integridad de la Información: Recomendaciones para una Acción Multilateral, publicados el 24 de junio de 2024,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 20,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,

–  Vistos los Artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, adoptados en noviembre de 2001,

–  Vista la Declaración de Reikiavik, adoptada en la 4.ª Cumbre de jefes de Estado o de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada los días 16 y 17 de mayo de 2023,

–  Visto el Mecanismo de Respuesta Rápida del G7, establecido en la Cumbre del G7 que se celebró en Charlevoix del 8 al 9 de junio de 2018,

–  Visto el documento de trabajo presentado el 13 de junio de 2025 a la Organización de Aviación Civil Internacional por Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia sobre las interferencias recurrentes de radiofrecuencia en los GNSS en las regiones bálticas, orientales y septentrionales de Europa, y sus implicaciones para la seguridad y la protección de la aviación civil internacional,

–  Visto el informe sobre las conclusiones finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, publicado el 9 de mayo de 2022, y en particular sus propuestas 27 y 37,

–  Visto el estudio solicitado por la Comisión Especial del Parlamento sobre el Escudo Europeo de la Democracia titulado «Strengthening Resilience – Towards the European Democracy Shield» (Refuerzo de la resiliencia: Hacia el Escudo Europeo de la Democracia), publicado por la Dirección General de Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Institucionales en octubre de 2025(58),

–  Vista la encuesta del Eurobarómetro de otoño de 2025 del Parlamento, publicada en febrero de 2026, en la que se describen las preocupaciones de la ciudadanía sobre los riesgos para la seguridad,

–  Visto el Eurobarómetro especial SP568 de la Comisión: Proteger y promover la democracia, publicado en mayo de 2025,

–  Vistos los informes 1.º, 2.º y 3.º del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre las amenazas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros,

–  Visto el informe de 2024 del Consejo de Europa titulado «Press Freedom in Europe: Time to Turn the Tide – Annual assessment of press freedom in Europe by the partner organisations of the Safety of Journalists Platform (Libertad de prensa en Europa: Es hora de cambiar de rumbo – Evaluación anual de la libertad de prensa en Europa por las organizaciones asociadas de la Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas),

–  Visto el informe de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), de 1 de octubre de 2025, titulado «ENISA Threat Landscape 2025» (Panorama de amenazas de ENISA en 2025),

–  Visto el informe de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) titulado «EU Serious and Organised Crime Threat Assessment – The changing DNA of serious and organised crime» (Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea: El ADN cambiante de la delincuencia grave y organizada) (Informe SOCTA UE), publicado en 2025,

–  Visto el informe del Departamento de Coordinación de la Supervisión de Algoritmos de la autoridad de protección de datos de los Países Bajos, de octubre de 2025, titulado «AI chatbots as voting aid» (Los robots conversacionales basados en IA como asesores electorales),

–  Vistas las medidas adoptadas por la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones de Italia (AGCOM), el 3 de septiembre de 2025, en relación con las personas influyentes en línea,

–  Visto el Código de Conducta de publicidad a través de influencers, adoptado por AUTOCONTROL en España el 7 de julio de 2025,

–  Vista la advertencia emitida por la Agencia Nacional de Ciberseguridad y Seguridad de la Información de Chequia (NÚKIB), el 3 de septiembre de 2025, en relación con las amenazas a la ciberseguridad asociadas a la transferencia de datos y la administración remota desde la República Popular China y sus regiones administrativas especiales,

–  Visto el informe titulado «Manipulation d’algorithmes et instrumentalisation d’influenceurs: enseignements de l’élection Présidentielle en Roumanie & risques pour la France» (Manipulación de algoritmos e instrumentalización de influyentes: enseñanzas extraídas de las elecciones presidenciales en Rumanía y riesgos para Francia), publicado por el Servicio de Vigilancia y Protección contra las Injerencias Digitales Extranjeras (VIGINUM) de la administración francesa en febrero de 2025,

–  Visto el Manual del Influyente, elaborado por Mediapooli en Finlandia en 2020,

–  Visto el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de agosto de 2020, titulado «Pillars of Russia’s Disinformation and Propaganda Ecosystem» (Pilares del Ecosistema de Desinformación y Propaganda de Rusia),

–  Visto el informe consultivo conjunto en materia de ciberseguridad de la Agencia de Ciberseguridad y Seguridad de las Infraestructuras de EE. UU., la Agencia Nacional de Seguridad de EE. UU., la Oficina Federal de Investigación (FBI) y los socios internacionales, de agosto de 2025, titulado «Countering Chinese state-sponsored actors compromise of networks worldwide to Feed global espionage systems» (Hacer frente a la amenaza de agentes patrocinados por el Estado chino a la seguridad de las redes globales con el fin de crear sistemas mundiales de espionaje),

–  Visto el informe de Reporteros sin Fronteras, de 25 de septiembre de 2025, titulado «The Propaganda Monitor: The Russian Edition» (Propaganda Monitor: la edición rusa),

–  Visto el artículo publicado por el Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo el 1 de noviembre de 2025 titulado «Influencers as news creators: implications for media regulation» (Influyentes como creadores de noticias: consecuencias para la regulación de los medios de comunicación),

–  Visto el artículo publicado por el Consorcio AlgoSoc, el 28 de octubre de 2025, titulado «1 in 10 Dutch citizens are likely to ask AI for election advice. This is why they shouldn’t» (Uno de cada diez ciudadanos neerlandeses podría solicitar asesoramiento electoral a la IA. Esta es la razón por la que no deberían hacerlo),

–  Visto el informe de What to Fix, de junio de 2025, titulado «Bankrolling sanctioned entities: How Meta Platforms Ireland Ltd. may have violated EU sanctions and channeled money To RT, Sputnik and other EU-sanctioned entities via Facebook’s revenue redistribution programs» (Financiación de entidades sancionadas: cómo Meta Platforms Ireland Ltd. puede haber incumplido las sanciones de la UE y enviado dinero a RT, Sputnik y otras entidades sancionadas por la UE a través de los programas de redistribución de ingresos de Facebook),

–  Visto el informe especial de NewsGuard, de 6 de marzo de 2025, titulado «A well-funded Moscow-based global “news” network has infected Western artificial intelligence with Russian propaganda» (Una red mundial de «noticias» con sede en Moscú que cuenta con gran financiación ha infectado la inteligencia artificial occidental con propaganda rusa),

–  Visto el informe de la plataforma Media Freedom Rapid Response titulado «Mapping Media Freedom – Monitoring Report 2025» (Análisis de la libertad de los medios: Informe de seguimiento de 2025), publicado en febrero de 2026,

–  Visto el informe del Foro Económico Mundial, de enero de 2025, titulado «Global Cybersecurity Outlook 2025» (Perspectivas de ciberseguridad global en 2025),

–  Visto el informe de investigación publicado por VSquare, Delfi Estonia y organizaciones de medios de comunicación asociados, de 26 de febrero de 2024, titulado «Kremlin leaks: Secret files reveal how Putin pre-rigged his reelection» (Filtraciones del Kremlin: archivos secretos revelan la manera en que Putin amañó previamente su reelección),

–  Visto el Código de Conducta Ética para Influyentes y Creadores de Contenidos de los Medios Sociales, publicado por el Instituto Aspen de Alemania en 2024,

–  Visto el artículo publicado por Debunk.org, el 4 de mayo de 2023, titulado «Kremlin spent 1.9 billion USD on propaganda last year, the budget exceeded by a quarter» (El Kremlin gastó 1 900 000 000 de dólares estadounidenses en propaganda el año pasado, una cuarta parte más de lo presupuestado),

–  Vista la declaración del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, de 28 de diciembre de 2024, sobre las medidas de respuesta al 15.º paquete de sanciones de la Unión contra Rusia, en la que anunció la ampliación de la lista de funcionarios y ciudadanos de la Unión a los que se prohíbe la entrada al país,

–  Visto el artículo de la agencia rusa de noticias TASS, de 28 de diciembre de 2024, titulado «Russia substantially expands blacklist of EU officials in response to sanctions – MFA» (Rusia amplía sustancialmente la lista negra de funcionarios de la Unión en respuesta a las sanciones – Ministerio de Asuntos Exteriores),

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, sobre su incoación de procedimientos formales en virtud del Reglamento de Servicios Digitales contra X para evaluar posibles incumplimientos de sus obligaciones, en particular en lo que respecta a la mitigación de los riesgos sistémicos relacionados con el diseño y el funcionamiento de sus sistemas de recomendación, así como las obligaciones relacionadas con la evaluación de riesgos, la moderación de contenidos, la transparencia en la publicidad y el acceso a los datos para los investigadores,

–  Vistos una serie de estudios académicos y de investigación sobre los sistemas de recomendación de las redes sociales en el contexto de las elecciones federales alemanas, que señalan sesgos algorítmicos y la amplificación de contenidos polarizadores o partidistas, configurando así el entorno de información política de los usuarios,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 30 de abril de 2024, sobre su incoación de procedimientos formales en virtud del Reglamento de Servicios Digitales contra las plataformas Meta, en particular en lo que respecta al tratamiento de los contenidos políticos en sus plataformas en línea,

–  Vista la declaración de TikTok, de diciembre de 2024, sobre el mantenimiento de la protección de la integridad de TikTok durante las elecciones rumanas,

–  Vista la declaración emitida por la industria del sector fotovoltaico de la Unión (European Solar Manufacturing Council), de 30 de abril de 2025, titulada «Restrict remote access of PV inverters from high-risk vendors» (Restricción del acceso remoto a los inversores fotovoltaicos por parte de proveedores de alto riesgo), en la que advertía de los riesgos para la soberanía energética de Europa debido a las capacidades de control remoto de los inversores fotovoltaicos, no reguladas, por parte de fabricantes no europeos de alto riesgo,

–  Vistos el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030», presentado el 19 de marzo de 2025, y el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el Instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa»(59),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo, de 28 de noviembre de 2025, sobre el acceso a noticias fiables como parte del Escudo Europeo de la Democracia,

–  Vistos los artículos 55 y 213 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia (A10-0199/2026),

A.  Considerando que, el 12 de noviembre de 2025, la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentaron una Comunicación conjunta sobre la creación del Escudo Europeo de la Democracia, en la que se establecían una serie de medidas para empoderar, proteger y promover democracias sólidas y resilientes en toda la Unión; que esta iniciativa brinda una oportunidad única para construir un enfoque eficaz de la protección de la democracia, la libertad y la prosperidad europeas que implique a toda la sociedad; que la resiliencia democrática y la seguridad europea son cada vez más inseparables;

B.  Considerando que la pobreza, la privación socioeconómica y la marginación pueden dejar a determinados segmentos de la sociedad especialmente expuestos y vulnerables a injerencias externas y operaciones de información hostiles;

C.  Considerando que la amenaza que representa Rusia para la seguridad y la integridad democrática de Europa se mantiene en niveles sin precedentes; que otros agentes, como China e Irán, también plantean retos significativos; que es necesario adoptar un principio de disuasión de la información y, cuando proceda, aplicar medidas restrictivas contra los agentes responsables de la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros;

D.  Considerando que la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia contiene algunas recomendaciones y propuestas positivas, como la creación de un Centro Europeo para la Resiliencia Democrática, la ampliación de su ámbito de aplicación a los países en vías de adhesión y a los países vecinos de la Unión y la plena aplicación de la legislación clave de la Unión; que las dos Comisiones Especiales del Parlamento sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE e INGE 2) ya habían pedido la creación de una estructura de la Unión similar al Centro Europeo para la Resiliencia Democrática propuesto, para contrarrestar la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación; que dicha estructura no debe duplicar las herramientas, capacidades y competencias existentes, sino consolidarlas en una única entidad con una visión y un mandato claros, unas competencias reales y financiación;

E.  Considerando que los recientes informes del SEAE sobre los ataques de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros demuestran una comprensión cada vez más detallada de las metodologías de agentes malintencionados, la infraestructura técnica y los discursos utilizados, pero que este conocimiento de la situación no se ha traducido en mecanismos operativos sostenidos que permitan a los Estados miembros y a la Unión anticiparse, prevenir, detectar y adoptar contramedidas coordinadas en tiempo útil; que las elecciones nacionales y europeas son uno de los principales objetivos de las campañas hostiles de manipulación de la información y otras formas de ataques malintencionados; que estas campañas descalifican a candidatos o partidos políticos concretos, intentan desacreditar el propio proceso electoral, instrumentalizan asuntos controvertidos e intentan desacreditar a los medios de comunicación tradicionales; que las instituciones de la Unión y de los Estados miembros también son objeto de intensos ataques; que la Unión está adoleciendo de un enfoque fragmentado en la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, con variaciones significativas en las capacidades de los Estados miembros y sin un marco estratégico global o mecanismos de cooperación transnacionales o europeos en funcionamiento que generen una respuesta operativa de la inteligencia sobre amenazas;

F.  Considerando que la Red Europea de Cooperación Electoral, el Sistema de Alerta Rápida y el Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO) son componentes valiosos de la resiliencia general de la Unión frente a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, pero que su eficacia se ve sustancialmente limitada por la ausencia de una estructura operativa específica de la Unión con autoridad para coordinar actividades de desarrollo de la resiliencia y mecanismos de respuesta rápida y remisión a instancias superiores, que conecten las capacidades operativas nacionales con una coordinación a escala de la Unión;

G.  Considerando que las amenazas que plantean la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación van más allá de los Estados miembros individuales, y constituyen un ataque a la esencia misma del proyecto europeo; que las operaciones de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros se centran, de manera sistemática, en los valores democráticos fundamentales del artículo 2 del TUE y en el principio de procesos de toma de decisiones abiertos y transparentes consagrado en el artículo 1 del TUE, de modo que afectan negativamente a los intereses de la Unión y a los procesos democráticos de sus Estados miembros; que, en última instancia, los ciudadanos europeos son las principales víctimas de estas prácticas, ya que su acceso a información fiable y su capacidad para formarse opiniones independientes y participar de forma significativa en la vida democrática se ven directamente debilitados, al mismo tiempo que se pone en peligro también la seguridad pública y la estabilidad social;

H.  Considerando que algunos Estados miembros individuales que han invertido en estructuras operativas específicas, con estatutos y mandatos claros, así como con una financiación y una dotación de personal suficientes, demuestran lo que es posible hacer, especialmente en los casos de VIGINUM en Francia y de la Agencia de Defensa Psicológica en Suecia, que han adoptado un enfoque basado en hechos, técnico y no partidista; que estas instituciones aportan información valiosa previa solicitud o por iniciativa propia, pero no están debidamente interrelacionadas;

I.  Considerando que el rápido avance de la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías de ultrafalsificación está superando la capacidad de adaptación de las instituciones nacionales fragmentadas en ámbitos nacionales y hace obsoletas soluciones a la antigua usanza, como las obligaciones de transparencia o de «hacer todo lo posible»; que, sin respuestas coordinadas de la Unión y capacidades operativas y de investigación claras, la ventaja tecnológica favorecerá cada vez más a los atacantes frente a los defensores, lo que supone una amenaza para la base misma de nuestras democracias; que algunas empresas de IA han reducido, en lugar de aumentado, sus medidas de seguridad para contrarrestar la propagación y generación de desinformación en sus servicios; que la IA facilita las campañas de desinformación, pero también proporciona herramientas para mejorar nuestra capacidad de detectarlas, analizarlas y contrarrestarlas;

J.  Considerando que el principio de que las industrias deben contribuir financieramente a hacer frente a las externalidades relacionadas con sus actividades está bien establecido en el Derecho y la práctica de la Unión; que, en virtud del marco de responsabilidad ampliada del productor, determinados productores están obligados a financiar la gestión de los residuos generados por sus productos, en aplicación directa del principio de que quien contamina paga; que, en el marco del Mecanismo Único de Resolución, todos los bancos que operan en la unión bancaria realizan contribuciones anuales al Fondo Único de Resolución, de modo que los riesgos sistémicos relacionados con sus actividades no recaigan en los contribuyentes; que las empresas farmacéuticas están obligadas a financiar estudios de seguridad posteriores a la autorización, sobre la base de que quienes se benefician de la comercialización de un producto deben contribuir al seguimiento de los daños que este pudiera causar; que esta lógica debe aplicarse a los grandes proveedores de servicios de la sociedad de la información que se benefician del ecosistema de la información, creando al mismo tiempo riesgos sistémicos para la integridad democrática;

K.  Considerando que la Unión ha logrado, en varias ocasiones, desenvolverse con éxito en ámbitos políticos emergentes y jurídicamente controvertidos a través de instrumentos preparatorios estructurados; que algunos ejemplos notables son el Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la tecnología de 1988, el grupo de expertos de alto nivel sobre la IA y el proceso de consulta prelegislativa que precedió al Reglamento General de Protección de Datos(60), entre otros; que la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación plantean un reto comparable teniendo en cuenta que la tecnología, las relaciones internacionales y los modelos de negocio evolucionan de la mano de fenómenos sociales y jurídicos, al mismo tiempo que se enfrentan a consideraciones constitucionales; que un proceso preparatorio multidisciplinar a medida podría ser fundamental para garantizar un marco legislativo sólido, también desde el punto de vista judicial, relacionado con la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, que respete plenamente las competencias de los Estados miembros y los poderes de las instituciones de la Unión;

L.  Considerando que las sociedades democráticas de la Unión son, cada vez más, objeto de amenazas híbridas, desinformación y manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, especialmente en el ámbito digital; que el espacio en línea permite la proliferación de nuevas técnicas de manipulación, entre ellas: a) el uso no auténtico de las redes sociales a través de programas informáticos automatizados, las cuentas falsas en las redes sociales y el uso de granjas de troles, la amplificación y la participación impulsadas por bots; b) el uso de estrategias de posverdad y técnicas de saturación para influir en el debate público en línea; c) la personalización, el seguimiento y la microsegmentación de los destinatarios; d) los sitios web diseñados para imitar fuentes oficiales; e) la amplificación artificial y la monetización de contenidos divisivos; f) el uso de contenidos sintéticos, como ultrafalsificaciones y otros contenidos generados por IA; g) los sistemas de recomendación diseñados para impulsar la participación mediante la polarización; así como h) la manipulación de LLM (grandes modelos de lenguaje) y otras técnicas de envenenamiento de datos que alimentan malintencionadamente sistemas de IA con discursos sesgados, engañosos o falsos para influir en su entrenamiento; que los instrumentos que se han desarrollado para contrarrestar estas técnicas y estos fenómenos negativos siguen siendo muy insuficientes;

M.  Considerando que las plataformas en línea, a través de conocimientos sobre las preferencias y las vulnerabilidades de cada usuario individual, ejercen una mayor influencia en el discurso público que los editores tradicionales; que las pruebas sugieren que los algoritmos de las plataformas pueden ser manipulados por sus propietarios y accionistas para priorizar determinados contenidos políticos, distorsionando así el entorno informativo y socavando la posibilidad de que los usuarios reciban información precisa y pluralista; que las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se han convertido de facto en guardianes del espacio público, influyendo así en gran medida en la información que encuentran los ciudadanos, en cómo se prioriza y en qué condiciones circula;

N.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros han adoptado recientemente un conjunto de actos legislativos exhaustivos para establecer un espacio en línea seguro y transparente, en particular el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el Reglamento de Inteligencia Artificial; que estos actos suponen un avance importante a la hora de exigir responsabilidades a las plataformas en línea y proteger los procesos democráticos, aumentar la transparencia, salvaguardar la libertad de expresión y, por tanto, contribuir a las defensas globales contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, pero que su eficacia depende de una aplicación plena, oportuna y coherente, que sigue siendo difícil y lenta, lo que crea vulnerabilidades; que, por lo tanto, es especialmente importante proporcionar un apoyo estructurado a los Estados miembros en este sentido; que la Unión y sus Estados miembros también deben seguir desarrollando medidas no legislativas, enfoques comunes y metodologías para contrarrestar la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y defender la democracia; que el Parlamento desempeña un papel importante en el control y el refuerzo de la legislación digital de la Unión, y que estos esfuerzos deben complementarse con revisiones periódicas de los métodos de trabajo del Parlamento para garantizar la eficacia;

O.  Considerando que las pruebas demuestran que los sistemas de recomendación basados en la participación de las plataformas en línea de muy gran tamaño, incluidos X, TikTok e Instagram, están estructuralmente impulsados por la economía basada en la atención para amplificar el contenido divisivo, polarizador o engañoso, lo que plantea riesgos para el discurso cívico y la integridad electoral, como demuestra la amplificación del contenido político extremista durante las elecciones en toda la Unión; que estos sistemas han socavado la visibilidad de los medios de comunicación pluralistas y con independencia editorial y han facilitado la rápida difusión de ultrafalsificaciones generadas por IA y de contenidos sintéticos o manipulados, lo que agrava el reto para los usuarios, en particular los grupos vulnerables, de distinguir entre información verdadera y falsa; que el Reglamento de Inteligencia Artificial introdujo normas sobre el etiquetado obligatorio de los contenidos generados por IA; que los artículos 34 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales exigen que las plataformas en línea de muy gran tamaño evalúen y mitiguen los riesgos sistémicos; que el Reglamento de Servicios Digitales también introdujo nuevas normas significativas para aumentar la transparencia algorítmica y la responsabilidad, en particular la opción de que los usuarios elijan fuentes no personalizadas, reduciendo así la dependencia de la custodia algorítmica opaca; que siguen existiendo retos en cuanto a la aplicación y la experiencia de los usuarios; que la aplicación efectiva del Reglamento de Servicios Digitales y del Reglamento de Inteligencia Artificial, respaldada por directrices actualizadas y una supervisión independiente, es esencial para contrarrestar la manipulación y salvaguardar los procesos democráticos;

P.  Considerando que el Gobierno estadounidense ha impuesto sanciones específicas, amenazas de aranceles, prohibiciones de visado y sanciones personales a los agentes de la Unión que participan en la elaboración y la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales y otra legislación digital, lo que socava la integridad de la toma de decisiones de la Unión y el Estado de Derecho; que la Unión, como mercado único abierto y basado en normas, debe defender su derecho soberano a legislar en consonancia con los valores democráticos, los compromisos internacionales y la protección de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, que es un valor fundamental compartido con los Estados Unidos y socios afines en todo el mundo democrático; que las acusaciones infundadas de censura socavan estos valores compartidos y desvían la atención de las graves violaciones reales de la libertad de expresión en países como Rusia, China o Irán; que la aplicación de la legislación digital de la Unión debe resistir a los retrasos o las limitaciones derivados de consideraciones geopolíticas, en particular en los casos en los que existen presiones por parte de las grandes plataformas tecnológicas; que las presiones externas, en particular la coerción geoeconómica, las adquisiciones estratégicas y el apoyo a movimientos extremistas por parte de agentes públicos o empresariales no pertenecientes a la Unión, amenazan aún más la soberanía decisoria y la resiliencia democrática de la Unión; que la aplicación de las normas digitales de la Unión debe seguir guiándose únicamente por el Derecho de la Unión y la protección de los intereses democráticos, sin la influencia indebida de presiones políticas, comerciales o externas; que la unidad entre los Estados miembros de la Unión y su alineación política en este sentido son fundamentales;

Q.  Considerando que la IA impulsa la innovación, el acceso al conocimiento, la productividad y las nuevas industrias digitales, ofreciendo nuevas oportunidades, como el refuerzo de la gestión y la supervisión electorales mediante la detección de actividades en línea inusuales y comportamientos manipuladores coordinados; que el uso de la IA, en particular los modelos generativos y las ultrafalsificaciones, también plantea desafíos significativos para la integridad de la información y los procesos electorales, por lo que requiere salvaguardias democráticas oportunas y eficaces, así como una supervisión normativa; que informes creíbles han puesto de manifiesto las operaciones de una red de desinformación con base en Moscú conocida como «Pravda», que ha atacado e infiltrado de manera deliberada los LLM con discursos favorables al Kremlin, diseñados para imitar contenidos neutrales y basados en hechos; que esas tácticas representan una evolución peligrosa de la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, ya que aprovechan la opacidad y la escalabilidad de los sistemas de IA para difundir de manera sutil mensajes geopolíticos falsos o engañosos envueltos en un lenguaje creíble y socavar el discurso democrático y la confianza en las tecnologías digitales; que esa forma de manipulación algorítmica amenaza con erosionar la confianza pública en las tecnologías de IA, distorsionar el discurso democrático y exacerbar los riesgos de la desinformación en toda la Unión y en todo el mundo; que esto subraya la necesidad de mejorar la alfabetización en materia de IA en la educación, el trabajo y la sociedad en general, aumentar la transparencia en relación con el entrenamiento de los LLM y contar con una financiación adecuada para la investigación; que los resultados de la IA pueden reflejar sesgos introducidos a través del diseño de los sistemas;

R.  Considerando que las personas influyentes en línea pueden desempeñar un papel importante en el refuerzo de la resiliencia digital de nuestras sociedades, tanto para sensibilizar sobre la alfabetización mediática y los procedimientos democráticos, como para promover contenidos basados en hechos o contribuir a un debate político saludable; que, al mismo tiempo, una proporción cada vez mayor de ciudadanos, especialmente menores y adultos jóvenes, confían en gran medida en creadores de contenidos y personas influyentes en redes sociales, servicios de juegos y servicios de intercambio de vídeos y contenidos, también en lo que respecta a la información sobre noticias y asuntos de actualidad, exponiéndose así a riesgos relacionados con el diseño adictivo, los contenidos nocivos y las prácticas manipuladoras; que las personalidades y los influyentes en línea pueden tener una capacidad significativa para configurar la opinión pública y los flujos de información sin estar sujetos a normas de responsabilidad comparables a las de los medios de comunicación;

S.  Considerando que las elecciones presidenciales en otoño de 2024 en Rumanía pusieron de manifiesto importantes vulnerabilidades en el entorno informativo en línea, con informes creíbles que indican el uso generalizado de cuentas falsas, bots y contenidos amplificados por medio de algoritmos para promover discursos políticos específicos y falsear la competencia electoral; que TikTok, una de las plataformas más utilizadas entre los votantes jóvenes, afirmó haber bloqueado la creación de más de 116 000 cuentas de spam y eliminado 59 000 cuentas falsas en una limpieza llevada a cabo tras las elecciones; que el uso de influyentes, incluidos los nanoinfluyentes y los microinfluyentes, por parte de agentes extranjeros, pone aún más de relieve que los agentes de bajo coste y baja visibilidad pueden utilizarse como arma para eludir la detección e influir en la opinión pública, vulnerando las normas democráticas; que las pruebas apuntan a dos patrones operativos principales: la manipulación coordinada de algoritmos de recomendación a través de redes de cuentas sincronizadas que generan tráfico artificial y amplificación de tendencias, y la instrumentalización encubierta de creadores de contenidos, y que ambos patrones muestran cómo las dinámicas técnicas de las plataformas pueden explotarse y pueden eludir las salvaguardias democráticas;

T.  Considerando que Telegram, una plataforma de mensajería con una base de usuarios cada vez mayor en la Unión, está siendo señalada cada vez más como un canal de desinformación, injerencia extranjera y actividades ilícitas, que incluyen la difusión de contenidos extremistas, el reclutamiento para actividades de sabotaje, la propaganda política y la desinformación en relación con la legislación nacional y de la Unión; que los orígenes de Telegram en Rusia, la opacidad de sus estructuras de propiedad y la carencia de una moderación de contenidos adecuada han suscitado una persistente preocupación en cuanto a su papel en el socavamiento del discurso democrático; que Telegram se ha convertido en un canal fundamental para la contratación de «agentes de usar y tirar» y la realización de operaciones híbridas; que se ha constatado que agentes oficiales malintencionados aprovechan las capacidades tecnológicas, las necesidades financieras y la ingenuidad de los usuarios de Telegram, especialmente los jóvenes, para llevar a cabo operaciones de espionaje y sabotaje a un coste mínimo, manteniendo al mismo tiempo una posibilidad de desmentido verosímil; que algunas informaciones sugieren que Telegram cumple el requisito relativo al número de usuarios para ser clasificada como plataforma en línea de muy gran tamaño, en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, lo que la somete a obligaciones normativas y requisitos de mitigación de riesgos más estrictos; que la larga evaluación de la Comisión aún no ha llegado a una conclusión;

U.  Considerando que la creciente influencia de las empresas tecnológicas no europeas, en particular las establecidas en los Estados Unidos y China, ha puesto de relieve las dependencias estratégicas de la Unión en ámbitos críticos como la infraestructura de datos, las comunicaciones por satélite, los servicios en la nube, las plataformas en línea, las soluciones de pago y los programas informáticos, también en sectores como la defensa; que fomentar la innovación a escala local, garantizar unos mercados digitales justos y competitivos, aplicar el código normativo digital, apoyar a las empresas emergentes europeas e invertir en infraestructuras digitales soberanas son pasos esenciales para construir un ecosistema digital de la Unión competitivo, seguro, resiliente e independiente, limitando al mismo tiempo las oportunidades de injerencia hostil, manipulación de la información y coerción económica; que la alineación de la innovación digital con los valores democráticos y los derechos fundamentales ofrece a la Unión la oportunidad de convertirse en líder mundial en tecnología responsable y centrada en el ser humano; que la IA está reconfigurando y acelerando la globalización, creando una nueva fase de competencia estratégica; que la soberanía digital de la Unión es especialmente difícil de lograr cuando las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño operan en un estado de oligopolio de facto;

V.  Considerando que las investigaciones muestran una tendencia preocupante en los programas de redistribución de ingresos de las plataformas en línea, lo que revela que los medios de comunicación sujetos a sanciones, como Sputnik y Russia Today, siguieron figurando como «editores asociados» en Facebook meses después del inicio de las sanciones de la Unión contra Rusia, lo que plantea dudas sobre si han continuado beneficiándose económicamente; que esos mecanismos opacos de monetización permiten a los agentes oficiales de Estados extranjeros beneficiarse de la difusión de desinformación y seguir desestabilizando los espacios de información nacionales y de la Unión a pesar de las medidas regulatorias; que el carácter no transparente de la publicidad en línea permite canalizar grandes cantidades de dinero desde marcas legítimas hacia sitios de desinformación, financiando contenidos polarizadores y socavando el periodismo de calidad; que Meta es la única gran empresa tecnológica que publica datos de monetización limitados, mientras que otras siguen sin ser transparentes;

W.  Considerando que, en una encuesta realizada en el período previo a las elecciones parlamentarias de 2025 en los Países Bajos, uno de cada diez encuestados declaró que podría solicitar asesoramiento electoral a la IA, mientras que un 13 % declaró que probablemente lo haría; que, en los Países Bajos, más de un tercio de los encuestados más jóvenes respondió que podría utilizar o que probablemente utilizaría la IA para obtener asesoramiento electoral; que esta tendencia es coherente con las conclusiones extraídas en todos los Estados miembros y a escala mundial; que un estudio reciente de la autoridad neerlandesa de protección de datos demuestra que las recomendaciones de voto generadas por los robots conversacionales basados en IA a menudo presentan una visión muy distorsionada y polarizada del panorama político; que invertir en el desarrollo de LLM de código abierto es una manera de reducir la preocupación por los sesgos ocultos, las puertas traseras o el uso indebido de datos en los robots conversacionales basados en IA;

X.  Considerando que los agentes extranjeros que se dedican a la manipulación de información y la injerencia aprovechan las tecnologías para orquestar campañas falsas coordinadas de desinformación; que esas tecnologías, en particular los bots y los programas informáticos basados en la IA, pueden presentar un comportamiento autónomo y, posteriormente, distorsionar y destruir un verdadero discurso público, inundando de contenidos falsos las comunicaciones de personas reales;

Y.  Considerando que el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una piedra angular de la democracia; que el compromiso de la Unión con la libertad de expresión representa una estrategia coherente y basada en principios contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, en claro contraste con las restricciones que los agentes autoritarios imponen de manera sistemática a sus poblaciones; que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como la existencia de un espacio cívico dinámico, capacitan a las sociedades para detectar, exponer y rechazar discursos manipuladores mediante el debate democrático;

Z.  Considerando que la libertad de expresión e información es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger a las personas, y no a las máquinas, los algoritmos, los bots o la IA;

AA.  Considerando que los regímenes autoritarios han utilizado plataformas de redes sociales para socavar la libertad de expresión; que los usuarios esperan transparencia, garantías procesales y protección de la libertad de expresión, que deben respetarse en virtud de los requisitos del Reglamento de Servicios Digitales; que, por lo tanto, es necesaria la plena aplicación de la legislación digital de la Unión para salvaguardar estos principios;

AB.  Considerando que la libertad de expresión y de información y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, consagrados en el artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reflejados en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, son piedras angulares de unas sociedades democráticas y resilientes; que el periodismo editorialmente independiente, de alta calidad, basado en hechos, financiado adecuadamente y comercialmente viable, incluido el de los periodistas exiliados, es una salvaguardia clave contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, así como un instrumento esencial para la toma de decisiones con conocimiento de causa;

AC.  Considerando que el término «integridad de la información» es utilizado habitualmente por las instituciones de la Unión en los documentos políticos y operativos, pero no se ha establecido ninguna definición oficial o consensuada de este concepto a escala de la Unión; que esta falta de definición puede dar lugar a posibles ambigüedades en su interpretación y aplicación;

AD.  Considerando que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación representa un hito en la promoción de un panorama mediático independiente y pluralista en toda Europa; que los medios de comunicación cumplen una función democrática distinta de la de las entidades comerciales ordinarias; que hacen falta salvaguardias sólidas para proteger la independencia editorial, en particular en los casos de concentración de la propiedad, adquisiciones o cambios de titularidad, así como para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas de las fuentes y las normas profesionales; que la Comisión debe esforzarse por implicar mejor a los países candidatos en la política de la Unión en materia de medios de comunicación; que esto también debe implicar un compromiso correlativo por parte de los propios países candidatos;

AE.  Considerando que el ecosistema de la publicidad digital, al tiempo que ofrece nuevas oportunidades de difusión de los medios de comunicación, también ha dado lugar a la concentración del mercado y a la competencia desleal, y que unas pocas plataformas en línea de gran tamaño captan una parte desproporcionada de los ingresos publicitarios; que, según un informe de 2023 de la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (ARCOM) y del Ministerio de Cultura de Francia, las organizaciones de medios de comunicación que invierten en contenidos informativos y creación audiovisual solo recibieron el 40 % de los ingresos publicitarios en 2022, frente al 65 % de 2012, y que se prevé que esta cifra descienda al 29 % de aquí a 2030; que esto suele ir en detrimento de las empresas profesionales europeas del sector de los medios de comunicación y de la sostenibilidad del periodismo independiente;

AF.  Considerando que las prácticas abusivas de los operadores dominantes del mercado de la publicidad en línea, como las prácticas que dieron lugar a que la Comisión impusiera una multa de 2 950 000 000  EUR a Google por falsear la competencia en la publicidad en línea, subrayan la necesidad de adoptar medidas más estructurales para garantizar una competencia leal, una mayor transparencia, la rendición de cuentas y salvaguardias para proteger el pluralismo de los medios de comunicación, la independencia editorial y la integridad de los procesos democráticos; que las deficiencias estructurales en el mercado de la publicidad digital pueden ser aprovechadas por agentes malintencionados, como demuestran los denominados operadores «doppelganger», que utilizan anuncios en las redes sociales para dirigirse a los usuarios, y diversas campañas rusas en línea destinadas a disuadir a los hombres ucranianos de alistarse;

AG.  Considerando que el Reglamento de Mercados Digitales es esencial para garantizar unos mercados digitales justos y el pluralismo de los medios de comunicación; que siguen existiendo retos en lo que respecta a su aplicación; que, en virtud del Reglamento de Mercados Digitales, los desarrolladores de aplicaciones pueden informar gratuitamente a los clientes de las ofertas fuera de las tiendas de aplicaciones; que la Comisión está investigando una posible infracción del Reglamento de Mercados Digitales por parte de Google al relegar los contenidos de los editores de medios de comunicación; que la Comisión inició su primera revisión del Reglamento de Mercados Digitales el 3 de julio de 2025;

AH.  Considerando que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual regula los servicios de comunicación audiovisual, garantizando la protección de los consumidores y satisfaciendo otros objetivos de interés público en el mercado de la comunicación audiovisual; que esta Directiva exige a los Estados miembros que adopten medidas para desarrollar capacidades de alfabetización mediática e informen de sus iniciativas cada tres años; que la Comisión está evaluando actualmente dicha Directiva y, en noviembre de 2025, puso en marcha una convocatoria de contribuciones con vistas a la nueva evaluación prevista para 2026;

AI.  Considerando que es necesario dotar a los menores de capacidades para resistir a la desinformación; que, en este sentido, los agentes hostiles pueden intensificar su foco en los sistemas educativos, con el fin de contrarrestar los esfuerzos por aumentar la alfabetización digital; que, por distintas razones, algunos grupos son especialmente vulnerables a la desinformación, en particular los niños y los jóvenes, debido a su elevada exposición digital; que es necesario fomentar la alfabetización mediática y el pensamiento crítico desde una edad temprana;

AJ.  Considerando que el EDMO desempeña un papel crucial en el seguimiento y la lucha contra la desinformación; que el mandato del EDMO se ha ampliado para que continúe su importante labor; que la ampliación del mandato no va acompañada del correspondiente aumento de los recursos financieros, lo que puede limitar la capacidad del EDMO para cumplir sus objetivos;

AK.  Considerando que el carácter temporal del programa de resiliencia de los medios de comunicación podría brindar la oportunidad de considerar nuevos enfoques innovadores para apoyar a los medios de comunicación locales y regionales independientes;

AL.  Considerando que la plataforma Media Freedom Rapid Response documentó 1 481 violaciones de la libertad de prensa en 2025, que afectaron a 2 377 personas o entidades relacionadas con los medios de comunicación en 36 países europeos y abarcaron amenazas jurídicas, físicas y psicológicas, así como diversas formas de censura; que esta cifra, si bien representa un ligero descenso en comparación con las 1 548 violaciones registradas en 2024, se mantiene en un nivel alarmantemente elevado y constituye un aumento significativo en comparación con 2023, lo que pone de relieve el carácter persistente y sistémico de las amenazas a la libertad de los medios de comunicación en Europa; que los asesinatos de periodistas de investigación como Jan Kuciak, Giorgos Karaivaz, Peter R. de Vries y Daphne Caruana Galizia desencadenaron una indignación pública generalizada;

AM.  Considerando que los negociadores del Parlamento y del Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión el 11 de diciembre de 2025;

AN.  Considerando que la labor de Radio Free Europe/Radio Liberty reviste un interés estratégico para la Unión; que la Unión ha aprobado una financiación de emergencia de 5 500 000  EUR destinada a esa labor, tras la reforma de la política de ayuda exterior de los Estados Unidos; que es necesario desarrollar una solución de financiación sostenible para Radio Free Europe/Radio Liberty y otros medios de comunicación independientes que son esenciales para reforzar la resiliencia democrática en los países vecinos;

AO.  Considerando que las nuevas tecnologías, como la IA, pueden mejorar las condiciones y los métodos de trabajo periodísticos, pero también exponer a los periodistas a nuevas amenazas, como la suplantación rápida y barata de los medios de comunicación existentes, las campañas «doppelganger», la creación masiva de medios de desinformación y los ataques coordinados contra periodistas; que cualquier suplantación de los medios de comunicación existentes constituye una usurpación de identidad y debe ser tratada de forma apropiada por las autoridades judiciales; que los modelos de IA deben cumplir la legislación de la Unión en materia de derechos de autor para garantizar la protección de los titulares de derechos y la seguridad jurídica; que el sector de los medios informativos se enfrenta a retos derivados de la creciente influencia de los sistemas de IA, que está afectando a la confianza pública, los ingresos publicitarios y la protección de los derechos de autor; que la evolución de la IA generativa debe debatirse en el contexto de la próxima revisión por parte de la Comisión de la Directiva de la Unión sobre derechos de autor(61), complementada por un informe sobre las principales conclusiones; que una mayor transparencia de los datos de entrenamiento de la IA es importante en el contexto de la política de medios de comunicación;

AP.  Considerando que los cambios en la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) han afectado a varios medios de comunicación europeos; que esto pone de relieve la importancia de reforzar el propio panorama mediático de Europa; que la financiación de la Unión debe centrarse en las iniciativas con mayor impacto público e incluir apoyo operativo básico;

AQ.  Considerando que las medidas adoptadas por el anterior Gobierno húngaro dirigido por Fidesz han llevado a la Comisión a incoar un procedimiento de infracción contra Hungría por incumplimiento del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual;

AR.  Considerando que la actual guerra de agresión contra Ucrania por parte de Rusia ilustra el papel fundamental que desempeña la sociedad civil cuando las comunidades se encuentran en situaciones de crisis, en particular a la hora de proporcionar ayuda humanitaria, garantizar las necesidades básicas, asegurar la continuidad de la vida cotidiana de las poblaciones afectadas y responder a las amenazas relacionadas con el sabotaje y el espionaje;

AS.  Considerando que la sociedad civil también desempeña un papel esencial para contribuir a la elaboración de políticas, prestar servicios sociales y comunitarios, sensibilizar sobre cuestiones sociales importantes, mejorar la resiliencia, representar a diversos grupos en situaciones vulnerables, promover y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y garantizar que los gobiernos mantienen la transparencia y la rendición de cuentas a través del control público y la supervisión democrática;

AT.  Considerando que la Comisión ha publicado su Estrategia de la UE para la Sociedad Civil, que, según se dice, complementa las acciones establecidas en la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia; que la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil confirma que la Plataforma de la Sociedad Civil, que se creará como parte de la aplicación de la estrategia, tendrá por objeto proporcionar un marco estable y estructurado para la protección y la promoción de los valores de la Unión, así como la racionalización y el refuerzo del compromiso con los derechos fundamentales, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, y que estará operativa en 2026; que la estrategia también incluye la creación de un centro de conocimientos en línea sobre el espacio cívico, el cual debe documentar las iniciativas de seguimiento, los informes y los recursos de protección existentes sobre el espacio cívico, a escala nacional, de la Unión e internacional, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

AU.  Considerando que la financiación para la resiliencia democrática debe reforzarse y utilizarse de manera coordinada y eficaz, con el fin de lograr el máximo impacto, respetando al mismo tiempo la independencia de las entidades de que se trate; que el programa AgoraEU, propuesto por la Comisión para el marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034, con un presupuesto propuesto de 9 000 000 000 EUR, constituye un importante paso adelante en el refuerzo del apoyo de la Unión a la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil;

AV.  Considerando que las sociedades que invierten eficazmente en capital humano y educación se encuentran entre las más competitivas, resilientes y sólidas desde el punto de vista económico; que programas como Erasmus+ fomentan los valores europeos y refuerzan el compromiso democrático de los jóvenes y la resiliencia social en toda la Unión;

AW.  Considerando que agentes malintencionados de terceros países han intentado interferir y ejercer una influencia indebida sobre el Parlamento, en particular a través de grupos de presión ilícitos y prácticas corruptas, como demuestran casos como el denominado «Qatargate»; que estos acontecimientos subrayan la necesidad de seguir reforzando la resiliencia y la integridad de los procesos de toma de decisiones de la Unión;

AX.  Considerando que el Ministerio del Interior francés ha publicado un informe sobre los Hermanos Musulmanes en el que se abordan preocupaciones relacionadas con las actividades de influencia encubierta y el entrismo; que también se han planteado preocupaciones similares en relación con otros agentes religiosos, como la Iglesia ortodoxa rusa (Patriarcado de Moscú);

AY.  Considerando que los ataques híbridos dirigidos contra infraestructuras críticas de la Unión Europea son más frecuentes que nunca, con incidentes vinculados a los mismos agentes malintencionados de terceros países, como Rusia, Bielorrusia y China, pero también Irán y Corea del Norte; que, en un entorno geopolítico cada vez más volátil, la Unión también debe estar preparada para las amenazas híbridas procedentes de agentes distintos de estos; que, a menudo, esos ataques están dirigidos contra sistemas, redes e instalaciones esenciales que son vitales para el funcionamiento de la sociedad, en particular en relación con la seguridad pública, la protección y la estabilidad económica; que esos ataques adoptan múltiples formas, como el sabotaje físico, los incendios provocados, el espionaje y la interferencia intencionada de señales, así como los ciberataques y otras actividades en zona gris, todos los cuales demuestran un esfuerzo coordinado para poner a prueba, perturbar y socavar la seguridad y la resiliencia social de la Unión; que estos ataques ponen de manifiesto la necesidad de atajar urgentemente las vulnerabilidades;

AZ.  Considerando que los ataques contra la infraestructura ferroviaria ponen en peligro la vida y la seguridad de los ciudadanos y comprometen las redes logísticas estratégicas, como en el acto sin precedentes de sabotaje contra la infraestructura ferroviaria polaca en la ruta estratégica Varsovia-Lublin, que tenía por objeto causar una catástrofe ferroviaria y, potencialmente, dar lugar a múltiples víctimas mortales; que el Servicio de Inteligencia Militar de Rusia (GRU) ha dirigido una campaña sostenida de operaciones de sabotaje físico en todos los Estados miembros de la Unión, incluida la explosión en 2014 de depósitos de municiones en Vrbětice (Chequia) y los ataques contra infraestructuras críticas en Lituania por parte de ciudadanos cubanos que habían sido recientemente reclutados para operaciones de sabotaje;

BA.  Considerando que el mar Báltico ha experimentado un aumento sin precedentes del número de perturbaciones de cables submarinos, que son vitales para la conectividad a internet y el suministro de energía en toda la región báltica y nórdica; que, desde 2023, se han registrado al menos once incidentes de daños a cables, lo que sugiere un sabotaje coordinado; que la Ley de Redes Digitales propuesta incluye obligaciones vinculantes en materia de resiliencia a escala de la Unión para los operadores de cables submarinos, en particular el cumplimiento obligatorio de los requisitos de seguridad de las cadenas de suministro de tecnología de la información y la comunicación (TIC) en el marco de la propuesta revisada de Reglamento sobre la Ciberseguridad; que Finlandia está liderando la creación de un nuevo centro de vigilancia marítima del mar Báltico junto con los aliados bálticos y la Comisión, con el objetivo de proteger las infraestructuras submarinas críticas; que la presencia de buques rusos en aguas irlandesas ha aumentado notablemente desde que comenzó la invasión a gran escala de Rusia en Ucrania en 2022, lo que suscita preocupación por la seguridad de los importantes cables interconectores que circulan entre Irlanda y el Reino Unido;

BB.  Considerando que la protección de puntos críticos marítimos clave contribuye a la resiliencia democrática, ya que los ataques híbridos contra dichos nodos pueden generar graves perturbaciones económicas, sociales y de seguridad; que las empresas chinas con fuertes vínculos con el Partido Comunista chino tienen ahora participaciones en más de treinta terminales portuarias europeas, a menudo muy cerca de bases navales militares europeas; que, en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030», la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión Europea se comprometieron a revisar la legislación vigente de la Unión y a introducir normas más estrictas sobre la propiedad y el control de las infraestructuras críticas de transporte;

BC.  Considerando que en los últimos meses se han notificado múltiples violaciones del espacio aéreo e incursiones no autorizadas de drones en varios Estados miembros de la Unión y aliados vecinos de la OTAN, entre ellos Polonia, los Estados bálticos, Rumanía, Dinamarca, Suecia, Alemania, Bélgica y Noruega; que varios de estos incidentes han sido atribuidos claramente a aeronaves militares y drones rusos, mientras que otros incidentes, relacionados con objetos aéreos no identificados, en particular «globos de contrabando» utilizados para acometer actividades transfronterizas ilícitas, siguen siendo objeto de investigación, pero existe una sospecha generalizada de que forman parte del mismo patrón de intimidación y desestabilización híbridas dirigidas contra Europa;

BD.  Considerando que varios países europeos, entre ellos Francia, Estonia, Alemania, Polonia, Chequia y Noruega, se han enfrentado recientemente a importantes ciberataques y sabotajes dirigidos contra sistemas gubernamentales, infraestructuras críticas y empresas privadas, y atribuidos a terceros países hostiles, en particular a los servicios de inteligencia militar de Rusia y agentes chinos vinculados al Estado; que estos ataques subrayan la urgente necesidad de reforzar la ciberresiliencia colectiva y las capacidades de atribución de ciberataques de la Unión;

BE.  Considerando que la dependencia de la Unión respecto a agentes extranjeros y tecnologías de fabricación extranjera en cuanto a infraestructuras críticas y cadenas de suministro sigue siendo motivo de gran inquietud y es una de las vulnerabilidades más significativas de la Unión; que esto resulta especialmente frecuente en los sectores tecnológico y digital, lo que plantea un reto clave para la ciberseguridad y la autonomía estratégica europea;

BF.  Considerando que la Unión sigue dependiendo en gran medida de la tecnología y los servicios financieros estadounidenses, lo que expone a los datos y la infraestructura digital europeos a riesgos derivados de marcos jurídicos estadounidenses, como la Ley CLOUD, la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior y la Ley Patriot, que conceden a las autoridades estadounidenses un amplio acceso a los datos en poder de las empresas estadounidenses, incluso cuando se almacenan en la Unión; que la Comisión adoptó el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. en julio de 2023, que permite la libre circulación de datos personales entre la Unión y los Estados Unidos con arreglo a normas de protección adecuadas y proporciona un mecanismo para que los ciudadanos de la Unión accedan a un mecanismo de recurso independiente e imparcial en relación con la recogida y el uso de sus datos por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses; que la propia Microsoft ha admitido ante el Senado francés que no puede proteger los datos de la Unión de la vigilancia estadounidense;

BG.  Considerando que España ha adjudicado a Huawei un contrato para gestionar y almacenar escuchas telefónicas autorizadas judicialmente utilizadas tanto por las fuerzas del orden como por los servicios de inteligencia; que la Comisión ha restringido Huawei de las redes 5G en toda la Unión debido a preocupaciones relacionadas con la seguridad;

BH.  Considerando que todos los organismos del Gobierno federal de los Estados Unidos están sujetos a los requisitos «Buy American», que dan prioridad a la compra de productos fabricados en territorio estadounidense; que el marco de contratación pública de la Unión es diferente y, en algunos casos, puede contribuir a la dependencia de productos no pertenecientes a la Unión y a los riesgos conexos para las empresas europeas; que, a pesar de que en muchos casos se dispone de alternativas europeas razonables, el Parlamento Europeo y las demás instituciones de la Unión siguen comprando productos de software y hardware fabricados fuera de Europa;

BI.  Considerando que, el 20 de enero de 2026, la Comisión presentó una revisión del Reglamento sobre la Ciberseguridad, en la que proponía requisitos vinculantes para gestionar la seguridad de la cadena de suministro de TIC en infraestructuras críticas mediante evaluaciones sistemáticas de riesgos y restricciones a los proveedores de alto riesgo procedentes de países que plantean riesgos elevados para la seguridad; que este nuevo marco va más allá del conjunto de instrumentos voluntarios de seguridad de las redes 5G, publicado en 2020, al proponer obligaciones de cumplimiento a los Estados miembros; que la revisión propuesta del Reglamento sobre la Ciberseguridad podría ampliar significativamente el mandato operativo y el presupuesto de la ENISA en más de un 80 % para incluir la coordinación en tiempo real de ciberincidentes, los sistemas de alerta temprana y el intercambio de inteligencia sobre amenazas entre los Estados miembros;

BJ.  Considerando que la Ley de Redes Digitales, propuesta por la Comisión el 21 de enero de 2026, establece la supervisión a escala de la Unión de la asignación de espectros, también en las relaciones con los proveedores de servicios por satélite, y prescribe la retirada del derecho a suministrar redes y servicios en los casos en que el proveedor no cumpla los requisitos de seguridad de la cadena de suministro de TIC previstos en la revisión propuesta del Reglamento sobre la Ciberseguridad; que, entre otras infraestructuras críticas, la infraestructura electoral depende cada vez más de las redes digitales y de las diversas vías de comunicación para evitar puntos únicos de fallo;

BK.  Considerando que la energía no fósil es un punto de partida crucial para la soberanía energética de Europa; que, según el análisis de Wood Mackenzie publicado en 2025, nueve de los diez mayores proveedores mundiales de inversores solares tenían su sede en China; que se han descubierto dispositivos de comunicación ocultos en inversores de energía solar de fabricación china utilizados en Europa y en los Estados Unidos; que, según la Oficina de Ciberseguridad de Chequia, existen riesgos relacionados con la protección de datos y, en casos extremos, la manipulación remota de inversores solares; que las centrales de energía solar interconectadas a través de una densa red descentralizada son susceptibles a ciberataques y, por tanto, requieren salvaguardias adecuadas en materia de ciberseguridad;

BL.  Considerando que los ataques híbridos constituyen una amenaza reconocida para la seguridad a la que se enfrentan la Unión y sus Estados miembros y que tiene un impacto significativo en la democracia; que la seguridad interior sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros, pero que el carácter transfronterizo, interconectado y multidimensional de estos ataques requiere una cooperación reforzada, un intercambio sistemático de información y una acción coordinada a escala de la Unión, con el apoyo de una financiación adecuada; que la Estrategia Europea para la Seguridad Interior de abril de 2025 subraya que el Derecho penal de la Unión ya abarca determinadas formas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y actividades de desinformación, y que una cooperación reforzada de la Unión puede contribuir a contrarrestar este tipo de conductas de manera más eficaz; que los instrumentos de Derecho penal pueden contribuir al Escudo Europeo de la Democracia en la medida en que las actividades en cuestión constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable;

BM.  Considerando que los mecanismos de cooperación judicial y policial y los instrumentos de intercambio transfronterizo de información deben ajustarse y reforzarse, a la luz de los crecientes retos que plantean las injerencias extranjeras para la seguridad interior de la Unión; que las nuevas estrategias desarrolladas por organizaciones terroristas y delictivas se aprovechan cada vez más para llevar a cabo y financiar operaciones de injerencia extranjera, en particular el uso de criptoactivos y la comunicación a través de diversos canales digitales, incluidos los videojuegos o las tiendas electrónicas, para eludir las sanciones y transferir dinero ilegalmente; que, en consecuencia, es necesario proporcionar una formación adecuada a las autoridades policiales y de justicia penal sobre métodos y tecnologías de investigación modernos y sobre toda la cadena de valor de la manipulación y la injerencia, a fin de garantizar que puedan recopilar, procesar, almacenar y utilizar adecuadamente las pruebas en los procesos penales; que las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que sean necesarias para fines de cooperación policial, de justicia penal o de gestión de fronteras están sujetas a condiciones específicas en virtud del Derecho de la Unión y solo deben tener lugar cuando pueda garantizarse la integridad y la seguridad de dichos datos;

BN.  Considerando que Europol ha advertido, en su último informe EU-SOCTA, publicado en marzo de 2025, sobre la participación de organizaciones delictivas en ataques híbridos, especialmente campañas de desinformación; que, en su Comunicación sobre «ProtectEU», la Comisión reconoce que varios factores impiden que Europol alcance su pleno potencial operativo de apoyo a las actividades de lucha contra la delincuencia transfronteriza, entre ellos, las lagunas en su mandato en lo que respecta a las nuevas amenazas para la seguridad, en particular el sabotaje, las amenazas híbridas y la manipulación de la información; que en la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia se anunció que la revisión de los mandatos tanto de Europol como de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) exploraría formas de seguir intensificando los esfuerzos para contrarrestar la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y las actividades de desinformación;

BO.  Considerando que la Comisión se ha comprometido a iniciar una reforma que convertirá a Europol en una agencia policial verdaderamente operativa; que los agentes de las fuerzas de seguridad son testigos privilegiados de los efectos desestabilizadores que la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y las campañas de desinformación pueden tener en las comunidades afectadas; que, por tanto, estos agentes pueden ser socios clave en la salvaguardia de las instituciones democráticas; que el marco jurídico, profesional y ético necesario para el desempeño de esta función debe definirse mejor y armonizarse en mayor medida en toda la Unión;

BP.  Considerando que los Estados miembros pueden solicitar a Eurojust que ayude a las autoridades nacionales a enfrentarse a cualquier tipo de conducta ilegal bajo su jurisdicción; que la cooperación judicial puede resultar particularmente difícil cuando se amplía a nuevos ámbitos delictivos, lo que requiere un conjunto de instrumentos jurídicos modernizado;

BQ.  Considerando que la situación en las fronteras exteriores de los Estados miembros con Rusia y Bielorrusia sigue siendo motivo de preocupación debido a las persistentes amenazas híbridas; que las agencias de la Unión que actúan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior tienen un papel clave que desempeñar, en cooperación con las autoridades nacionales, en el establecimiento y el mantenimiento de una conciencia situacional común de los riesgos relacionados con dichas amenazas y en la asistencia a los Estados miembros situados en primera línea en situaciones de crisis; que la Comisión ha incluido el refuerzo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) entre sus iniciativas emblemáticas para la legislatura 2024-2029; que otras iniciativas, como la guardia del flanco oriental, pueden contribuir a reforzar la protección de las fronteras exteriores y mejorar la resiliencia frente a las amenazas híbridas;

BR.  Considerando que la represión transnacional incluye la intimidación y el acoso sistemáticos por parte de las autoridades de terceros países, o sus representantes, contra periodistas y activistas, defensores de los derechos humanos, opositores políticos y miembros de comunidades de la diáspora que residen en la Unión, como en el caso del acoso jurídico dirigido por Rusia contra periodistas ucranianos, los intentos turcos y azerbaiyanos de silenciar a la oposición y los ataques previstos contra la diáspora bielorrusa en Lituania; que la creciente vigilancia de los defensores de los derechos humanos debe considerarse una forma de represión transnacional; que estas prácticas no solo violan la seguridad y los derechos fundamentales de las personas afectadas, sino que también socavan la soberanía y la seguridad de la Unión y de los Estados miembros, las libertades democráticas y el Estado de Derecho; que las víctimas de la represión transnacional en la Unión deben seguir recibiendo protección;

BS.  Considerando que los países candidatos y los países vecinos de la Unión, en particular Ucrania, Moldavia, Armenia, Georgia y los países de los Balcanes Occidentales, siguen siendo intensamente objeto de amenazas híbridas y de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; que la República de Moldavia, en particular, se enfrenta a campañas de desinformación persistentes, coordinadas y patrocinadas por el Estado destinadas a socavar las instituciones democráticas, la integridad electoral y su camino hacia la adhesión a la Unión; que estos países necesitan el apoyo de la Unión para desarrollar la resiliencia cívica e institucional y luchar contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y las amenazas híbridas, en particular a través de los mecanismos de apoyo financiero del Mecanismo para Ucrania, el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales y el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia; que la Unión debe tener en cuenta las observaciones y la experiencia de estos países, ya que llevan muchos años enfrentándose a ataques híbridos rusos; que la eficacia de los esfuerzos de la Unión por reforzar la resiliencia institucional en los países candidatos depende de su voluntad de adoptar las medidas pertinentes, aplicar las reformas necesarias y cooperar eficazmente;

BT.  Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la postura geopolítica asertiva de China han intensificado el uso de la desinformación, la coerción económica y la influencia estratégica, tomando como objetivos no solo la Unión, sino también regiones vulnerables como los Balcanes Occidentales, los países de la Asociación Oriental y el Sur Global; que varias fuentes indican que el presupuesto anual de Rusia para difundir desinformación y propaganda asciende a varios miles de millones de euros; que la guerra de desinformación de Rusia no ha sido contrarrestada por parte de la Unión con una financiación adecuada ni una estrategia eficaz; que las elecciones y los acontecimientos políticos en toda Europa revelan una guerra híbrida ofensiva a gran escala persistente, sofisticada y con objetivos concretos, perpetrada por Rusia, cuya finalidad es desestabilizar la confianza en las instituciones y los sistemas políticos europeos y crear una confusión constante entre los hechos y la información falsa; que tal guerra exige una respuesta adecuada y el paso de una estrategia meramente defensiva a una estrategia ofensiva;

BU.  Considerando que ya se han detectado operaciones de manipulación de la información contra tres candidatos a las elecciones presidenciales que se celebrarán en Francia en 2027 y que dichas operaciones se han atribuido a Rusia;

BV.  Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como su guerra híbrida más amplia contra Europa y su injerencia en los procesos democráticos de otros países, han sido facilitados y justificados por la ideología imperialista nacionalista del «ruscismo» y forman parte de una estrategia más amplia dirigida contra Occidente y sus intereses y valores, particularmente el orden internacional basado en normas, el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la seguridad común; que el Parlamento ha condenado la ideología, las políticas y las prácticas del actual régimen ruso por ser incompatibles con el Derecho internacional y los valores de la Unión;

BW.  Considerando que Rusia utilizó una campaña de injerencia híbrida a varios niveles para perturbar las elecciones moldavas de 2024 y 2025, en la que combinó desinformación, manipulación financiera, ciberataques y redes de agentes subsidiarios; que Rusia invirtió masivamente en estos intentos, que fracasaron gracias a la eficacia de las políticas defensivas de Moldavia y al apoyo prestado por la Unión; que la Misión de Cooperación de la Unión Europea (EUPM) en la República de Moldavia se creó el 24 de abril de 2023 con el objetivo explícito de apoyar a las autoridades moldavas en la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros;

BX.  Considerando que el 7 de junio de 2026 se celebraron elecciones parlamentarias en Armenia tras un período de intensificación de la injerencia rusa, en particular aprovechando a determinados agentes religiosos y a la diáspora internacional para socavar las instituciones democráticas armenias, frustrar las conversaciones de paz con Azerbaiyán y reafirmar la influencia rusa; que, según el informe anual de Armenia de 2026 sobre los riesgos para la seguridad exterior, agentes extranjeros están activando a sus agentes en Armenia;

BY.  Considerando que Serbia se ha convertido en un núcleo clave de desinformación y en una fuerza subsidiaria de las operaciones de influencia rusas y, en menor medida, chinas; que, en 2024, según las sentencias judiciales moldavas, Serbia y la República Srpska de Bosnia acogieron un campamento de entrenamiento de militantes vinculado a Rusia que reclutó y entrenó a agitadores para generar disturbios masivos durante las elecciones y el referéndum de Moldavia; que la infraestructura cibernética serbia se utilizó para lanzar sofisticados ataques de phishing personalizado que se hacían pasar por la Conferencia sobre Seguridad de Belgrado e iban dirigidos contra funcionarios y diplomáticos de la Unión y la OTAN; que Serbia se ha convertido en un refugio seguro para los espías y oligarcas rusos que vigilan a figuras de la oposición rusa y encuentran formas de eludir las sanciones; que se ha detenido a ciudadanos serbios, supuestamente vinculados a Rusia, por llevar a cabo actos de odio en Francia y Alemania, como vandalizar lugares de culto judíos con el objetivo de sembrar discordia étnica y religiosa;

BZ.  Considerando que el preocupante deterioro del apoyo de los Estados Unidos a la democracia internacional, por medio de su salida de marcos multilaterales e internacionales clave, ha creado un importante déficit en la financiación mundial, en particular para contrarrestar la desinformación y la influencia autoritaria;

CA.  Considerando que la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Defensa Nacional de los Estados Unidos reflejan un cambio en la política exterior estadounidense de larga data, marcado, entre otros indicadores, por el enfoque explícito de los intereses estadounidenses en el hemisferio occidental y la reducción de la amenaza que plantean Rusia y China; que la Estrategia de Seguridad Nacional también incluye referencias críticas a supuestas deficiencias democráticas en determinados Estados miembros de la Unión y anuncia acciones similares a las injerencias extranjeras; que dicha estrategia enmarca la evolución mundial en gran medida en términos de nacionalismo económico e intereses estratégicos, poniendo de manifiesto un enfoque más transaccional con respecto a los aliados tradicionales y cuestionando así los principios que han sustentado la política exterior estadounidense durante décadas;

CB.  Considerando que China emplea métodos más sofisticados en comparación con otros agentes para ganar influencia en la Unión, especialmente mediante la captación de élites políticas, atrayendo a exfuncionarios con empleos lucrativos y construyendo amplias redes de estudiantes, investigadores y operadores económicos que luego promueven políticas y discursos prochinos; que estos métodos también se extienden a actividades coordinadas de manipulación de la información y desinformación en terceros países, como demuestran los informes de una comisión bipartidista estadounidense, que señalan que China llevó a cabo una campaña de desinformación para desacreditar, frente a las armas chinas, los cazas franceses Rafale utilizados por la India en el conflicto entre la India y Pakistán de 2025;

CC.  Considerando que algunas iniciativas internacionales, incluidas las de las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Consejo de Europa, países afines en Asia Oriental, como Japón, Corea del Sur y Taiwán, y el G7, han empezado a esbozar principios y marcos a fin de salvaguardar la integridad de la información, anclados en los valores democráticos, el pluralismo de los medios de comunicación y los derechos humanos;

CD.  Considerando que las campañas y actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros también pueden proceder de agentes dentro de la Unión, incluidos los Estados miembros; que la credibilidad de las instituciones democráticas también depende de que sus respectivos Gobiernos se abstengan de difundir información inexacta, engañosa o instrumentalizada con fines políticos, en particular durante catástrofes naturales, emergencias sanitarias y crisis humanitarias; que la aceptación de puestos remunerados o funciones consultivas por parte de antiguos altos funcionarios de los Estados miembros de la Unión y de las instituciones de la Unión u otras formas de cooperación con regímenes autoritarios de terceros países, o sus empresas controladas por el Estado, corre el riesgo de socavar la credibilidad de la Unión y la independencia de su proceso de toma de decisiones;

CE.  Considerando que es necesario seguir examinando y entendiendo el fenómeno de la manipulación de la información y la injerencia en el contexto nacional, así como sus efectos, en particular en su interacción con la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; que las medidas presentadas para luchar contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros también contribuyen a aumentar la resiliencia general de las sociedades en el contexto interno, en particular en lo que se refiere a mejorar el conocimiento de la situación, incrementar la transparencia y el pluralismo y reforzar los niveles de alfabetización mediática, digital y en materia de IA, en todos los grupos de edad; que para perturbar y contrarrestar eficazmente las actividades de manipulación de la información es necesario un enfoque que implique a toda la sociedad en todos los sectores;

CF.  Considerando que las recomendaciones de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión, publicadas en diciembre de 2023, aún no se aplican plenamente en todos los Estados miembros, en particular las disposiciones destinadas a reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales durante y antes de los procesos electorales mediante el establecimiento de redes electorales nacionales;

CG.  Considerando que la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en contextos electorales a menudo sigue patrones recurrentes, en particular los esfuerzos por desacreditar a candidatos o actores políticos, erosionar la confianza en los procesos electorales y explotar las divisiones sociales; que los esfuerzos por garantizar la integridad electoral deben adoptar un enfoque holístico;

CH.  Considerando que la Red Europea de Cooperación Electoral ha desempeñado en los últimos años un papel cada vez más importante, pero que actualmente carece de los recursos y la capacidad necesarios para elevar sus actividades al siguiente nivel;

CI.  Considerando que se ha invitado a los países candidatos a participar en las reuniones de la Red Europea de Cooperación Electoral; que, además de dicha participación, sigue existiendo un potencial significativo para reforzar aún más la cooperación con estos países en el contexto de las actividades de la Red Europea de Cooperación Electoral, aprender de las experiencias de los demás al hacer frente a amenazas e intercambiar las mejores prácticas en la lucha contra dichas amenazas;

CJ.  Considerando que existe una clara necesidad de reforzar la protección de la infraestructura electoral y de los partidos políticos nacionales, que también han sido objeto de ciberataques y de otras formas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, en particular a la luz de los ciberataques a gran escala dirigidos contra las autoridades electorales rumanas en otoño de 2024; que el informe anual de actividades de la ENISA de 2019 ya recomendaba la clasificación de los sistemas, procesos e infraestructuras electorales como infraestructuras críticas, de modo que se apliquen las medidas de ciberseguridad necesarias;

CK.  Considerando que varios informes e investigaciones, en particular las conclusiones relativas a las campañas «doppelganger» que se hacen pasar por medios de comunicación establecidos, sugieren que es probable que Rusia interfiriera en las elecciones federales alemanas de 2025 atacando a partidos políticos proeuropeos; que también es posible que otros agentes de terceros países participasen en actividades de injerencia en relación con el mismo proceso electoral, como parte de un patrón más amplio de injerencia observado en múltiples países europeos;

CL.  Considerando que la financiación encubierta de partidos y movimientos políticos en la Unión por parte de terceros países, como demuestran los casos documentados existentes de injerencia extranjera por parte de regímenes autoritarios por medio de financiación directa o indirecta de partidos políticos, fundaciones u organizaciones de medios de comunicación afiliadas, supone una amenaza para la resiliencia democrática, la integridad electoral y la legitimidad del proceso democrático;

CM.  Considerando que el Parlamento ha sido objeto de espionaje e injerencia extranjera, como demuestra la condena de un asistente del antiguo diputado al Parlamento Europeo Maximilian Krah, miembro del partido Alternative für Deutschland (Alternativa para Alemania, AfD), por espionaje para China; que los diputados al Parlamento Europeo y su personal tienen acceso a información y documentos sensibles en el seno del Parlamento;

CN.  Considerando que la independencia judicial es un componente estructural indispensable de la integridad electoral; que la integridad electoral depende de la existencia de vías de recurso accesibles y eficaces contra las violaciones de los derechos de voto y los procedimientos electorales, aisladas de la presión política y del poder ejecutivo;

CO.  Considerando que, desde 2022, la Unión ha impuesto un total de veintiún paquetes de sanciones amplias y sin precedentes en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania; que estas sanciones tienen por objeto aumentar sustancialmente la presión sobre la economía de guerra rusa, centrándose en sectores clave como la energía, las finanzas y la industria de defensa, en las zonas económicas especiales y en quienes hacen posible la guerra de agresión o sacan provecho de ella, así como poniendo fin a la dependencia de la Unión respecto a las importaciones de combustibles fósiles procedentes de Rusia; que la UE también ha adoptado sanciones contra Bielorrusia, Irán y Corea del Norte en respuesta a su apoyo a la agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia; que debe reforzarse la eficacia de tales medidas y deben eliminarse las lagunas que permiten su elusión;

CP.  Considerando que, desde el 8 de octubre de 2024, el marco de sanciones de la Unión se ha ampliado para poder hacer frente a una amplia gama de actividades híbridas llevadas a cabo por Rusia, como el menoscabo de los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones democráticas, las amenazas y el sabotaje contra actividades económicas, servicios de interés público e infraestructuras críticas, el uso coordinado de la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, las actividades informáticas malintencionadas, la instrumentalización de la migración y otras actividades desestabilizadoras; que este marco ya ha dado lugar a la imposición de sanciones a decenas de personas y entidades, entre ellas, oligarcas rusos, propagandistas, agentes de inteligencia militar, medios y empresas de comunicación, por difundir discursos favorables al Kremlin, llevar a cabo sabotajes y socavar los procesos democráticos; que este régimen de sanciones permite ahora a la Unión imponer la inmovilización de activos, la prohibición de viajar y la suspensión de las licencias de radiodifusión, así como prohibir las transacciones financieras y de criptoactivos vinculadas a las actividades híbridas;

CQ.  Considerando que las medidas de represalia, en particular las órdenes de detención y los procedimientos in absentia, son comúnmente utilizadas por el régimen de Moscú contra los extranjeros que se encuentran en el extranjero a los que se culpa de criticar sus políticas o resistir su influencia; que, el 28 de diciembre de 2024, el Gobierno ruso anunció que había «ampliado significativamente» su lista negra de ciudadanos y funcionarios de la Unión, incluidos representantes de las instituciones de la Unión, Gobiernos nacionales, fuerzas y cuerpos de seguridad y organizaciones comerciales; que esta lista negra, dirigida contra quienes promueven los valores democráticos y se oponen a la agresión rusa contra Ucrania, pretende intimidar a las personas y silenciar sus voces mediante restricciones opacas y arbitrarias y acusaciones formales falsas, a menudo sin ninguna notificación oficial, justificación ni derecho de recurso; que dicha coerción sigue un patrón de escalada, empezando por la exclusión administrativa, pasando al acoso en línea y culminando en amenazas físicas, vigilancia, intimidación de familiares o incluso ataques violentos; que la mera amenaza de ser incluido en una lista negra puede llevar a los funcionarios de la Unión a autocensurarse con anticipación y a abstenerse de adoptar posiciones políticas; que el régimen de Moscú mantiene paralelamente listas de ciudadanos rusos que viven fuera de Rusia como medio de represión transnacional;

CR.  Considerando que la lista negra rusa debe reconocerse como un instrumento de guerra híbrida y coerción extranjera; que una respuesta adecuada de la Unión debe incluir un mayor intercambio de inteligencia, así como sanciones específicas, como la inmovilización de activos y la prohibición de viajar a funcionarios extranjeros, agentes y facilitadores financieros responsables de prácticas coercitivas, y la interrupción de las redes financieras y logísticas que permiten estas operaciones, incluidos los canales de criptomonedas;

CS.  Considerando que la Unión ha adoptado un instrumento anticoercitivo para protegerse a sí misma y a sus Estados miembros de la coerción económica por parte de terceros países;

CT.  Considerando que las amenazas híbridas, las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación se han convertido en crisis complejas, a gran escala e intersectoriales, con efectos perjudiciales para la seguridad y la protección, el bienestar de los ciudadanos y el funcionamiento de la sociedad, las instituciones y la economía en su conjunto, lo que constituye un reto clave para los asuntos internos de la Unión y desestabiliza las instituciones democráticas de todos los Estados miembros, además de amenazar el futuro de toda Europa, como se ha visto durante la agresión de Rusia contra Ucrania;

CU.  Considerando que una eficaz preparación civil y de defensa exige un enfoque integral, que implique a toda la sociedad y a la Administración en su conjunto y abarque todas las amenazas, que facilite la cooperación y la integración de las autoridades nacionales de los Estados miembros junto con las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como las empresas, el mundo académico, la sociedad civil y los ciudadanos particulares; que el Escudo Europeo de la Democracia es una oportunidad única para establecer este enfoque; que este esfuerzo debe ir acompañado de una inversión a largo plazo que se corresponda de manera realista con la magnitud del desafío, así como de un despliegue coordinado y eficaz de fondos, una prospectiva estratégica y la integración de la resiliencia en la elaboración de políticas, el desarrollo de infraestructuras, los sistemas educativos y las cadenas de suministro; que las iniciativas de la Unión en materia de defensa y preparación deben armonizarse y funcionar en sinergia;

CV.  Considerando que capacitar a los ciudadanos a través del conocimiento, la educación, la alfabetización mediática y digital, el pensamiento crítico y el acceso a información fiable es clave para la resiliencia de la sociedad, garantizando que todos los ciudadanos puedan anticipar los riesgos, reconocer la manipulación, responder adecuadamente durante las emergencias y contribuir activamente a la resiliencia colectiva de las sociedades democráticas; que la radiodifusión terrestre está presente en toda la Unión y proporciona un medio fiable y estable para informar a los ciudadanos en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, en particular cortes de internet y otras herramientas de comunicación; que la preparación debe incluir herramientas prácticas, como una aplicación de alerta de crisis a escala de la Unión, un folleto de preparación de los hogares y campañas de sensibilización de amplio alcance que promuevan la autosuficiencia y la preparación ante las crisis para personas de todas las franjas de edad y orígenes sociales;

CW.  Considerando que la cooperación civil-militar, las capacidades de doble uso y la integración de la preparación en los programas educativos, así como las capacidades y conocimientos prácticos en el ámbito de la defensa civil, son fundamentales a fin de mejorar la preparación en materia de defensa mediante una formación específica no solo para los trabajadores de sectores críticos, como los bomberos, el personal sanitario y los funcionarios públicos, sino también para los agentes de la sociedad civil y el público en general; que es necesario promover la responsabilidad cívica, la sensibilización sobre las amenazas y la comprensión del papel de los ciudadanos a la hora de garantizar la seguridad;

CX.  Considerando que la soberanía tecnológica y la seguridad de los ecosistemas digitales, incluidos proyectos como IRIS2 y el sistema europeo de comunicación crítica, son fundamentales para mantener el control sobre los canales de comunicación esenciales y reforzar las infraestructuras críticas; que las empresas europeas de telecomunicaciones han sido objeto de ciberespionaje, como confirman los recientes ejemplos atribuidos al grupo Salt Typhoon vinculado a China; que el sector de las telecomunicaciones, como piedra angular de estos ecosistemas, requiere medidas sólidas de ciberseguridad y resiliencia para seguir siendo seguro y operativo;

CY.  Considerando que la preparación depende de una cooperación fluida entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los Estados miembros y los socios internacionales afines, respaldada por ejercicios y formación conjuntos, plataformas compartidas de conocimiento de la situación e intercambio rápido de información; que Taiwán, uno de los principales socios en términos de conocimiento de la situación, ha estado organizando amplios ejercicios de defensa civil y resiliencia destinados a combatir las crecientes tácticas de guerra de zona gris de China, complementando sus ejercicios militares; que el enfoque que implica a toda la sociedad y las buenas prácticas de Taiwán pueden contribuir a desarrollar el concepto de preparación en la Unión y reforzar el conocimiento común de la situación, las capacidades de alerta temprana y la eficacia general del Escudo Europeo de la Democracia;

CZ.  Considerando que el desarrollo de una resiliencia creíble y la consecución de un nivel suficiente de preparación civil y de defensa requieren inversiones masivas, el refuerzo de la base tecnológica e industrial de Europa y la reducción de las dependencias estratégicas, en particular en el ámbito digital; que este esfuerzo exige explorar nuevos mecanismos de financiación específicos;

Introducción

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia y los continuos esfuerzos por aprovechar el trabajo ya realizado en el marco del Plan de Acción para la Democracia Europea y el paquete de Defensa de la Democracia; considera que la misión principal del Escudo Europeo de la Democracia debe ser proteger la democracia europea en medio de un panorama de amenazas en constante evolución y, en última instancia, contribuir a salvaguardar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; opina que las medidas establecidas en la Comunicación no reflejan plenamente el nivel de ambición, previsión y capacidad requerido y deben seguir desarrollándose y reforzándose progresivamente a lo largo del tiempo, con vistas a garantizar el establecimiento efectivo de acciones sólidas y vinculantes para proteger la democracia, en consonancia con la magnitud de los retos identificados, respetando al mismo tiempo el reparto de competencias basado en los Tratados de la Unión; destaca que las medidas estratégicas no vinculantes son a menudo insuficientes cuando se socavan deliberadamente los valores democráticos y que la lucha contra las injerencias extranjeras, las amenazas híbridas y la desinformación requiere ambición y una acción firme; opina que la credibilidad del Escudo Europeo de la Democracia también depende de la voluntad y la determinación de hacer cumplir la legislación vigente de la Unión pertinente para la defensa de la democracia; recuerda, además, que la fragmentación de la Unión sigue siendo una vulnerabilidad en la defensa de la democracia;

2.  Observa con preocupación el panorama de amenazas cada vez más complejo y en evolución que socava los procesos democráticos y debilita las instituciones en la Unión y sus Estados miembros, caracterizado por la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, los ataques híbridos y las campañas de desinformación por parte de agentes malintencionados de terceros países y sus representantes en la Unión; destaca que la guerra híbrida no se limita a los ataques cibernéticos o de información, sino que abarca las dimensiones económica, tecnológica y social de la confrontación estratégica; subraya que esta realidad es compartida por muchos de los socios afines de la Unión en su vecindad y en todo el mundo;

3.  Hace hincapié en que la cohesión social y la confianza en las instituciones públicas constituyen piedras angulares de la resiliencia democrática; destaca que las deficiencias del Estado de Derecho, en particular en ámbitos como la independencia judicial, el pluralismo de los medios de comunicación y la eficacia de los marcos de lucha contra la corrupción, pueden socavar la confianza pública y ser instrumentalizadas por agentes tanto internos como externos con vistas a debilitar el consenso democrático y exacerbar la polarización social; destaca la necesidad de adoptar un enfoque global destinado a abordar las preocupaciones relacionadas con el Estado de Derecho y a reforzar la cohesión social, la legitimidad democrática y la confianza de la sociedad en toda la Unión y sus Estados miembros; recuerda asimismo que el refuerzo del Estado de Derecho en los países candidatos es fundamental para apoyar su armonización con los valores de la Unión y mejorar la resiliencia democrática europea en general;

4.  Considera que Rusia es la principal amenaza exterior para la seguridad y la integridad democrática de Europa y reitera su opinión de que Rusia es un Estado promotor del terrorismo; subraya la necesidad de contar con una estrategia global y con visión de futuro para salvaguardar la democracia europea;

5.  Insiste en que las prioridades estratégicas clave esbozadas en la iniciativa del Escudo Europeo de la Democracia (entre ellas, la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y contra las amenazas híbridas, el refuerzo de la resiliencia electoral, la mejora de la ciberseguridad, el apoyo a la sociedad civil y el fomento de los medios de comunicación independientes y del periodismo de investigación) deben recibir una financiación adecuada en el próximo MFP; subraya que la inversión en resiliencia democrática es crucial para la seguridad, la soberanía y la prosperidad de la Unión; expresa su apoyo al compromiso de la Comisión de integrar la resiliencia democrática en todos los programas de financiación de la Unión; subraya, en este contexto, la necesidad de integrar diversos aspectos de la defensa híbrida en las iniciativas de defensa de la Unión; destaca, no obstante, que se necesitan objetivos claros con acciones y resultados mensurables para utilizar eficazmente los recursos nacionales y de la Unión y evitar el despilfarro o la fragmentación de la financiación;

6.  Condena la injerencia de terceros países en algunas regiones ultraperiféricas y en algunos países y territorios de ultramar, cuyo impacto puede verse agravado por su aislamiento y lejanía geográfica del continente europeo;

Centro Europeo para la Resiliencia Democrática

7.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un Centro Europeo para la Resiliencia Democrática (en lo sucesivo, «Centro») como un paso necesario y lógico en aras de una mayor coordinación de los esfuerzos para hacer frente a amenazas comunes en evolución, en especial la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación; toma nota de su enfoque para la introducción gradual de tareas y actividades, que incluye un aumento gradual de la participación de los Estados miembros; acoge con satisfacción la garantía de la Comisión de que ya ha empezado a trabajar en la creación del Centro bajo la dirección del comisario de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección de los Consumidores, con el objetivo expreso de garantizar que esté plenamente operativo en el transcurso de 2026; observa, no obstante, la falta de claridad respecto al calendario y a los hitos concretos para el despliegue progresivo del Centro, ya que la referencia a una aplicación «gradual» basada en la participación voluntaria de los Estados miembros no proporciona suficiente previsibilidad, rendición de cuentas ni seguridad operativa; celebra el compromiso de la Comisión de actualizar periódicamente al Parlamento y contar con su participación en el proceso de despliegue del Escudo Europeo de la Democracia y el Centro;

8.  Lamenta, no obstante, que el Centro, tal como se establece en la propuesta, carezca de un mandato y un empoderamiento claros a través de un acto jurídico, así como de recursos presupuestarios y personal concretos, una estructura de gobernanza específica y un calendario; observa que la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia no vincula de forma explícita al Centro con ninguna de las acciones descritas en ella, que permanecen en diferentes marcos administrativos dentro de la Comisión y del SEAE; destaca que el Centro debe añadir valor más allá de las estructuras existentes y no convertirse en otro centro, red, plataforma o marco más entre otros, lo que reduciría aún más la capacidad de la Unión para hacer un uso eficiente de toda la gama de instrumentos disponibles en la actualidad duplicando el trabajo, aumentando la ambigüedad institucional, exacerbando la fragmentación y tensionando los presupuestos; cree firmemente que el Centro debe servir de agregador y consolidador de la acción existente a escala de la Unión ayudando, ampliando, complementando y, siempre que sea posible, coordinando las acciones nacionales;

9.  Acoge con satisfacción que la Comunicación conjunta proporcione una cartografía exhaustiva de los marcos, estructuras, herramientas, iniciativas y programas existentes en materia de lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, desinformación y resiliencia, así como una lista de las acciones que la Comisión y el SEAE se han comprometido a emprender; pide a la Comisión y al SEAE que propongan un calendario claro para su introducción e integración graduales en el Centro, con finales de 2026 como fecha límite para dicha integración; pide que la integración incluya la responsabilidad operativa de un Sistema de Alerta Rápida mejorado con capacidad para hacer frente a la manipulación de la información en tiempo real, así como el despliegue y el funcionamiento de una base de datos unificada de inteligencia en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, desarrollando así en mayor medida el recurso EUvsDisinfo, en particular haciendo un inventario de las plataformas utilizadas para difundir manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y desinformación, la Red Europea de Cooperación Electoral y el grupo de trabajo sobre desinformación y comunicación estratégica de la Comisión, entre otros; pide a la Comisión que vele por que el Centro tenga la capacidad de evaluar los ataques coordinados contra la integridad de la información; hace hincapié en que el Centro debe estar equipado para rastrear, supervisar y responder a las injerencias extranjeras y las amenazas híbridas, garantizando al mismo tiempo que todas las organizaciones afiliadas sigan siendo independientes, en particular de las grandes empresas tecnológicas;

10.  Celebra que la Comisión reconozca la necesidad de colaborar con los Estados miembros y el Parlamento en relación con el mandato, la estructura y los métodos de trabajo del Centro, y pide a la Comisión que proponga como siguiente paso un acto jurídico para la creación del Centro como entidad estructuralmente autónoma de la Unión con un estatuto y un posicionamiento institucionales claros, una estructura de gobernanza y mecanismos de control parlamentario; hace hincapié en que la claridad institucional es esencial para que el Centro funcione eficazmente sin dejar de rendir cuentas; considera que la creación del Centro como estructura permanente mediante un acto jurídico supondría un cambio cualitativo, pasando de una coordinación fragmentada, a una capacidad más integrada, operativa y estratégica a escala de la Unión; subraya que, para garantizar una acción coherente y oportuna en toda la Unión en vista de la rápida evolución de las realidades, debe existir un calendario ambicioso para la creación del Centro mediante un acto jurídico;

11.  Pide que la gobernanza del Centro incluya a representantes de cada Estado miembro; señala que el carácter voluntario de la participación de los Estados miembros, tal como se propone en la Comunicación de la Comisión, corre el riesgo de perpetuar una arquitectura ineficiente y fragmentada con diferentes niveles de protección y respuestas a las amenazas comunes a las que se enfrenta toda la Unión; observa que la falta de gobernanza con representación de todos los Estados miembros pone en peligro una arquitectura que funcione sobre la base de un mínimo común denominador;

12.  Destaca que una acción reforzada a escala de la Unión para proteger la democracia debe ir acompañada de una sólida supervisión democrática; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre las actividades del Centro, incluidas sus dimensiones presupuestaria, operativa y estratégica; destaca que la gobernanza del Centro debe incluir a representantes del Parlamento Europeo, reforzando su legitimidad democrática;

13.  Pide a la Comisión que dote al Centro de un mandato claro, de mecanismos de toma de decisiones y de competencia para actuar, de modo que pueda funcionar como un centro de excelencia independiente para detectar, analizar y combatir las operaciones de desinformación y de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, como una plataforma de desarrollo de capacidades que contribuya a establecer definiciones, normas, formación y herramientas técnicas comunes en toda la Unión, y como columna vertebral operativa que traduzca el análisis de las amenazas y la alerta temprana en resultados operativos concretos, oportunos y basados en pruebas, y que proporcione coordinación en tiempo real del apoyo técnico en la lucha contra las campañas activas de manipulación de la información, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales y los organismos de la Unión pertinentes; destaca la necesidad de que el Centro tenga la capacidad de actuar con rapidez en situaciones de crisis, en particular en el período previo a las elecciones y durante las mismas, con el fin de traducir el conocimiento de las situaciones en acciones eficaces; observa que las tácticas de injerencia por parte de agentes malintencionados evolucionarán con el tiempo paralelamente al progreso tecnológico, y que el mandato del Centro debe proporcionar flexibilidad para permitirle hacer frente a nuevos retos; destaca que el Centro debe contar con personal estable y multidisciplinar, que incluya a analistas en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, expertos en inteligencia de fuentes abiertas (OSINT) y especialistas en ciberseguridad y supervisión financiera, y debe estar autorizado para coordinar grupos de trabajo transfronterizos con las autoridades competentes de los Estados miembros;

14.  Pide a la Comisión que vele por que la capacidad analítica y de seguimiento del Centro se estructure formalmente como una fuente de aportaciones de expertos independientes a los procesos de evaluación de riesgos sistémicos establecidos en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, en particular con los coordinadores de servicios digitales de cada Estado miembro, y en el marco del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política y el Reglamento de Inteligencia Artificial, cooperando en la recopilación, la conservación y el análisis de pruebas relacionadas con la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, contribuyendo directamente a las medidas de ejecución y proporcionando informes oportunos de inteligencia sobre amenazas, análisis de patrones de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, e indicadores del riesgo para la democracia, entre otros; destaca que el papel del Centro en estos procesos debe seguir siendo consultivo y analítico, a fin de preservar la independencia de la toma de decisiones reguladoras; destaca que, cuando la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y las actividades de desinformación socaven el Derecho de la Unión, la función de coordinación del Centro debe garantizar un vínculo directo con los organismos facultados para iniciar investigaciones y procedimientos judiciales; pide que las conclusiones pertinentes sobre las deficiencias sistémicas o las vulnerabilidades recurrentes se tengan debidamente en cuenta y se reflejen en el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho en subsecciones específicas que aborden la desinformación y la integridad de los medios de comunicación en el marco del pilar del pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, y que aborden la integridad electoral y las salvaguardias contra la influencia indebida en el marco del pilar de controles y equilibrios; observa que el Centro también podría contribuir a la formación de los coordinadores de servicios digitales y del personal de los reguladores nacionales de los medios de comunicación sobre el tema de la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación;

15.  Acoge con satisfacción el concepto de una plataforma de partes interesadas; observa, no obstante, que su finalidad, estructura y valor añadido siguen sin estar suficientemente definidos, en particular en relación con las redes e iniciativas existentes; reconoce el valor añadido de las aportaciones de la sociedad civil al desarrollo del mandato del Centro; pide a la Comisión que garantice que la coordinación del Centro integre los esfuerzos existentes de la sociedad civil y el mundo académico a través de la plataforma propuesta; insiste en que el Centro también debe ofrecer oportunidades de conexión y aprendizaje entre los gobiernos y las diversas partes interesadas a escala transfronteriza;

16.  Pide a la Comisión que garantice que el mandato del Centro incluya la responsabilidad de salvaguardar la integridad de los procesos democráticos a escala de la Unión; insiste en que las estructuras operativas de los Estados miembros constituyen una primera línea de defensa; destaca, no obstante, que su responsabilidad principal no agota los intereses legítimos de la Unión en lo que respecta a la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y contra la desinformación y el refuerzo de la integridad electoral; observa que las campañas coordinadas de manipulación de la información a menudo se dirigen contra el espacio informativo de la Unión en su conjunto, lo que justifica una capacidad operativa específica a escala de la Unión para proteger los procesos democráticos más allá de los contextos puramente nacionales; pide a la Comisión que deje claro que el Centro debe perseguir dos objetivos que se refuerzan mutuamente, a saber, coordinar las acciones de los Estados miembros en este ámbito y mejorar su capacidad operativa, además de proteger los intereses democráticos de la Unión; incide en que los métodos de trabajo y el uso de los datos deben ser plenamente interoperables entre las estructuras nacionales y de la Unión existentes; subraya, en este sentido, la necesidad de metodologías comunes de código abierto y de una colaboración eficaz entre las redes de agentes, incluidos los investigadores de OSINT, los periodistas, los comunicadores y los responsables políticos;

17.  Pide a aquellos Estados miembros que carecen de estructuras operativas específicas que creen o refuercen sustancialmente instituciones nacionales dedicadas a la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y a la detección de la desinformación y respuesta a esta, con el apoyo del Centro; pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta y un proceso de evaluación para el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros; subraya que dicho proceso proporcionaría una base para aumentar gradualmente el nivel de ambición del Centro;

18.  Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de facultar al Centro para que administre financiación específica de la Unión en el marco del actual MFP y los futuros y de los programas pertinentes de la Unión, siempre que estén relacionados con la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, el refuerzo de la resiliencia democrática y la promoción de la integridad de la información; pide a la Comisión que evite una programación que disperse y fragmente los esfuerzos, o que cree iniciativas insostenibles, temporales y a pequeña escala, y que se centre en cambio en esfuerzos coordinados, estratégicos y ampliables que sean sostenibles para todos los agentes implicados;

19.  Pide a la Comisión que proporcione una financiación suficiente y previsible para el Centro y sus actividades, incluida la dotación de unos recursos humanos y financieros suficientes en el marco del próximo MFP, y que, en el presupuesto de la Unión, dedique una línea específica a las operaciones del Centro, con una clara separación entre la financiación operativa y los costes de coordinación general; pide asimismo a la Comisión que garantice recursos humanos suficientes y que colme las carencias de financiación de los presupuestos existentes a fin de permitir llevar a cabo los trabajos preparatorios antes del MFP 2028-2034;

20.  Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de crear un mecanismo de financiación para complementar la línea presupuestaria específica para las operaciones del Centro; opina que dicho mecanismo debe incluir entre sus contribuyentes a los grandes proveedores de servicios de la sociedad de la información cuyas actividades representen un riesgo sistémico para la integridad democrática; subraya que cualquier mecanismo de este tipo debe ir acompañado de las mayores garantías posibles de independencia y de la ausencia total de conflictos de intereses;

Resiliencia digital

21.  Pide la plena aplicación y el cumplimiento efectivo de todo el acervo de la Unión relacionado con el ámbito digital, incluida legislación clave, como el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política, el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, en todos los Estados miembros y respetando plenamente los derechos fundamentales; destaca que una aplicación rigurosa, coherente, sistemática y oportuna es un pilar esencial de la soberanía digital europea y la disuasión, y debe ser una condición previa para operar en el mercado único; insta a la Comisión a que informe periódicamente sobre el cumplimiento y la aplicación del Derecho de la Unión, en particular del Reglamento de Servicios Digitales, evite retrasos excesivos en las investigaciones e imponga fuertes sanciones en caso de infracciones persistentes a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño; considera que la aplicación continua de la legislación digital debe centrarse más en luchar contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación en línea, garantizar la integridad de la información y proteger el discurso democrático durante los períodos electorales y fuera de ellos;

22.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los sistemas de recomendación basados en la participación de determinadas plataformas en línea de muy gran tamaño a menudo causen un riesgo sistémico para el discurso cívico y los procesos electorales, ya que amplifican el contenido divisivo, polarizador o engañoso, alimentando a menudo la desinformación de agentes extranjeros y nacionales, al tiempo que favorecen de manera desproporcionada el material sensacionalista frente al contenido basado en hechos; recuerda que los artículos 34 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales exigen que las plataformas en línea de muy gran tamaño evalúen y mitiguen dichos riesgos; sostiene que también deben adoptarse medidas de reducción del riesgo eficaces que garanticen que el contenido sintético o manipulado, como las ultrafalsificaciones, pueda distinguirse claramente del material auténtico, y que los medios de comunicación con independencia editorial y pluralistas y las fuentes verificadas tengan la debida prominencia; pide a la Comisión que investigue el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento de Servicios Digitales en este sentido y adopte las medidas adecuadas, incluida la imposición de medidas provisionales; sugiere que dichas medidas provisionales incluyan la limitación de los sistemas de recomendación basados en la participación que plantean un riesgo sistémico, cuando sea necesario; pide asimismo a la Comisión que promueva una mayor transparencia y rendición de cuentas en el diseño de los sistemas algorítmicos de recomendación y publicidad, especialmente junto con otros sistemas algorítmicos, con el fin de mejorar la elección de los usuarios y garantizar una configuración por defecto no manipulativa, al tiempo que promueve la libertad de expresión y de información; recuerda a las plataformas en línea de muy gran tamaño, en este contexto, su obligación de mitigar los riesgos sistémicos, que puede incluir probar y adaptar sus sistemas algorítmicos, incluidos sus sistemas de recomendación, así como su obligación de ofrecer al menos una opción para cada uno de sus sistemas de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra d), y el artículo 38 del Reglamento de Servicios Digitales; pide asimismo a la Comisión que, en cooperación con los coordinadores de servicios digitales y con la participación de terceros independientes a través de consultas públicas, garantice que existan directrices actualizadas para la mitigación de los riesgos sistémicos y vele por una aplicación coherente y un alto nivel de protección contra la manipulación a gran escala;

23.  Condena las sanciones específicas y los intentos de coerción por parte del Gobierno estadounidense contra los agentes de la Unión que participan en la elaboración y la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales y otras normas digitales, en particular contra un antiguo comisario; pide el levantamiento inmediato de estas medidas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que resistan a esta presión, respeten la legislación de la Unión y defiendan el derecho al autogobierno y la soberanía digital; subraya que la libertad de expresión es un derecho fundamental en la Unión y un valor fundamental compartido con los Estados Unidos y los socios afines en todo el mundo democrático; destaca que las consideraciones políticas y comerciales, así como la presión de terceros países o grandes empresas tecnológicas, no deben influir indebidamente en la aplicación de la legislación digital de la Unión; subraya que las decisiones relativas a la aplicación de las normas digitales de la Unión deben guiarse únicamente por el Derecho de la Unión y la protección de los intereses democráticos, y que la Unión, como mercado único abierto y basado en normas, conserva el derecho soberano a regular su actividad económica en consonancia con los valores democráticos y los compromisos internacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de protección y reparación de la legislación digital de la Unión estén protegidos de cualquier interferencia que pueda comprometer su independencia o eficacia, y que establezcan salvaguardias sólidas contra tales riesgos;

24.  Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para promover y armonizar el Reglamento de Servicios Digitales y otros actos legislativos digitales clave de la Unión en los países candidatos y candidatos potenciales, y que vele por que estos países cuenten con el apoyo, los instrumentos y la orientación necesarios para la aplicación de dichas leyes, permitiendo su integración gradual en los mecanismos pertinentes de aplicación y cooperación de la Unión, cuando proceda; destaca que los esfuerzos para desmonetizar la desinformación deben incluir explícitamente a los países candidatos y candidatos potenciales, con el fin de evitar lagunas normativas y efectos indirectos transfronterizos; destaca la necesidad de tomar especial nota de las tendencias observadas en los países candidatos y candidatos potenciales a la hora de llevar a cabo trabajos relacionados con las elecciones en el marco del Código de Conducta en materia de Desinformación;

25.  Toma nota de la integración oficial del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación voluntario en el marco del Reglamento de Servicios Digitales como Código de Conducta en materia de Desinformación, convirtiéndose en un punto de referencia pertinente para determinar el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a los riesgos de desinformación, a fin de complementar otras medidas de mitigación eficaces por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para hacer frente a los riesgos sistémicos para los procesos democráticos; señala que podrían aclararse en mayor medida las implicaciones del posible incumplimiento del Código en relación con el cumplimiento y la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales; subraya que el Código debe seguir siendo un instrumento dinámico que siga las últimas tendencias y que la Comisión debe seguir supervisando su aplicación efectiva por parte de los signatarios; considera que la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales debe abordar el uso no auténtico coordinado de las plataformas en línea, por ejemplo, a través de bots, cuentas falsas, algoritmos polarizadores y participación y amplificación artificiales que crean la ilusión de apoyo público; considera que estos fenómenos se encuentran entre los riesgos más graves para el discurso libre, auténtico y abierto en línea, en particular en períodos electorales; destaca que agentes autoritarios extranjeros, en particular Rusia, han desarrollado guías de desinformación cuyos efectos se han vuelto cada vez más visibles durante las recientes elecciones en toda Europa; pide urgentemente a todas las plataformas en línea de muy gran tamaño y a todos los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que operan en la Unión que se adhieran plenamente al Código, e insta a la plataforma X a que vuelva a unirse a él;

26.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de elaborar un protocolo sobre incidentes y crisis del Reglamento de Servicios Digitales, que incluya procesos claros de coordinación entre las autoridades pertinentes, a fin de seguir abordando los incidentes graves y las interferencias en el entorno informativo; considera que este protocolo debe fomentar la participación de las plataformas en línea y los motores de búsqueda en línea y debe abordar, entre otras cosas, la injerencia electoral a través de comportamientos no auténticos coordinados en el espacio en línea, en particular a través de la amplificación y la participación por parte de bots que distorsionan realmente el discurso público genuino; destaca la necesidad de que las plataformas respondan rápida y eficazmente mediante medidas preventivas y correctoras contra tales injerencias, y de que las autoridades reaccionen con rapidez en los casos de incumplimiento, en lugar de basarse en medidas ex post y en la ejecución tardía; acoge con satisfacción, en este contexto, la eliminación proactiva por parte de Google en 2025 de casi 11 000 canales y cuentas de YouTube vinculados a propaganda respaldada por el Estado procedente de China, Rusia y otros agentes malintencionados, e insta a todas las plataformas a que aborden sistemáticamente estas amenazas;

27.  Celebra la finalización, por parte de la Comisión, de su investigación sobre el incumplimiento, por parte de la plataforma X, de las obligaciones en materia de transparencia en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, seguida de la imposición de una multa de 120 000 000 EUR, así como la decisión de la Comisión de iniciar investigaciones sobre la integración de Grok AI en X y de ampliar las investigaciones existentes sobre los sistemas de recomendación de X; insta a la Comisión a que acelere las investigaciones pendientes, también sobre Meta, en particular a la luz de las conclusiones preliminares sobre el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de los usuarios, así como los informes que indiquen problemas persistentes relacionados con la publicidad fraudulenta y la elusión normativa; destaca la necesidad de llevar a cabo acciones coercitivas en los casos de interferencia electoral, opacidad algorítmica persistente y proliferación a gran escala de cuentas falsas y redes de bots que distorsionan el discurso público; pide a la Comisión, en este contexto, que concluya rápidamente las investigaciones sobre el cumplimiento por parte de TikTok del Reglamento de Servicios Digitales en relación con la injerencia extranjera en las elecciones presidenciales rumanas de 2024, que pusieron de relieve las preocupantes posibilidades de la explotación de los sistemas de recomendación y las redes de bots, y en relación con la obligación de TikTok de mitigar los riesgos sistémicos para los procesos democráticos y de garantizar la disuasión durante los períodos electorales; toma nota asimismo de la evaluación preliminar de la Comisión, que indica que TikTok infringe el Reglamento de Servicios Digitales por su diseño adictivo;

28.  Subraya la necesidad de una mayor transparencia en relación con los agentes detrás de los contenidos y las cuentas en línea, en particular con fines publicitarios; destaca que las medidas para combatir los comportamientos no auténticos coordinados sin abolir el anonimato en línea son esenciales para evitar la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, las granjas de bots y las campañas políticas encubiertas; pide a la Comisión que estudie posibles medidas que ayuden a las plataformas en línea a adoptar medidas proporcionadas para verificar que un ser humano está detrás de una cuenta, contrarrestando así las actividades de las cuentas de bots; pide a las plataformas que den prioridad al desarrollo de mecanismos eficaces para identificar, controlar y, en caso necesario, suspender cuentas no auténticas, especialmente las que participan en operaciones de influencia coordinadas; subraya que las medidas dirigidas a cuentas no auténticas no deben socavar la capacidad de permanecer en el anonimato en línea, que es esencial para proteger a periodistas, activistas, comunidades marginadas y personas en situaciones vulnerables (como denunciantes de irregularidades, disidentes y opositores políticos de regímenes autocráticos), y deben seguir dejando espacio para cuentas satíricas y humorísticas;

29.  Pide a la Comisión y a las autoridades reguladoras pertinentes que investiguen sistemáticamente las campañas de desinformación encubiertas destinadas a explotar los sistemas de IA generativa, incluidas las redes coordinadas de propaganda y blanqueo de narrativas, como las actividades de la red «Pravda», con sede en Moscú, y la manipulación explícita de Grok (xAI), y que expongan públicamente estas campañas de una manera que no promueva su difusión; destaca la importancia de aclarar las obligaciones exactas de los proveedores y los implementadores en relación con los requisitos de etiquetado de los contenidos generados por IA que establece el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial y el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación, y de especificar en qué medida los usuarios finales y las plataformas están cubiertos por este marco; insta a los proveedores de sistemas de IA a que aborden y mitiguen debidamente este fenómeno a través de sus sistemas de gestión de riesgos en materia de IA; pide, además, a la Oficina de IA que redoble sus esfuerzos para supervisar el panorama de seguridad de los modelos de IA y que ayude a desarrollar metodologías para la IA, incluidos los LLM, garantizando una mayor transparencia y respeto de la integridad personal en lo que respecta a la formación de las fuentes de datos;

30.  Pide a la Comisión que, en cooperación con el regulador belga, complete urgentemente su evaluación de la base de usuarios y la funcionalidad de Telegram, como se hizo con WhatsApp, con vistas a determinar su clasificación como plataforma en línea de muy gran tamaño en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, y que tenga en cuenta posibles nuevas pruebas o cambios en los patrones de uso; insta a la Comisión y a las autoridades pertinentes a que investiguen el posible papel de Telegram a la hora de facilitar la actividad delictiva, la injerencia electoral y la difusión de desinformación y de contenidos extremistas y terroristas dentro de la Unión, así como a que aclaren sus posibles vínculos con los servicios de inteligencia rusos y la seguridad de sus servidores y prácticas de tratamiento de datos; destaca la necesidad de adoptar todas las medidas de ejecución disponibles para garantizar que Telegram cumpla plenamente todas las normas aplicables de la Unión en materia de transparencia, moderación de contenidos y acceso a los datos, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y mantener la confianza de los ciudadanos en el espacio de información digital; anima encarecidamente a Telegram, además, a que se adhiera al Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación voluntario;

31.  Recomienda que se siga examinando el papel de los influyentes, incluidos los nanoinfluyentes y los microinfluyentes, a la hora de configurar el discurso público e influir en las elecciones, tanto los que contrarrestan las campañas de desinformación extranjeras como los que contribuyen a ellas, ya sea de manera consciente o inconsciente; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar el papel de los influyentes en línea en la próxima evaluación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual o como parte de la próxima Ley de Equidad Digital; destaca, en este sentido, la necesidad de establecer orientaciones y normas sólidas sobre transparencia, en particular sobre los acuerdos de financiación, remuneración y patrocinio facilitados por plataformas, así como sobre la distinción entre contenidos publicitados y orgánicos, y sobre la integridad de la información destinadas a los creadores de contenidos políticos en línea, especialmente los influyentes que operan en una zona gris entre la promoción comercial y los mensajes políticos; acoge con satisfacción los códigos de conducta, la formación y otras iniciativas existentes que se han desarrollado para que las redes sociales y los influyentes sean más responsables y más transparentes; sugiere que las normas y las obligaciones éticas para los periodistas podrían servir de inspiración para preparar normas para las personas influyentes; pide asimismo a la Comisión que siga aplicando el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política, especialmente en relación con las plataformas en línea, y que facilite el cumplimiento para las personas influyentes a través de la red prevista de personas influyentes de la Unión;

32.  Insta a que se desarrollen espacios de pruebas controlados y mecanismos de financiación para apoyar a las empresas tecnológicas emergentes de la Unión y a las alternativas europeas impulsadas por el valor, basadas en una remuneración justa, como las emergentes en los Países Bajos, a fin de reducir las dependencias estratégicas; acoge con satisfacción la Estrategia de Código Abierto de la UE propuesta por la Comisión; apoya, además, la visión a largo plazo de las plataformas de redes sociales de la Unión diseñadas de conformidad con los valores de la Unión en materia de transparencia, protección de datos, derechos fundamentales, libertad de expresión y rendición de cuentas democrática;

33.  Subraya que las prácticas publicitarias y de reparto de los ingresos pueden incentivar la difusión de contenidos manipuladores o nocivos, socavar la integridad electoral y dar lugar a la aparición de nuevos agentes y redes de desinformación; recuerda que la desinformación no puede desmonetizarse si las prácticas de monetización existentes no son suficientemente transparentes; pide a la Comisión, a los reguladores digitales de la Unión, a las autoridades nacionales competentes y a las plataformas en línea que colaboren para detectar y prevenir la financiación ilícita y garantizar la transparencia en los programas de redistribución de ingresos, las políticas publicitarias y otros servicios de monetización que podrían permitir obtener ingresos u otros beneficios a los agentes extranjeros que se dedican a la manipulación de información y la injerencia o incluso a entidades sancionadas; pide a las plataformas que divulguen públicamente los flujos de remuneración y sus beneficiarios, al menos una vez al año; opina que la monetización de las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en el marco de dichos programas debe abordarse como parte de las obligaciones en materia de evaluación y mitigación de riesgos en virtud del Reglamento de Servicios Digitales; considera que la monetización del contenido por parte de entidades sancionadas es un riesgo sistémico que requiere medidas correctoras rápidas, como la suspensión del reparto de los ingresos; subraya que los verdaderos creadores y medios de comunicación deben ser compensados por sus pérdidas en casos de desmonetización errónea o injusta; manifiesta su preocupación por la reducción progresiva de los compromisos empresariales con las iniciativas de libertad en Internet;

34.  Observa con preocupación las conclusiones de la autoridad neerlandesa de protección de datos, que señalan inquietudes más generalizadas en el conjunto de la Unión e indican que los robots conversacionales basados en IA pueden proporcionar un asesoramiento electoral sesgado y poco fiable, lo que plantea riesgos para la integridad electoral; pide a la Oficina de IA que investigue si dichas prácticas infringen la legislación aplicable, en particular el Reglamento de Inteligencia Artificial, y que cumpla su compromiso de elaborar orientaciones sobre la aplicación de la IA en los procesos electorales con el fin de garantizar el uso responsable de la IA;

Libertad de expresión

35.  Subraya que el Escudo Europeo de la Democracia debe proteger y defender la libertad de expresión y de información como un derecho fundamental aplicable tanto a los espacios en línea como fuera de línea; hace hincapié en que las protecciones de los derechos humanos en la Unión figuran entre las más robustas del mundo y en que las empresas que desean operar en la Unión y atraer clientes europeos comparten la responsabilidad de respetar y salvaguardar estas protecciones; subraya, por tanto, que las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben reconocer y abordar eficazmente las consecuencias sociales y democráticas más amplias de sus servicios, en particular mediante una evaluación sólida del riesgo sistémico y medidas de mitigación, de conformidad con el Derecho de la Unión; señala, en este sentido, que la amplificación de determinados contenidos u opiniones y el silenciamiento de otros pueden constituir un riesgo sistémico para el discurso cívico y los procesos electorales o una violación de la libertad de expresión, en particular la libertad de recibir y difundir libremente información e ideas; pide a la Comisión que garantice que las plataformas rindan cuentas en este sentido en virtud del Reglamento de Servicios Digitales; subraya, en este contexto, que la Unión debe seguir combatiendo activamente los discursos falsos que afirman que su legislación digital y democrática socava la libertad de expresión; destaca que la libertad de expresión y de información se ha diseñado para proteger a los seres humanos, no a las máquinas ni a los programas informáticos que exhiben un comportamiento no auténtico, como la IA y la amplificación y la participación impulsadas por bots, y los programas informáticos automatizados que realizan tareas repetitivas en una red con el objetivo de imitar a usuarios reales; hace hincapié, además, en que el compromiso con la libertad de expresión no debe utilizarse como pretexto para tolerar contenidos ilícitos ni operaciones híbridas de regímenes autoritarios que tienen por objeto desestabilizar la Unión y sus procesos democráticos;

36.  Recuerda que las plataformas en línea desempeñan un papel esencial a la hora de permitir un debate público abierto, la actividad periodística y el pluralismo político; reconoce, por tanto, la importancia de contar con unas salvaguardias efectivas para los usuarios a la hora de ejercer sus derechos democráticos, en particular la capacidad de impugnar las decisiones de las plataformas en materia de moderación de contenidos y monetización, también ante las autoridades administrativas y judiciales, y de hacer cumplir las obligaciones de las plataformas en línea de informar a los usuarios cuando sus contenidos sean retirados o restringidos; subraya, en este contexto, la importancia de garantizar el acceso a una moderación de contenidos de alta calidad en todas las lenguas de la Unión; recuerda la obligación, en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, de las plataformas en línea de proporcionar plena transparencia y un mecanismo autónomo de tramitación de reclamaciones a tal fin, y de garantizar que la notificación, la denuncia y la posibilidad de recurso sigan siendo fáciles de acceder y de usar; observa que no todas las plataformas en línea han aplicado tales mecanismos de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que completen las medidas de ejecución; destaca que salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios individuales también implica efectuar evaluaciones exhaustivas y mitigar los riesgos sistémicos que afectan a la integridad del espacio de información;

Integridad de los medios de comunicación y de la información

37.  Opina que las medidas para promover y apoyar unos medios de comunicación libres, creíbles y con independencia editorial, incluidos los medios de comunicación a escala local y regional, son una parte central de la consecución de los objetivos fijados por el Escudo Europeo de la Democracia; destaca, además, que proteger al sector de los medios de comunicación de la captura política, económica o estructural es una condición previa para garantizar la resiliencia democrática; señala que la protección de los medios de comunicación independientes es vital para contrarrestar las amenazas híbridas de agentes hostiles; observa asimismo, en este contexto, que el actual entorno de información digital a menudo perjudica a los agentes de medios de comunicación que asumen la responsabilidad editorial y las obligaciones de interés público en beneficio de intermediarios que no asumen obligaciones comparables; acoge con satisfacción las normas mínimas comunes pioneras en materia de libertad y pluralismo de los medios de comunicación, establecidas por medio de la adopción del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; recuerda a los Estados miembros las obligaciones establecidas en el Reglamento de proteger a los medios de comunicación frente a concentraciones indebidas en el mercado de los medios de comunicación; subraya, no obstante, que la importancia del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación solo puede evaluarse sobre la base de su aplicación en la práctica; pide a los Estados miembros que apliquen rápidamente el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y a la Comisión que vele por el estricto cumplimiento de sus disposiciones, en particular adoptando medidas cuando no se respeten las obligaciones, en particular las de las plataformas en línea de muy gran tamaño destinadas a proteger el contenido editorial de la eliminación indebida o la restricción de la visibilidad; acoge favorablemente los nuevos compromisos anunciados sobre el apoyo a los medios de comunicación a través del programa de resiliencia de los medios de comunicación, y pide que se cumplan los compromisos a largo plazo en el próximo MFP; destaca, además, que la crisis financiera a la que se enfrentan los medios de comunicación europeos apunta a la necesidad de explorar nuevas soluciones de financiación;

38.  Hace hincapié en la necesidad de evaluar cuidadosamente las posibles repercusiones de las iniciativas de la Unión para el periodismo y los medios de comunicación editoriales, prestando especial atención a salvaguardar el pluralismo de los medios de comunicación y a garantizar la sostenibilidad de los modelos de negocio de las empresas de medios de comunicación; pide evaluaciones de impacto basadas en datos contrastados y una consulta adecuada con las partes interesadas de los medios de comunicación antes de adoptar iniciativas que puedan afectar a la viabilidad de las empresas europeas de medios de comunicación; destaca, en este contexto, la importancia de supervisar los acontecimientos que afectan a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, y considera que el informe anual sobre el Estado de Derecho, con su capítulo dedicado a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, es una instrumento central en este empeño; pide a la Comisión que siga desarrollando este pilar del informe para captar mejor los retos emergentes;

39.  Subraya, en el contexto de las empresas de medios de comunicación que ofrecen suscripciones a través de aplicaciones, la importancia de la aplicación plena y el cumplimiento efectivo del Reglamento de Mercados Digitales; toma nota de la decisión de incumplimiento de la Comisión, de 23 de abril de 2025, con respecto a Apple y Meta, así como de las investigaciones en curso sobre una posible infracción del Reglamento de Mercados Digitales por parte de Google al relegar los contenidos de los agentes editores de medios de comunicación en los resultados de búsqueda; destaca que una aplicación sólida y oportuna del Reglamento de Mercados Digitales es esencial para garantizar la equidad, la disputabilidad y el pluralismo en el entorno digital de la Unión, así como para abordar las dependencias estructurales y la concentración del mercado, en particular en el contexto de los servicios impulsados por la IA;

40.  Acoge con satisfacción que la Comunicación conjunta incluya nuevas acciones de apoyo para promover la alfabetización digital y mediática, como el programa de resiliencia de los medios de comunicación, el Plan de Apoyo a las Competencias Básicas para las escuelas y el refuerzo del Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática, incluida la creación de una nueva red de expertos para la alfabetización mediática, así como directrices actualizadas para profesores y educadores; señala que las actuales iniciativas de alfabetización mediática siguen estando fragmentadas en toda la Unión; pide que se adopten enfoques más coherentes a escala de la Unión y que se estudien medidas complementarias, en particular la creación de instrumentos y plataformas digitales a escala de la Unión; alienta el intercambio sistemático de mejores prácticas entre las autoridades nacionales, en particular a través del Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática reforzado y el EDMO; destaca, además, el papel de la educación cultural en el refuerzo de la alfabetización democrática y la resiliencia frente a la desinformación; subraya que la próxima revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual debe reforzar las disposiciones sobre los requisitos mínimos para el trabajo de los Estados miembros en materia de alfabetización mediática; destaca la importancia de fomentar una comprensión crítica de los contenidos generados por la IA, como parte de los esfuerzos más amplios de alfabetización mediática y digital;

41.  Acoge con satisfacción la anunciada actualización de la Recomendación de la Comisión sobre la seguridad de los periodistas(62) y la próxima revisión de la Recomendación sobre las demandas estratégicas contra la participación pública(63); subraya que estas actualizaciones y revisiones deben tener en cuenta la naturaleza cambiante y recurrente de las amenazas, la violencia, el sabotaje y otras acciones destinadas a obstaculizar el trabajo periodístico, incluidos los retos emergentes, por ejemplo, el robo de identidad y las campañas coordinadas de ultrafalsificación, que pueden socavar la seguridad y la independencia de los periodistas; destaca que debe prestarse especial atención a los efectos disuasorios generados por un clima permanente de miedo, presión política o injerencias indebidas por parte de agentes públicos o privados; pide a los Estados miembros que, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales y sus prácticas establecidas, consideren la posibilidad de introducir circunstancias agravantes específicas en el Derecho penal para los delitos cometidos contra periodistas cuando dichos actos estén motivados por sus actividades profesionales o relacionados con ellas; señala, además, la posible pertinencia de desarrollar medidas de apoyo para ayudar a los periodistas a abordar cuestiones emergentes, como la suplantación de identidad impulsada por la IA y los contenidos ultrafalsos;

42.  Destaca la importancia de proteger a los periodistas frente a las demandas abusivas; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción de la Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública y la anunciada puesta al día del mandato y la composición del grupo de expertos contra este tipo de demandas; pide a los Estados miembros que sean ambiciosos en el proceso de aplicación en curso y a la Comisión que siga prestando apoyo y garantizando la aplicación plena y oportuna de la Directiva con carácter prioritario; pide a la Comisión que elabore un informe de evaluación exhaustivo sobre la eficacia de la aplicación; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que estudien medidas adicionales para complementar la Directiva, con el fin de proteger a los periodistas que participan en trabajos de investigación, especialmente en contextos transfronterizos o sensibles; subraya, en este contexto, el debate en curso sobre el establecimiento de un estatuto de protección europeo para los periodistas de investigación como una posible vía para explorar;

43.  Reconoce el papel esencial de los medios de comunicación de servicio público a la hora de garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los de las comunidades remotas y minoritarias y los países candidatos, tengan acceso a noticias fiables, imparciales y diversas en múltiples plataformas, formatos e idiomas, contribuyendo así a la lucha contra la desertización informativa; destaca, además, que el acceso a información fiable y de calidad es esencial en la lucha contra la información errónea y la desinformación; reafirma que la protección de los medios de comunicación de servicio público frente a la injerencia y la captura políticas es fundamental para preservar la rendición de cuentas democrática y el Estado de Derecho; destaca que la credibilidad de los medios de comunicación de servicio público depende de la plena autonomía editorial y organizativa de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, y pide a la Comisión que supervise activamente las amenazas a la independencia de los medios de comunicación de servicio público y que adopte medidas eficaces contra las prácticas que comprometen la libertad de los medios de comunicación; observa, en este contexto, que los intentos de socavar la independencia de los medios de comunicación de servicio público pueden ser indicadores tempranos de un retroceso democrático;

44.  Hace especial hincapié en la necesidad de garantizar el máximo nivel de protección de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación frente a los programas espía ilegales, las tecnologías de vigilancia intrusiva y otras formas de amenazas digitales; recuerda que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación prohíbe estrictamente a los Estados miembros desplegar programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta que utilicen los prestadores de servicios de medios de comunicación o su personal editorial, a excepción de los casos de seguridad nacional; destaca, además, que la vigilancia de periodistas constituye una injerencia a los derechos garantizados en los artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que el uso de programas espía socava el trabajo de los periodistas al erosionar la confianza de sus fuentes en ellos, y que la falta de aplicación efectiva de la legislación de la Unión supone una grave amenaza para la libertad de información;

45.  Reafirma la importancia de la transparencia, la competencia leal y la sostenibilidad de los medios de comunicación editoriales europeos dentro del marco jurídico vigente, en particular el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política; señala que estos instrumentos abordan la manipulación, la injerencia extranjera y las prácticas anticompetitivas, salvaguardando al mismo tiempo la responsabilidad editorial y la libertad de expresión; pide a la Comisión que evalúe la mejor manera de utilizar estos instrumentos para estos fines; insta a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a que no excluyan ni releguen injustificadamente los contenidos lícitos de los medios editoriales europeos, ni interfieran de otro modo en su visibilidad y su clasificación justa, y a que garanticen que los sistemas de clasificación sean transparentes y no discriminatorios;

46.  Pide a la Comisión que siga estudiando y, cuando proceda, estudie medidas para mejorar la competitividad, la accesibilidad y la equidad en la publicidad en línea para todos los agentes de la cadena de valor, incluidos los medios editoriales; observa que el periodismo independiente desde el punto de vista editorial, de alta calidad y basado en hechos se enfrenta a retos derivados de los sistemas de recomendación basados en la participación y las funciones de búsqueda basadas en la IA de las plataformas en línea de muy gran tamaño, que reducen la visibilidad de los contenidos de alta calidad y limitan el tráfico a los sitios web de los medios de comunicación; observa con preocupación que las cifras de tráfico que se correlacionan con el despliegue de los resúmenes de IA de Google han disminuido, hasta un 70 % en un caso medido; anima a que se ofrezcan incentivos para fomentar que los anunciantes apoyen los medios de comunicación europeos de confianza, el uso de la publicidad contextual en lugar de la publicidad comportamental, y una mayor trazabilidad y transparencia en la cadena de suministro de la publicidad en línea, con el fin de hacer frente a las distorsiones del mercado y evitar que los agentes malintencionados moneticen contenidos de desinformación y desestabilicen deliberadamente la sociedad en la Unión; pide a la Comisión, en este contexto, que evalúe posibles medidas para impulsar el desarrollo y la adopción de infraestructuras europeas para la publicidad contextual en línea;

47.  Acoge con satisfacción el Reglamento sobre las inversiones extranjeras directas(64) recientemente adoptado, en particular las disposiciones que incluyen al sector de los medios de comunicación como factor que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si una inversión tiene probabilidades de afectar negativamente a la seguridad o al orden público; lamenta, no obstante, que el sector de los medios de comunicación no figure en el ámbito de aplicación obligatorio del anexo del Reglamento; destaca, en este contexto, la necesidad de una mayor transparencia de las inversiones en los medios de noticias europeos; señala, además, que los medios audiovisuales con sede en la Unión están sujetos a requisitos más estrictos que los medios con sede fuera de la Unión que están disponibles para el público de la Unión a través de otros medios de distribución; destaca la importancia de garantizar que los medios de comunicación accesibles al público de la Unión respeten unas normas de información justas y pluralistas;

48.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen cuidadosamente las consecuencias del cambio en la política de ayudas del Gobierno estadounidense en el contexto del pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente y que, en caso necesario, actúen para colmar el vacío dejado en los mercados de los medios de comunicación tanto dentro de la Unión como en las regiones fronterizas, también mediante el uso de Europa Global; acoge con satisfacción la financiación de emergencia que la Unión ha proporcionado a Radio Free Europe/Radio Liberty; pide que se desarrolle una solución para proporcionar a Radio Free Europe/Radio Liberty una financiación estable y a largo plazo; pide a la Comisión que estudie nuevas formas de apoyar a los medios de comunicación libres y con independencia editorial en la vecindad de la Unión, en particular en las regiones afectadas de manera desproporcionada por la desinformación y la propaganda rusas, como los Balcanes Occidentales;

49.  Subraya que las redes independientes de verificación de datos basadas en la sociedad pueden contribuir a detectar y combatir las campañas de desinformación, así como proporcionar información valiosa para las evaluaciones de riesgos y la reducción de estos con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales; señala que las organizaciones independientes de verificación de datos necesitan apoyo técnico y condiciones estables para funcionar; considera que la red europea de verificadores de datos, que la Comisión anunció en 2025, podría ser un instrumento valioso para lograr este objetivo; subraya que, para ser creíbles y eficaces, las organizaciones de verificación de datos deben respetar normas estrictas en materia de neutralidad política, independencia de los proveedores de plataformas en línea y objetividad metodológica; hace hincapié en la importancia de la colaboración entre verificadores de datos, investigadores de OSINT, periodistas, comunicadores y responsables políticos; subraya asimismo la importancia de apoyar las redes de verificadores de datos en los países candidatos y candidatos potenciales;

Sociedad civil, mundo académico, cultura y participación cívica

50.  Destaca el papel clave que desempeña una sociedad civil activa, dinámica e independiente como uno de los pilares fundamentales en la defensa de nuestra democracia, no solo al actuar como guardiana que denuncia y combate activamente las injerencias malintencionadas en los procesos democráticos, sino también al servir de fuerza fundamental en el esfuerzo a largo plazo por construir sociedades más fuertes y resilientes; subraya, en particular, el importante papel de la sociedad civil en el seguimiento y la defensa de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

51.  Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil, publicada por la Comisión junto con la Comunicación conjunta sobre el Escudo Europeo de la Democracia; acoge favorablemente el enfoque de la Comisión de vincular esta estrategia con su trabajo sobre el Escudo Europeo de la Democracia, en cuanto instrumento para seguir reforzando el compromiso cívico; considera que la Estrategia es un primer paso importante, ya que representa el primer enfoque global de la Unión con respecto a la sociedad civil, al tiempo que señala la necesidad de que los próximos pasos incluyan un enfoque más ambicioso, que abarque medidas para salvaguardar eficazmente el papel de la sociedad civil en los procesos democráticos; destaca que las futuras iniciativas en este ámbito deben abordar la reducción del espacio cívico, reconociendo al mismo tiempo que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos son especialmente vulnerables, y hace hincapié en que esto es especialmente cierto para las organizaciones que trabajan sobre temas específicos, como las cuestiones LGBTIQ+, la igualdad de género y la lucha contra el racismo;

52.  Pide a la Comisión que refuerce su labor en materia de diálogo civil y que cree nuevos instrumentos a tal efecto; celebra, en este contexto, el compromiso de la Comisión de crear una Plataforma de la Sociedad Civil operativa a más tardar en 2026 a fin de apoyar un enfoque más sistemático que se utilizará para reforzar el diálogo en consonancia con los valores de la Unión; considera que el anunciado centro de conocimientos en línea sobre el espacio cívico puede contribuir a coordinar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la protección de la democracia y la lucha contra las amenazas híbridas, la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, y la represión transnacional, así como de la mejora del conocimiento de la situación; subraya, en este contexto, la importancia del compromiso cívico centrado en la diáspora; recuerda, además, que algunas partes de la sociedad civil tienen una amplia experiencia en materia de injerencias extranjeras y, en el contexto del diálogo civil, deben participar en la configuración de la política para abordarlas;

53.  Destaca el papel y la responsabilidad que la sociedad civil ha asumido en los procesos democráticos en los países candidatos; pide a la Comisión que se ponga en contacto, siempre que sea posible, con las organizaciones de la sociedad civil de los países candidatos y candidatos potenciales en relación con las iniciativas actuales y futuras de la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil, en particular aquellas organizaciones que participan sistemáticamente en el fomento de la alineación digital, la integridad de la información, la integridad electoral y la resiliencia democrática;

54.  Pide a los Estados miembros que garanticen una financiación sostenible y diversificada, en particular un apoyo operativo estable y medidas de desarrollo de capacidades, para las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo su papel esencial en la defensa de los valores democráticos y permitiéndoles operar de manera eficaz e independiente; destaca la importancia de programas concretos de financiación de la Unión para complementar estos esfuerzos, como el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (programa CERV); acoge favorablemente la intención de la Comisión de mantener el programa CERV incorporándolo al nuevo programa AgoraEU para el período 2028-2034; pide a los colegisladores que garanticen una financiación ambiciosa y previsible de este capítulo de AgoraEU, que cubra las necesidades de las organizaciones de la sociedad civil y se ejecute en régimen de gestión directa de la Comisión;

55.  Hace hincapié en que la cultura constituye un pilar estratégico del proyecto europeo, ya que la libertad cultural, el patrimonio y la creatividad fomentan la participación democrática, el pensamiento crítico y la confianza en las instituciones; destaca que programas como AgoraEU pueden desempeñar un papel clave a la hora de traducir estos valores en un apoyo tangible; observa con preocupación que los ataques a la democracia liberal se dirigen cada vez más a los agentes e instituciones culturales, en particular por medio de diversas formas de presión política; subraya, por tanto, que salvaguardar la libertad artística y las instituciones culturales es esencial para la defensa de la democracia en la Unión;

56.  Hace hincapié en la importancia de preservar la historia cultural y la memoria colectiva de Europa y de contrarrestar la manipulación y la falsificación de los hechos históricos, con el fin de reforzar la resiliencia democrática; subraya, en este sentido, la necesidad de reforzar una cultura común de la memoria histórica europea y reitera su apoyo a la erección de un monumento paneuropeo a las víctimas de los regímenes totalitarios del siglo XX, así como a la elaboración por parte de la Comisión de un informe sobre la memoria histórica europea para principios de 2027; condena el revisionismo histórico del régimen ruso y su uso de narrativas distorsionadas para negar la soberanía de naciones anteriormente subyugadas y justificar la injerencia extranjera;

57.  Recuerda que agentes malintencionados de terceros países pueden utilizar y han utilizado a distintos agentes representantes de intereses, en particular organizaciones de la sociedad civil, grupos de reflexión y organizaciones centrales, como instrumentos para influir de forma ilegítima en los procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros; hace hincapié en que las medidas de transparencia financiera, si se diseñan adecuadamente y con salvaguardias que tengan en cuenta el tamaño de las organizaciones, pueden ayudar a mitigar el riesgo de futuras influencias indebidas por parte de Estados autoritarios; subraya que, como institución, el Parlamento tiene una responsabilidad particular de reforzar las normas de integridad, transparencia y rendición de cuentas, a la luz de las lecciones aprendidas de casos anteriores de corrupción e injerencia extranjera; recalca, no obstante, que las medidas para abordar esta cuestión deben diseñarse de manera que se evite su uso indebido para estigmatizar las actividades legítimas de la sociedad civil y su papel decisivo en el fortalecimiento de nuestras democracias;

58.  Señala la importancia de la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la representación de intereses en nombre de terceros países como parte central del paquete de Defensa de la Democracia, cuyo objetivo es fijar requisitos armonizados para las actividades económicas relacionadas con la representación de intereses llevadas a cabo en nombre de entidades procedentes de un tercer país; destaca que unas normas comunes a este respecto pueden contribuir a la rendición de cuentas y la confianza en la toma de decisiones de la Unión al introducir transparencia con respecto a la influencia de terceros países; pide a los colegisladores que finalicen el proceso legislativo sin demora; subraya que los Estados miembros deben garantizar que el cumplimiento de esta Directiva no dé lugar a ninguna restricción de los derechos fundamentales;

59.  Subraya la importancia de que los ciudadanos participen en los procesos democráticos; insta a la Comisión a que garantice, en cooperación con los Estados miembros, una comunicación clara y eficaz de las iniciativas que desarrolle para promover y mejorar el uso de herramientas de participación ciudadana que sean accesibles, fáciles de usar, multilingües y capaces de llegar a los ciudadanos a gran escala; acoge con satisfacción que la Comisión refuerce estas herramientas, en particular mediante la Iniciativa Ciudadana Europea, los paneles europeos de ciudadanos y la Plataforma de Participación Ciudadana, así como la propuesta de reforzar la red de autoridades nacionales en materia de participación ciudadana; destaca, en este contexto, la importancia de implicar activamente a los jóvenes en la vida democrática, reconociendo que son agentes clave en el refuerzo de la participación cívica y política, en particular por medio del desarrollo de plataformas digitales participativas y consejos de la juventud, con el fin de garantizar una participación significativa en los procesos de toma de decisiones a escala local, nacional y de la Unión;

60.  Destaca que la libertad académica, en particular la libertad de investigación, enseñanza y expresión académica, constituye un pilar fundamental de las sociedades democráticas; condena los ataques a la libertad académica y destaca la necesidad de reforzar la independencia de la investigación europea y la resiliencia frente a las injerencias extranjeras; advierte, en particular, contra la manipulación de la historia por parte de agentes externos; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa que proteja la libertad fundamental de investigación científica, incluidas normas mínimas para los derechos de los investigadores, la conducta ética, la integridad y la independencia institucional, y que esté respaldada por mecanismos de seguimiento eficaces;

Protección de las infraestructuras críticas

61.  Opina que proteger a la Unión y a sus Estados miembros de los actos de sabotaje tanto físicos como cibernéticos dirigidos contra infraestructuras críticas es un elemento crucial para salvaguardar la resiliencia democrática; pide una estrategia proactiva para disuadir de las amenazas, la adopción de medidas preventivas sólidas, una cooperación transfronteriza reforzada y una mayor capacidad de la Unión para detectar estas actividades hostiles y disuadir de ellas, así como para responder a ellas; hace hincapié en que la propiedad extranjera de infraestructuras críticas vinculada al Estado aumenta la exposición a riesgos para la seguridad y justifica un mayor control, en particular en las infraestructuras de comunicaciones, las infraestructuras digitales, los cables submarinos, las infraestructuras energéticas, los centros de transporte, los hospitales y las infraestructuras de servicios públicos;

62.  Condena enérgicamente la escalada de drones y otras incursiones aéreas dirigidas contra infraestructuras críticas e interfiriendo en ellas, incluidos aeropuertos civiles, puertos, bases militares, centros industriales, infraestructuras de gestión de las fronteras e instalaciones energéticas en toda la Unión, en particular las perpetradas por Rusia y Bielorrusia; pide a los Estados miembros que respondan de manera coordinada, unificada y adecuada a cualquier violación de su espacio aéreo, también mediante el derribo de aeronaves, drones y otras amenazas aéreas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en programas de transferencia de conocimientos con Ucrania y en la formación y certificación conjuntas de pilotos de drones habida cuenta de los conocimientos obtenidos en Ucrania respecto a cómo se desarrolla la guerra moderna;

63.  Hace hincapié en el papel estratégico de las agencias de la Unión a la hora de garantizar la protección de las infraestructuras críticas transfronterizas en la Unión y sus Estados miembros, así como en la necesidad de reforzar la cooperación en materia de puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, también mediante evaluaciones conjuntas de la vulnerabilidad; llama especialmente la atención sobre las amenazas de interferencias y suplantación del GPS llevadas a cabo por Rusia y Bielorrusia y su potencial para perturbar las operaciones de las infraestructuras críticas, comprometer la seguridad de la navegación y socavar la continuidad y la resiliencia de los servicios transfronterizos esenciales;

64.  Destaca que varias de las actividades híbridas que Rusia ha llevado a cabo contra la Unión equivalen a terrorismo patrocinado por el Estado, aunque no entren dentro de la categoría de agresión armada; subraya, por tanto, la necesidad de aplicar todos los marcos jurídicos disponibles en materia de lucha contra el terrorismo a las actividades hostiles de Rusia, que violan la soberanía territorial de los Estados miembros de la Unión, socavan la integridad de sus instituciones y amenazan directamente la seguridad de la población civil; subraya que la Unión debe pasar urgentemente del modo de defensa a la disuasión activa; insta a los Estados miembros a que evalúen los marcos jurídicos y operativos para adoptar medidas ofensivas proporcionadas dirigidas contra las infraestructuras logística y digital que subyacen a las actividades de desestabilización de Moscú; observa que Rusia es vulnerable a las ciberoperaciones, como ha demostrado el ataque contra la rusa Aeroflot por parte de Cyber Partisans; subraya la amplia experiencia de Ucrania a la hora de causar daños a las capacidades rusas y la necesidad de acelerar el apoyo a Ucrania a la hora de reforzar sus cibercapacidades ofensivas;

65.  Hace hincapié en que debe reforzarse aún más la coordinación transfronteriza en la lucha contra las amenazas híbridas en las zonas marítimas, respaldada por una financiación específica y adecuada de la Unión, y en que la UE debe intensificar su respuesta operativa, en particular a las amenazas relacionadas con la flota clandestina rusa; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que establezcan una interpretación coordinada, a escala de la Unión, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), con el fin de garantizar una actuación coherente frente a las actividades híbridas, los actos de sabotaje, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las violaciones de los derechos soberanos en las zonas marítimas de la Unión, en particular en el mar Báltico, al tiempo que recuerda el objetivo de la CNUDM de garantizar el uso pacífico de los mares; acoge con satisfacción, además, la Recomendación de la Comisión sobre unas infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes(65) y el Plan de Acción de la UE sobre la seguridad de los cables; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren la aplicación de estas iniciativas registrando la infraestructura de cables, desarrollando evaluaciones de riesgos y pruebas de resistencia coordinadas, desplegando medidas de mitigación y reforzando la capacidad de respuesta a incidentes y reparación, también mediante el apoyo a los equipos modulares de reparación y el mantenimiento de reservas estratégicas de piezas de recambio esenciales;

66.  Pide la tipificación penal y la disuasión efectivas de las actividades híbridas y los actos de sabotaje, incluido el ataque a cables y conectores submarinos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que aprendan del ejemplo australiano de establecer «zonas de protección de cables», proporcionando garantías jurídicas y tipificando como delito los daños a los cables submarinos más allá del límite del mar territorial de doce millas náuticas, acompañándolo de un seguimiento, una vigilancia y una respuesta activos en cooperación con socios pertinentes de terceros países;

67.  Anima a los Estados miembros a que estudien el uso del mandato de la iniciativa de seguridad contra la proliferación para inspeccionar los buques vinculados a estas flotas clandestinas, y pide al Grupo de Acción Financiera Internacional que desempeñe un papel más activo en el control de la gobernanza de los registros de pabellón en el marco de sus procesos de evaluación mutua y de inclusión en la lista gris;

68.  Reitera su llamamiento a la creación de centros europeos de seguridad marítima en el mar Negro, el mar del Norte y el mar Báltico en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y subraya que dichos centros deben mejorar el conocimiento de la situación marítima, permitir el seguimiento en tiempo real del fondo marino desde el espacio y reforzar las capacidades de alerta temprana y las reacciones ante el aumento de las amenazas de la flota clandestina rusa, teniendo en cuenta al mismo tiempo las perspectivas medioambientales y garantizando la seguridad de las rutas comerciales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impidan la entrada de la flota clandestina en aguas europeas y lleven a cabo inspecciones frecuentes y exhaustivas para garantizar que dicha flota no infrinja ninguna ley ni suponga ningún peligro;

69.  Destaca enérgicamente que las dependencias estructurales existentes, a través de la concentración del mercado y el control extranjero, incluida la dominancia de las grandes empresas tecnológicas estadounidenses, en la infraestructura digital de la Unión y en los sistemas operativos, los centros de datos, la fabricación de semiconductores, la IA, las herramientas de toma de decisiones basadas en datos, la infraestructura de pagos, la ciberseguridad, la computación en la nube y diversas plataformas y servicios en línea, plantean un alto riesgo para la democracia, la libertad, la seguridad y la competitividad dentro de la Unión; lamenta los recientes incidentes, en los que Microsoft, Visa y Mastercard suspendieron servicios e interrumpieron las transacciones de miembros del personal de la Corte Penal Internacional sancionados por los Estados Unidos; destaca, a este respecto, la vulnerabilidad de la Unión frente a decisiones externas similares que podrían perturbar los servicios públicos y las actividades económicas; pide a la Comisión que integre sistemáticamente la reducción de la dependencia y los objetivos europeos de desarrollo de capacidades industriales en el despliegue del Escudo Europeo de la Democracia;

70.  Considera que una infraestructura digital de la Unión resiliente y competitiva —que incluya centros de datos locales seguros, una nube soberana de la Unión, capacidades de computación en el borde y redes de gigabit— es un pilar estratégico de la resiliencia digital que garantiza la apertura, la competencia y la interoperabilidad mundial; destaca que estas infraestructuras deben ayudar a proteger los datos sensibles de los ciudadanos de la Unión frente a los riesgos relacionados con el almacenamiento en el extranjero y la exposición a leyes no pertenecientes a la Unión, y abordar las complejidades en torno a la propiedad extranjera y la inversión en infraestructuras esenciales, también a través de pruebas de resistencia de la autonomía digital para inventariar las dependencias de las grandes empresas tecnológicas comerciales por lo que respecta a los servicios públicos esenciales; lamenta que, tras seis años de elaboración, el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para los servicios en la nube siga careciendo de un nivel de garantía de certificación que permita a los proveedores europeos de servicios en la nube garantizar la máxima protección de los datos estratégicos frente a jurisdicciones no europeas, y subraya que una certificación sólida de la ciberseguridad es esencial para la integridad y la resiliencia de los servicios digitales que sustentan los procesos democráticos; destaca que, con la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial y el Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado, debe reanudarse el trabajo sobre el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para los servicios en la nube; acoge con satisfacción la introducción de niveles de garantía graduados de la Unión en la propuesta de Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial, y pide el nivel de garantía más elevado para proporcionar una protección eficaz de los datos más sensibles y estratégicos contra el acceso en jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, evitando al mismo tiempo obstáculos innecesarios a la innovación y la inversión;

71.  Destaca la necesidad de abordar los riesgos relacionados con los componentes y servicios estratégicos y sensibles de equipos y programas informáticos conectados a la red con capacidad de acceso remoto, transmisión de datos o control de sistemas procedentes de terceros países de alto riesgo, entre ellos China; observa con preocupación los riesgos asociados al dominio de los inversores solares chinos y otros componentes, en algunos casos comercializados en el mercado de la Unión a precios artificialmente bajos a través de prácticas no comerciales respaldadas por el Estado; acoge con satisfacción, en este contexto, que el Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado, tal como se propone, tenga por objeto proporcionar un marco para prohibir componentes conectados a la red capaces de acceder a distancia, como los inversores, de proveedores de alto riesgo, y que la Hoja de Ruta Estratégica para la digitalización y la inteligencia artificial en el sector energético prevea una evaluación de riesgos de las instalaciones solares y una revisión del marco de seguridad del suministro energético; pide la rápida adopción de estas medidas para proteger las infraestructuras energéticas críticas de la manipulación remota, los apagones y los riesgos de la cadena de suministro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan alternativas seguras basadas y producidas en la Unión, revisen las normas de contratación pública actuales para evaluar si obstaculizan la soberanía digital y persigan una agenda integral de soberanía tecnológica de la Unión con normas y criterios de resiliencia claros para el desarrollo o la adquisición de tecnología o infraestructuras digitales, garantizando que los marcos reglamentarios y las políticas comerciales y de competencia eviten eficazmente las prácticas de mercado desleales y reduzcan la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión; destaca que el éxito digital está impulsado por la competencia, la apertura y la excelencia tecnológica y que la Unión debe contar con una estrategia para atraer, mantener y retener tecnologías críticas, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo los factores relacionados con las adquisiciones extranjeras; reitera la necesidad de guiarse por una política de compra de infraestructuras críticas a escala europea, que debe diseñarse y aplicarse de manera equilibrada y proporcionada; apoya una infraestructura digital soberana de la Unión con tecnologías de mejora de la privacidad y un ecosistema de interfaz de programación de aplicaciones de la Unión que aproveche las energías no fósiles para los centros de datos y la infraestructura en la nube, en particular a través de iniciativas público-privadas e impulsadas por el mercado, como empresas conjuntas o redes federadas en ámbitos como la IA, las gigafactorías y los servicios en la nube;

72.  Acoge con satisfacción los objetivos establecidos en el Reglamento de Materias Primas Fundamentales en materia de extracción, reciclado y mitigación del consumo de materias primas fundamentales y hace hincapié en que es posible que, en momentos de crisis repentina, la dependencia de las tierras raras chinas resulte igual de perjudicial que la dependencia de los recursos de carbono de Rusia; reitera la necesidad de aplicar plenamente el Reglamento de Materias Primas Fundamentales, de almacenar, reciclar y reemplazar materias primas fundamentales, de acelerar la diversificación de las materias primas fundamentales de China en pos de socios más fiables, así como de aumentar la extracción y la transformación propias de la Unión y utilizar los recursos de una manera más eficaz;

73.  Pide el reconocimiento formal de las operaciones de jaqueo por contrato como una clara amenaza para las instituciones y los procesos democráticos, lo que podría abordarse mejor mediante la actualización de las definiciones contempladas en el Derecho penal; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha una iniciativa internacional coordinada para luchar contra los denominados prestadores de servicios de alojamiento de datos a prueba de balas que alquilan intencionadamente infraestructuras a ciberdelincuentes, en particular mediante el bloqueo y el filtrado de números de sistema autónomos abusivos, con vistas a limitar eficazmente las jurisdicciones desde las que dichos proveedores pueden operar; destaca el riesgo continuo de negociar vulnerabilidades empresariales en la red oscura, lo que expone los sistemas y dispositivos de comunicación digital a injerencias extranjeras;

74.  Destaca la necesidad de garantizar una mayor integración y coordinación estratégica entre el despliegue de infraestructuras digitales, las medidas contra la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y la desinformación, y la política de ciberseguridad y defensa, con el fin de avanzar en la autonomía estratégica de la Unión; subraya la necesidad de aprovechar las infraestructuras de doble uso, como los centros de datos resilientes dispersos por toda la Unión, a fin de garantizar la continuidad operativa frente a catástrofes naturales y amenazas híbridas o de guerra; destaca, además, la necesidad de aumentar las inversiones en movilidad militar y comunicaciones seguras, incluido el despliegue urgente y prioritario de redes de gigabit y de capacidades espaciales como IRIS², a fin de prestar servicios de comunicación cifrados para uso público y de defensa; pide que estas capacidades de comunicación críticas se pongan a disposición de Ucrania y Taiwán;

75.  Destaca la necesidad de aumentar la inversión en sistemas de intercambio de información y centros de datos locales seguros, interoperables y resilientes, que no estén sujetos a legislación extraterritorial; subraya que esta inversión es esencial para garantizar una comunicación más rápida y fiable entre las autoridades competentes a escala nacional y de la Unión, reforzar la protección contra ciberataques y violaciones de la seguridad de los datos, y garantizar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de los datos sensibles, en particular mediante la mejora de las capacidades de ciberseguridad y una infraestructura digital de la Unión moderna; resalta que las redundancias son fundamentales para garantizar la seguridad operativa y la seguridad de las comunicaciones, por ejemplo de los sistemas de comunicación terrestre segura o los sistemas de navegación inercial;

76.  Subraya que los marcos de ciberseguridad, como la Directiva SRI 2, el Reglamento de Ciberresiliencia(66) y el Reglamento de Cibersolidaridad(67), deben funcionar en consonancia para apoyar unas normas seguras desde el diseño y evitar la fragmentación normativa; toma nota, en este contexto, de la revisión específica de la Directiva SRI 2; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar y ampliar significativamente el mandato operativo y los recursos de ENISA a través del Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado; pide que la revisión incluya explícitamente a expertos en manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros entre las partes interesadas representadas en el Grupo Consultivo de ENISA; pide a la Comisión que asegure una financiación suficiente con cargo al MFP 2028-2034 para garantizar que las empresas, especialmente las del sector de las TIC, puedan hacer frente a las inversiones adicionales derivadas del Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado; subraya, además, que las pequeñas y medianas empresas necesitan apoyo en materia de cumplimiento, además de exenciones que deben garantizar que su seguridad y, en consecuencia, la ciberseguridad colectiva, no se vean debilitadas;

77.  Recuerda el bajo nivel de transposición de la Directiva SRI 2; lamenta que, después de la fecha límite de 17 de octubre de 2024, la Comisión tuviera que enviar cartas de emplazamiento a un total de veintitrés Estados miembros por no haber traspuesto completamente la Directiva; pide urgentemente a los Estados miembros que finalicen la transposición de la Directiva lo antes posible, dado que, a finales de 2025, más de un año después de la fecha límite, la Directiva aún no había sido transpuesta por diez Estados miembros; acoge favorablemente, a este respecto, el compromiso de la Comisión de colaborar estrechamente con los Estados miembros para garantizar una aplicación rápida y coherente del marco horizontal de ciberseguridad establecido en la Directiva SRI 2, así como en el Reglamento de Ciberresiliencia y el Reglamento de Cibersolidaridad, tal como se estipula en la Estrategia Europea para la Seguridad Interior; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las lagunas en el conocimiento de la situación, la reducción de los riesgos y la acción coordinada entre las amenazas cibernéticas, híbridas y relacionadas con la información;

Cooperación en materia de justicia y asuntos de interior

78.  Considera que deben aplicarse y, en su caso, seguir desarrollándose todos los instrumentos de Derecho penal disponibles a escala de los Estados miembros y de la Unión para prevenir y combatir las conductas ilegales destinadas a socavar las instituciones y los procesos democráticos; destaca la necesidad de que las autoridades nacionales competentes estén dotadas de herramientas y canales de cooperación adecuados para prevenir, investigar, detectar y enjuiciar los delitos relacionados con la injerencia extranjera; considera que la corrupción y la intimidación de cargos electos y funcionarios públicos por parte de redes delictivas deben abordarse como parte de la respuesta de la Unión a las amenazas híbridas, mediante una cooperación reforzada entre los organismos especializados de lucha contra la corrupción, las autoridades policiales y los organismos pertinentes de la Unión; pide a la Comisión que evalúe el valor añadido de establecer en el Derecho de la Unión normas mínimas sobre la definición y las sanciones del delito de participación consciente en actividades organizadas de injerencia en nombre de potencias extranjeras; observa que la próxima revisión de los mandatos de una serie de organismos de la Unión del ámbito de la justicia y los asuntos de interior podría brindar la oportunidad de reforzar la dimensión operativa del Escudo Europeo de la Democracia; apoya, en particular, el compromiso de la Comisión de llevar a cabo una revisión ambiciosa del mandato de Europol, con vistas a convertirla en una agencia policial verdaderamente operativa que apoye mejor a los Estados miembros;

79.  Acoge con satisfacción que la Comunicación conjunta reconozca la contribución positiva de la justicia penal y la cooperación policial a la lucha contra la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las actividades de desinformación; pide a los colegisladores que lleven a cabo, durante la revisión en curso de los mandatos de Europol y Eurojust, una evaluación cuidadosa de las lagunas y limitaciones legales que actualmente impiden a dichas agencias prestar su plena asistencia a los Estados miembros que se enfrentan a amenazas híbridas y que estudie formas de superar dichas limitaciones respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y las competencias establecidas en el Tratado; considera que la inclusión de las amenazas híbridas en el anexo I del Reglamento de Europol(68) aclararía el marco jurídico y facilitaría el trabajo de Europol en este ámbito; subraya, además, la necesidad de garantizar que Europol y Eurojust dispongan de recursos financieros y humanos adecuados para aplicar eficazmente el próximo refuerzo de sus mandatos;

80.  Considera que la represión transnacional constituye una amenaza grave y creciente para la democracia y la seguridad interior en la Unión; subraya que la represión transnacional puede perpetrarse en línea, a través de campañas de odio y difamación y la difusión de contenidos ilegales, pero también puede dar lugar a agresiones físicas y asesinatos; observa con preocupación los cada vez más numerosos ejemplos de cómo agentes malintencionados no pertenecientes a la Unión utilizan la delincuencia como servicio y las organizaciones delictivas como representantes dentro de la Unión para atacar a personas y entidades identificadas como adversarios políticos; destaca que estas prácticas constituyen un acto intolerable de injerencia extranjera, con efectos potencialmente desestabilizadores para nuestras sociedades; subraya, en este contexto, la necesidad de colmar las lagunas restantes en el Derecho de la Unión y de seguir reforzando la coordinación a escala de la Unión en el ámbito de la justicia penal y la aplicación de la ley a través de un marco de cooperación policial y judicial dedicado a la represión transnacional como parte del Escudo Europeo de la Democracia, implicando al mismo tiempo a personas y grupos que son objetivo de dichos ataques y garantizando su protección; llama la atención sobre la urgencia de abordar el abuso de las notificaciones rojas de Interpol con fines políticos;

81.  Condena enérgicamente la instrumentalización de la migración por parte de terceros países o agentes no estatales hostiles con el fin de desestabilizar a un Estado miembro o a la Unión; opina que este fenómeno constituye un intento inaceptable de ejercer presión política sobre los Estados miembros situados en primera línea y sobre la Unión; subraya que estas prácticas también representan un grave abuso de las personas vulnerables que pueden tener derecho a protección internacional y no deben afectar negativamente al derecho a solicitar asilo; toma nota de las disposiciones específicas sobre la instrumentalización de la migración recientemente incluidas en actos legislativos clave de la Unión; acoge asimismo con satisfacción la reciente revisión del marco jurídico de la Unión para incluir las amenazas híbridas entre los motivos que activan el mecanismo de suspensión de visados de la Unión; subraya que una respuesta creíble y eficaz de la Unión también debe basarse en una estrecha coordinación y una cooperación sincera entre los Estados miembros vecinos y entre estos y las instituciones de la Unión, en un espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y en la mejora de las capacidades tecnológicas y operativas en la gestión de las fronteras, preservando al mismo tiempo la integridad del espacio Schengen y garantizando el pleno respeto de los valores fundamentales de la Unión;

82.  Toma nota de la revisión anunciada por la Comisión del mandato de Frontex; subraya que dicha revisión debe proporcionar la base jurídica necesaria, las capacidades analíticas y los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para permitir una asistencia eficaz a los Estados miembros en la gestión y la protección de las fronteras exteriores, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, incluidos los derechos fundamentales; destaca, en este contexto, la necesidad de seguir reforzando la capacidad de la Unión para apoyar a los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los asuntos de interior en el marco del MFP 2028-2034, incluida la respuesta a amenazas híbridas;

Dimensión exterior

83.  Subraya la necesidad de que el Escudo Europeo de la Democracia tenga una fuerte dimensión exterior y acoge con satisfacción las acciones que apoyan a países de fuera de la Unión, en particular mediante el desarrollo de capacidades para reforzar la resiliencia de los países candidatos y candidatos potenciales a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, la injerencia híbrida y la represión transnacional, el apoyo a los medios de comunicación y al periodismo independientes y la mejora de la capacidad para detectar y contrarrestar la desinformación antes de las elecciones y durante su celebración; hace hincapié en la necesidad de contar con una financiación adecuada, en particular la financiación básica través del instrumento Europa Global, para los medios de comunicación independientes de los países vecinos; observa que las capacidades y los compromisos varían entre los países candidatos, lo que exige una aplicación del Escudo Europeo de la Democracia diferenciada, que tenga en cuenta el contexto y respete plenamente los valores de la Unión; subraya que reforzar la resiliencia democrática es fundamental tanto para la credibilidad de la ampliación como para la seguridad y la estabilidad de la Unión; pide la participación sistemática de los países candidatos en las acciones pertinentes, los mecanismos de apoyo y las redes de expertos en el marco de la dimensión exterior;

84.  Pide que el Escudo Europeo de la Democracia sirva de mecanismo bidireccional de conocimientos especializados, en el que la Unión integre los modelos de respuesta rápida exitosos, los marcos de cooperación civil-militar y las técnicas de detección en tiempo real, y recuerda los conocimientos especializados de los socios de primera línea que actualmente experimentan la agresión y la injerencia rusas; hace hincapié en que la Unión tiene que aprender considerablemente de la resiliencia de Moldavia y Ucrania;

85.  Señala el papel de liderazgo de Taiwán en el desarrollo de alta tecnología y de su amplia experiencia defendiéndose de ataques híbridos y de la manipulación de información y la injerencia de China; pide intercambios periódicos sobre cuestiones de seguridad pertinentes, así como una mayor cooperación en la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y el sabotaje de cables submarinos con socios afines de Asia Oriental, como Taiwán, Japón y Corea del Sur;

86.  Pide el desarrollo de una estrategia global en las regiones prioritarias, en virtud de la cual se movilicen las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), en estrecha coordinación con las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión, para mejorar la comprensión de las circunstancias locales que pueden dar lugar a injerencias extranjeras y ofrecer una respuesta adaptada; toma nota de la posibilidad de que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros apoyen la organización de campañas de sensibilización en los países de acogida; considera de vital importancia mejorar las capacidades de comunicación estratégica y diplomacia pública en las delegaciones de la Unión, centrándose en el fomento de discursos basados en hechos, el compromiso cívico y la creación de confianza, en particular entre los jóvenes y los educadores; manifiesta, por tanto, su preocupación por los informes relativos al riesgo de una posible reducción del tamaño de las delegaciones de la Unión y de su plantilla, en particular en el contexto de los crecientes retos internacionales y las tensiones geopolíticas;

87.  Subraya que las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la PCSD, en estrecha coordinación con las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la UE, puedan servir más eficazmente como primera línea de defensa contra los ataques híbridos, incluidas las operaciones cibernéticas y de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; pide que se mejore la visibilidad y la comunicación estratégica de las misiones y operaciones de la PCSD en todo el mundo, especialmente en la vecindad inmediata de la Unión y en los países candidatos y candidatos potenciales; pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que incluyan equipos de seguimiento y respuesta a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en las misiones de la PCSD, garanticen la formación en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros para todas las misiones y operaciones actuales y futuras pertinentes y refuercen la coordinación entre las operaciones civiles y militares para contrarrestar la influencia híbrida;

88.  Destaca la importancia de los ejercicios conjuntos, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica a los países socios que se enfrentan a una presión híbrida persistente; pide a los Estados miembros y al SEAE que integren actividades de desarrollo de capacidades y formación sobre amenazas híbridas en los mandatos de las misiones y operaciones individuales, con el fin de mejorar la preparación de los países socios; acoge con satisfacción el despliegue de equipos de respuesta rápida híbrida de la Unión y de equipos de respuesta rápida cibernética como instrumentos útiles para el desarrollo de capacidades y resiliencia en los países objeto de ciberataques y ataques híbridos y de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, como ilustra el reciente ejemplo de Moldavia; toma nota, en este contexto, de la presencia de Frontex en varios terceros países pertinentes y del valor añadido potencial de sus capacidades a este respecto;

89.  Destaca que los reiterados intentos de normalizar las relaciones con Rusia sin abordar la naturaleza subyacente del Estado ruso y sus objetivos estratégicos imperialistas han contribuido a aumentar la inestabilidad, han debilitado la capacidad de disuasión y han socavado la seguridad europea y mundial; subraya que las futuras políticas de la Unión y de los Estados miembros deben basarse en una evaluación realista de esta continuidad histórica y conceder prioridad a la disuasión, la resiliencia y la seguridad de los países vecinos de Rusia frente a consideraciones económicas o políticas a corto plazo; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en los últimos años para disociar la economía de la Unión de la dependencia de los combustibles fósiles rusos; destaca, además, que la eliminación completa e irreversible de dicha dependencia debe ser una prioridad estratégica para la Unión y sus Estados miembros;

90.  Acoge con satisfacción el compromiso reforzado en la Comunicación conjunta de desarrollar capacidades para efectuar operaciones de información ofensivas; señala que este compromiso requiere recursos específicos y una planificación a largo plazo; subraya que el objetivo debe incluir el refuerzo por parte de la Unión, en su vecindad, de medidas de información proactivas y reforzadas para contrarrestar los esfuerzos desestabilizadores, otros Estados hostiles y la manipulación coordinada y de patrocinio estatal de la información, así como las campañas de influencia hostil por parte de agentes autoritarios o malintencionados; destaca la necesidad de difundir información objetiva y fiable a las poblaciones que viven bajo regímenes autoritarios, en particular Rusia y Bielorrusia, con el fin de revelar las prácticas de gobernanza destructivas de sus gobernantes, que suponen un peligro para la libertad y la paz no solo en los países vecinos, sino principalmente en su propio país; pide que se haga todo lo posible por utilizar el ciberespacio y el espacio digital, caracterizados por no tener fronteras, para alcanzar este objetivo;

91.  Observa con gran preocupación que, en algunos Estados miembros, las acciones gubernamentales y las decisiones estratégicas han servido reiteradamente a los intereses rusos; recuerda el caso del antiguo Gobierno de Fidesz en Hungría como un ejemplo especialmente claro, que incluye, entre otras cosas, la falta de notificación e investigación adecuadas de las intrusiones por parte de ciberagentes rusos vinculados al Estado, la celebración de contratos de gas a largo plazo con Rusia a precios que sobrepasaban los niveles del mercado, la obstrucción sistemática de la ayuda de la Unión a Ucrania y la armonización con las posiciones rusas en decisiones clave de la Unión en materia de política exterior y de seguridad; pide que se notifiquen e investiguen adecuadamente las actividades y campañas que puedan estar vinculadas a influencias e injerencias extranjeras; pide una mayor vigilancia, un seguimiento reforzado y el pleno uso de los instrumentos de la Unión para protegerla contra vectores internos de influencia e injerencia extranjeras;

92.  Observa que los países candidatos y candidatos potenciales, así como los países vecinos de la Unión, en particular los Balcanes Occidentales, Moldavia, Ucrania, Armenia y Georgia, han sido un blanco claro de las operaciones rusas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, uno de cuyos objetivos es desacreditar a la Unión y mermar el valor percibido de la integración en la Unión; pide a la Comisión y al SEAE que profundicen la cooperación con agentes pertinentes en estos países en materia de resiliencia de la información, ciberseguridad y amenazas híbridas y pasen de un apoyo ad hoc a una asistencia sistemática y a largo plazo destinada a reforzar la resiliencia institucional, jurídica y cívica; pide que la Unión financie centros de coordinación regionales para contrarrestar las amenazas a la integridad de la información en línea y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en zonas pertinentes de la vecindad de la Unión, y que se refuerce el apoyo al periodismo de investigación y a los reguladores de los medios de comunicación; subraya la necesidad de prestar especial atención a la asistencia a la integridad electoral en los países candidatos o candidatos potenciales, también en el contexto de la retirada de la financiación de la USAID, que afecta, en particular, a los Balcanes Occidentales;

93.  Subraya que los esfuerzos de la Unión por ayudar a los países candidatos a reforzar su resiliencia frente a las injerencias extranjeras deben ir acompañados de una aplicación demostrada de las reformas pertinentes y de resultados tangibles por su parte; pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque riguroso en su examen de los avances de los países candidatos en los capítulos de adhesión; destaca que las deficiencias a la hora de abordar cuestiones clave como la corrupción, la ausencia de medios de comunicación independientes, las violaciones de los derechos humanos y las deficiencias en los procesos democráticos socavan la confianza de los ciudadanos en las instituciones nacionales y de la Unión, lo que contribuye a crear discursos contrarios a la Unión que pueden ser aprovechados por terceros países y agentes implicados en operaciones de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros;

94.  Pide a la Comisión que establezca centros regionales del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales que abarquen a los países candidatos, candidatos potenciales y vecinos pertinentes de la Unión, siguiendo el modelo del centro que existe para Moldavia;

95.  Pide a la Comisión que haga de los programas de alfabetización mediática un elemento permanente de la ayuda preadhesión y del Instrumento Europeo de Vecindad; destaca que la cooperación cultural debe ser un componente integral de estos instrumentos que refuerce la cohesión social, los valores compartidos y el compromiso interpersonal en los países candidatos y vecinos; destaca que la supresión de los programas temáticos y las asignaciones financieras para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil, tal como se establece en la propuesta de la Comisión sobre el MFP 2028-2034 y en la propuesta para un nuevo programa Europa Global, genera una incertidumbre significativa sobre cómo se integrarán, ejecutarán y supervisarán eficazmente estas obligaciones basadas en el Tratado de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que refuerce los programas destinados a implicar y apoyar de manera significativa a la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los medios de investigación en terceros países; insiste en que el nuevo MFP proporcione una financiación predecible que permita responder rápidamente a las amenazas contra las libertades fundamentales y apoye las iniciativas locales;

96.  Pide urgentemente que se redoblen los esfuerzos actuales de la Unión para apoyar a los países socios de su vecindad oriental y meridional, así como a los países prioritarios del África subsahariana, la región Asia-Pacífico y América Latina, a la hora de aumentar la resiliencia frente a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, reforzar los procesos democráticos y garantizar la integridad electoral, incluso a través de una financiación específica en el contexto del próximo MFP; hace hincapié, en particular, en que las transformaciones que se están produciendo en el norte de África y en la región del Sahel tienen repercusiones directas para la seguridad y la resiliencia democrática de la Unión, y señala que estas regiones son especialmente vulnerables a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, en particular debido a la inestabilidad política y a la fragilidad de los ecosistemas de información; subraya que Rusia y China cooperan cada vez más en la amplificación de los discursos revisionistas sobre el supuesto declive occidental y el «neocolonialismo» en estas regiones, lo que revela una brecha de comunicación estratégica que socava la credibilidad y la influencia de la Unión; subraya, en particular, la necesidad de seguir desarrollando medidas específicas de resiliencia frente a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros para estas regiones, en particular el apoyo a los medios de comunicación independientes, la sociedad civil, la alfabetización digital y en IA, la comunicación estratégica en las lenguas locales y la mejora de los mecanismos de seguimiento y respuesta, como el proyecto emblemático EUvsDisinfoç, además de los mecanismos de apoyo financiero;

97.  Reconoce la creación de la Misión de Cooperación de la Unión Europea en la República de Moldavia (EUPM Moldavia) como un ejemplo positivo de cómo la Unión puede desempeñar un papel decisivo en el apoyo a las estructuras de gestión de crisis de un país socio y en la mejora de su resiliencia frente a las ciberamenazas y las amenazas híbridas y de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; considera que la EUPM Moldavia debe servir de modelo para incluir la lucha contra las amenazas híbridas en el mandato de las misiones existentes o para el establecimiento de misiones similares en otros países socios; considera que debe concederse prioridad a estos acuerdos con países cuya inestabilidad interna afecta directamente a la seguridad de la Unión; toma nota de las elecciones parlamentarias celebradas en Moldavia el 28 de septiembre de 2025, así como de las elecciones presidenciales celebradas el 3 de noviembre de 2024 y de la clara victoria de las fuerzas proeuropeas, a pesar de los importantes esfuerzos y recursos desplegados por Rusia para desestabilizar la situación en Moldavia y desviarla de su senda europea y euroatlántica;

98.  Observa con preocupación que Armenia se enfrentó a una intensificación de las amenazas híbridas vinculadas a Rusia destinadas a influir en el resultado de sus elecciones de junio de 2026 y socavar sus procesos democráticos, su cohesión social y sus esfuerzos de consolidación de la paz, incluidas las actividades cibernéticas malintencionadas, la manipulación coordinada de la información, la injerencia electoral, la coerción económica y las amenazas manifiestas y encubiertas por parte de altos funcionarios rusos, así como la activación de redes de influencia; recuerda que el Servicio de Inteligencia Exterior armenio ha informado del uso de operaciones de información manifiestas y encubiertas, narrativas distorsionadas y esfuerzos por manipular el discurso público en detrimento de los intereses nacionales de Armenia, y subraya que esta presión híbrida puede implicar a agentes tanto estatales como no estatales, incluidos amplificadores nacionales como algunos agentes religiosos y redes oligárgicas conectados a estrategias más amplias de influencia rusas en la región; acoge con satisfacción la creación de la Misión de Cooperación de la Unión Europea en Armenia (EUPM Armenia) para proporcionar asesoramiento estratégico y desarrollo de capacidades a las instituciones armenias en materia de lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, los ciberataques y los flujos financieros ilícitos; anima a la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) a que refuerce su acercamiento a los agentes democráticos locales, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación independientes como parte de su contribución a la resiliencia democrática; recuerda que Armenia sigue siendo miembro de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva dirigida por Rusia y pide a Armenia que la abandone por completo;

99.  Lamenta profundamente la decisión del presidente de los Estados Unidos, de 7 de enero de 2026, de retirarse, suspender su participación o desvincularse de una cantidad significativa de organizaciones internacionales, incluidos numerosos órganos de las Naciones Unidas; expresa su profunda preocupación por que esta medida socave la sostenibilidad financiera del sistema de las Naciones Unidas, debilite la cooperación multilateral en un momento de máxima necesidad y aliente a los agentes autoritarios y revisionistas, que históricamente han intentado aprovechar cualquier retirada o desvinculación de las potencias occidentales de las organizaciones internacionales; destaca, por tanto, la necesidad de que la Unión refuerce su liderazgo por lo que respecta al apoyo y el fortalecimiento de las organizaciones multilaterales y defienda las instituciones democráticas; anima al Gobierno de los Estados Unidos a que reflexione sobre su decisión y reafirme su compromiso con las Naciones Unidas y la cooperación multilateral;

100.  Expresa su firme desacuerdo con la reciente Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, en particular con su caracterización negativa de la Unión y de sus retos y riesgos, y con la visión de las relaciones internacionales basada en zonas de influencia; condena cualquier intento de influir o socavar los procesos democráticos en la Unión; destaca la importancia de salvaguardar la integridad de las instituciones de la Unión y de su toma de decisiones; expresa su preocupación por el hecho de que determinados elementos de la Estrategia muestren carencias significativas a la hora de afrontar de manera adecuada la amenaza que plantea Rusia, en particular para la seguridad europea y, por tanto, también para la estadounidense; lamenta, además, la valoración errónea que la Estrategia hace sobre la Unión como sistema político y su posición injustificadamente hostil hacia ella; considera que la Estrategia refuerza aún más la imperiosa necesidad de que la Unión promueva su autonomía estratégica, reduzca dependencias y diversifique sus asociaciones;

101.  Subraya la importancia de dar prioridad a los principios y objetivos del Escudo Europeo de la Democracia en la cooperación internacional con socios afines, en particular el G7, la OTAN, las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa; anima a que se sigan desarrollando normas, marcos de seguridad de IA de frontera, modelos de datos, metodologías y taxonomías de código abierto compartidos entre socios afines para permitir una colaboración más eficaz; afirma el papel clave de la OTAN en la lucha contra la guerra híbrida dirigida contra las instituciones democráticas y recuerda sus instrumentos y estrategias específicos a este respecto, en particular a través de su Centro de Excelencia de Comunicación Estratégica; destaca que, tras la adhesión de Finlandia y Suecia, 23 de los 27 Estados miembros de la Unión también son aliados de la OTAN, y subraya la necesidad de una fuerte sinergia entre las estrategias de la Unión y de la OTAN; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas en marcos bilaterales y multilaterales, incluidos el Código de Conducta de las Naciones Unidas para la Integridad de la Información en las Plataformas Digitales, los compromisos asumidos en la Declaración de Reikiavik del Consejo de Europa para salvaguardar los sistemas electorales contra injerencias extranjeras, los continuos esfuerzos del Mecanismo de Respuesta Rápida del G7 y el establecimiento de asociaciones de seguridad y defensa, especialmente aquellas centradas en la lucha contra los ciberataques, las amenazas híbridas y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, así como en la protección de las infraestructuras críticas; reitera, en este contexto, su sincero agradecimiento por el compromiso continuo del Reino Unido con la seguridad europea;

Sistemas electorales y resiliencia electoral

102.  Subraya que un objetivo fundamental del Escudo Europeo de la Democracia debe ser proteger la integridad de las elecciones a escala local, regional, nacional y de la Unión y en los países candidatos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren entre sí, respetando plenamente el principio de subsidiariedad y dentro del ámbito de aplicación definido en los Tratados, para aplicar reformas destinadas a reforzar la resiliencia de los procesos electorales en Europa, prestando especial atención a las medidas para prevenir las injerencias extranjeras; observa que los ataques a la integridad electoral son polifacéticos, integrados y a largo plazo, como parte de un ecosistema de amenazas que deben abordarse mediante un enfoque que incluya a toda la sociedad; propone que la iniciativa del Escudo Europeo de la Democracia apoye la coordinación de los esfuerzos, tanto en línea como fuera de línea, para mantener la integridad de las elecciones europeas, incluidos los esfuerzos para hacer frente a las amenazas híbridas, las ciberamenazas, la financiación de las injerencias y la manipulación de la información;

103.  Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos, sólidos y resilientes dentro de la Unión; subraya, en particular, la importancia de crear redes electorales nacionales para ayudar a las autoridades nacionales y a los organismos de expertos a trabajar en sinergia; pide a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en el desarrollo y la expansión sistemáticos de pruebas de resistencia centradas en las elecciones a nivel nacional y transfronterizo, y que se aproveche para ello la experiencia práctica y las enseñanzas extraídas de ciclos electorales anteriores, con el fin de anticipar, simular y reducir mejor los riesgos relacionados con la manipulación de la información, la ciberinjerencia y la amplificación impulsada por las plataformas;

104.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridades electorales u organismos equivalentes encargados de que las elecciones se desarrollen correctamente y sean libres y limpias estén suficientemente financiados y equipados con las herramientas adecuadas para que puedan desempeñar sus funciones, ya sea en términos de proporcionar formación al personal y las herramientas digitales necesarias, o en términos de garantizar una inversión suficiente en organismos electorales e infraestructuras electorales;

105.  Considera que las campañas de odio, la intimidación y la violencia que dificultan a los candidatos participar en el debate público o interactuar con los votantes constituyen una amenaza para la democracia; subraya que estas amenazas pueden verse alimentadas por los intentos de terceros países de desestabilizar a la Unión, también a través de tácticas de desinformación como las ultrafalsificaciones que representan falsamente a candidatos políticos auténticos y están diseñadas de manera deliberada para engañar a los votantes; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Comisión de presentar recomendaciones sobre la seguridad en la política; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para proteger a los candidatos a las elecciones y a los representantes electos;

106.  Destaca que la seguridad y la protección de las mujeres en la vida política son requisitos previos para una representación equitativa y una democracia resiliente; condena las campañas de desinformación, también a través de ultrafalsificaciones y contenidos sexuales no consentidos, utilizadas para acosar, amenazar e intimidar a candidatas, que a menudo se basan en discursos que cuestionan su competencia, credibilidad e integridad moral, desalentando así la participación política de las mujeres y socavando la confianza en las instituciones democráticas; acoge con satisfacción que el Reglamento de Inteligencia Artificial prohíba específicamente las aplicaciones para desnudar y recuerda que el Reglamento de Servicios Digitales considera la violencia de género y la protección de los menores riesgos sistémicos; pide a la Comisión que incluya en las próximas recomendaciones sobre la seguridad en la política disposiciones específicas relativas al seguimiento, la prevención y la lucha contra las campañas de desinformación que atacan específicamente a candidatas;

107.  Condena los anuncios fraudulentos que suplantan y se apropian indebidamente de la identidad de políticos, candidatos políticos y otras personalidades públicas; advierte de que, aunque el objetivo principal de estas estafas es a menudo obtener beneficios económicos, el uso no autorizado de la imagen y la semejanza de una personalidad pública constituye una fuente de daños a la reputación, contribuye a la erosión de la frontera entre la información auténtica y el contenido inventado y socava aún más la confianza pública en los procesos democráticos y los actores políticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el cumplimiento de las plataformas en línea por lo que respecta a sus procesos de eliminación de anuncios ilícitos;

108.  Subraya el papel clave de la Red Europea de Cooperación Electoral a la hora de promover el intercambio de mejores prácticas en materia de resiliencia electoral en toda la Unión y sus Estados miembros, al tiempo que toma nota de las limitaciones actuales de la Red y acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de reforzarla; pide una reforma ambiciosa de la Red Europea de Cooperación Electoral, que incluya una revisión de sus recursos y plantilla, un mayor desarrollo del mecanismo conjunto de resiliencia electoral y una mayor participación de los países candidatos; pide a la Comisión que, en el marco de dicha Red, cree un grupo de seguimiento permanente responsable de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y las próximas recomendaciones sobre la seguridad de los actores políticos; considera que dicho grupo de seguimiento también debe recibir el mandato de elaborar propuestas para futuras actualizaciones de estas recomendaciones; pide, además, que el Parlamento y la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se incluyan como socios permanentes en todas las reuniones de la Red Europea de Cooperación Electoral;

109.  Destaca que la infraestructura electoral es un componente fundamental de la resiliencia democrática de la Unión y debe protegerse eficazmente contra las crecientes amenazas de naturaleza física y cibernética; acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de reforzar la protección de las infraestructuras relacionadas con las elecciones a través de la legislación y las herramientas existentes; pide a la Comisión que complemente estos esfuerzos con una revisión específica de la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas, con vistas a incluir la infraestructura electoral en la lista de servicios esenciales de la administración pública de la Directiva; pide a la Comisión que vele por que esta inclusión se refleje en la Directiva SRI 2 y en las directrices de la ENISA;

110.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de la participación de agentes extranjeros en el panorama político de los partidos en Europa; observa con preocupación varios ejemplos de financiación de movimientos extremistas dentro de la Unión por parte de terceros países; considera que la transparencia financiera es un instrumento importante para arrojar luz sobre esta cuestión y pide un mayor intercambio entre entidades públicas y privadas a este respecto; manifiesta su preocupación por las continuas deficiencias en el funcionamiento de los registros de titulares reales en los Estados miembros, en particular la calidad de los datos o el riesgo de un acceso excesivamente restringido para personas con intereses legítimos, como periodistas u organizaciones de la sociedad civil; insta a los Estados miembros a que transpongan plena y fielmente la Directiva contra el blanqueo de capitales(69), que armoniza las normas sobre el acceso a los registros de titularidad real; destaca, además, que la publicidad política y la comunicación política en el entorno en línea deben ser plenamente transparentes por lo que respecta a la identidad del patrocinador y la fuente de financiación, de conformidad con las normas de transparencia de la Unión; pide una aplicación rigurosa de las medidas existentes para evitar el uso de la financiación a través de intermediarios en la política; subraya la importancia de un seguimiento y una cooperación eficaces a escala de la Unión entre las autoridades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las opciones disponibles para mejorar la cooperación entre las autoridades anticorrupción y las comisiones electorales independientes en los Estados miembros;

111.  Observa con preocupación las crecientes pruebas de injerencia extranjera y espionaje contra instituciones y procesos políticos tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros; acoge con satisfacción las investigaciones en varios Estados miembros que han dado lugar a condenas y a casos abiertos que implican soborno, espionaje y actividades de influencia extranjera; subraya los graves riesgos que constituye la falta de salvaguardias suficientes a la hora de contratar personal y reclutar socios estrechamente vinculados a regímenes autoritarios; destaca que la protección de la integridad y el funcionamiento de las instituciones de la Unión requiere medidas sólidas contra el espionaje y la infiltración; destaca, además, la necesidad de investigar las graves acusaciones, en continua evolución, de que funcionarios húngaros, actuando bajo el anterior Gobierno húngaro, liderado por Fidesz, llevaron a cabo actividades de espionaje dirigidas contra las instituciones de la Unión; entre ellas se encontraba la acusación de que se había compartido información sensible de las reuniones de la Unión con homólogos rusos, lo que suscitó preocupación por lo que se refiere a violaciones de la confidencialidad, la filtración de información y la integridad de los procesos de toma de decisiones de la Unión;

112.  Acoge favorablemente el recientemente adoptado Reglamento relativo a las normas revisadas sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; toma nota de las disposiciones relativas a la financiación y la participación de partidos de terceros países, en particular en lo que respecta al hecho de que los partidos no pertenecientes a la Unión no deben tener ningún poder de veto ni control sobre los partidos europeos; pide a los colegisladores que garanticen la aplicación plena y efectiva del Reglamento;

113.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que refuerce el informe anual sobre el Estado de Derecho y refuerce las democracias frente a las injerencias extranjeras, en particular abordando las elecciones libres y limpias, las garantías jurídicas sólidas, los controles y equilibrios y el funcionamiento de las instituciones democráticas, con el fin de ofrecer una visión más completa de las normas relativas al Estado de Derecho en toda la Unión;

114.  Observa que la rápida evolución de las criptomonedas, en particular plataformas o proveedores de servicios que operan fuera de la Unión, crea una vulnerabilidad potencial importante tanto en términos de falta de transparencia como de incapacidad para controlar la financiación de los partidos y movimientos políticos en Europa; destaca que, dado su carácter seudonimizado, su alcance mundial y la disponibilidad de técnicas y servicios de anonimización, los criptoactivos pueden presentar retos a la hora de determinar el origen de las donaciones políticas y mitigar la potencial influencia extranjera en los procesos democráticos; hace hincapié en que las donaciones políticas que impliquen criptoactivos deben estar sujetas al principio de conocimiento del donante, con las mismas normas de transparencia y rendición de cuentas que las contribuciones financieras tradicionales; reconoce el compromiso de la Comisión de reunir a expertos nacionales en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en estrecha cooperación con otras redes de la Unión y partes interesadas, con el fin de intercambiar mejores prácticas, elaborar posibles directrices y promover acciones conjuntas; pide a la Comisión, en este sentido, que continúe haciendo seguimiento de la aplicación del paquete de lucha contra el blanqueo de capitales y del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y que aborde cualquier posible laguna en la legislación que pueda ser necesario colmar; observa, a este respecto, que el paquete de integración y supervisión del mercado incluye una propuesta de revisión del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos;

115.  Pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en materia de supervisión de la financiación de los partidos políticos; expresa su preocupación por el hecho de que determinadas unidades de inteligencia financiera no posean el mandato necesario para presentar información sobre injerencias en las elecciones a las autoridades nacionales y europeas competentes; pide a la Comisión que evalúe el valor añadido de ampliar el papel, el mandato y los recursos de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas para seguir mejorando la coordinación de las autoridades nacionales y de la Unión responsables de la supervisión de la financiación de los partidos políticos; subraya, en este contexto, la necesidad de reforzar la cooperación entre la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y la Red Europea de Cooperación Electoral;

El papel de las sanciones en la protección de la democracia

116.  Considera que las sanciones contra personas y entidades estatales y no estatales que participen en acciones destinadas a socavar la integridad democrática de la Unión o de sus Estados miembros son un elemento importante del conjunto de instrumentos del Escudo Europeo de la Democracia; destaca, además, que las sanciones efectivas deben adoptarse sobre la base de criterios objetivos y coherentes, y deben incluir un conjunto completo de medidas, como la inmovilización y el decomiso de activos, la atribución clara y la exposición pública, el aumento de los costes y la reducción de los ingresos, la prohibición de las importaciones y las exportaciones, la prohibición de entrada en el territorio de la Unión, la denegación de acceso a los mercados y sistemas financieros de la Unión y otras medidas restrictivas eficaces, firmes y contundentes; reitera su llamamiento al Consejo para que pase gradualmente a la votación por mayoría cualificada para las decisiones en ámbitos de la política exterior y de seguridad común como las sanciones;

117.  Pide el aumento de la eficacia y de las repercusiones de las sanciones de la Unión adoptadas a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de socavar definitivamente la capacidad de Rusia para seguir librando su brutal guerra de agresión contra Ucrania y amenazando la seguridad de otros países vecinos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen periódica y estrechamente las sanciones impuestas en términos de eficiencia óptima y posible ampliación, incluidas las sanciones dirigidas contra personas y entidades que participan en la elusión activa de las sanciones de la Unión contra Rusia; considera que, en particular en el ámbito de las amenazas híbridas y las actividades desestabilizadoras rusas, la Unión debe seguir ampliando su régimen de sanciones centrándose en los facilitadores financieros y técnicos que sostienen la desinformación, los ciberataques y la injerencia electoral, como los intercambios de criptoactivos, las redes de publicidad y los prestadores de servicios de alojamiento de datos, perturbando al mismo tiempo las redes de representación de Rusia en países no pertenecientes a la Unión, en particular en África, Oriente Próximo y América Latina, imponiendo sanciones a los medios de comunicación, los centros logísticos y los grupos vinculados a Wagner que difunden discursos contrarios a la Unión; estima que, a fin de seguir aumentando el coste de la agresión híbrida, la Unión debe ampliar las sanciones dirigidas contra las personas y entidades de terceros países (en particular, China) responsables de la elusión activa de sanciones y de facilitar las operaciones rusas, y que debe prohibir que los cibermercenarios rusos utilicen servicios basados en la Unión, como los servicios de alojamiento, de dominio y en la nube, y exponer públicamente e imponer sanciones a los políticos o grupos de presión de la UE que son financiados de forma encubierta por Moscú;

118.  Considera que identificar y nombrar los países de origen, además de atribuir responsabilidad a particulares o empresas, podría ser un paso importante hacia el reconocimiento del problema de una clara injerencia sistemática, multidimensional y con frecuencia patrocinada por el Estado que países como Rusia o Irán están llevando a cabo en toda Europa; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de incluir a Rusia como tercer país de alto riesgo en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la Unión, con el fin de preservar la integridad del sistema financiero de la UE; pide a la Comisión que evalúe si sería adecuado incluir también a Bielorrusia en la lista, dado su perfil de riesgo y sus vínculos con las estructuras políticas y económicas rusas; recuerda que el nuevo Reglamento contra el blanqueo de capitales ofrecerá mayores posibilidades para detectar e incluir en la lista a terceros países de alto riesgo; pide a la Comisión que, con la ayuda de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, haga pleno uso de sus competencias para garantizar la aplicación de sanciones financieras específicas;

119.  Subraya que la eficacia y la credibilidad de las sanciones de la Unión dependen de una aplicación estricta y coherente; pide, por tanto, a los Estados miembros que creen un mecanismo para el seguimiento eficaz de las actividades de ejecución, también mediante la colaboración con la sociedad civil y el mundo académico, a fin de mejorar la coordinación y trabajar juntos para colmar las lagunas y armonizar los procedimientos; celebra que la anunciada revisión del mandato de la Fiscalía Europea brinde la oportunidad de reforzar su papel a fin de incluir la investigación y el enjuiciamiento del incumplimiento de las sanciones; destaca que la reforma debe ir acompañada de una financiación adecuada para que la Fiscalía Europea pueda desempeñar eficazmente sus responsabilidades reforzadas;

120.  Recuerda que el instrumento anticoercitivo de la Unión, en vigor desde 2023, prevé una amplia gama de medidas de la Unión para contrarrestar los intentos de terceros países de coerción económica contra la Unión o un Estado miembro; destaca que el instrumento anticoercitivo debe formar parte de una estrategia proactiva de escalada para responder a las amenazas contra la integridad territorial europea y su soberanía digital, reglamentaria, financiera o económica; recuerda que el acceso al mercado interior de los operadores de terceros países está sujeto al cumplimiento del Derecho de la Unión;

121.  Condena el uso por motivos políticos por parte de Gobiernos de terceros países, en particular Rusia, de listas negras, prohibiciones de visado y otras medidas restrictivas o de represalia dirigidas contra ciudadanos, representantes de autoridades estatales y organizaciones comerciales, periodistas, agentes de la sociedad civil y responsables políticos de la Unión, entre ellos diputados al Parlamento Europeo elegidos democráticamente; expresa su preocupación por que estas prácticas, cuyo objetivo es ejercer una presión política indebida sobre la autonomía normativa y el marco de derechos fundamentales de la Unión, socaven las normas diplomáticas y el principio de respeto mutuo entre jurisdicciones; pide una respuesta más coordinada y decidida de la Unión a estas medidas arbitrarias, junto a los continuos esfuerzos diplomáticos, que garantice la protección y la seguridad de las personas incluidas en la lista negra y les brinde solidaridad y la ayuda necesaria; expresa su pleno apoyo a todas las personas afectadas; destaca la necesidad de establecer un sistema para evaluar e informar continuamente a las personas afectadas, en particular en relación con la lista negra rusa, incluidos los diputados al Parlamento Europeo, su personal y los funcionarios de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la protección;

Preparación de la Unión Europea

122.  Acoge con satisfacción la Estrategia de Preparación de la Unión y subraya que los objetivos establecidos en la Estrategia están estrechamente interconectados con los del Escudo Europeo de la Democracia; hace hincapié, además, en que la resiliencia democrática requiere que las sociedades puedan funcionar en condiciones excepcionales o perturbadoras, por lo que las reformas destinadas a reforzar la preparación deben ser parte integrante del Escudo Europeo de la Democracia; acoge con satisfacción las iniciativas de Estados miembros, como las de Suecia y Finlandia, para reforzar la preparación de la sociedad, la cooperación y una comunicación clara sobre las responsabilidades de los ciudadanos; subraya que una política de preparación eficaz debe basarse en la inclusión de personas de todas las edades, comunidades y grupos sociales y económicos; destaca, en este contexto, el papel de las empresas, las asociaciones y las personas cualificadas en el apoyo a los servicios y cuidados esenciales; destaca que una resiliencia civil eficaz requiere que los ciudadanos participen y reciban formación sobre cómo y cuándo contribuir;

123.  Pide que se elabore un informe anual de actividades de la Unión, de acceso público, sobre el estado general de preparación en toda la Unión, con una visión general estructurada y exhaustiva para cada Estado miembro; hace hincapié en que dicho informe podría establecer, entre otras cosas, la preparación institucional, el estado de la cooperación civil-militar, las capacidades estratégicas, las medidas preventivas, los mecanismos de respuesta, las vulnerabilidades y las tendencias clave, respetando al mismo tiempo las consideraciones de seguridad nacional; subraya que dicho informe podría contribuir al intercambio de mejores prácticas y servir de instrumento de orientación y asesoramiento para la aplicación de las estrategias de preparación de los Estados miembros; señala que debe estudiarse si el Centro Europeo para la Resiliencia Democrática podría desempeñar un papel de coordinación en la elaboración de dicho informe;

124.  Pide el desarrollo y el despliegue rápidos de una aplicación interoperable de alerta de crisis a escala de la Unión, que proporcione información en tiempo real, fiable y multilingüe a los residentes durante las emergencias; recomienda que esta aplicación se integre en los sistemas de alerta temprana nacionales y de la Unión, sea accesible para todas las personas, prestando especial atención a que los grupos vulnerables puedan disponer de ella, y se actualice periódicamente con los avances tecnológicos y en consonancia con las mejores prácticas en materia de gestión de crisis;

125.  Acoge con satisfacción las iniciativas de varios Estados miembros para distribuir un folleto de preparación de los hogares, que ofrece orientaciones claras y prácticas adaptadas a las diversas realidades sociales y geográficas de Europa a fin de ayudar a los ciudadanos a prepararse para las emergencias; pide a la Comisión que elabore un folleto a escala de la Unión que refleje el contexto transfronterizo y multinacional y recoja recomendaciones sobre suministros de emergencia, instrucciones prácticas de autosuficiencia durante al menos 72 horas, asesoramiento básico en materia de primeros auxilios y orientaciones específicas para los grupos vulnerables, incluidas las personas mayores, las personas con discapacidad y las familias con niños;

126.  Pide que se organicen ejercicios periódicos de preparación a gran escala y coordinados por la Unión en los que participen las instituciones de la Unión, las agencias de la Unión, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil; considera que la preparación para situaciones que abarcan desde inundaciones, incendios forestales, terremotos y emergencias médicas hasta incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares también puede contribuir a reforzar la capacidad de Europa para prevenir, resistir y responder a amenazas como las que se han puesto de manifiesto en la agresión de Rusia contra Ucrania y los ataques híbridos contra Europa en su conjunto; recomienda que estos ejercicios simulen escenarios complejos y realistas, incluidos ciberataques, perturbaciones de infraestructuras críticas, campañas de desinformación coordinadas y crisis híbridas, con el fin de evaluar las capacidades de respuesta, mejorar la interoperabilidad en todos los niveles de gobernanza, compartir mejores prácticas y promover una cultura de preparación a todos los niveles; subraya, en este contexto, que las iniciativas de la Unión en materia de movilidad militar también son muy pertinentes en lo que respecta a la preparación civil y la capacidad para transportar suministros de socorro en situaciones de emergencia; pide, además, la creación de un Día Europeo de Preparación; considera que la fecha de este evento debe ser el 24 de febrero, fecha de la invasión militar a gran escala no provocada de Ucrania por parte de Rusia en 2022, como símbolo de la solidaridad de la Unión con Ucrania y un recordatorio claro de la necesidad de reforzar la preparación civil y en materia de defensa frente a las crecientes amenazas de regímenes autoritarios;

127.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el programa Erasmus+ u otros programas similares para incluir iniciativas transfronterizas sobre formación en materia de preparación para los trabajadores de sectores críticos, como los bomberos, los trabajadores sanitarios, los voluntarios de protección civil, los funcionarios públicos y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y el público en general; recomienda que estos programas promuevan el intercambio transfronterizo e intersectorial de conocimientos, ejercicios conjuntos y formación sobre amenazas híbridas y emergencias, y refuercen las capacidades locales de preparación en todos los Estados miembros, prestando especial atención a las regiones vulnerables;

128.  Pide la aplicación acelerada de sistemas de comunicación seguros, como IRIS² y el sistema europeo de comunicación crítica, al mismo tiempo que se desarrollan sistemas ya existentes a escala de los Estados miembros; destaca que estas iniciativas garantizan la resiliencia de las telecomunicaciones, la continuidad de los servicios esenciales durante las crisis, la reducción de las dependencias externas en sectores estratégicos y el refuerzo de la ciberseguridad de esta infraestructura mediante la autorización armonizada del espectro, la certificación de la ciberseguridad y medidas de seguridad de las cadenas de suministro de TIC en consonancia con la propuestas de la Comisión relativas al Reglamento de Redes Digitales y al Reglamento sobre la Ciberseguridad revisado;

129.  Pide una mayor coordinación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los Estados miembros y los socios internacionales afines a través de plataformas compartidas de conocimiento de la situación, metodologías comunes y mecanismos rápidos y seguros de intercambio de información; recalca que estas herramientas permiten una respuesta coherente, ágil y coordinada a las amenazas híbridas, mejoran la anticipación de riesgos y refuerzan la preparación y la resiliencia colectivas de la Unión; enfatiza, en este contexto, que la preparación y la resiliencia son responsabilidades colectivas que requieren la participación de la sociedad;

130.  Destaca la necesidad de integrar la preparación en el MFP 2028-2034, con el fin de desarrollar una resiliencia creíble y lograr un nivel suficiente de preparación civil y de defensa; insta a la Comisión a que desarrolle instrumentos financieros específicos que combinen los instrumentos de defensa y seguridad civil pertinentes, como el mecanismo para la defensa de Europa y el mecanismo para garantizar la seguridad de Europa, con el fin de proporcionar financiación suficiente y estable para proyectos de refuerzo de la resiliencia, innovación tecnológica y capacidades de doble uso, iniciativas de preparación civil, protección de las infraestructuras críticas y esfuerzos para reforzar la soberanía industrial y tecnológica de la Unión; señala que los flujos de financiación específicos también deben dar prioridad a los esfuerzos locales de preparación, en particular en los territorios más expuestos a vulnerabilidades y amenazas híbridas, especialmente la guerra de la información;

131.  Recomienda que las instituciones con competencias de toma de decisiones de la Unión revisen y optimicen las estrategias y planes de contingencia que aplicarían en caso de conflicto militar abierto contra uno o más Estados miembros y escenarios de crisis similares, también en casos de activación del artículo 42 del TUE; destaca, además, la necesidad de garantizar los niveles más elevados de seguridad y protección en todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, también en el ámbito de la ciberseguridad y la seguridad e integridad de la información, y de crear las condiciones necesarias a este respecto, incluida la garantía de canales de comunicación seguros acreditados y salas de reunión adecuadas para las reuniones «a puerta cerrada»; subraya la necesidad de aplicar estrictamente las normas sobre violaciones de la seguridad y la confidencialidad de la información, incluso mediante una investigación y un enjuiciamiento efectivos de tales violaciones, en particular en el contexto de un mayor riesgo de espionaje y sabotaje; pide, a este respecto, una auditoría periódica de las vulnerabilidades y dependencias, en particular en el espacio digital, en todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; destaca que, incluso fuera de los conflictos militares abiertos, las amenazas híbridas siguen planteando riesgos cada vez mayores para el funcionamiento diario de la Unión;

132.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por reforzar la seguridad física y de la información en las instituciones de la Unión, tal como se indica en la nota del Consejo de Administración de octubre de 2025, incluidos los planes para unas salas de reunión seguras, la mejora de los procedimientos de habilitación de seguridad para el personal que maneja información clasificada y la creación de la Escuela de Seguridad para garantizar actualizaciones periódicas sobre la evolución de las amenazas; observa que estas medidas responden al aumento de los riesgos derivados del espionaje, las injerencias extranjeras y las amenazas híbridas dirigidas contra los procesos de toma de decisiones de la Unión; destaca, no obstante, que las mejoras de la seguridad física deben complementarse con protocolos de ciberseguridad sólidos y capacidades de contrainteligencia para abordar todo el espectro de riesgos de infiltración; pide que se adopte rápidamente la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión(70); recuerda que el Reglamento sobre ciberseguridad para las instituciones, órganos y organismos de la Unión recomienda un presupuesto de ciberseguridad del 10 % del presupuesto total en materia de tecnologías de la información y la comunicación para las entidades de la Unión; acoge con satisfacción las actividades del equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) e insiste en la necesidad de garantizar que disponga de un presupuesto suficiente y de una plantilla adecuada;

133.  Recomienda nuevas medidas para reforzar la seguridad del Parlamento, su resiliencia frente a las injerencias extranjeras y su capacidad para operar eficazmente en situaciones de crisis, incluido un apoyo reforzado a los diputados al Parlamento Europeo y al personal a través de controles informáticos y de seguridad, formación específica, sesiones informativas previas a las misiones y actividades interdisciplinarias de refuerzo de la resiliencia que integren la seguridad física, la seguridad de la información y la ciberseguridad; destaca la necesidad de seguir mejorando su marco de ciberseguridad en consonancia con el Reglamento sobre ciberseguridad, mejorar la madurez operativa y reforzar las capacidades de detección de amenazas en un panorama tecnológico y de amenazas cambiante, proporcionando al mismo tiempo una formación más específica al personal para luchar contra la manipulación de la información y aplicando habilitaciones de seguridad más estrictas para reuniones y misiones sensibles; señala que el uso de dispositivos móviles y ordenadores portátiles privados para el trabajo parlamentario constituye una posible vulnerabilidad y subraya que los diputados al Parlamento Europeo y el personal deben estar equipados con dispositivos institucionales seguros; acoge con satisfacción el cribado voluntario de programas espía existente y pide su ampliación sistemática a todos los dispositivos utilizados para las actividades parlamentarias; pide, además, a la Comisión y al SEAE que impliquen sistemáticamente al Parlamento en actividades y ejercicios de preparación, como el «EU Integrated Resolve»;

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134.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C, C/2025/1981, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1981/oj.
(2) DO L, 2025/2445, 8.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2445/oj.
(3) DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
(4) DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj.
(5) DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.
(6) DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj.
(7) DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj.
(8) DO L, 2023/2841, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2841/oj.
(9) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(10) DO L 333 de 27.12.2022, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj.
(11) DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj.
(12) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.
(13) DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.
(14) DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.
(15) DO L 156 de 5.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/692/oj.
(16) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.
(17) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj.
(18) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.
(19) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.
(20) DO L 66 de 6.3.2014, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/119(1)/oj.
(21) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/208/oj.
(22) DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj.
(23) DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj.
(24) DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/266/oj.
(25) DO L 333 de 23.2.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/263/oj.
(26) DO L, 2024/2643, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2643/oj.
(27) DO L, 2024/2642, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2642/oj.
(28) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj.
(29) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj.
(30) DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj.
(31) DO L 186 de 25.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1529/oj.
(32) DO L, 2024/1603, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1603/oj.
(33) DO L, 2024/1602, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1602/oj.
(34) Textos Aprobados, P10_TA(2025)0306.
(35) Textos Aprobados, P10_TA(2025)0230.
(36) Textos Aprobados, P10_TA(2026)0147.
(37) Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.
(38) DO C, C/2025/2147, 23.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2147/oj.
(39) DO C, C/2026/2114, 29.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2114/oj.
(40) DO C, C/2024/4011, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4011/oj.
(41) DO C, C/2026/1664, 22.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1664/oj.
(42) Textos Aprobados, P10_TA(2026)0015.
(43) DO C, C/2023/1226, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1226/oj.
(44) DO C 177 de 17.5.2023, p. 109.
(45) DO C 167 de 11.5.2023, p. 18.
(46) DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.
(47) DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.
(48) DO C 184 de 5.5.2022, p. 71.
(49) DO C 224 de 27.6.2018, p. 58.
(50) DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.
(51) DO C 167 de 11.5.2023, p. 105.
(52) DO C 23 de 21.1.2021, p. 152.
(53) DO L, 2023/2829, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2829/oj.
(54) DO L, 2023/2836, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2836/oj.
(55) DO C 20 de 20.1.2023, p. 1.
(56) DO L 110 de 25.4.2023, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/855/oj.
(57) DO L 207 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2021/611/oj.
(58) Estudio titulado «Strengthening Resilience – Towards the European Democracy Shield» (Refuerzo de la resiliencia: Hacia el Escudo Europeo de la Democracia), Parlamento Europeo, Dirección General de Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Institucionales, Departamento Temático de Justicia, Libertades Civiles y Asuntos Institucionales, octubre de 2025.
(59) DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj.
(60) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(61) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj).
(62) Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1534/oj).
(63) Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj).
(64) Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj).
(65) Recomendación (UE) 2024/779 de la Comisión, de 26 de febrero de 2024, sobre unas infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes (DO L, 2024/779, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/779/oj).
(66) Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).
(67) Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad) (DO L, 2025/38, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/38/oj).
(68) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).
(69) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).
(70) Propuesta, de 23 de marzo de 2022, de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión (COM(2022)0119).