El 9 de noviembre de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de nuevo método para calcular el dumping sobre las importaciones de países en que existen distorsiones significativas del mercado. El 3 de octubre de 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión tras unas negociaciones a tres bandas.

El 20 diciembre 2017 entró en vigor la nueva legislación de la UE en materia de defensa comercial, que forma parte integrante de la agenda del presidente Juncker sobre «Una Europa que proteja» y que cambiará la manera en que la UE aborda las importaciones subvencionadas y aquellas objeto de dumping originarias de países con importantes distorsiones del mercado inducidas por el Estado.

El objetivo de esta nueva legislación es garantizar que Europa disponga de instrumentos de defensa comercial que sean capaces de hacer frente a las realidades actuales —especialmente a las distorsiones inducidas por un Estado que a menudo conducen a excesos de capacidad— en el ámbito del comercio internacional, al tiempo que se respetan plenamente las obligaciones internacionales de la UE en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El presidente Jean-Claude Juncker ha declarado: «La UE es y seguirá siendo uno de los mercados más abiertos del mundo. Estamos y seguiremos estando en primera línea, defendiendo un comercio abierto, justo y basado en normas. Sin embargo, esto no debe tomarse por una muestra de ingenuidad. Tenemos la firme convicción, corroborada por los hechos, de que el comercio es fuente de prosperidad, pero ello no va a ser óbice para que defendamos a nuestros trabajadores y a nuestras empresas con todos los instrumentos legítimos en caso de que los demás incumplan las normas. Con esta nueva legislación y una nueva serie de instrumentos modernizados de los que dispondremos en breve, Europa será capaz de acompasarse a la realidad siempre cambiante del contexto comercial internacional y responder más eficazmente a esta.»

La manera habitual de calcular el dumping es comparar los precios de las exportaciones con los precios o costes internos del país exportador. Si, debido a la intervención del Estado en la economía, los precios o costes internos están distorsionados, la Comisión no los tendrá en cuenta al calcular el valor interno, sino que, en vez de ello, utilizará otros valores de referencia que reflejen los costes no distorsionados de producción y venta.

La nueva metodología puede aplicarse a cualquier miembro de la OMC. Antes de aplicar la nueva metodología, será necesario demostrar que existen distorsiones significativas en la economía del país exportador como resultado de la interferencia del Estado. Para ello, la Comisión examinará todas las pruebas presentadas durante una investigación, incluidas las de la industria de la UE. La Comisión también puede preparar informes para describir las economías de determinados países o sectores en este contexto.

En paralelo a la publicación de las modificaciones de la legislación antidumping de la UE, la Comisión ha publicado hoy el primer informe sobre un país previsto por la nueva legislación. La Comisión ha escogido a China para el primer informe debido a que el grueso de la actividad antidumping de la UE se refiere a las importaciones procedentes de dicho país.

El informe publicado hoy expone objetivamente determinados aspectos de la economía china y se centra en la macroeconomía del país; los principales factores de producción utilizados en todos los procesos de fabricación (p. ej. el trabajo, la energía); y determinados sectores de la economía, incluidos el acero y la cerámica.

Se elaborarán otros informes partiendo de los mismos criterios: su importancia relativa en la actividad antidumping de la UE, así como los indicios de que pueden existir distorsiones de la competencia relacionadas con intervenciones de los poderes públicos en la economía. El próximo informe sobre un país se referirá a Rusia.

La industria de la UE puede confiar en los informes sobre países como prueba para solicitar la utilización de la nueva metodología en las investigaciones antidumping. Durante cada investigación, la Comisión examinará si el uso de la nueva metodología debe aplicarse basándose en todas las pruebas que figuran en el expediente. Todas las partes afectadas por una investigación, incluido el gobierno del país afectado, así como los productores exportadores, tendrán la oportunidad de formular comentarios y de rechazar cualquier conclusión realizada en los informes durante las investigaciones pertinentes.

Las normas sociales y medioambientales pueden desempeñar un papel importante en el marco de la nueva metodología. A la hora de seleccionar el tercer país representativo adecuado a efectos de la sustitución de costes, la Comisión también podría tener en cuenta el grado de protección social y medioambiental en el país de origen representativo, además de la renta nacional bruta per cápita u otros indicadores económicos pertinentes.

La nueva metodología también reforzará la legislación antisubvenciones de la UE para que, en los futuros casos, toda nueva subvención descubierta en el transcurso de una investigación pueda investigarse y tenerse en cuenta en los derechos finales impuestos.