Consecuencias legales para Israel
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Respecto a la conclusión de la Corte sobre , la Corte considera que dicha presencia constituye un acto ilícito que implica responsabilidad internacional. Es un acto ilícito de carácter continuo provocado por las violaciones de Israel, a través de sus políticas y prácticas, de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. En consecuencia, Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia en el Territorio Palestino Ocupado lo más rápidamente posible. Como la Corte afirmó en su Opinión Consultiva sobre el Muro, la obligación de un Estado responsable de un acto ilícito internacional de poner fin a ese acto está bien establecida en el derecho internacional general, y la Corte ha confirmado en varias ocasiones la existencia de esa obligación (Consecuencias Legales de la Separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2019 (I), p. 139, párr. 178; Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), p. 197, párr. 150).
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La Corte también observa que, con respecto a las políticas y prácticas de Israel mencionadas en la pregunta (a) que se consideraron ilegales, Israel tiene la obligación de poner fin a esos actos ilegales. En este sentido, Israel debe cesar inmediatamente toda nueva actividad de asentamiento. Israel también tiene la obligación de derogar toda legislación y medidas que creen o mantengan la situación ilegal, incluidas aquellas que discriminen al pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica de cualquier parte del territorio.
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Israel también está obligado a proporcionar una reparación completa por el daño causado por sus actos ilícitos internacionales a todas las personas naturales o jurídicas afectadas (véase Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), p. 198, párr. 152). La Corte recuerda que el principio esencial es que «la reparación debe, en la medida de lo posible, borrar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que probablemente habría existido si ese acto no se hubiera cometido» (Fábrica en Chorzów, Fondos, Sentencia No. 13, 1928, CPJI, Serie A, No. 17, p. 47). La reparación incluye restitución, compensación y/o satisfacción.
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La restitución incluye la obligación de Israel de devolver la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los bienes incautados a cualquier persona natural o jurídica desde el inicio de la ocupación en 1967, y todos los bienes culturales y activos tomados de los palestinos y las instituciones palestinas, incluidos archivos y documentos. También requiere la evacuación de todos los colonos de los asentamientos existentes y el desmantelamiento de las partes del muro construidas por Israel que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado, así como permitir que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original.
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En caso de que dicha restitución resulte materialmente imposible, Israel tiene la obligación de compensar, de acuerdo con las reglas aplicables del derecho internacional, a todas las personas naturales o jurídicas, y a las poblaciones, cuando sea el caso, que hayan sufrido cualquier forma de daño material como resultado de los actos ilícitos de Israel bajo la ocupación.
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La Corte enfatiza que las obligaciones derivadas de los actos ilícitos internacionales de Israel no lo liberan de su deber continuo de cumplir con las obligaciones internacionales que su conducta ha violado. Específicamente, Israel sigue obligado a cumplir con su obligación de respetar el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y sus obligaciones bajo el derecho humanitario internacional y el derecho internacional de los derechos humanos (véase Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), p. 197, párr. 149).
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La Unión Europea toma buena nota de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto de las “Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental”, en la que se llega a las siguientes conclusiones:
- la presencia continua del Estado de Israel en el territorio palestino ocupado es ilegal y debe ponerse fin lo antes posible;
- el Estado de Israel tiene la obligación de cesar inmediatamente todas las nuevas actividades de asentamiento y de evacuar a todos los colonos del territorio palestino ocupado;
- todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal esta situación y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por esta presencia ilegal.
Estas conclusiones son en gran medida consistentes con las posiciones de la UE, que a su vez están totalmente alineadas con las resoluciones de la ONU sobre el estatus del Territorio Palestino Ocupado.
En un mundo de constantes y crecientes violaciones del derecho internacional, es nuestro deber moral reafirmar nuestro compromiso inquebrantable con todas las decisiones de la CIJ de manera coherente, independientemente del tema en cuestión.
Será necesario analizar más a fondo la opinión consultiva de la CIJ, incluso en vista de sus implicaciones para la política de la UE.