La SPDI se manifiesta a propósito de la solicitud de asilo de Nadine Heredia Alarcón a Brasil

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La Sociedad Peruana de Derecho Internacional, en ejercicio de sus funciones de observación jurídica, ha tomado conocimiento del ingreso de la Sra. Nadine Heredia Alarcón, sentenciada por el sistema judicial peruano -tras un proceso penal de más de una década- a instalaciones diplomáticas brasileñas, buscando acogerse a la figura del asilo diplomático luego de recibir una sentencia de 15 años de privación de libertad.

Ante esta situación, la SPDI considera pertinente pronunciarse sobre el marco jurídico aplicable y las implicancias que este caso podría tener en el derecho internacional y las relaciones entre el Perú y Brasil.

  1. El asilo diplomático es una figura consagrada en el derecho internacional, particularmente en el ámbito regional americano, donde se encuentra regulado por la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, adoptada el 28 de marzo de 1954. Dicho instrumento establece en su artículo II que «todo Estado tiene derecho de conceder asilo». Sin embargo, este derecho no es ilimitado, ya que el artículo III de la misma Convención señala que no es lícito otorgar asilo a personas que, al momento de solicitarlo, hayan sido condenadas por delitos comunes ante tribunales ordinarios competentes, a menos que los hechos que motivan la solicitud tengan un carácter claramente político.

  2. En este contexto, resulta fundamental determinar si el caso de la señora Heredia Alarcón encaja dentro de las excepciones previstas en la Convención. Para ello, es necesario analizar tanto la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenada como las circunstancias en las que se desarrolló el proceso judicial.

  3. De conformidad con el artículo IV de la Convención de Caracas, corresponde al Estado que recibe la solicitud de asilo —en este caso, Brasil— realizar la calificación inicial sobre la naturaleza del delito o de la persecución alegada. No obstante, para que esta evaluación sea objetiva y conforme a derecho, es indispensable que el Estado peruano proporcione toda la información relevante sobre los cargos imputados, las pruebas presentadas y el desarrollo del proceso penal, el cual ha sido de público conocimiento.

  4. La SPDI subraya la importancia de que este proceso se haya llevado a cabo con estricto respeto a las garantías constitucionales y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Si existieran dudas sobre la imparcialidad del juicio o posibles violaciones al debido proceso, habrían fundamentos para considerar la solicitud bajo la excepción política prevista en la Convención. Sin embargo, si se confirma que se trata de delitos comunes debidamente probados en un juicio justo, el asilo diplomático no sería procedente.

  5. Tanto Perú como Brasil son Estados parte de la Convención de Caracas y, por lo tanto, están obligados a cumplir con sus disposiciones. Esto implica la obligación de evaluar con rigurosidad los antecedentes del caso antes de tomar una decisión, y, por otro lado, la importancia de cooperar brindando toda la información necesaria para tal fin.

  6. Asimismo, es importante señalar que en el Perú no existe persecución política de ningún tipo y que actualmente el Estado peruano se encuentra realizando acciones en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” de la Cumbre de las Américas (2018).

  7. Finalmente, la SPDI insta a ambos gobiernos a mantener canales de comunicación abiertos y transparentes. El respeto al derecho internacional y la cooperación entre naciones son pilares fundamentales para la convivencia pacífica en la región. La SPDI reitera la importancia de que las decisiones en esta materia se adopten con apego a las normas internacionales, garantizando tanto el derecho a la justicia como la protección de quienes puedan ser víctimas de persecución política, al tiempo de que el asilo diplomático no debe ser utilizado como un mecanismo para evadir responsabilidades penales.

abril, 2025.

Sociedad Peruana de Derecho Internacional

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