El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda competencial planteada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo por la falta de atención de solicitudes y oficios cursados al amparo de sus atribuciones constitucionales en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y de su rol supervisor de los deberes que debe cumplir la administración pública, en la protección de las libertades de expresión e información.
Previamente, el Tribunal Constitucional advirtió que la controversia se centró en el modo en que el Poder Ejecutivo atendía las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, y en determinar si es obligatorio dar respuesta a las mismas. En consecuencia, el conflicto de autos se trató de uno por menoscabo de interferencia, ya que la Defensoría del Pueblo requiere de la cooperación del Poder Ejecutivo -así como de otras entidades- para poder ejercer sus propias competencias. Esta cooperación consiste en dar respuesta a las solicitudes de la Defensoría, tanto en el ámbito de los pedidos de información, como en el de las recomendaciones.
Según la sentencia recaída en el expediente 00001-2022-PCC/TC, el TC determinó que la Presidencia de la República no dio respuesta formal a la recomendación contenida en el Oficio 044-2021-DP/AAC (15/12/2021), y reiterada mediante el Oficio 0006-2022-DP/AAC (27/1/2022), donde recomendaba suscribir la Declaración de Chapultepec, que estableció diversos principios a fin de informar la labor de los Estados en aras de garantizar y proteger las libertades de expresión y de prensa.
Asimismo, dispuso la capacitación del personal encargado de la seguridad del presidente de la república sobre el trabajo de periodistas; no obstaculizar la participación de los medios de comunicación en los actos oficiales u otros eventos públicos de los que es parte el presidente de la república, o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; y conceder entrevistas a medios de comunicación a fin de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.
Por ello, ordenó a la Presidencia de la República que brinde respuesta a la recomendación contenida en los dos oficios referidos. Sin embargo, el Colegiado subraya que el deber omitido solo alcanza a brindar una respuesta respecto de la recomendación formulada, pero no se refiere a un presunto deber de acatamiento de esta.
Para el TC, las libertades de expresión y de información son una concreción del principio de dignidad humana y operan como una garantía institucional de todo el sistema democrático constitucional, contribuyendo a formar una opinión crítica en la ciudadanía, consolidándose así el Estado democrático de Derecho.