La Igualdad de Género en los Acuerdos Comerciales

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La Comisión de Comercio Internacional está preparando un Documento de trabajo sobre la Igualdad de Género en los Acuerdos Comerciales suscritos entre la Unión europea y paises terceros.

Son dos coponentes Eleonora Fiorenza y Björk Malin, quienes tienen el objetivo de presentar unas recomendaciones concretas sobre lo que la Unión podría hacer para garantizar que las políticas comerciales, que van más allá de la liberalización tradicional del comercio de bienes, reflejen unos objetivos de igualdad de género por medio de un proceso de trabajo transparente e integrador y en cooperación con todas las partes interesadas, incluidas la sociedad civil y las fuerzas políticas democráticas del Parlamento Europeo.

Ambas consideran, además que el comercio tiene efectos diferenciados en materia de género y esto se produce a través de numerosas vías. La vía del empleo es muy importante, pero no la única. También están la vía del consumo y la vía de las prestaciones públicas.

Empleo: Los efectos sobre el empleo en materia de igualdad de género son de esperar debido a la distribución desigual de hombres y mujeres en los sectores de bienes y servicios exportables y no exportables, sumada a una sustituibilidad limitada entre la mano de obra masculina y femenina debido a los rígidos roles de género de los mercados laborales.

Los efectos sobre el consumo diferenciado según el género son el resultado de que, por ejemplo, las mujeres tiendan a tener la responsabilidad principal a la hora de comprar y preparar los alimentos para sus hijos y familias. Los efectos específicos sobre el género también podrían derivarse de los cambios en el tamaño y composición del gasto público que podrían estar vinculados a las políticas comerciales.

Las prestaciones de los servicios públicos son una preocupación importante en el contexto de acuerdos comerciales como el AECG y el ACS. En los países de renta alta y media, la liberalización de los servicios de salud para los ancianos afectará más a las mujeres que a los hombres, puesto que ellas tienden a vivir más años pero a ser más pobres que ellos, y también porque ellas desempeñan un papel más importante como cuidadoras de otros miembros de la familia incluso a una edad avanzada.

El proyecto de informe se centrará en analizar cómo la Unión puede:

  •  Garantizar que unas perspectivas firmes en cuanto a los derechos humanos y los derechos de la mujer se sitúen en el propio núcleo de los acuerdos comerciales, asegurándose de que los derechos de mujeres, minorías, migrantes, niños, ancianos, pueblos indígenas, personas LGBTIQ, pequeños agricultores, trabajadores informales y personas con discapacidades, y las obligaciones relativas a los derechos humanos de los Estados miembros, sean promovidos y aplicados.
  •  Garantizar que el impacto de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI) en la salud de la mujer se tenga en cuenta detenidamente.
  •  Garantizar la inclusión de capítulos con unos derechos laborales y derechos de la mujer firmes. Cláusulas vinculantes en materia de normas de trabajo, basadas en los convenios de la OIT y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ofrezcan una protección explícita a mujeres que trabajen en condiciones precarias o informales como las trabajadoras domésticas (Convenio n.º 189 de la OIT) o costureras. Incluir cláusulas vinculantes contra la discriminación por razones de sexo, etnia, religión, creencias, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.
  •  Garantizar que los derechos de la mujer y la igualdad de género se incluyan de manera horizontal y eficaz en todos los acuerdos comerciales de la Unión, incluida la estrategia Comercio para todos, la Ayuda para el comercio y todas las evaluaciones futuras de los acuerdos de libre comercio y del impacto;

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  •  Garantizar que el objetivo de la igualdad de género (a través de la incorporación de la perspectiva de género) esté presente de forma horizontal en todas las fases del proceso de la política comercial: a) en la fase de generación de pruebas pertinentes para integrar decisiones fundamentadas en los acuerdos comerciales; b) en la fase de diseño de políticas basadas en tales pruebas; c) y, por último, en la fase de apoyo a las intervenciones sobre el terreno para permitir una aplicación exitosa;
  •  Garantizar un análisis consciente del género en las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad para documentar mejor la dinámica de género asociada a cambios en los servicios, normas y reglamentaciones, y, en un sentido más amplio, adoptar un enfoque de género más integral. La evaluación del impacto en los derechos humanos y las evaluaciones del impacto ambiental también deberían formar parte del proceso desde el principio. Las evaluaciones deberían ser interdisciplinares, transparentes y libres de presiones del lobby empresarial, así como ser equilibradas en cuanto al género en lo referido a investigadores y expertos. Las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad deberían realizarse antes de proseguir con las negociaciones y ser accesibles a la sociedad civil, y resultarán clave para descifrar si las políticas deberían ser abandonadas o renegociadas. Asimismo, dichas evaluaciones también deberían sugerir sistemáticamente medidas de apoyo sensibles con respecto al género para garantizar que cualquier reforma que subyazca a la aplicación de los acuerdos de libre comercio no contribuya a los sesgos existentes.
  •  Garantizar que el género adquiera una dimensión relevante en el marco multilateral. A pesar de que la incorporación de la perspectiva de género se ha convertido en una política oficial en numerosas organizaciones internacionales, hasta ahora no ha habido un consenso entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) acerca de si la igualdad de género debería aparecer explícitamente en su agenda. Es fundamental que la Unión abogue por que se integre un enfoque sensible con respecto al género en la agenda de la OMC a través de: 1) la revisión del propio Acuerdo sobre la OMC para garantizar que no prohíban el uso de instrumentos de política económica, que podrían ayudar a alcanzar los objetivos de igualdad de género; 2) la inclusión de medidas relacionadas con el género en los programas de la OMC relativos al comercio para el desarrollo de la capacidad;
  •  Garantizar que, en el nivel de negociación, los compromisos de liberalización se diseñen de una forma que refleje los intereses de la mujer. Los negociadores comerciales podrían recibir una lista de sectores o ámbitos sensibles al género en los que la liberalización del comercio debería ser retrasada o excusada.
  •  Garantizar que, en el nivel de aplicación, se utilicen marcos multilaterales de cooperación para el desarrollo, tales como la iniciativa Ayuda para el comercio, para apoyar a los Gobiernos a la hora de introducir objetivos de igualdad de género en sus estrategias comerciales;  Salvaguardar el sector público y limitar determinados intentos de abrir la contratación pública a la liberalización y la privatización. Es importante garantizar que ciertos servicios públicos clave, como la atención sanitaria, el saneamiento y la educación, permanezcan en el sector público y asegurar el acceso universal a los servicios de interés general.
  •  Garantizar que la resolución de litigios entre inversores y Estados quede al margen de los acuerdos. Es de especial importancia que ninguna de las disposiciones en los capítulos de los nuevos acuerdos socave la capacidad de cada Gobierno de promover el ejercicio progresivo de los derechos de la mujer. Asimismo, es importante que los respectivos Gobiernos de la Unión apliquen medidas eficaces para compensar a grupos de trabajadores y consumidores que experimenten pérdidas, y para superar las restricciones específicas a la igualdad de género en particular.
  •  Garantizar una participación integradora y amplia en las consultas comerciales, incluidas las organizaciones en defensa de los derechos de la mujer, al elaborar los acuerdos comerciales.
  • Aumentar la capacidad de la Comisión Europea para lidiar con asuntos de igualdad de género de forma sistemática. Garantizar una cooperación más estrecha entre las distintas direcciones generales de la Comisión (como la DG Comercio, la DG Desarrollo y la DG Justicia) y el desarrollo de una formación especializada en materia de género para los funcionarios comerciales.