Ecuador suprime definitivamente los recargos a la importación

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Los Miembros de la OMC han acogido con satisfacción el anuncio de la supresión completa de los recargos a la importación que Ecuador impuso en 2015 para hacer frente al deterioro de su balanza de pagos. El 21 de julio, el Ecuador dijo en una reunión del Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la OMC que la supresión definitiva de los recargos se hizo efectiva el 1° de junio.

Ecuador impuso los recargos en marzo de 2015, por 15 meses, en respuesta a una fuerte caída de los precios del petróleo a partir de finales de 2014, lo que provocó un deterioro de la balanza de pagos del país. Los recargos arancelarios se fijaron inicialmente entre el 5% y el 45% y se aplicaron a casi 3.000 líneas arancelarias, es decir, el 38% del total del país.

Tras un terremoto que azotó al país en abril de 2016, Ecuador decidió prorrogar el recargo por un año, hasta junio de 2017.

En reunión en sede de la OMC – Organización Mundial del Comercio, Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador, manifestó que la salvaguardia permitió al Ecuador proteger su situación financiera externa, restablecer el equilibrio macroeconómico y salvaguardar su economía dolarizada.

Las delegaciones hicieron uso de la palabra para agradecer a Ecuador por cooperar con el comité, actuando de manera transparente y finalmente eliminando las medidas. Sin embargo, varios miembros expresaron su preocupación por el hecho de que Ecuador pudiera considerar la adopción de nuevas medidas para reemplazar la salvaguardia y le instaron a no tomar medidas que pudieran ser incompatibles con las normas de la OMC.

El señor Jiménez Torres respondió que el gobierno de Ecuador no estaba considerando restablecer o establecer cualquier nueva medida de salvaguardia para fines de balanza de pagos. Agregó que Ecuador busca aumentar el comercio expandiendo su red de acuerdos de libre comercio.

Los Miembros de la OMC que enfrenten dificultades de balanza de pagos podrán aplicar restricciones a la importación en virtud de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Los miembros que apliquen nuevas restricciones o intensifiquen sustancialmente las ya existentes están obligados a consultar con el comité inmediatamente después de tomar medidas o antes de hacerlo si la consulta previa es practicable y está sujeto a revisión periódica en el comité sobre las medidas adoptadas.

Durante las seis rondas precedentes de consultas del Comité sobre esta cuestión, los miembros de la OMC estuvieron divididos sobre si la aplicación del recargo sobre las importaciones cumplía las normas de la OMC. Se instó a Ecuador a seguir progresando y confirmar el desmantelamiento del recargo lo antes posible.

El comité concluyó su labor el 21 de julio mediante la adopción de un informe sobre la conclusión de las consultas con Ecuador. El informe se transmitirá ahora al Consejo General de la OMC para su adopción en otoño.