C.C. Asistencia a domicilio familiar: el legislador debe ampliar las protecciones

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ASISTENCIA A DOMICILIO FAMILIAR:
EL LEGISLADOR DEBE AMPLIAR LAS PROTECCIONES

El Tribunal Constitucional no puede ampliar el ámbito del seguro contra el riesgo de accidentes por invalidez permanente causado por el cuidado de las personas y del entorno del hogar. Pero es ineludible una intervención del legislador para identificar las mejores herramientas y formas de beneficiarse de estos servicios.

El Tribunal Constitucional afirmó esto con la sentencia n.º 202 presentada hoy (editora la jueza Maria Rosaria San Giorgio) con la que declaró inadmisible la cuestión destinada a incluir en la cobertura de seguro prevista por el artículo 6 de la ley 493/1999 (Reglas para la protección de la salud en domicilios e institución de seguro contra accidentes domésticos) también en los hechos ocurridos fuera del domicilio de la unidad familiar, en el domicilio de «familiares próximos que no convivan aunque tengan necesidad de asistencia doméstica».

En este caso, la renta vitalicia por accidente doméstico fue solicitada por el esposo de una mujer que falleció a causa de un accidente en la casa de sus padres, a donde acudió para prestar asistencia.

La sentencia señala que la extensión de la cobertura del seguro que pide la orden de remisión requeriría una reforma del sistema, inhibida por la Corte y dejada a la discrecionalidad del legislador. En efecto, implica una multiplicidad de soluciones factibles en cuanto a sujetos y contextos asegurables, la necesidad de evitar el uso fraudulento, la evaluación del funcionamiento de la expansión en la lógica aseguradora de un sistema guiado por la aplicación del método de capitalización de contribuciones.

El plan sobre el que opera la ley en cuestión, subrayó la Corte, es, en realidad, el del instrumento de seguro para proteger las posiciones de seguridad social que surgen en el contexto doméstico-familiar, y no el de las políticas estatales de bienestar, destinadas a proteger el bienestar de la población, también a través del apoyo de los cuidadores, comprometidos de manera libre a favor de las personas no autosuficientes.

Sin embargo, concluye la sentencia, la debida atención y sensibilidad a los temas de solidaridad y ayuda requiere un fuerte recordatorio al legislador para que el tejido social se fortalezca a través de la identificación de las herramientas más idóneas y las formas más apropiadas de utilizar los servicios de los cuales se trata.