UE-Ecuador, cooperación con EUROPOL en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta se refiere a la celebración del Acuerdo con la República del Ecuador («Ecuador») sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (el «Acuerdo»).

  1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
  • Razones y objetivos de la propuesta

La misión de Europol es ayudar a los Estados miembros a prevenir y combatir todas las formas de delincuencia grave internacional y organizada, la ciberdelincuencia y el terrorismo. En un mundo globalizado, donde los delitos graves y el terrorismo son cada vez más transnacionales y multiformes, las autoridades policiales deben disponer de todos los recursos necesarios para cooperar con socios externos al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Por consiguiente, Europol debe poder cooperar estrechamente, en particular mediante el intercambio de datos personales, con los servicios policiales de países terceros en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones en el marco de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/794[1]. Al mismo tiempo, es importante que se dispongan garantías suficientes con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas en materia de protección de los datos personales.

Europol puede intercambiar datos personales con países terceros u organizaciones internacionales sobre una de las siguientes bases, tal como se establece en el artículo 25, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2016/794:

  • una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 por la que se determine que el país tercero, un territorio o uno o varios sectores específicos de dicho país tercero o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado («decisión de adecuación»);
  • un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero u organización internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas;
  • un acuerdo de cooperación que permita el intercambio de datos personales celebrado antes del 1 de mayo de 2017 entre Europol y el país tercero u organización internacional con arreglo al artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/794 el 1 de mayo de 2017, la Comisión es la encargada de negociar, en nombre de la Unión, los acuerdos internacionales con países terceros para el intercambio de datos personales con Europol. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, Europol también podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con socios externos a través de acuerdos de trabajo y administrativos que por sí solos no pueden constituir una base jurídica para el intercambio de datos personales. A diferencia de un acuerdo internacional, estos acuerdos son celebrados por Europol y no vinculan a la Unión Europea ni a sus Estados miembros[1].

Los grupos de delincuencia organizada latinoamericanos suponen una grave amenaza para la seguridad interior de la Unión Europea, ya que sus actividades están cada vez más vinculadas a una serie de delitos en la Unión, en particular en el ámbito del narcotráfico. La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) de 2021 pone de relieve que se trafican a la Unión Europea cantidades sin precedentes de drogas procedentes de América Latina, lo que genera beneficios de miles de millones de euros, que se utilizan para financiar una amplia gama de organizaciones delictivas (internacionales y europeas) y debilitar el Estado de Derecho en la Unión Europea[2]. De acuerdo con la SOCTA de 2025, América Latina es la región donde más cocaína se cultiva y produce, y sus puertos constituyen puntos de partida para su posterior transporte a la UE. La región también es un foco de trata de personas con fines de explotación sexual y, en menor medida, laboral y de tráfico ilícito de migrantes irregulares hacia la UE por vía aérea[3].

Informes recientes confirman que la disponibilidad de cocaína en Europa se encuentra en un máximo histórico y que es más asequible y accesible para los consumidores que en el pasado[4]. La mayor parte del producto incautado en la Unión Europea se transporta por vía marítima, principalmente en contenedores[5], y se envía a la Unión directamente desde los países productores, así como desde los países vecinos de salida de América Latina, en particular Ecuador[6]. Partiendo de las cantidades de cocaína incautada en los puertos europeos y en otros puertos, pero destinada a Europa, Ecuador (con unas 67,5 toneladas de cocaína incautadas) fue uno de los principales puntos de partida en 2020, como ya ocurre desde hace algunos años[7]. Un ejemplo de la evolución del papel de Ecuador en el tráfico de drogas es el aumento de las cantidades enviadas desde Guayaquil, el puerto de Ecuador con mayor tráfico de contenedores, a Amberes (Bélgica) utilizando el método del «gancho ciego»: de 6 toneladas en 2018 a casi 56 toneladas en 2021[8]. Las organizaciones de delincuencia organizada establecidas en América Latina están bien asentadas y también operan en otros ámbitos delictivos que entran dentro del mandato de Europol, como los ciberdelitos, el blanqueo de dinero y los delitos medioambientales.

En su documento de programación para el período 2024-2026, Europol señala, entre otras cosas, que la creciente demanda de drogas y el aumento de las rutas de tráfico de drogas hacia la Unión Europea justifican la necesidad de reforzar la cooperación con los países latinoamericanos[1].

En este contexto, Europol y Ecuador firmaron un Acuerdo de Trabajo[2] en octubre de 2023 y, actualmente, la cooperación entre ambas partes progresa, en particular gracias a la designación de un funcionario de enlace de Ecuador ante Europol.

Ecuador participa en el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Asimismo, Ecuador es miembro de la Comunidad de Policías de América (Ameripol) y del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI)[3], creado en 2022 e impulsado por Europa Latinoamérica Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (El PAcCTO)[4]. Además, Ecuador forma parte del grupo de trabajo específico sobre drogas del CLASI, por lo que se ha mostrado decidido a contribuir al desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada implicados en la producción y el tráfico de drogas. De hecho, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) considera que Ecuador es un socio internacional fundamental para reducir la oferta mundial de cocaína[5].

Aunque el Acuerdo de Trabajo entre Europol y Ecuador no constituye una base jurídica para el intercambio de datos personales, el refuerzo de este tipo de cooperación operativa y del intercambio de información pertinente entre Europol y Ecuador es importante para combatir los delitos graves en muchos ámbitos delictivos de interés común, como el tráfico de drogas y la delincuencia medioambiental, así como los delitos contra las personas.

Considerando lo anterior, el 22 de febrero de 2023, la Comisión presentó una Recomendación en la que proponía que el Consejo autorizara la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Ecuador sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo[6]. El 15 de mayo de 2023, el Consejo concedió su autorización y adoptó directrices de negociación[7].

Las negociaciones con Ecuador sobre este Acuerdo comenzaron en junio de 2023. Con el fin de desarrollar un instrumento coherente y jurídicamente vinculante que regule la cooperación entre Europol y Ecuador, también se incluyeron en el Acuerdo disposiciones sobre cooperación estratégica y el intercambio de datos no personales.

Tras tres rondas de negociaciones y una reunión técnica, los negociadores principales alcanzaron un acuerdo preliminar sobre el texto y rubricaron el proyecto de Acuerdo el 3 de marzo de 2025.

Se ha informado y consultado periódicamente a los colegisladores durante todas las fases de las negociaciones, en particular a través de los informes presentados al grupo de trabajo responsable del Consejo y a la Comisión LIBE del Parlamento Europeo.

 

[1]           Documento de programación de Europol para el período 2024-2026, p. 171.

[2]           Working Arrangement between the Ministry of Interior of the Republic of Ecuador and the European Union Agency for Law Enforcement Cooperation [Acuerdo de Trabajo entre el Ministerio del Interior de la República del Ecuador y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial], disponible en https://www.europol.europa.eu/partners-collaboration/agreements/ecuador.

[1]           Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj), [«Reglamento (UE) 2016/794»].

[1]           Artículo 23, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) 2016/794.

[2]           Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA), 2021. A corrupting influence: the infiltration and undermining of Europe’s economy and society by organised crime («Una influencia corruptora: infiltración y debilitamiento de la economía y la sociedad europeas a causa de la delincuencia organizada»), disponible en https://www.europol.europa.eu/publication-events/main-reports/european-union-serious-and-organised-crime-threat-assessment-socta-2021

[3]           Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) de 2025: The changing DNA of serious and organised crime [Los cambios en el ADN de la delincuencia grave y organizada], disponible en https://www.europol.europa.eu/publication-events/main-reports/changing-dna-of-serious-and-organised-crime.

[4]           EU Drug Market: Cocaine [Mercado de la droga en la UE: Cocaína], disponible en www.emcdda.europa.eu

[5]           Europe and the global cocaine trade [Europa y el comercio mundial de cocaína], disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en.

[6]           Europe and the global cocaine trade [Europa y el comercio mundial de cocaína], disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en.

[7]           EU Drug Market: Cocaine [Mercado de la droga en la UE: Cocaína], p. 24, disponible en www.emcdda.europa.eu

[8]           EU Drug Market: Cocaine [Mercado de la droga en la UE: Cocaína], p. 39, disponible en www.emcdda.europa.eu

[3]           El CLASI es una agencia de diálogo político y técnico entre los socios más importantes para las políticas de seguridad de los países de América Latina, y tiene una orientación muy específica y operativa.

[4]           El CLASI y sus implicaciones a nivel político, estratégico y operacional, 2 de marzo de 2022, disponible en El CLASI y sus implicaciones a nivel político, estratégico y operacional – EL PAcCTO.

[5]           EU Drug Market: Cocaine [Mercado de la droga en la UE: Cocaína], disponible en www.emcdda.europa.eu

[6]           COM(2023) 97 final.

[7]           Decisión (UE) 2023/1008 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, y documento 8516/23 del Consejo, de 28 de abril de 2023.