La Misión Internacional de Observación, al terminar su primera fase de observación, expresa preocupación por la situación de la JNJ
La Misión Internacional de Observación (MIO-Perú) sobre la elección de la Junta Nacional de Justicia del Perú (en adelante, indistintamente JNJ), al terminar su primera fase de observación, expresa su preocupación por la situación de deterioro en relación con la institucionalidad de la JNJ, pautada por distintas formas de interferencia del poder legislativo en el normal funcionamiento del órgano que tiene el gobierno judicial y la designación de autoridades de contralor democrático.
Llama la atención el uso reiterado del juicio político dirigido contra todos los integrantes de la JNJ, sin la debida fundamentación en supuestos hechos graves, establecidos en forma clara y previa en la ley. Del mismo modo, inquieta el intento de establecer un mecanismo para llenar vacantes en suplencia en la JNJ que violenta el principio meritocrático que recogía la ley vigente original. Finalmente, resulta preocupante el avance de proyectos de reforma constitucional sin la debida fundamentación y discusión técnica, que buscan disolver a la Junta y dispersar sus cometidos.
Por otra parte, las reglas del proceso de selección encomendado a la Comisión Especial también viene siendo modificado por el Congreso, otorgando facultades al Defensor del Pueblo que no contenía la legislación original, mientras que a la fecha se desconoce el marco de transparencia y participación que habilitará esta Comisión, así como el perfil de integrante de la JNJ que se utilizará para el concurso.
A continuación, la MIO-Perú explica la metodología de trabajo que viene siguiendo, expone sus principales observaciones preliminares y realiza recomendaciones a los actores del proceso, a fin de coadyuvar con la selección de las personas que ofrezcan mayores garantías de versación jurídica, liderazgo e independencia y autonomía frente a la influencia política y económica.
LA MIO-PERÚ
La Misión Internacional de Observación sobre la elección de la Junta Nacional de Justicia del Perú (MIO-Perú) es una iniciativa internacional inspirada en experiencias exitosas similares, conformada por un grupo de personas expertas internacionales en materia de justicia, transparencia, derechos humanos y anticorrupción. La MIO-Perú es la iniciativa más reciente del programa y mecanismo señalados.1
1 La creación de paneles de expertos independientes para observar las elecciones de altas autoridades judiciales surge de la necesidad de supervisar la conformación de los tribunales internacionales. Inspirada en el panel creado para supervisar las elecciones de jueces de la Corte Penal Internacional, desde 2015 la Fundación para el Debido Proceso ha promovido paneles de expertos internacionales para observar las elecciones de miembros de la Comisión
Su objetivo es llevar a cabo un acompañamiento técnico e independiente de la situación de la Junta Nacional de Justicia del Perú y del próximo proceso de selección de sus integrantes.
La MIO-Perú desarrolló su visita entre el 6 y 10 de mayo recién pasado, y mantuvo reuniones con la Junta Nacional de Justicia; los directores de Organismos Políticos y Multilaterales y de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; representaciones diplomáticas; representantes del Sistema de Naciones Unidas en el Perú; la Defensoría del Pueblo del Perú; el Fiscal de la Nación del Perú; el Decano del Colegio de Abogados de Lima; el Presidente de la Conferencia Episcopal del Peruana; y representantes de los diversos sectores sociales y empresariales, así como periodistas y Medios de Comunicación. Lamentablemente, buscamos sin éxito reunirnos con el Congreso.
CONTEXTO
Garantizar la independencia del funcionamiento del sistema de justicia en general y, en particular, la realización adecuada de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y sanción de sus Altas Autoridades y de cada uno de sus integrantes funcionales es un tema de alto interés público y de gran atención internacional.
Estas autoridades no solo comprenden a los jueces y juezas de las Altas Cortes (Cortes Supremas, Cortes Superiores o Constitucionales) y a las Autoridades Superiores del Sistema Persecutorio Penal (Fiscales o Procuradores Generales, Nacionales o Superiores), sino también a quienes integran a los órganos que tiene a su cargo funciones de gobierno de la carrera judicial y de la carrera fiscal, como los Consejos, Juntas, Academias y Escuelas de la Judicatura, por el rol fundamental que cumplen para la defensa de la independencia judicial.
En efecto, la independencia judicial y la autonomía fiscal constituyen un pilar fundamental del Estado de Derecho y de la Democracia: donde no hay independencia judicial y autonomía de los órganos de persecución penal, no hay estado de derecho, ni democracia en forma. Ambos principios requieren que el poder político –ya sea del ejecutivo o del congreso—se abstenga de cualquier forma de interferencia o presión externa sobre la función judicial y fiscal, pues sólo de esta forma es posible proteger y garantizar los derechos y libertades reconocidas por los Estados en sus textos constitucionales y en los compromisos internacionales que asumen; así como ejercer el control de los poderes públicos para evitar que se impongan arbitrariamente.
Lamentablemente, los últimos años han mostrado que en nuestra región de América Latina es cada vez más frecuente observar verdaderas situaciones de captura o intento de captura de los sistemas de justicia por parte de actores políticos. Estas situaciones se
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos paneles han observado los procesos y evaluado a los candidatos en las elecciones de 2015, 2017, 2018, 2019 y 2021.
producen, entre otras forma, a través de interferencias indebidas y, -en algunos casos, directamente ilícitas-, en la designación de sus altas autoridades; o mediante el impulso y aprobación de reformas constitucionales, o de la utilización de mecanismos de juicio político para remover o vacar a los altos operadores de justicia; además de la utilización de procesos judiciales para obtener sentencias que contienen interpretaciones de la Constitución, que debilitan o afectan el principio de independencia judicial. Estas acciones del poder político sobre la independencia de selección y funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público son una actividad indebida en un sistema democrático y un atentado en contra del estado democrático de derecho.
A lo antes dicho debe agregarse que, en el caso específico de la JNJ, la Junta Nacional de Justicia del Perú, además de llevar a cabo los principales procesos que integran la carrera judicial y fiscal, tiene un rol preponderante en la designación y ratificación de las personas titulares de dos órganos muy relevantes del sistema electoral que supervigila la elección del poder político: el Poder Ejecutivo y el Congreso, además de las autoridades municipales. En ese contexto, la situación de la Junta Nacional de Justicia del Perú (JNJ) y el proceso de selección que lleva a la designación de sus autoridades, naturalmente llama la atención y despierta la preocupación internacional.
La situación de la JNJ, además de ser relevante por su incidencia en el estado de derecho y en el sistema democrático del Perú, preocupa por el impacto que puede tener en el desarrollo general del país y en el bienestar de las y los peruanos: la independencia judicial, de la persecución penal y del sistema electoral no son teóricos, inciden directamente en la seguridad jurídica que requiere el Perú para desarrollarse e impacta en las personas, particularmente en los grupos vulnerados.
Esta independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Poder electoral frente al poder político es la que garantiza: a) el adecuado control y sanción de la corrupción, asegurando que los recursos públicos se destinen a las necesidades de la ciudadanía y no se desvíen de forma indebida; b) la investigación, persecución y sanción independiente, técnica y eficaz del crimen organizado en todas sus formas, evitando su instalación en las comunidades y especialmente dentro de los órganos del Estado y el poder político en particular; y, finalmente, la señalada independencia garantiza que haya un desarrollo, recuento y calificación independiente de los procesos electorales, asegurando que sean declaradas electas las personas por las que las y los peruanos hayan votado, evitando fraudes electorales, e investigando y sancionándolos cuando corresponda.
La falta de esta independencia judicial, además de afectar el bienestar de peruanas y peruanos, puede tener otras consecuencias. Por ejemplo, precipitar procesos ante los tribunales internacionales que culminen en condenas al Estado peruano por vulneración de sus compromisos de garantizar este principio. Puede, asimismo, generar barreras o producir obstáculos al cumplimiento de directrices y estándares que se requieren para incorporar al Perú a las organizaciones que agrupan a las economías más relevantes, como la OECD, o para acceder al crédito y acuerdos comerciales, como recordó recientemente el Fondo Monetario Internacional (FMI). Puede significar, finalmente, un cuestionamiento regional o global a las elecciones que se verifiquen en el próximo tiempo
y a las autoridades que surjan de ellas, con las esperables consecuencias de aislamiento político y económico.
LA OBSERVACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA JNJ Y LOS PROCESOS QUE AFECTAN SU NORMAL FUNCIONAMIENTO
Por todas las razones antes señaladas esta Misión considera que se debe poner un cuidado extremo en la actual situación de la Junta Nacional de Justicia del Perú y en todos los procesos que se están desarrollando en conexión con ella.
En la actual situación de la JNJ y de quienes la integran, así como en los procesos y procedimientos de distinta naturaleza que los involucren, ya sean conexos y/o futuros, no sólo se debe tener en cuenta lo que establecen las normas legales internas o a la letra de la Constitución, sino también considerar que su interpretación y aplicación se ajuste a los principios y estándares internacionales, y en particular a las obligaciones convencionales que incumben al Perú como miembro del sistema interamericano y del sistema universal de los derechos humanos. Asimismo, debe atenderse al compromiso asumido por el Perú ante la comunidad internacional, de proteger y defender la democracia, que incluye entre sus elementos, a la separación e independencia de los poderes públicos.
Entre estas obligaciones y estándares internacionales que deben servir de marcos a las actuaciones de los entes estatales, y conforme a los cuales corresponde legislar, interpretar y actuar, cabe destacar: a) la independencia y autonomía frente a los poderes políticos con que debe poder actuar la Junta Nacional de Justicia; b) la transparencia, publicidad, meritocracia y criterio técnico con que debe actuar el órgano encargado del proceso de selección de los integrantes de la JNJ (Comisión Especial presidida por el Defensor del Pueblo); c) la independencia con que debe actuar la Comisión Especial frente al poder político al desarrollar su labor; d) la existencia de procedimientos claros y previsibles que no se alteren durante el desarrollo del proceso ni afecten las legítimas expectativas de quienes participan de éste, entre otros.
LA PRIMERA FASE DE OBSERVACIÓN DE LA MIO-PERÚ
Desde su constitución y durante las últimas semanas, esta Misión Internacional de Observación (MIO-Perú) ha estado recabando información sobre la situación de la Junta Nacional de Justicia del Perú (JNJ) y sobre el proceso de selección de las personas que debieran integrar la Junta a partir del año 2025.
El contexto que hemos descrito anteriormente lleva a esta Misión a poner especial interés en lo que ha estado ocurriendo respecto de la JNJ además del proceso de elección de su futura conformación.
Surgen en esta etapa observaciones y recomendaciones iniciales, que compartimos con los medios de comunicación, con los órganos interesados del Estado del Perú y con la comunidad internacional interesada, como conclusiones de esta primera fase de nuestra labor, sin perjuicio de la elaboración más adelante de un informe parcial y un informe final de la Misión, que se difundirán en su oportunidad.
LA SEGUNDA FASE DE OBSERVACIÓN DE LA MIO-PERÚ
En la segunda fase, se continuará con la observación de la situación de la JNJ y de los procesos conexos a ella. Habrá, asimismo, nuevas visitas al país de la Misión, en que se procurará sostener reuniones con las autoridades integrantes de la Comisión Especial que se encuentran pendientes, así como con la Secretaría Técnica de la Comisión. Esperamos, tal como el Defensor del Pueblo ha mencionado públicamente en diversas ocasiones -incluso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, que nuestra observación técnica, respetuosa de las competencias de los organismos peruanos, sea recibida y tenida en consideración.
También se procurará sostener reuniones con otros poderes del Estado peruano – especialmente los liderazgos del Congreso de la República y las distintas bancadas que lo integran, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otros órganos relevantes del gobierno -, algunas de las cuales fueron solicitadas en su oportunidad; ya que tienen alguna incidencia en la independencia y autonomía de funcionamiento y decisión de la JNJ, en el proceso de selección de las personas que integrarán la JNJ a partir del 2025, y en el contexto general en que se desenvuelve la delicada labor de la JNJ para el estado de derecho y la democracia en el Perú. Finalmente, se sostendrán reuniones con diversos sectores de la sociedad civil, reconociendo que la participación ciudadana, de acuerdo con los derechos que les otorga la Constitución – y como en otros países del continente –, en las labores de veeduría de la situación de la JNJ y del proceso de selección de sus integrantes futuros, reviste un carácter fundamental.
OBSERVACIONES PRELIMINARES:
1.- El uso reiterado del juicio político contra los integrantes de la JNJ, sin el establecimiento previo y acreditación de causales estrictas atentan contra la independencia y autonomía de la JNJ y del sistema de justicia, poniendo en riesgo la integridad del proceso electoral.
El juicio político debe constituir un recurso de última ratio frente al notable abandono de deberes funcionales de las personas titulares de un órgano del Estado; se trata del control político-jurídico que debe ser ejercido por el Congreso Nacional con cautela y deferencia hacia las potestades de otro de los órganos del Estado. Este juicio – es aceptado universalmente -, debe sujetarse a los estándares del debido proceso y, antes que nada, iniciarse fundado en causales estrictas que satisfagan a su vez el principio de legalidad. Estos estándares son más estrictos cuando las altas autoridades que son objeto de este mecanismo son titulares de los órganos del sistema de justicia, pues estos gozan de una protección reforzada, debido a las labores que cumplen. Esta protección exige que las causales reguladas se refieran a hechos graves, y que no se las pueda sancionar por el contenido de las decisiones que adopten.
Esta Misión ha recabado información que da cuenta de un patrón inusual y reiterado de uso del juicio político contra los integrantes de la JNJ, lo que atenta contra la independencia y autonomía de la institución y del sistema de justicia. Los procedimientos políticos observados no han satisfecho en nuestra opinión el estándar de un debido proceso, que constituye un estándar compuesto que presupone, entre otros elementos, una acusación clara, individualizada en sus elementos, referida a una causal explícita que describa esos hechos graves y sustentada en evidencia. En dichos procedimientos no aparece haberse establecido cargos individualizados, sino más bien colectivos o generales, ni acreditado causales estrictas y previamente establecidas; faltando, además, una fundamentación suficiente de cada congresista que la ha sostenido y aprobado. Existen, además, alegaciones serias acerca de posibles negociaciones de congresistas para votar a favor de sancionar a los miembros de la JNJ a cambio de la obtención de beneficios en investigaciones criminales en las que aparecen involucrados, alegaciones que han dado lugar a la apertura de indagaciones por parte de la justicia penal, y que ponen en duda la garantía de imparcialidad de quienes deben decidir en estos procedimientos.
La información recabada hasta este momento inclina a esta Misión a considerar que los procedimientos de juicio político seguidos en contra de integrantes de la Junta Nacional de Justicia, y las decisiones adoptadas en dichos procedimientos han estado lejos de satisfacer las garantías constitucionales de legalidad de la acusación, de un debido proceso y de una decisión fundada en derecho.
La falta de una adecuada regulación que garantice el debido proceso y el principio de legalidad, junto a un uso reiterado y poco deferente respecto de las potestades de otro poder del Estado, socavan la independencia y autonomía de la JNJ frente al poder
político expresado en el parlamento y, con ello, afecta el estado de derecho y la efectividad del control jurisdiccional sobre el poder político, precisamente deslegitimando al sistema político peruano.
Sumado a ello, dichos juicios políticos -llevados adelante sin fundamento aparente en hechos que sean pasibles de ser considerados graves-, han alterado la composición de la JNJ, al inhabilitar a dos de sus miembros y, con ello, la composición de los criterios decisorios dentro del cuerpo colegiado, y la viabilidad de adoptar decisiones clave al afectar las mayorías y el quórum que requiere su funcionamiento regular.
2.- Propuesta de eliminar a la JNJ y reemplazarla con un organismo nuevo es inconveniente, y el procedimiento decisorio es débil desde un punto de vista técnico y democrático.
La Junta Nacional de Justicia tiene la naturaleza de un consejo judicial, y como tal juega un papel fundamental en la defensa de la independencia del sistema de justicia. Se trata de un órgano creado e incorporado a la carta fundamental a través de una reforma constitucional que contó con la aprobación de una abrumadora mayoría del 86% de los participantes del referéndum del año 2018.
Como es de público conocimiento, se ha activado en el Congreso Nacional la tramitación de una iniciativa para reformar el texto constitucional, eliminando a la JNJ y remplazándola por una institución distinta.
Como se ha señalado, la JNJ tiene facultades para llevar adelante los procesos fundamentales de la carrera judicial y fiscal en todos los niveles, además de garantizar la independencia en el nombramiento y ratificación de los titulares de dos organismos del sistema electoral. La modificación de su diseño institucional y, más aún su sustitución por otra institucionalidad, es una cuestión de política pública mayor. Es una decisión que no es recomendable improvisar ni apurar, menos aún ante la proximidad de la elección de sus autoridades.
Una institución tan joven como la JNJ requiere un estudio serio y de carácter técnico – realizado con asistencia internacional- que diagnostique su funcionamiento, identifique sus fortalezas para potenciarlas, y también sus debilidades para introducir las correcciones que se requiera, sean estas mejoras de gestión, aumentos presupuestarios, rediseños organizacionales, etc. No conocemos estudios técnicos que hagan diagnósticos y propuestas fundadas que sugieran eliminar a la JNJ, sustituyéndola por otra institucionalidad, cuya creación tampoco ha sido justificada técnicamente.
A la ausencia de un sustento técnico, se puede sumar la observación de que la propuesta de reforma constitucional puede enfrentar una contradicción de vehículo decisorio fundamental. Como es de público conocimiento, la crisis de legitimidad del Consejo Nacional de la Magistratura y de parte de la alta judicatura peruana involucrada en actos graves de corrupción, llevaron a proponer ante el órgano legislativo primero, y ante la ciudadanía después, la sustitución de dicho Consejo por una Junta Nacional de Justicia. La decisión, como se ha señalado, fue abrumadora a favor de su establecimiento (86%
de aprobación con un 92% de participación ciudadana). No parece entonces razonable que– sin sustento técnico se desconozca la decisión del pueblo soberano, y que esta institución sea removida únicamente por decisión del Congreso.
Debe agregarse que el debate de esta iniciativa de reforma constitucional – junto a otro cúmulo de modificaciones normativas que podrían restar autonomía e independencia a la JNJ y al sistema electoral frente al poder político -, afectan el contexto en que debe desarrollarse el proceso de selección y nombramiento de las personas que integrarán la Junta a partir del 2025., pues se arriesga desincentivar la participación de profesionales de calidad, quienes pueden temer que su nombramiento resulte efímero o éste sumido en el caos institucional.
Esta Misión recomienda que cualquier modificación a la institucionalidad de la JNJ sea precedida de un estudio técnico sobre su funcionamiento. Y sólo conforme a lo que éste arroje apoyar la solución de las debilidades que se identifiquen y potenciar sus fortalezas, todo para solidificar la independencia y autonomía de la JNJ frente al poder político.
3.- Conjunto de iniciativas de reforma legal que tienden a concentrar poder en el Congreso de la República Nacional u otros órganos como el Defensor del Pueblo, en desmedro de la autonomía e independencia de la JNJ.
Esta Misión ha observado con preocupación el avance de iniciativas de reforma legal que se orientan al desplazamiento y concentración de poder hacia el Congreso Nacional u otros órganos como el Defensor del Pueblo, en desmedro de la autonomía e independencia de la JNJ.
La primera de ellas es una reforma legal que habilitaría a quienes no fueron seleccionados para integrar la JNJ -ni como titulares, ni como suplentes-, para ser ascendidos a la calidad de integrantes de la Junta. Esta iniciativa contradice principios universales que sustentan la autonomía e independencia de la JNJ, como el principio meritocrático en la selección de quienes la integran. Esta iniciativa despierta preocupación porque podría generar que se desconozca el proceso que la ciudadanía mediante su voluntad directa delineó de manera explícita en la Constitución, estableciendo el modo en que se elige a los integrantes de la JNJ y la entidad competente para ello, que es la Comisión Especial. Al existir ya un listado de personas que se encuentran en esa situación, se podría estar aprobando una norma legal para permitir que individuos concretos (no concursantes abstractos) accedan a un cargo para el cual no fueron seleccionados; lo que, además, en la práctica, significaría que su designación no la habría realizado la Comisión Especial sino el Congreso; facultad que no le ha sido otorgada por la Constitución.
Finalmente, esta Misión expresa preocupación por la reforma legal que establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial ya no será un cargo definido mediante concurso público, sino que se tratará como un cargo de confianza del Defensor del Pueblo, en lugar de mantenerlo como un cargo de confianza de toda la Comisión Especial, que es precisamente un cuerpo colegiado. La regulación original que exige un concurso público apunta a evitar la influencia preponderante de un integrante de la
Comisión Especial por sobre los otros, en el entendido que se estableció una institucionalidad destinada a garantizar autonomía e independencia de sus integrantes en el proceso de selección de la Junta Nacional.
La reforma introducida permite al Defensor del Pueblo elegir a una persona de su exclusiva confianza, sin que esta responda necesariamente a la confianza del cuerpo colegiado de la Comisión Especial, ni que esta tenga la facultad de establecer si la persona elegida cuenta con los conocimientos y calificaciones técnicas para desempeñar esta labor.
4.- Alteración de la composición de la JNJ en la víspera de adoptar decisiones de gran relevancia para el país: no confirmación del director de la ONPE y destitución de la fiscal nacional Patricia Benavides y de su hermana la jueza Enma Benavides.
Otro tema que preocupa particularmente a esta Misión es la alteración de la composición de la JNJ, como producto de la reciente inhabilitación de dos de sus miembros por parte del Congres de la República, mediate juicio político. Esta Misión ha considerado que la interposición reiterada de iniciativas para remover o inhabilitar políticamente a miembros de la JNJ es un patrón preocupante que vulnera su independencia y la del sistema de justicia. También corresponde resaltar que ello se produce cuando la Junta debía reunirse para tomar decisiones importantes para el país, como es el caso de la decisión sobre la ratificación del titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como la decisión acerca de la responsabilidad disciplinaria de la ex fiscal nacional del país, bajo cargos graves.
La misión nota que la falta de ratificación del titular de ONPE, por no haber alcanzado la mayoría de votos requerida por la ley para ello – pese a que existirían referencias positivas de su desempeño -, se produce en el marco de una Junta que tiene un quórum reducido, que facilita las condiciones para que una minoría tenga la capacidad de bloquear una decisión colegiada, en contraste con las condiciones que existirían si el colegiado estuviese sesionando con la totalidad de sus integrantes.
Preocupa a la Misión entonces, los impactos que las decisiones del Congreso – que han mermado la composición de la JNJ-, puedan tener respecto de la independencia del sistema electoral y del sistema de justicia. Asimismo, la aplicación de la sanción de destitución del cargo a la ex fiscal nacional del país, producía recientemente, y las futuras decisiones de alto interés público que la JNJ deba adoptar con quórum mermado, generan dudas justificadas a esta misión acerca del impacto que la actuación del parlamento puede tener sobre el Poder Judicial, la Fiscalía y los órganos electorales, y refuerzan la recomendación de actuar con un estricto apego a los estándares internacionales para evitar interferencias indebidas.
RECOMENDACIONES PRELIMINARES:
En base a las observaciones preliminares realizadas por esta Misión y a nuestros juicios sobre lo observado en contraste con estándares internacionales y mejores prácticas apreciadas en la materia, nos permitimos hacer sugerencias a modo de recomendaciones preliminares, que consideramos requieren atención urgente y pueden aportar a la legitimidad y mejor funcionamiento de la JNJ, del sistema de justicia y del sistema electoral:
1.- Revisar con gran detención y corregir de ser posible la regulación constitucional, así como el uso del juicio político respecto a quienes integran la Junta Nacional de Justicia.
Es especialmente importante abstenerse de alterar la composición de este órgano por motivos no establecidos de forma previa en la ley, y que no revistan la gravedad que los estándares internacionales exigen. Asimismo, es importante que la actuación de los poderes públicos sea respetuosa de la institucionalidad de la JNJ, y de la protección especial que merecen los altos funcionarios que integran las instituciones de justicia, para evitar el uso del juicio político o las modificaciones legales que interfieren o alteran de modo indebido el procedimiento de selección de los integrantes de la JNJ, o su capacidad de ejercer sus facultades constitucionales.
2.- Reconsiderar las iniciativas legales que tienden a alterar la regulación constitucional en desmedro de la autonomía e independencia de la JNJ.
En particular, esta Misión considera da gran urgencia reconsiderar las iniciativas que puedan contravenir el mecanismo previsto en la Constitución del Perú para elegir y designar a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, y que podría significar su integración por personas que no fueron seleccionadas para este cargo por el órgano competente para ello, contraviniendo el principio meritocrático que se estableció mediante reforma constitucional y referendo del año 2018.
De ser posible, asimismo, esta Misión se permite sugerir restituir el concurso público para designar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que elegirá a los nuevos integrantes de la JNJ.
3.- Diseñar los reglamentos y desarrollar el proceso de selección de las personas que integrarán la JNJ conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas en la materia.
El proceso de selección de las personas que integrarán la JNJ a partir de 2025 debiera sujetarse a los principios y estándares internacionales y las buenas prácticas comparadas. En nuestra experiencia algunos estándares mínimos que debieran tenerse en considerarse son: 1) elección en base al mérito y las capacidades; 2) transparencia y publicidad; 3) participación ciudadana efectiva; y, 4) igualdad de género e inclusión.
La elección en base al mérito y las capacidades requiere que exista un perfil detallado del cargo de integrante de la JNJ, previamente establecido y publicado, más allá de los requisitos formales e impedimentos legales, el que debiera ser una guía para el trabajo objetivo de la Comisión Especial en la aprobación de reglamentos y exámenes, y en la aplicación y evaluación de exámenes y entrevistas.
La transparencia y publicidad demandan, a su vez, varios requerimientos: a) contar con una normativa estable y detallada, con amplia difusión, que regule el proceso de evaluación y selección, junto a las facultades y responsabilidades de sus actores así como las vías recursivas; b) publicidad y criterio técnico en la elección de la secretaría técnica de la Comisión Especial a fin de que desarrolle una labor de confianza para todos los integrantes de la Comisión Especial, concursantes y la ciudadanía en general; c) publicidad de y acceso a los expedientes de las personas concursantes, con protección de sus datos personales y sensibles; d) audiencias públicas para evaluar las capacidades de quienes postulan y conocer sus visiones sobre cuestiones relevantes para el cargo; e) un sistema claro de inhabilidades por conflictos de interés para los integrantes de la Comisión Especial; y, f) fundamentación y publicidad de las decisiones por parte de los integrantes de la Comisión Especial
Una participación ciudadana efectiva debiera constituir a la sociedad civil especializada en coadyuvante de la Comisión Especial, constatando que no existan impedimentos legales y verificando lo afirmado por los postulantes en sus presentaciones, currículos y audiencias públicas. Para ello se debe contar con mecanismos formales para la recepción de observaciones y para su investigación, considerando plazos suficientes para hacer efectiva dicha colaboración.
Finalmente, el proceso y su convocatoria debieran diseñarse de modo que se faciliten activamente la participación y selección igualitaria de mujeres, personas con discapacidad, indígenas, minorías y profesionales de regiones y provincias, cumpliendo por supuesto con los requisitos y perfil establecidos.
4.- Estamos convencidos que lo que se haga en este tiempo, en procesos conexos y durante el proceso de selección de las personas llamadas a integrar la JNJ, impactará permanentemente la imagen, credibilidad y legitimidad de la JNJ, del sistema de Justicia del Perú, y del Estado peruano en su conjunto.
Junio de 2024