El Caso OAS en Chile (parte IV) Rodolfo Marcone Lo Presti

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MANIFESTACIONES DE FORMAS DE CRIMINALIDAD PROPIAS DE LA GLOBALIZACIÓN EN CHILE, Y ESPECIALMENTE, LAS MÁS PRÓXIMAS Y VINCULADAS CON LOS HECHOS NARRADOS.

Chile es un país con una fuerte apertura al comercio exterior, podríamos decir que es un país abierto al fenómeno de la globalización en relación con una concepción económica neoliberal, con amplia libertad en el mercado interno, y abierto hacia el intercambio comercial, bajas tasas arancelarias, casi nulas en algunos casos, donde existen Tratados de Libre Comercio, como con la Unión Europea, China y E.E.U.U, y un país con poca regulación en sectores sensibles de la economía, y además un país rico en recursos naturales como el cobre, el litio, la celulosa, la pesca y otros más.  Este panorama lo hace proclive a la criminalidad propia de la globalización, que en este caso se vincula en fuerte medida con la presión para obtener ventajas en la explotación de estos recursos naturales por parte de compañías Chilenas y multinacionales, ha hecho explotar los casos de corrupción política más grandes de la historia reciente del país, así la empresa SOQUIMICH- explotadora del Litio- financio a decenas de políticos – tanto de derecha e izquierda- de forma irregular sus campañas por más de veinte año, a través de documentos tributarios ideológicamente falsos, también un sector de la banca se vio involucrado en esta trama, y en ultimo lugar se abrió la arista OAS Chile empresa filial de la multinacional Odebrecht, que en la arista chilena se involucra el financiamiento irregular  de la campaña política de la actual Presidenta Michelle Bachelet, y el ex candidato presidencial Marcos Enríquez Ominami.

La desregulación proclamada como esencial, en una economía de libre mercado posmoderna aparece también como uno de los principales peligros ante agentes económicos inescrupulosos que se aprovechan del trafico de personas, los sobornos,  el cohecho, el abuso de información privilegiada, la colusión, publicidad engañosa, delitos contra trabajadores, y  la competencia desleal todas conductas realizadas con un fin de amasar riquezas a costa del bien común, y el derecho penal decimonónico ha quedado superado con vastedad y complejidad de estas conductas, los bienes jurídicos tutelados en la globalización se enfocan en la colectividad, y este es un camino que recién comienza (8).

El profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, realiza una descripción magistral de la corrupción macroeconómica(9), es este tipo de corrupción la que se aprecia en el caso Odebrecht, tiende a la destrucción del estado y del mercado(10). Odebrecht con su red de corrupción afecto en mayor manera a Estados  gestores, que se caracterizan en poseer una economía más dirigida, y menos abierta, en principal medida, la economía brasileña, responde a este paradigma, por eso la contratación publica de infraestructuras fue lugar elegido por la multinacional Odebrecht para llevar adelante sus conductas delictuales contra la función publica, en comparación  la arista Odebrecht en Chile, en el caso OAS, Chile es un país donde el Estado no gestiona directamente las inversiones publicas, en un modelo de contratación, si no que se basa en un modelo de concesiones, respecto a las obras publicas de mayor envergadura, aunque la cartera de inversión publica directa no es despreciable. En este sentido el caso Odebrecht en la arista chilena “Oas”, se refiere al financiamiento irregular de la política, y el enriquecimiento ilícito de autoridades publicas. Sin duda que la corrupción macroeconómica referida a distorsionar el mercado, parte también por corromper a los actores con poder de decisiones en una democracia, quienes serian los miembros del poder ejecutivo y legislativo, así el entramado delictual cumple su finalidad, de obtener los mejores réditos, con menos exigencias legales, menos impuestos, y mayores beneficios para la multinacional.

La doctrina ha establecido que el bien jurídico protegido en caso de la corrupción de funcionarios públicos tanto nacionales e internacionales, respecto a la contratación irregular lograda por las empresas, es un ilícito que afecta un el bien jurídico del libre mercado, es un elemento distorsionador del mercado-un bien colectivo debe ser protegido- en este sentido el Derecho Español en comparación al Derecho Penal Chileno, se encuentra avanzando al establecer un tipo penal especial respecto a la corrupción internacional, la definición de funcionario internacional, y sobre todo el establecimiento preciso del delito de corrupción en transacciones económicas internacionales, como fue la reforma del Código Penal Español a través de la LO 1/2015.

Es importante mencionar la corrupción transnacional con objetivos económicos no es simplemente un elemento distorsionador del mercado, más bien debe ser tomado en cuenta como un elemento degradante de las democracias, una afectación a un bien jurídico colectivo de mayor envergadura que el mercado mismo, el caso en comento- la arista Odebrecht chilena- implica a una mandataria en ejercicio de sus funciones- Michelle Bachelet Jeria-,  y en este mismo caso en otras latitudes sudamericanas como el Perú y Brasil tienen a exmandatarios condenados, o cumpliendo prisión preventiva, debido a la grave entidad de los hechos conocidos, podemos decir que la corrupción internacional de los funcionarios públicos y actores políticos relevantes es un fenómeno de la globalización. Esta demás decir que la Función Publica, como elemento característica del Estado moderno de Derecho, se ve afectada por la corrupción como fenómeno social globalizado, por eso una gran parte de la doctrina establece que el bien jurídico afectado es la misma función publica(11). Pienso que no podemos olvidar que nuestras democracias en sus engranajes le deben la vida a la funcionario publico, por ello los hechos de corrupción transnacional ponen en duda la función publica de múltiples Estados,  y presuponen una nueva presión- efecto de la globalización económica -al concepto de Estado que manejamos, y también nos vuelve más evidente que la política en la ideología de la globalización se vuelve un imposible siguiendo la tesis del Profesor Howard Richards,  que siguiendo a Foucalt y Habermas, concluye que el modelo político en la posmodernidad es imposible porque los sustentos de este modelo tienen su base en la propiedad privada y la soberanía, ambos conceptos en crisis, que se entrelazan con el concepto de libertad individual que es utilizado por la ideología del neoliberalismo, en este sentido la globalización económica hija del neoliberalismo se adueña del concepto de propiedad privada como base de la libertad económica y ha permitido socavar el concepto de soberanía, y crear un concepto de libertad individual(12). Sin duda esta crisis de la política en un mundo globalizado donde las grandes empresas poseen la capacidad de mover el capital y presionar a los gobiernos para eliminar regulaciones, o que se abstengan de involucrarse en grandes temas-como la existencia de paraísos fiscales- nos debe llamar la atención, porque muestra la cara de una crisis de múltiples dimensiones, por eso el caso Odebrech y su implicancia en le mundo político y la función publica nos llama la atención sobre la existencia de una crisis del Estado Nacional en un contexto globalizado donde nuevas formas de criminalidad amparadas en el concepto de soberanía, libre mercado, y propiedad privada socavan la función publica , el mercado y en consecuencia la democracia. 

El enriquecimiento ilícito de las autoridades publicas en sus formas clásicas de comisión como el cohecho o la negociación incompatible, nos permiten vislumbrar los extremos de fragilidad de nuestros sistemas políticos institucionales, y también la debilidad conceptual presentada en los discursos sobre el combate efectivo de este tipo de criminalidad de cuello y corbata transnacional.

8. Terradillos Basoco, Juan M. “ Sobre la presencia del derecho penal en la actividad económica”, comentario de opinión, publicado en materiales complementarios de aula virtual.: www.uv.es.
9. Raúl Zaffaroni, Eugenio. “ La globalización y las actuales orientaciones de la política criminal”, artículo proporcionado por el Profesor Borja Jimenez, por medio de aula virtual: www.uv.es.
10. Raul Zaffaroni, Eugenio, Op. Cit. Pp. 82.

11.  Collao Rodrigues, Luis y otra, “Delitos contra la función publica”, Editorial jurídica de Chile, 2º Ed. Año 2008. Pp.95-101.
12. 
Richards, Howards,“ La imposibilidad de la política”, Ed. Chileufu, Valparaíso, 2017, en la pagina 39, señala: ”En fin la política es imposible. Con la ayuda de Habermas y Foucalt podemos ahora precisar un sentido específico del termino “imposible”. De Habermas hemos aprendido que las metas de la política son inalcanzables en dos sentidos:  son inalcanzables en la regulación del sistema económico por el marco legal de la propiedad privada. También son inalcanzables en la satisfacción de las exigencias de un electorado que exige cada vez más sus derechos económicos y sociales debido al mismo marco legal. De Foucalt hemos aprendido que el modelo jurídico de la soberanía es falso pro vigente. “Imposible” significa incompatible con dicho marco legal y con el modelo de soberanía que lo estableció.”