¿Qué es de la Biodiversidad en la Unión Europea?

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La Unión europea también hizo parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992  y suscribió el Convenio sobre la Diversidad Biológica comprometiéndose a la conservación de la biodiversidad y la protección de la naturaleza. No obstante las buenas intenciones aún no ha logrado llegar a sus objetivos. El territorio europeo ha sido el primero en desarrollarse industrialmente generando grandes costos a su naturaleza, recuperar el hábitat y contener la perdida de biodiversidad. 

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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Desde 1992 LIFE ha sido el instrumento financiero más importante para la protección de la biodiversidad en la UE.

En ámbito internacional la UE es una gran promotora de la recuperación y protección del medio ambiente evitando el cambio climático, la perdida de biodiversidad y la destrucción de las selvas tropilaes. La reunión de Nagoya (Japón) del 2010, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptó un Plan Estratégico revisado, que se propuso «tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de la diversidad biológica con el fin de asegurar que en 2020 los ecosistemas tienen resiliencia y siguen suministrando servicios esenciales, garantizando de este modo la variedad de la vida del planeta».

En cuanto se refiere a la diversidad biológica,  la UE aprobó la Comunicación titulada «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010″, posteriormente «Respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano». No obstante sus esfuerzos, comprendieron que era improbable lograr su objetivo para 2010 por lo que se definió otra estrategia aprobada en el 2011 con miras a cumplirla entro el 2020 con visión al 2050  «En 2050, la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios ecosistémicos que presta (el capital natural de la UE) se protegerán, valorarán y restaurarán debidamente, dado el valor intrínseco de la biodiversidad y su contribución esencial al bienestar humano y a la prosperidad económica, evitando así los catastróficos cambios provocados por la pérdida de biodiversidad.»Schermata 2015-08-27 alle 20.20.06

El Consejo respaldó, en diciembre de 2011, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, con sus seis objetivos:

1. la plena aplicación de la legislación de la UE en materia de naturaleza para proteger la biodiversidad;
2. una mejor protección de los ecosistemas y un mayor uso de infraestructura verde;
3. unas agricultura y silvicultura más sostenibles;
4. una mejor gestión de las poblaciones de peces;
5. unos controles más estrictos de las especies exóticas invasoras; y
6. una mayor contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad en el mundo.

Con relación a la protección de la fauna y de la flora, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estima que hasta un 24 % de especies pertenecientes a grupos como las mariposas, las aves y los mamíferos ya han desaparecido completamente del territorio de algunos países europeos. Según los datos publicados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), desde 2007 están amenazados en Europa el 23 % de los anfibios, el 19 % de los reptiles, el 15 % de los mamíferos y el 13 % de las aves.

En este sentido, la UE ha firmado los siguientes convenios internacionales: la Convención de Ramsar sobre la conservación de los humedales (1971); la Convención CITES (3 de marzo de 1973); el Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (23 de junio de 1979); el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (1982); el Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica (1992); y otros convenios regionales como el Convenio de Helsinki sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (1974), el Convenio de Barcelona sobre el Mediterráneo (1976) y el Convenio sobre la protección de los Alpes (1991).

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En cuanto se refiere a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres la UE ha emanado la Directiva sobre hábitats (Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 97/62/CE), estableció la red europea «Natura 2000». Esta red prevé «lugares de importancia comunitaria» y «zonas especiales de conservación» designadas por los Estados miembros, así como «zonas de protección especiales» clasificadas de conformidad con la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. Con una superficie total de más de 850 000 km2, se trata de la mayor red coherente de espacios protegidos del mundo. El objetivo principal de la Directiva sobre hábitats consiste en favorecer el mantenimiento de la biodiversidad, al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales. La Directiva sobre aves abarca la protección, la gestión y el control de las aves (silvestres) y prevé normas para lograr una caza sostenible.

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La Convención CITES, que entró en vigor en 1975, persigue regular el comercio internacional, en concreto la exportación o la reexportación y la importación de animales y plantas vivos o muertos, o de partes y derivados de los mismos, sobre la base de un sistema de permisos y certificados.  Con respecto a la protección de la fauna marina, la normativa comunitaria establece un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos, mientras que la Decisión 1999/337/CE se refiere a la firma por la Unión Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines, destinado a reducir la mortalidad accidental de los delfines durante la pesca del atún. Esta prohibida la importación de productos derivados de crías de foca en la UE y también de los productos derivados de la foca. Así como, está prohibido el uso de cepos y la importación de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que permiten el uso de métodos de captura, en cambio se permite la importación en la UE de pieles procedentes de Canadá, de la Federación de Rusia y de los Estados Unidos, como resultado del compromiso contraído por estos países para aplicar las normas de captura no crueles.

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En cuanto se refiere a los bosques suponen casi el 30% de la superficie de la red Natura 2000. Diversas medidas tienen por objeto la protección de los bosques contra la contaminación y los incendios, que expiraron en 2002, un posterior Reglamento creó un Sistema Europeo de Información y Comunicación Forestal (EFICS), así como se estableció un marco de acción forestal en favor de una explotación sostenible de los bosques. Se ha creado el Plan de acción de la UE para los bosques (COM(2006) 302) y en julio 2010 el Parlamento Europeo respaldó una propuesta de la Comisión para evitar la entrada en el mercado de la UE de madera obtenida ilegalmente o de productos derivados de la misma y una Comunicación de la Comisión sobre medidas para reducir la deforestación, que entraron en vigor en 2012.

Fuente: Fichas técnicas sobre la Union Europea de Lorenzo Vicario / Marcelo Sosa-Iudicissa
Fotos:  @europeanunion