La Dip. Ponente Constance Le Grip, ha propuesto una estrategia para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones

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La becha pensionistica en la Unión europea es un problema real, la diputada francesa Constance Le Gripse ocupó del tema y logró que fuera aprobada una Recomendacion para que se trabaje en el análisis de este grave problema y se encuentre las posibles formas de equiparar  las  legislaciones europeas en bien de las mujeres, en bien de la sociedad.

Entre los considerandos se expone que, en 2014, la brecha de género en las pensiones, que puede definirse como la diferencia entre la retribución media antes de impuestos percibida por las mujeres y la percibida por los hombres en concepto de pensión de jubilación, ascendía en la Unión Europea al 39,4 % para el grupo de edad de 65 años y más, y que en los últimos cinco años ha aumentado en la mitad de los Estados miembros; que la crisis financiera de los últimos años ha tenido un impacto negativo en los ingresos de muchas mujeres y, por término medio y a largo plazo, más que en los ingresos de los hombres, y que, en algunos Estados miembros, entre el 11 % y el 36 % de las mujeres carecen totalmente de acceso a una pensión;

La fuerza que está a la base de esta propuesta se encuentra en los principios comunes y fundamentales  del Tratado de la Unión Europea. Se ha constatado que, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, las mujeres gozan de una menor cobertura que los hombres en las pensiones de jubilación y que están sobrerrepresentadas en las categorías de pensionistas más pobres e infrarrepresentadas en las categorías con mayores ingresos; continua señalando que, en la UE-28, una de cada cuatro personas depende de su pensión como principal fuente de ingresos, y que el considerable aumento del número de personas que ha alcanzado la edad de jubilación, debido al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento general de la población, conducirá a la duplicación de esta categoría hasta el año 2060.

Por otro lado, señala que  la brecha de género en las pensiones tiende a agravar todavía más la situación de las mujeres en cuanto a su vulnerabilidad económica, dejándolas expuestas a la exclusión social, la pobreza y la dependencia económica permanentes, en particular con respecto a sus cónyuges y otros miembros de la familia, y que las diferencias salariales y en las pensiones son más pronunciadas si cabe en el caso de las mujeres con múltiples desventajas o pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas, dado que suelen ocupar empleos que requieren menos competencias y responsabilidades; que esta brecha es más elevada en la categoría de 65 a 74 años (más del 40 %) y superior a la media de la categoría de personas de más de 65 años, debido en particular a la transferencia de derechos, como los de viudedad, que se efectúa en algunos Estados miembros;  que los recortes y la congelación de las pensiones incrementan el riesgo de pobreza en la vejez, especialmente entre las mujeres; que el porcentaje de mujeres de más edad en riesgo de pobreza y exclusión social era del 20,2 % en 2014 —frente al 14,6 % de los hombres—, y que para 2050 el porcentaje de personas mayores de 75 años en riesgo de pobreza podría alcanzar el 30 % en la mayoría de los Estados miembros;

Ponente: Constance Le Grip

Además que el porcentaje de población que percibe una pensión de jubilación varía notablemente entre los Estados miembros, siendo del 11 % en Chipre y del 25 % en Bélgica en 2012, mientras que en países como España, Irlanda o Malta, tan solo el 10 % o menos de las mujeres reciben una pensión de jubilación; y, que  la brecha de género en las pensiones refleja el desequilibrio entre hombres y mujeres en cuanto a sus trayectorias profesionales y familiares, las posibilidades contributivas, la posición en la estructura familiar y las modalidades de cómputo de las retribuciones a efectos del reconocimiento de los derechos de pensión; que dicha brecha refleja también la segregación del mercado laboral y el mayor porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial, perciben salarios por hora inferiores, sufren más interrupciones en la carrera profesional y pasan menos años empleadas debido al trabajo no remunerado que realizan las mujeres en su condición de madres y cuidadoras de sus familias, y que debe considerarse, por tanto, que la brecha de género en las pensiones constituye un indicador básico de la desigualdad de género en el mercado laboral, tanto más cuanto que la medida de dicha brecha se encuentra a un nivel muy próximo al de la brecha total en los ingresos (40,2 %);

Concluye que  el verdadero alcance de la brecha de género en las pensiones, que es el resultado de todos los desequilibrios y desigualdades entre hombres y mujeres —por ejemplo, en términos de acceso al poder y a los recursos económicos— acumulados a lo largo de toda su trayectoria profesional y tiene su reflejo en los pilares primero y segundo de los sistemas de pensiones, puede estar camuflado por la existencia de mecanismos correctores;

 

 

Por lo que:

1.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore una estrategia para poner fin a la brecha de género en las pensiones en la Unión Europea;

2.  Considera que dicha estrategia no debería limitarse a abordar la brecha de género en las pensiones a escala de los Estados miembros, en particular entre las personas más vulnerables, sino que también debería ocuparse de su prevención en el futuro abordando las causas subyacentes, como las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral en términos de retribuciones, desarrollo de la carrera y oportunidades para ejercer una actividad profesional a tiempo completo, así como en lo que se refiere a la segregación en el mercado laboral; alienta, a este respecto, el diálogo intergubernamental y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

3.  Señala que la tasa de desempleo de las mujeres está infravalorada, dado que muchas de ellas no están registradas como desempleadas, en particular las que residen en zonas rurales o aisladas, las que ayudan en el negocio familiar y muchas de las que solo se dedican a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos;

4.  Destaca que, con el fin de llevar a buen puerto esta estrategia, es necesario un planteamiento multidimensional que integre una combinación de actuaciones en los diferentes ámbitos políticos dirigidas a mejorar la igualdad de género, y que dicha estrategia debe comportar un enfoque de las pensiones que integre el ciclo vital en su conjunto y tenga en cuenta toda la vida laboral de las personas, de forma que aborde la desigualdad entre hombres y mujeres en términos de nivel de empleo, desarrollo de la carrera profesional y capacidad contributiva, así como en lo que se refiere a la propia organización de los sistemas de pensiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»;

5.  Destaca que el principio de subsidiariedad debe aplicarse de forma estricta al ámbito de las pensiones;