Acuerdo sobre las nuevas normas de la UE para el retorno de migrantes

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  • Los nacionales de terceros países con una decisión de retorno deberán cooperar con las autoridades y abandonar el territorio de la UE.
  • Procedimientos más rápidos, respeto de los derechos fundamentales y medidas para prevenir los desplazamientos no autorizados dentro de la UE.
  • La expulsión a un tercer país podrá basarse en un acuerdo con dicho país, incluidos los denominados centros de retorno.
  • Posibilidad de detener a nacionales de terceros países antes de su retorno para evitar fugas.
  • Se establecen normas más estrictas para las personas que representen un riesgo para la seguridad.

El lunes 1 de junio, los negociadores del Parlamento y del Consejo acordaron provisionalmente cambios en la política de la UE sobre el retorno de nacionales de terceros países que residen ilegalmente en la UE.

Las normas revisadas, basadas en la propuesta de la Comisión presentada en marzo de 2025, tienen como objetivo simplificar y agilizar los procedimientos, con pleno respeto de los derechos fundamentales y el derecho internacional, al tiempo que previenen abusos y desplazamientos no autorizados dentro de la UE.

En virtud del acuerdo, la orden de retorno emitida por las autoridades nacionales competentes a un nacional de un país extracomunitario que se encuentre ilegalmente en un Estado miembro conllevará la obligación de abandonar el país de la UE en cuestión de inmediato o en un plazo determinado.

Obligación de cooperación y detención

Los nacionales de países extracomunitarios sujetos a una orden de retorno deberán cooperar con las autoridades. Para preparar su retorno, los nacionales de terceros países podrán ser detenidos, tras una evaluación individual, por ejemplo, si no cooperan, presentan riesgo de fuga o suponen un riesgo para la seguridad. La detención deberá ser ordenada por una autoridad administrativa o judicial. El período de detención será de hasta 24 meses en un Estado miembro, con la posibilidad de una prórroga de seis meses si cambian las circunstancias, surge nueva información o mejora la cooperación con el tercer país en cuestión. Si un nacional de un tercer país se traslada a otro Estado miembro y existen motivos para su detención, podrá aplicarse un nuevo período de detención. Los Estados miembros también podrán exigir informes periódicos o la obligación de residir en un lugar designado. También pueden imponerse alternativas a la detención, como una garantía financiera o la vigilancia electrónica. La detención puede ordenarse para menores no acompañados y familias con hijos, como medida de último recurso y durante el período más breve posible, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Acuerdo con países fuera de la UE para la acogida de retornados

Las nuevas normas también permitirán la posibilidad de traslados, con excepción de los menores no acompañados, a un país que acepte a la persona, en virtud de un acuerdo suscrito por un Estado miembro de la UE (los denominados centros de retorno). Dichos acuerdos solo podrán suscribirse con terceros países que respeten los derechos humanos, el derecho internacional y el principio de no devolución, y los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes de que los acuerdos entren en vigor.

Ejecución de las decisiones de retorno dictadas en otro Estado miembro de la UE

Las decisiones de retorno se incluirán en una «orden europea de retorno» y estarán disponibles, a través del sistema de información Schengen, en todo el espacio Schengen. Un Estado miembro podrá reconocer y ejecutar una decisión de retorno emitida por otro Estado miembro con base en la Orden Europea de Retorno o emitir una nueva decisión de retorno. La Comisión evaluará en un plazo de dos años si el sistema funciona eficazmente y podrá proponer nuevas normas, incluido el reconocimiento obligatorio de las decisiones de retorno en toda la UE.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento entrará en vigor tras su publicación. Varias disposiciones, entre ellas las relativas a los centros de retorno, la evaluación de la edad de los menores y la dimensión externa de los retornos, se aplicarán de inmediato. Otras disposiciones que requieren medidas preparatorias entrarán en aplicación 12 meses después de la entrada en vigor.

Cita

El ponente Malik Azmani (Renew, Países Bajos) declaró: «Tras casi dos décadas, la normativa de la UE sobre retornos necesitaba una reforma urgente. Nuestro objetivo era claro: un sistema de retorno eficaz, justo y viable, con un texto jurídicamente sólido. Asumimos nuestra responsabilidad y trabajamos intensamente para alcanzar un compromiso. Mantuvimos una excelente cooperación con la Comisión y el Consejo. El último punto pendiente de debate era la entrada en vigor de la normativa. Para el Parlamento, una entrada en vigor rápida era esencial, y luchamos con ahínco para conseguirla. Lo más importante es que Europa ofrezca un sistema creíble y viable en la práctica».