La Minería y la deuda social en el Perú III. Tía Maria y la visión de las Comunidades.

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Recuerdo un episodio de hace algunos años en el Curso de Derecho internacional en La Haya, un joven africano se dirige airadamente al prof. Patrick JUILLARD, especialista en derecho de las inversiones,  reclamando la prepotencia europea de las inversiones en su continente, quien le responde: «pregunte a sus gobernantes ¿por qué dejan vacíos en las normas? son ustedes quienes deben controlar y corregir el sistema legal de sus países».

En el Perú conviven con las Comunidades muchas inversiones extranjeras mineras. Los conflictos se están verificando hacia las inversiones más importantes como es el caso Conga y Tía Maria, analizaremos esta última inversión así como las posiciones encontradas que hacen imposible una posición de consenso.

El proyecto minero Tía María, se ubica en los distritos de Cocachacra, Mejía y Deán Valdivia, provincia de Islay, en la costa sur de la región Arequipa, cerca al valle del río Tambo, una de las zonas más importantes de producción de alimentos de Arequipa y de las regiones del sur (Cusco, Puno y Moquegua). En consecuencia, la principal actividad económica de Cocachacra (55,32%), Mejía (64,26%) y Deán Valdivia (72,26%) es la agricultura y ganadería. El área del proyecto comprende zonas de faja del litoral, cordillera de la costa y pampas costaneras. Posee 8 microcuencas, 7 pertenecen a la cuenca baja del río Tambo y una a la intercuenca del Pacífico.

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El proyecto consiste en la explotación a tajo abierto de dos yacimientos mineros de naturaleza porfirítica (La Tapada y Tía María), los cuales poseen reservas totales de 650,760,000 toneladas de cobre oxidado, con una ley promedio de 0,381% ( La Tapada contiene 425,383,000 toneladas, con una ley de 043% de Cu y Tía María 225. 377,000 toneladas, con una ley 0,29% de Cu). Según la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal Perú-SPCC, el proyecto supone una inversión de 1200 millones de dólares y tendrá una duración de 20 años y 6 meses aproximadamente (2 años y 3 meses de construcción y 18 años y tres meses de operación).
Los componentes principales del proyecto son: dos tajos abiertos, el área de chancado, pila de lixiviación dinámica, depósito de ripios, planta de procesamiento (extracción por solvente, deposición electrolítica), planta desalinizadora, sistema de conducción del agua tratada, canteras de material de préstamos, depósito de desmonte, campamento y accesos.

El 7 de julio de 2009, la SPCC, presentó ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero Tía María. El 28 de octubre de 2009, se realizó una consulta popular en los distritos de Cocachacra, Punta del Bombón y Deán Valdivia en la que más del 90% de los votantes señalaron que estaban en contra de la minería en la zona y del uso del agua subterránea y superficial. La consulta fue promovida por los Jurados Especiales de Elecciones, apoyada por los Alcaldes y financiada con el aporte de los pobladores. Esta decisión contraria se basa en el informe  “Valle del Tambo – Islay: territorio, agua y derechos locales en riesgo con la minería a tajo abierto”, preparado por especialistas y ONG consultadas por las Comunidades, generó revueltas sociales, tuvieron enfrentamientos con las fuerzas del orden enviadas desde el gobierno central generando un muerto y la suspensión de la actividad de Tía Maria, estamos en el 2011.

La SPCC, reiteró su pedido en el 2013 presentando un nuevo EIA a la población, en dicha oportunidad las autoridades «anunciaron públicamente que el proyecto implicaría un aporte de 260 millones de dólares por canon para Arequipa y un aporte voluntario de la SPCC a la provincia de Islay de 100 millones de dólares». El «1 de agosto de 2014, la DGAAM emitió la Resolución Directoral la cual aprobó el EIA, según lo recomendado por el informe técnico . No es voluntad del Ministro del Ambiente, Pulgar Vidal, quien presidio la COP20, que este nuevo informe, enmendado, sea sometido a la aprobación de las Comunidades, considerándolo un mecanismo ilegítimo.

Según el Observatorio de Conflictos Mineros del Perú «en el procedimiento de aprobación de este EIA no existe un análisis lo suficientemente integrado y exhaustivo que garantice que los bienes ambientales y los derechos de las poblaciones no serán afectados. La lectura del informe técnico que sustenta la aprobación del EIA no da la seguridad de que la autoridad ambiental minera haya procedido con la diligencia requerida. Queda la duda si este proceder se explica por el interés del Ministerio de Energía y Minas de que el proyecto se concrete o porque el procedimiento no le permite a ésta una mejor actuación. Cabe recordar que en julio de 2014 se dio la Ley 30230 – con el propósito de facilitar las inversiones– que entre otros aspectos modifica las normas sobre EIA. En ella se establece que las observaciones deben consolidarse en un solo documento por la entidad encargada de la evaluación y remitirse al titular del proyecto. Además se señala, que esta entidad debe tomar en cuenta las opiniones técnicas en el marco de las competencias de quien las emite. También prohíbe solicitar documentos que ya se hayan solicitado con anterioridad».

Análisis del Conflicto
En este conflicto social minero, están involucrados  el Gobierno central que es quien controla la  inversión, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente y por la otra parte la Empresa Inversora Minera encargada de la inversión, el gremio empresarial que respalda la inversión y finalmente la población local, conformada por las Comunidades específicas, las Comunidades adyacentes y  grupos vinculados a estas comunidades así como  también los grupos políticos. El objeto de la contienda es el yacimiento minero que origina el conflicto, situado en un espacio de su jurisdicción.

La Comunidad desconoce las normas formales. Entre el Estado y las Empresas hay una alianza, un derecho estatal, el sistema jurídico codificado, leyes administrativas racionales que van  de la mano con la economía, bajo un criterio general que se aplica a todos por igual.

Por otro lado, el derecho de las comunidades conformada por poblaciones originarias, se apoyan en un derecho no estatal, difícil de entender, es un derecho paralelo, complementario, de oposición al derecho estatal, es un derecho diverso a los codificados, tienen estatutos que pueden ser cambiados en una reunión bajo criterios reaccionarios e irracionales para la cultura occidental, como es, el respeto a los APUS, que son las montañas, consideradas protectoras, los APUS te castigan si no les rindes un tributo o PAGO, bajo las normas del derecho natural o moral.

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El Gobierno central, insertado en una economía que busca ganancias debe lograr sus finalidades: impuestos y la Empresa que hace la inversión quiere: utilidades. Todo esto bajo los criterios de la economía del crecimiento que a las Comunidades les importa poco ya que viven de una economía de subsistencia, teniendo un criterio de equilibrio con la naturaleza, no habiendo tenido oportunidad de conocer alternativas a la vida que siempre han realizado con ausencia del Estado.

El Estado, no obstante su condescendiente con la Empresa inversora, ha suscrito convenciones internacionales como es el caso del Convenio núm. 169 de la OIT,  un instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Perú lo ha ratificado y está sujetos a supervisión en cuanto a su implementación.

El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio en su art. 6 exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Las Empresas Mineras han pedido que no se aplique la Consulta previa para las inversiones mineras.

El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

El 6 de setiembre de 2011 se promulgo la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Ley 29785, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. El 2 de abril de 2012, se promulgó su reglamento con el Decreto Supremo 001-2012-MC, definiendo a identificación de pueblos indígenas en el Perú, para que ejerciten su derecho a la consulta previa.

El tema central es que no debe ser un tema de «peruanos indígenas», además que todos los peruanos tenemos todas las razas mezcladas, sino debe ser un tema de la Sociedad Civil Organizada, de preferencia nacional, el ambiente debe ser protegido mas aún si tenemos en cuenta los antecedentes poco edificantes de la SCCP. Las normas y reglamentos sobre inversiones deben ser vigiladas y en el caso específico, revisadas. También el Gobierno debe ser controlado, ellos están al servicio de la población y de los intereses de la Nación. Hasta la fecha, han ido cuatro Ministros a Arequipa a explicar el proyecto a la población, el Presidente Humala no se ha pronunciado. Carencia de liderazgo político que genera desconfianza en la población, es más se ha aplicado mano dura.

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El Adjunto de la Defensoría del Pueblo, Rolando Luque, recientemente manifesta «cuidado con la tentación autoritaria de imponer el punto de vista del Estado en el caso de Tía María, que tiene antecedentes nefastos. Ningún conflicto debe ser enfrentado con persecución policial y, en los enfrentamientos, no está permitido el uso de armas letales».

La gestión del conflicto no ha dado frutos, frases del tipo «¡Tia Maria va!» pronunciada por el Ministro Pulgar Vidal ha causado malestar en la poblacion,  la Gobernadora de Arequipa, Yamile Osorio, considera que la población está teniendo la percepción de que se quiere imponer el proyecto. En ese sentido, manifestó que el reinicio de las protestas -como la que ocurrió el lunes 29 de julio en Deán Valdivia- reflejan “que no hay todavía un mensaje claro que le genere confianza a la población”. Las protestas contra el proyecto minero Tía María duraron 61 días desde el 23 de marzo. El conflicto dejó 4 muertos (tres civiles y un policía), así como decenas de heridos y detenidos. El Poder Ejecutivo mantuvo el estado de emergencia desde el pasado 23 de mayo por 60 días.

Se debe tener en cuenta que la población ha agudizado su posición, considerándose exagerada, pero es una especie de «venganza» por no querer tomarles en cuenta. Puede ser difícil dialogar pero no se les debe excluir del diálogo, esta población se vuelve incontrolable y no teniendo mucho por perder puede llegar a la violencia. Se debe agregar que esta situación de crisis y caos ha generado apetitos políticos en algunos agitadores, quienes están utilizando el ya probado éxito de azuzar a la población con fines electorales desuniendo el país y generando un enemigo común con el cual luchar, no para alcanzar el progreso sino para agregar más destrucción. Recordemos que el año 2016 serán las elecciones presidenciales en el Perú.

¿Cómo es Southern Copper Corporation Perú – SCCP?
Esta empresa inicia en 1954 sus operaciones en el Perú, fundada en 1952 en Delaware, cotizada en la Bolsa de Nueva York y en la Bolsa de Valores de Lima. Extraen principalmente Cobre, Molibdeno, Plata y Zinc. Desde el 2005 hace parte de “Grupo México S.A.B. de C.V.”

Durante el gobierno militar no fue expropiada, negoció con el gobierno de Velasco Alvarado. Han contaminado varias veces el valle de ILo, las lagunas, en enero del 2015, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental pidió dos años y medio de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de 1 millón de dólares para el presidente ejecutivo de Southern Perú, el mexicano Óscar González Rocha por el delito de contaminación ambiental en el mar de Ilo. Hasta el momento, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha multado 14 veces a la empresa por un monto total de $530,745.  Si la gestión norteamericana era distante de la población, la gestión mexicana es considerada prepotente y con maneras avasalladoras.

Diversas generaciones tiene recuerdos negativos de la SCCP, y como mencionamos anteriormente «los peruanos indígenas, no  juzgan la inversión en base a la ganancia futura partiendo del presente como es el razonamiento lógico de un inversor sino partiendo del presente recuerda el pasado, un pasado injusto». 

(sigue. . . . . )

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