Es un Tratado de Libre Comercio que establece las reglas y disciplinas bajo las cuales habrá de regirse la relación comercial de los once países de la región Asia-Pacífico: Japón, Australia, Canadá, México, Perú, Chile, Malasia, Vietnam, Nueva Zelanda, Singapur y Brunéi. En la reunión de Nueva Zelanda, que se está celebrando en estos días, Reino Unido firmó su adhesión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), Kemi Badenoch, Secretaria de Estado de Negocios y Comercio del Reino Unido firmó formalmente el tratado que confirma la adhesión del Reino Unido al CPTPP (TPP11), el bloque comercial regional que ahora tiene un PIB combinado de £ 12 billones.Para celebrar este gran momento,
el gobierno británico ha publicado nuevas cifras que muestran que las empresas pertenecientes al CPTPP emplean a uno de cada 100 trabajadores británicos, y se espera que la adhesión impulse aún más la inversión en el Reino Unido.
El whisky y los automóviles británicos se encuentran entre el 99% de las exportaciones británicas al CPTPP, que podrán beneficiarse de aranceles cero gracias al acceso sin precedentes de las empresas británicas a un mercado de más de 500 millones de personas,
El Tratado Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (por su sigla en inglés CPTPP) es el acuerdo sucesor del TPP, tras el retiro voluntario de Estados Unidos, razón por la cual también es conocido como TPP-11. El CPTPP constituye un acuerdo megarregional nuevo, que por referencia incorpora los principios y contenidos contemplados previamente en el TPP, conservando sus estándares, nivel de equilibrio y beneficios, pero que en resguardo del interés soberano de las once economías firmantes, suspendió la vigencia de 20 medidas del TPP original, en su mayoría relativas a materia de propiedad intelectual.
El CPTPP, como sucesor del TPP, se caracteriza por ser un tratado de libre comercio plurilateral de última generación, cuya relevancia estaría en la profundización de la relación comercial con los países asociados en aquellas materias que no habían sido cubiertas antes por los respectivos acuerdos vigentes entre las diferentes partes. En su contenido el CPTPP es prácticamente idéntico a su predecesor TPP, salvo por la suspensión temporal de veinte medidas referidas a nueve capítulos, y una modificación que incorporó nuevas cláusulas en materia de entrada en vigor y retiro del acuerdo.
En el Artículo 24.2, establece el Comité de PYMEs que dispone:
1. Las Partes establecen un Comité de PYMEs (Comité), integrado por representantes gubernamentales de cada Parte.
2. El Comité deberá:
(a) identificar formas de asistir a las PYMEs de las Partes para aprovechar las oportunidades comerciales conforme a este Tratado;
(b) intercambiar y discutir las experiencias y mejores prácticas de cada Parte en el apoyo y asistencia a las PYMEs exportadoras con respecto a, entre otras cosas, programas de capacitación, educación sobre comercio, financiación del comercio, identificación de socios comerciales en otras Partes y el establecimiento de buenas referencias de negocios;
(c) desarrollar y promover seminarios, talleres u otras actividades para informar a las PYMEs sobre los beneficios disponibles para estas de conformidad con este Tratado;
(d) explorar oportunidades de desarrollo de capacidades para asistir a las Partes en el desarrollo y mejora de los programas de asesoramiento, asistencia y formación en exportación para PYMEs;
(e) recomendar información adicional que una Parte podrá incluir en el sitio web referido en el Artículo 24.1 (Intercambio de Información);
(f) revisar y coordinar el programa de trabajo del Comité con aquellos de otros comités, grupos de trabajo y cualquier órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado, así como aquellos de otros organismos internacionales pertinentes, con el fin de no duplicar 24-3 esos programas de trabajo e identificar oportunidades apropiadas de cooperación para mejorar la capacidad de las PYMEs para involucrarse en las oportunidades de comercio y de inversión proporcionadas por este Tratado;
(g) facilitar el desarrollo de programas para asistir a las PYMEs a participar e integrarse efectivamente en la cadena de suministro global;
(h) intercambiar información para asistir en el monitoreo de la implementación de este Tratado en lo que respecta a las PYMEs;
(i) presentar un informe periódico de sus actividades y hacer recomendaciones apropiadas a la Comisión; y
(j) considerar cualquier otro asunto relacionado con las PYMEs que el Comité pueda decidir, incluyendo cualquier cuestión planteada por las PYMEs respecto a su capacidad para beneficiarse de este Tratado.
3. El Comité se reunirá dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente cuando sea necesario.
4. El Comité podrá buscar colaborar con expertos y organizaciones internacionales donantes apropiadas para llevar a cabo sus programas y actividades.