La Convención de Aarhus amplia derechos a la ciudadania. Lo que el Acuerdo de Escazú niega.

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La UE implementa el Convenio de Aarhus a través del Reglamento (CE) nº 1367/2006. Este reglamento permite a las organizaciones no gubernamentales (ONG) iniciar procedimientos ante los tribunales europeos contra las decisiones de las instituciones y órganos de la UE.

Luego de una queja de una ONG en 2008, alegando el incumplimiento de la UE de la Convención de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, el Comité de Cumplimiento de la Convención de Aarhus concluyó , en el caso C-32 de 2017, que la UE incumplió el artículo 9, párrafos 3 y 4 de la Convención sobre el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.

Como seguimiento, el Consejo adoptó en 2018 una Decisión en la que solicitaba a la Comisión que presentara un estudio sobre las opciones de la Unión para abordar las conclusiones del Comité de Cumplimiento y, si procede a la vista de los resultados del estudio, una propuesta para modificar el Reglamento de Aarhus.

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa que modifica el Reglamento de Aarhus n.° 1367/2006 para permitir un mejor control público de los actos de la UE que afectan al medio ambiente. Las enmiendas propuestas tienen como objetivo facilitar la solicitud de que las instituciones de la UE revisen tales actos para garantizar mejor la protección del medio ambiente. El enfoque general alcanzado permitirá a la Presidencia del Consejo iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo con vistas a la adopción del Reglamento modificado.

En diciembre 2020, el Consejo alcanzó un planteamiento general sobre una propuesta de modificación del Reglamento de Aarhus, sosteniendo «nuestras políticas medioambientales y la forma en que se implementan afectan la vida diaria de los ciudadanos. Me complace que el acuerdo sobre el Reglamento de Aarhus alcanzado contribuya a mejorar la democracia medioambiental…….Necesitamos un sistema que funcione bien para los miembros del público que al mismo tiempo reconozca las especificidades del orden legal y el sistema judicial de la UE», dijo Svenja Schulze, Ministra Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania.

El 12 de julio 2021, los Embajadores de la UE aprobaron un acuerdo político provisional con el Parlamento Europeo sobre una propuesta para revisar el Reglamento de Aarhus, con el fin de alinearlo plenamente con el Convenio de Aarhus. Tamara Weingerl Požar, Representante Permanente Adjunta de Eslovenia ante la UE señaló que tanto la UE como sus estados miembros «están muy comprometidos con los principios de la Convención de Aarhus. El acuerdo alcanzado responde a las preocupaciones expresadas por el Comité de Cumplimiento de la Convención de Aarhus en el caso en cuestión y nos proporciona una base sólida para presentar nuestra posición unificada en la Reunión de las Partes de la Convención de Aarhus en octubre de 2021.«

El 6 de octubre 2021, el Consejo adoptó su posición en primera lectura sobre una enmienda al Reglamento de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos medioambientales. Andrej Vizjak, ministro esloveno de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio declaró «El Consejo ha dado hoy el visto bueno definitivo a la adopción de una enmienda al Reglamento de Aarhus. Este es un paso positivo que refuerza el compromiso de la UE de cumplir plenamente con la Convención de Aarhus. La enmienda fortalecerá el derecho de los ciudadanos a solicitar la revisión de los actos administrativos y así mejorar su acceso a la información, a la justicia y su participación en los procesos de toma de decisiones.»

De este modo el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron:

  • Ampliar la posición legal más allá de las ONG, permitiendo así que otros miembros del público soliciten revisiones internas de los actos administrativos bajo ciertas condiciones.
  • Los miembros del público deberán demostrar un menoscabo de sus derechos causado por la presunta contravención de la ley ambiental y que se ven directamente afectados por dicho perjuicio en comparación con el público en general; o deberán demostrar un interés público suficiente y que la solicitud sea apoyada por al menos 4,000 miembros del público residentes o establecidos en al menos 5 Estados miembros, con al menos 250 miembros del público residentes o establecidos en cada uno de esos estados miembros. En ambos casos, el público estará representado por una ONG o un abogado;
    incluir disposiciones de actos administrativos que requieran medidas de ejecución a nivel nacional o de la Unión en el ámbito de los actos administrativos;
  • no suprimir la exención de los actos administrativos relacionados con las ayudas estatales del reglamento (una cuestión de cumplimiento cubierta por un caso más reciente del Comité de Cumplimiento de la Convención de Aarhus);
  • obligar a las instituciones y órganos de la UE a publicar solicitudes de revisión y decisiones al respecto.

El texto se publicará en la fecha en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el vigésimo día después de su publicación.

Esta Convención tiene los mismos principios del Acuerdo de Escazú, el cual no alcanzó siquiera la ratificación de los dos países proponientes como fueron Chile y Costa Rica. Prevalece aún el temor a la ciudadanía. Existe una brecha entre el concepto de consideración a la ciudadanía de parte de los países miembros de la Unión europea con el concepto que guardan hacía la ciudadanía los gobernantes de los países Latinoamericanos.