UE: Nuevas normas contra el blanqueo de dinero

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El 7 de junio de 2018, los representantes permanentes del Consejo de la Unión europea han confirmado el acuerdo alcanzado entre la Presidencia búlgara y el Parlamento sobre nuevas normas relativas al recurso al Derecho penal para combatir el blanqueo de capitales. La nueva Directiva tiene por objeto dificultar y bloquear el acceso de los delincuentes a los recursos financieros, en particular aquellos empleados para actividades terroristas.

La propuesta fue presentada por la Comisión en diciembre de 2016 junto con una propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. Los dos textos forman parte del plan de la UE para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

Esta Directiva complementa también, en los aspectos relacionados con el Derecho penal, la Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, adoptada formalmente en mayo de 2018.

Los objetivos principales de las nuevas normas son:

  • establecer normas mínimas relativas a la definición de los delitos penales y las sanciones relativas al blanqueo de capitales;
  • eliminar los obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza mediante el establecimiento de disposiciones comunes para mejorar la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales;
  • adaptar las normas de la UE a las obligaciones internacionales, en particular las derivadas del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (Convenio de Varsovia) y de las recomendaciones pertinentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El texto transaccional definitivo acordado por las instituciones establece que:

  • las actividades de blanqueo de capitales podrán castigarse con penas de privación de libertad de una duración máxima de cuatro años;
  • las autoridades judiciales podrán imponer sanciones y medidas adicionales además de las penas de privación de libertad (por ejemplo, exclusión temporal o permanente del acceso a fondos públicos, multas, etc.);
  • se aplicarán circunstancias agravantes a los casos vinculados a organizaciones delictivas o por delitos cometidos en el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Los Estados miembros también podrán definir estas circunstancias agravantes basándose en el valor de los bienes o capitales blanqueados o en la naturaleza del delito (por ejemplo, corrupción, explotación sexual, tráfico de drogas, etc.);
  • las personas jurídicas también podrán ser consideradas responsables de determinadas actividades de blanqueo de capitales y podrán enfrentarse a diferentes sanciones (por ejemplo, exclusión de las ayudas públicas, sometimiento a vigilancia judicial, disolución judicial, etc.).

El texto transaccional incluye también normas más claras para definir qué Estado miembro tiene jurisdicción y la cooperación entre los Estados miembros afectados en los casos transfronterizos, así como la necesidad de implicar a Eurojust.