La Alianza del Pacífico, conformada por Chile, Colombia, México y Perú, en el marco de XVII Reunión del Consejo de Ministros de este mecanismo de integración regional, dieron a conocer los ‘Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico’, que permitirán establecer acuerdos comerciales entre el bloque y otros países.
La materialización de la figura de Estado Asociado se comenzó a delinear en marzo de este año durante el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico”, realizado en Viña del Mar.
Los países Latinoamericanos luego de varias modalidades de integración probadas, se solidifica cada vez más la Alianza del Pacífico. Este proceso, tiene la virtud de tener una correspondencia en sus acciónes: el Pacífico. Construyen juntos, en el marco del APEC, un proceso normativo, de comercio e inversiones. A su vez entre los cuatro países se están entrelazando acuerdos y beneficios.
El pragmatismo, otra nota inusual en la gestion de la Alianza del Pacífico, recoge los pocos resultados de las experiencias de antaño y atesora aún más este proceso. Los cuatro países descubren la sinergía y la fuerza intrinseca que poseen.
Durante el Consejo mencionado, los Ministros acordaron además la incorporación de tres nuevos países, Eslovenia, Lituania y Croacia, como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, por lo cual actualmente suman 52 países bajo esa categoría.

Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico
El Consejo de Ministros adopta los presentes Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico:
1. Se entenderá por “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” aquel Estado con el cual todas las Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico comercial, que contribuya a la consecución de los objetivos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
2. El proceso para ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” podrá iniciarse por invitación de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, o a solicitud del Estado interesado.
3. Cuando los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico de común acuerdo decidan invitar a un Estado a ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”, extenderán, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, dicha invitación a ese Estado.
4. Cuando un Estado pretenda entablar negociaciones con los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, deberá enviar por escrito una solicitud a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico en la que señale su interés en ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”. Esta última someterá a consideración de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico dicha solicitud, a fin de que sea examinada y, de ser el caso, se determine su aceptación.
La decisión sobre la solicitud respectiva será comunicada al Estado solicitante, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico.
5. En caso de que la invitación o la solicitud sea aceptada, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico iniciarán negociaciones con el Estado invitado o solicitante mediante la presentación de los términos de referencia de la negociación y el calendario correspondiente que serán sometidos a consideración del Estado invitado o solicitante. Los términos de referencia de la negociación deberán tener en cuenta altos estándares en materia económico comercial que favorezcan la apertura y la integración de los mercados, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes materias: comercio de bienes, comercio de servicios e inversiones.
6. Las negociaciones se realizarán entre, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, por un lado, y el Estado o Estados invitado(s) o solicitante(s) por el otro. Dichas negociaciones se concluirán en el corto plazo y estarán a cargo de los Ministros responsables de Comercio Exterior, o quienes éstos designen.
7. Una vez que el acuerdo celebrado entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y el Estado invitado o solicitante entre en vigor, éste será considerado como “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”.






