Resolución del PE sobre Nicaragua y el arresto del obispo Rolando Álvarez

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Resolución del Parlamento Europeo sobre Nicaragua, en particular el arresto del obispo Rolando Álvarez

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular la de 16 de diciembre de 2021 sobre la situación en Nicaragua[1] y la de 9 de junio de 2022 sobre la instrumentalización de la justicia como forma de represión en Nicaragua[2],

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular su artículo 18 sobre la libertad de opinión y de expresión, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 10 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular su artículo 12 sobre la libertad de conciencia y de religión,

 Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela),

 Vista la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua[3],

 Vista la declaración del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 14 de marzo de 2022, sobre la condena de presos políticos,

 Vistos la declaración de la portavoz de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 9 de mayo de 2022, sobre la represión de Nicaragua contra la sociedad civil y el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 24 de febrero de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, así como su declaración antes del 49.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de marzo de 2022,

 Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas n.º 49/3, de 31 de marzo de 2022, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en Nicaragua,

 Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro[4] (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica»),

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 19 de agosto de 2022, la policía nacional nicaragüense asaltó por la fuerza la diócesis de Matagalpa para detener de forma arbitraria al obispo Rolando Álvarez, tras haberlo retenido en la diócesis durante dos semanas, junto con cinco sacerdotes, dos seminaristas y un cámara, recluidos hoy en la prisión de El Chipote; que el obispo Álvarez desempeñó un papel importante como mediador en el diálogo nacional de 2018 y ha pedido constantemente un diálogo pacífico y razonado en Nicaragua, criticando el cierre de siete emisoras de radio católicas de la diócesis de Matagalpa el 1 de agosto de 2022;

B. Considerando que la declaración de la policía no presentaba ninguna razón para las detenciones, sino que afirmaba que formaban parte de una investigación iniciada el 5 de agosto de 2022 sobre actividades «desestabilizadoras y provocadoras» en el país; que la policía confirmó posteriormente que se estaban llevando a cabo «investigaciones judiciales»; que, horas más tarde, Rosario Murillo, vicepresidenta de Nicaragua, afirmó en un discurso que la policía había estado restableciendo el orden en Matagalpa y que la detención del obispo era «necesaria»;

C. Considerando que el nuncio apostólico en Nicaragua, monseñor Waldemar Stanisław Sommertag, fue expulsado en marzo de 2022, que el padre Manuel Salvador García fue detenido en junio de 2022, que la Asociación Misioneras de la Caridad, de la Orden de Santa Teresa de Calcuta, fue declarada ilegal y expulsada en julio de 2022, y que la policía nacional supuestamente prohibió las procesiones religiosas previstas para los días 13 y 14 de agosto de 2022; que otros cinco sacerdotes, a saber, Uriel Vallejos, Vicente Martínez, Sebastián López, Mangel Hernández y Dani García, se exiliaron como consecuencia de la detención del obispo Álvarez; que el obispo Silvio Báez fue obligado a exiliarse en 2019 a raíz de amenazas de muerte reconocidas por el Vaticano; que, el 1 de septiembre de 2022, las autoridades nicaragüenses condenaron a monseñor Leonardo José Urbina Rodríguez a treinta años de prisión; que estos son solo algunos ejemplos de actos de represión contra miembros de la Iglesia católica en Nicaragua;

D. Considerando que, desde 2018, el régimen nicaragüense ha practicado sistemática y reiteradamente encarcelamientos, acoso e intimidación contra precandidatos presidenciales, líderes de la oposición y líderes religiosos, en particular de la Iglesia católica, así como contra estudiantes y líderes rurales, periodistas, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, personas LGBTI y representantes empresariales;

E. Considerando que, desde entonces, se ha instaurado en Nicaragua un marco de represión estatal, caracterizado por la impunidad sistémica de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro de las instituciones y el Estado de Derecho, y la connivencia entre los poderes ejecutivo y judicial;

F. Considerando que los ataques a la libertad de expresión, conciencia y religión se han intensificado y que las amenazas de la Fiscalía contra varios periodistas, defensores de los derechos humanos críticos con el régimen y miembros de la Iglesia católica, debido a sus esfuerzos de mediación en el diálogo nacional de 2018 y a sus denuncias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto de la crisis actual de Nicaragua, han llevado a muchos de ellos a abandonar el país en busca de protección;

G. Considerando que, como han dejado claro la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de un mandato de procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los prisioneros fueron detenidos por motivos incompatibles con las normas internacionales en materia de derechos humanos y la Constitución nicaragüense;

H. Considerando que el cierre de las emisoras católicas de radio y de otras dos emisoras comunitarias de radio y televisión poco después, con un uso excesivo de la fuerza, es el último ejemplo en una larga lista de ataques del régimen nicaragüense contra más de 1 700 organizaciones de la sociedad civil y al menos 40 organizaciones de mujeres, varios partidos políticos, asociaciones de medios de comunicación y universidades;

1. Condena en los términos más enérgicos la represión y las detenciones de miembros de la Iglesia católica en Nicaragua, en particular la detención del obispo Rolando Álvarez; insta al régimen nicaragüense a que ponga fin inmediatamente a la represión y restablezca el pleno respeto de todos los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, religión y creencias; pide la liberación inmediata e incondicional de todas las víctimas de detención arbitraria, incluidos el obispo Álvarez y los detenidos junto con él, y que se anulen todos los procedimientos judiciales contra ellos y las sentencias impuestas;

2. Lamenta y condena enérgicamente el continuo deterioro de la situación en Nicaragua y la escalada de la represión contra la Iglesia católica, personalidades de la oposición, la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, periodistas, campesinos, estudiantes y personas de pueblos indígenas, entre otros actores, así como su detención arbitraria únicamente por ejercer sus libertades fundamentales, el trato inhumano y degradante que reciben y el deterioro de sus condiciones de salud;

3. Condena la detención abusiva, la falta de garantías procesales y las condenas ilegales de presos políticos que se han producido en Nicaragua; destaca que el sistema judicial carece de independencia respecto al poder ejecutivo; expresa su preocupación por la manipulación del Derecho penal y el uso del sistema judicial como instrumento para criminalizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4. Expresa su preocupación por el empeoramiento de la situación de los más de 206 presos políticos detenidos en Nicaragua desde abril de 2018 según el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), y pide su liberación inmediata, la anulación de los procedimientos judiciales contra ellos y que se permita a todos los refugiados y exiliados regresar con seguridad a sus hogares; insta al régimen nicaragüense a que ponga fin al recurso a tratos crueles e inhumanos y a que respete la integridad física, la dignidad, la libertad y el derecho a acceder a atención médica de las personas encarceladas, así como de sus familias; considera al régimen responsable de garantizar que las condiciones de detención cumplan las obligaciones y normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;

5. Lamenta que el 7 de septiembre de 2022 se cerraran otras 100 ONG, lo que elevó a 1 850 el total de ONG clausuradas en Nicaragua este año; pide al régimen nicaragüense que ponga fin al cierre arbitrario de ONG y organizaciones de la sociedad civil y que restablezca el estatuto de legalidad a todas las organizaciones, partidos políticos, organizaciones religiosas, medios de comunicación y sus asociaciones, universidades y organizaciones de derechos humanos que han sido cerrados de forma arbitraria, y que devuelva todos los bienes, activos, documentos y equipos que hayan sido incautados indebidamente y que restablezca su estatuto jurídico legítimo;

6. Condena la cancelación de los partidos políticos de la oposición y la falta de libertad para organizarse y participar en las elecciones municipales del 6 de noviembre de 2022; insta a que se restablezcan las administraciones legítimas en las jurisdicciones de El Cuá, San Sebastián de Yalí, Santa María de Pantasma, Murra y El Almendro;

7. Insta encarecidamente a Nicaragua a que derogue la legislación aprobada desde 2018 que restringe indebidamente el espacio cívico y democrático; reitera su llamamiento a la Unión para que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los familiares de los presos políticos tanto en Nicaragua como en el exilio, incluidos los sacerdotes Uriel Vallejos, Vicente Martínez, Sebastián López, Mangel Hernández y Dani García, entre otros;

8. Destaca el papel clave que desempeñan la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de la Iglesia católica en Nicaragua;

9. Pide al régimen nicaragüense que permita urgentemente el retorno de las organizaciones internacionales al país, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de supervisar la situación de los derechos humanos en el país;

10. Pide al régimen nicaragüense que aplique la Resolución n.º 49/3 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la que se crea, para un período de un año, un grupo de expertos en derechos humanos al objeto de supervisar investigaciones creíbles, imparciales y exhaustivas, preservar las pruebas y garantizar la rendición de cuentas por las graves violaciones que se han producido desde 2018; pide a las instituciones nicaragüenses que velen por que no persista la impunidad con respecto a las graves violaciones y abusos de los derechos humanos que se han producido, y que proporcionen a las víctimas acceso a la justicia y la plena reparación;

11. Pide a Nicaragua que inicie un diálogo nacional inclusivo para garantizar una solución pacífica y democrática a la crisis política, social y de derechos humanos;

12. Pide a la Unión que siga dando prioridad, a través de su acción exterior y su diálogo, a la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la igualdad y la libertad de los medios de comunicación, y que colabore con la comunidad internacional para defender el diálogo, la democracia y los derechos humanos en Nicaragua; pide a la Delegación de la Unión en Nicaragua que siga de cerca los acontecimientos en el país, observando juicios y visitando a líderes de la oposición y críticos gubernamentales encarcelados o bajo arresto domiciliario; pide a la Comisión que se asegure de que su ayuda a la cooperación mejora el apoyo a la sociedad civil, en especial a los defensores de los derechos humanos, y que no contribuye en modo alguno a las políticas represivas que actualmente llevan a cabo las autoridades nicaragüenses;

13. Recuerda que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las disposiciones recogidas en el título I; reitera su petición de que, a la luz de las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

14. Reitera su petición de que se incluya rápidamente a los jueces y fiscales nicaragüenses en la lista de personas sancionadas por la Unión y que se amplíe la lista de personas y entidades sancionadas para incluir a Daniel Ortega y su círculo más cercano;

15. Pide a los Estados miembros de la Unión y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, inicien una investigación formal sobre Nicaragua y Daniel Ortega a través de la Corte Penal Internacional por crímenes contra la humanidad;

16. Reitera su petición de extradición inmediata de Alessio Casimirri a Italia;

17. Pide a su Conferencia de Presidentes que autorice el envío de una misión de investigación para supervisar la situación en Nicaragua;

18. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima, al Vaticano y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

Foto: Željana ZOVKO Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) Autora de la Resolución.