ONU: Situación de los derechos humanos en Nicaragua

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Han pasado casi tres años desde el estallido de la crisis sociopolítica y de derechos humanos en abril de 2018. La OACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes documentaron múltiples formas de represión y violencia que dejaron más de 300 personas muertas y 2.000 heridas en
el contexto de las protestas, mientras que al menos 1.614 personas fueron arbitrariamente privadas de su libertad. Desde entonces, más de 100.000 nicaragüenses han solicitado asilo en terceros países, incluidos unos 25.000 durante el período que abarca el informe. La crisis ha adquirido dimensiones económicas y humanitarias, exacerbadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y, en noviembre de 2020, por los huracanes.

El presente informe, presentado en cumplimiento de la resolución 43/2 del Consejo de Derechos Humanos, ofrece un panorama general de la situación de los derechos humanos en Nicaragua entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Está basado en la información recopilada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Nicaragua, así como en Costa Rica, Panamá y otros países, incluidas entrevistas personales y a distancia

Comprende los siguientes capítulos: Violaciones a los derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación y situación de los defensores de derechos humanos; Restricciones al derecho a la libertad de expresión; Derecho a la participación; Violaciones al derecho a la vida; Violencia contra las mujeres y las niñas; Detenciones arbitrarias y violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad; Los derechos de las víctimas de graves violaciones de
derechos humanos y las medidas para otorgar reparaciones y lograr la reconciliación; Pueblos indígenas y afrodescendientes; Impacto de la crisis multidimensional en los derechos económicos, sociales y culturales.

Como señala en sus Conclusiones el Informe, las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y la Alta Comisionada ofrecen una hoja de ruta útil para abordar las preocupaciones pendientes y fortalecer la protección de las personas más vulnerables. Nicaragua ha dado pocos pasos hacia la implementación de estas recomendaciones, y la OACNUDH reitera su ofrecimiento de brindar asistencia a Nicaragua en ese sentido. Por ello:

  1. La Alta Comisionada invita al Gobierno de Nicaragua y a la oposición a entablar un diálogo fructífero, fundado en las normas y estándares internacionales de derechos humanos, para abordar la crisis multidimensional que afecta al país.
  2. En particular, la Alta Comisionada exhorta a Nicaragua a:
    a) Adoptar un plan de acción con plazos concretos y responsabilidades claras para implementar todas las recomendaciones incluidas en su primer informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019, incluidas la liberación inmediata de todas las personas privadas arbitrariamente de su libertad en el contexto de la crisis en curso; la protección de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, y de los defensores de derechos humanos, líderes comunitarios,
    periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; y la plena vigencia de los derechos a interponer recursos y obtener reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) para todas las víctimas de
    violaciones de derechos humanos;

    b) Adoptar urgentemente reformas electorales efectivas que garanticen elecciones libres, justas y transparentes, a ser identificadas a través de un diálogo inclusivo y constructivo con todos los sectores de la oposición;

    c) Poner fin de inmediato a las detenciones arbitrarias, a las restricciones indebidas a la libertad de circulación, a las amenazas y otras formas de intimidación contra las personas que participan en reuniones pacíficas u otras actividades políticas, o que expresan opiniones que difieren de las del Gobierno;

    d) Modificar la Ley 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial 1042 sobre Ciberdelitos y la Ley 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, de acuerdo con las
    normas y estándares internacionales de derechos humanos, en consulta con diferentes sectores de la sociedad civil y con expertos;

    e) Asegurar la participación efectiva de las personas afectadas, incluyendo a las mujeres, a los pueblos indígenas y afrodescendientes, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas relacionados con la
    recuperación de la COVID-19 y de los huracanes Eta e Iota;

    f) Reanudar una comunicación constructiva con la OACNUDH para discutir la cooperación técnica y otorgar acceso a la Oficina a Nicaragua.
  3. La Alta Comisionada exhorta al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional a:

    a) Instar a Nicaragua a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a otorgar acceso a la OACNUDH y a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;
    b) Apoyar a Nicaragua para que encuentre rápidamente, antes del proceso electoral, una solución a la crisis multidimensional que ha estado enfrentando;
    c) Extender su solicitud a la OACNUDH para que intensifique el monitoreo, la documentación, el análisis y los informes públicos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua.