Los juicios paralelos en los medios de comunicación.

A fin de impedir las intromisiones en una fase estrictamente judicial del proceso y sus posibles repercusiones sobre el caso, que se perjudique a la administración de justicia o el proceso corra el riesgo de no ser equitativo, los sistemas jurídicos, la legislación y la jurisprudencia internacional ofrecen garantías legales para proteger a los acusados de sufrir un ‘proceso paralelo en la prensa; prohibiendo – como consecuencia del poder de la opinión pública y la vulneración real y grave para el desarrollo de la justicia y la independencia e imparcialidad de los jueces – que se entablen o se celebren juicios paralelos en los medios de comunicación (la prohibición de los «juicios en la prensa») que puedan afectar la transparencia e imparcialidad de las decisiones adoptadas, influir a los jueces o a los testigos y la objetividad e imparcialidad de los jueces. Una presión desleal en los medios de comunicación (o campaña a nivel nacional) que presenta pruebas (como «sub judice») que no benefician todas a la misma parte y no adelanta una única solución posible por el Tribunal (negligencia) y que está dirigida a influir y prevenir al propio Tribunal en un sentido o en otro (presiones impropias), influyendo en los testigos que se citasen o presionando sobre la libertad de elección y conducta de una de las partes en litigio suponen un serio riesgo de injerencia en los Tribunales de justicia (riesgo de intromisión), cualquiera que fuese la intención», autor o la exactitud del escrito que conlleve un riesgo serio de vulneración de la libertad de acción. Es totalmente contrario al interés público cuando dichas publicaciones perjudiquen los intereses de la administración de justicia o de la defensa y el principio de igualdad de trato, así como un error manifiesto de apreciación o en los casos en los que suponga un obstáculo para la aplicación de las leyes. Si se permite a los medios de comunicación juzgar a las personas, de influir en el público, descubrir por sí sola la verdad procesal o mostrar falta de respeto a los ciudadanos, los Estados estarían haciendo caso omiso de las leyes que ellos mismos han aprobado.

La imparcialidad de los tribunales supone que los jueces no juzguen de antemano un caso o una acción en interés de una de las partes.

La jurisprudencia internacional sobre la materia y los precedentes aplicables al caso.

Con la intención de disminuir el potencial peligro que representa para la administración de justicia los juicios paralelos, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ( TEDH) como el Tribunal Constitucional Español (TC), han elaborado una serie de criterios internacionales de referencia en este sentido (Caso Sunday Times contra el Reino Unido de Gran Bretaña, de 26 de abril de 1979, Caso Worm contra Austria, de 29 de agosto de 1997, Caso Buscemi contra Italia, de 16 de septiembre de 1999, F. J. 67, y ATC 195/1991, de 26 de junio, F. J. 6, entre muchas otras), sin perjuicio de otros derechos igualmente fundamentales, como los derechos de libertad de expresión e información y el derecho a la publicidad de los procesos judiciales.

En opinión del Tribunal Europeo, el peligro consiste en “asistir a una falta de respeto de las vías legales y a una usurpación de las funciones de los Tribunales si se incitaba al público a formarse una opinión sobre un proceso que estaba todavía pendiente o si las partes debían sufrir un ‘proceso paralelo en la prensa’. […]. La frontera entre los juicios paralelos y la «usurpación» de las funciones de los Tribunales es a veces muy sutil. Dicha Autoridad afirma categóricamente que “Si se agitan con antelación los puntos en una forma tal que el público se forma sus propias conclusiones, se corre el riesgo de perder el respeto y la confianza en los Tribunales”. También dice el TEDH que, “si el público se habitúa al espectáculo de un seudoproceso en los medios de comunicación pueden darse, a largo plazo, consecuencias nefastas para el prestigio de los Tribunales como órganos cualificados para conocer de los asuntos jurídicos”.

Los periodistas podrán ejercer plenamente su libertad de informar sobre un juicio o proceso, pero deberán hacerlo sin poner en riesgo la necesaria imparcialidad del juez. Esta exigencia de razonabilidad y de ajuste en el ejercicio de un derecho fundamental la ha puesto de manifiesto también el TC en referencia al derecho fundamental de publicidad de los procesos (artículo 24.2 de la CE): “A condición de no franquear los límites que marca la recta administración y dación de justicia, las informaciones sobre procesos judiciales, incluidos los comentarios al respecto, contribuyen a darles conocimiento y son perfectamente compatibles con las exigencias de publicidad procesal (art. 24.2 CE y art. 6.1 CEDH)”.

Las supuestas vulneraciones del derecho a un juez imparcial deben ser examinadas a la luz del análisis de lo comunicado o difundido u información aparecida en los medios de comunicación capaz de menoscabar la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora. Por ejemplo, cuando del texto de una serie de artículos se concluye objetivamente que han sido escritos “con el fin de influir en el resultado del procedimiento” (TEDH, Caso Worm contra Austria, apartado 51), tratando de llevar “al lector a la conclusión de que [el procesado] era culpable y predijo su condena”. Se trata de textos redactados “en términos tan absolutos que el lector tenía la impresión de que un Tribunal penal no tendría otro recurso que condenar al [procesado]” (Ídem, F. J. 8.). También pueden llegar a constituir agresiones al derecho al juez imparcial aquellas publicaciones que sean capaces “de propiciar un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados, poniendo en entredicho la necesaria serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores” (STC 136/1999, citada, F. J. 9.). En palabras del Tribunal de Estrasburgo: “puede que se considere vulnerada la imparcialidad judicial “incluso sin necesidad de probar que la influencia ejercida ha tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, pues, por la naturaleza de los valores implicados, basta la probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar (TEDH, asunto Worm, ap. 54)”.

Así pues, una adecuada relación de los jueces con los medios de comunicación (en general, de los funcionarios judiciales) y “la mayor discreción con la prensa puede evitar juicios paralelos”. Lo imponen la exigencia superior de la justicia y la naturaleza de la función judicial” (Caso Buscemi contra Italia, de 16 de septiembre de 1999, F. J. 67.)

Estas causales como garantía del derecho constitucional al juez imparcial pueden dar lugar a la abstención (el juez, para abstenerse de conocer un proceso) y/o recusación (se trata de un remedio procesal de defensa de la parte procesal para conseguir la recusación del juez y pedir el apartamiento del mismo que hace dudar seria y objetivamente de su actuación imparcial), sin embargo, la situación es tan urgente que hay que actuar rápidamente para preservar el derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales.

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Martín Eduardo Botero, colombiano de nacimiento. Abogado Europeo inscrito en el Conseil des Barreaux Europèens Brussels. Titular de Botero & Asociados, Bufete Legal Europeo e Internacional con sede en Italia, España y México. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Presidente y fundador de European Center for Transitional justice y vicepresidente en la Unión Europea de la Organización Mundial de Abogados. Graduado en Jurisprudencia por la Universidad de Siena (Italia) con Beca de Honor del Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano.  PhD en Derecho Constitucional Europeo por la Universidad de Bolonia con Beca de estudio del Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano y la Unión Europea.  Su último libro lleva por titulo “Manual para la Lucha contra la Corrupción: Estrategia Global: Ejemplos y Buenas prácticas”.