A Chile, llegó el momento del Bien común (final)

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2.- Populismo constituyente y otros desafíos.

No olvidemos que vivimos inmersos en una tradición jurídica constitucional ejemplar en la historia local sudamericana, en cuanto a las estabilidades de las cartas fundamentales Chilenas.

Chile es el país de Sudamérica con las constituciones más estables desde 1833-1925 y 1980 hasta hoy. Siguiendo a Ackerman la debilidad del momento constitucional actual (3), si es que pudiera existir este: “momento” en verdad, se refiere a la falta de certeza del legislador en cuanto a la necesidad real de una nueva Constitución, los contextos regionales muestran que las democracias más débiles a nivel sudamericano han sido consecuencia de recientes Asambleas Constituyentes como el caso de Venezuela y Bolivia, más bien la dialéctica del establishment político exige no sólo una nueva constitución argumentando el hecho sudamericano o bolivariano, más bien solo aceptan que la única forma posible sea por medio de una: Asamblea Constituyente como vehículo de cambio constitucional, cuestión que es al menos sospechosa, ya que existen en la literatura comparada variados métodos de dirigir y concretar el poder constituyente (4).

La crítica viene sustentada en que el modelo económico está anclado en la constitución actual, y que además carece de legitimidad histórica moral por devenir de tiempos dictatoriales (5), más bien no parecen argumentos suficientes entendiendo que dicha Constitución posee más de 200 enmiendas por más de 30 proyectos de reforma constitucional, y la constitución no establece ningún sistema económico para la nación, cuestión queda abierta para el legislador y el ejecutivo en la ejecución de la politica economica estatal.

Por cada año de democracia desde la dictadura la Constitución Chilena fue reformada en alguna de sus partes. Una cuestión que realmente la legítima en los hechos.

Cuando la justificación del Legislador Constitucional es débil para modificar o crear una nueva Constitución, podemos estar cayendo en lo que denominaremos: populismo constituyente, un fenómeno que en el ideario latinoamericano ha sido recurrente en las últimas décadas.

Este concepto se refiere a que ciertos sectores políticos con agenda propia y escapando del clamor ciudadano o utilizándolo, y aprovechando un especial momento de debilidad en el sistema político democrático, solicitan un cambio constitucional sin mayores fundamentos, o existiendo fundamentos que al final son falaces, o sea que responden a cuestiones que son supra constitucionales, y que se refieren más bien a inclinaciones del orden político ideológico, con el fin de hacerse de parte del poder que jamas alcanzarían por la vía democratica.

Es difícil también entender a las Constituciones como entelequías jurídicas ajenas a los pensamientos políticos, porque ellas buscan ordenar la esfera pública de nuestras sociedades, y crear un marco de protección del ciudadano frente a los poderes de un Estado y ahora de grandes intereses corporativos, que muchas veces superan al Estado, véase el inmenso poder de Google, Amazon y la prensa.

Pero debemos entender que las más exitosas constituciones no son aquellas que se construyen para aplacar el furor del momento- como nos sucede en este momento y en general en el ambiente sudamericano-, más bien son las que reflejan el conjunto de derechos del ciudadano frente al poderoso, y así permiten ordenar una vida política que ayude a la persona humana a su máximo desarrollo espiritual, material y comunitario, permitiendo la concreción del bien común como principio rector de la actividad de la persona humana en sociedad.

Las constituciones no son la panacea para eliminar el hambre mundial, ni siquiera pueden asegurar la paz local, y menos la mundial, tampoco su finalidad intrinseca es asegurar que todos los habitantes de una nación serán ricos y prósperos, o que cada quien será feliz en la medida de sus deseos, todos estos anhelos de paz, riqueza, prosperidad, igualdad plena, más bien son construcciones política-culturales que se refieren al desarrollo tecnológico-espiritual de un pueblo, y de la capacidad espiritual, intelectual y material de cada quien, y no son producto de la voluntad de un poder constituyente, más bien son las suma de las voluntades personales que viven en armonía, respeto, paz y diálogo continuo con otro diverso incluido el medio ambiente.

Lo que quiero decir es que la realidad es la que forma a la constitución, y no al revés, por eso las constituciones más exitosas no son las que aseguran un catálogo infinito de derechos y deberes sino aquellas que sintetizan la realidad esencial de un pueblo que se sabe libre de opresores tanto Estatales o corporativos, y descubren como meta final un bien común sustentable, para ponerlo en términos ecológicos.

En momentos donde la era de lo digital y el conocimiento invade nuestras vidas y el cambio climático con la contaminación de la tierra amenaza nuestra extinción, me gustaría escuchar voces que nos defiendan del poder inusitado de la inteligencia artificial, o el manejo masivo de datos como lo hace Google, y que permitan transitar a un esquema político donde el centro de la preocupación sea el humano y su medio ambiente, aquí al parecer se juega nuestra libertad como especie humana, y también nuestra supervivencia lo que es esencial para vivir de forma política. Como dice el filósofo Howard Richards el momento actual de la humanidad es el de la ética (6), y no sólo el del desarrollo economicista que ya está agotado como modelo cultural.  Necesitamos entonces una constitución etica-politica que reviva el concepto de bien común con un nuevo esplendor.

Las constituciones no están para cumplir utopías, más bien poseen una finalidad de concreción de la supervivencia política cultural de una especie que siempre debe estar adaptándose para sobrevivir en un planeta cambiante, y promover los valores esenciales que permitan vivir en sociedad a una especie que anhela algo más grande que ella misma,  y que deber erigirse como la especie guardiana de la biodiversidad terricola que se encuentra en peligro por las formas de explotación económicas humanas.

Conclusiones.

En primer lugar: No podemos caer en la vieja trampa de las utopías constituyentes, menos en el populismo constituyente que nos despoja de toda objetividad para construir un orden político justo, racional y democrático por medio de una sistematización legal tan importante como es una constitución. En nuestra larga tradición jurídica constitucional, siempre se busco limitar el poder de los poderosos y especialmente del Estado frente a la persona humana. Nuestras constituciones le deben al liberalismo la esencia de sus preceptos, y por ello se deben a la más rancia tradición demócrata hispanoamericana.

En segundo lugar: El desarrollo social más bien es el que dicta la norma constitucional y este desarrollo nunca se ha logrado sólo con el mérito del texto, la única posibilidad de una Constitución Política sana es la mirada sincera de la realidad y los desafíos de una era digital en un mundo del conocimiento y la técnica, donde la inteligencia artificial nos podría volver seres obsoletos, el poder constituyente reside en el pueblo y su límite se encuentra en el concepto de bien común, libertad y respeto a los Derecho Humanos.

En tercer lugar: Siguiendo a Ackerman la pregunta política relevante que guía el momento constituyente actual, debe ser redirigida al grave problema de nuestro tiempo, sobre cómo nuestro orden político puede ayudar a asegurar la supervivencia de la especie humana y el equilibrio ecológico elemental para que la vida prospere, frente al poder de las máquinas y las formas de producción humanas que aniquilan la vida en la faz de la tierra, más que como construir una utopía de bienes y servicios asegurados por un Estado proveedor o un Mercado proveedor, esta discusión está superada y es anacrónica. Más Estado o menos Estado es irrelevante en momentos donde la tecnología hace obsoleto al mismo Estado o Mercado. Y donde la cultura está en plena transformación hacia lo digital.

Notas:

[3] Ackerman, Bruce. (1991). We The People: Vol I, Foundations. Cambridge MA: Belknap Press.

[4] Véase el documento de PNUD, denominado: “Mecanismos de Cambio Constitucional en el mundo”, en: http://www.onu.cl/es/wpcontent/uploads/2016/06/undp_cl_gobernabilidad_INFORME_Mecanismos_cambio_constitucional.pdf.

[5] Véase la critica mas radical a la legitimidad de la Constitución, en: Atria, Fernando. (2013). La constitución tramposa. Santiago: LOM.

[6] Richards, Howard,(2019) “Chile deperto, pero no despertó”, carta privada, P.2

(7) Vease: Mayorga, Roberto, (2019), “Cop 25 y la sexta extinción” en: https://opinion.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/cop-25-calidad-humana-y-la-sexta-extincion-de-la-tierra/2019-09-23/112334.html

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