Brasil: Nuevas Reglas Fiscales para Actividades de Petróleo y Gas

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La nueva ley REPETRO (Ley no 13.586 / 2017) se publicó el 29 de diciembre de 2017, como resultado de la conversión de la Medida Provisional Presidencial no. 795/2017. La nueva ley y el Decreto Presidencial no. 9.128 / 2017, publicado en agosto del año pasado, son parte de un paquete de reformas tributarias, que han extendido el término del régimen REPETRO hasta 2040, e introdujeron nuevas reglas tributarias significativas para las actividades de petróleo y gas en Brasil.

Las nuevas reglas han sido muy debatidas en Brasil en los últimos cuatro meses, desde que el Presidente promulgó la Medida Provisional no. 795/2017 en agosto del año pasado. Las nuevas reglas son parte de los esfuerzos del gobierno brasileño para estimular las inversiones en el negocio del petróleo y el gas y para atraer a las compañías de exploración y producción a participar en las próximas rondas de licitación programadas para 2018 y 2019. Crean beneficios para las compañías de exploración y producción, al aclarar ciertos problemas que han estado sujetos a discusiones judiciales en el pasado y al crear nuevos regímenes e incentivos fiscales en respuesta a las necesidades expresadas por el mercado.

Las nuevas reglas entraron en vigencia el 1 de enero de 2018. A continuación exponemos los principales cambios introducidos por estas nuevas leyes.

1. Cambios al régimen REPETRO

REPETRO es un régimen aduanero especial para la importación y exportación de bienes destinados a ser utilizados en actividades relacionadas con la exploración y producción de petróleo y gas natural en Brasil. Bajo el régimen REPETRO, ciertos bienes contenidos en una lista creada por la Secretaría de Ingresos Federales pueden importarse temporalmente a Brasil para ser empleados en actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural, con la suspensión de los impuestos federales que de otro modo serían aplicables al momento de la importación. El Decreto Presidencial no. 9.128 / 2017 introdujo dos cambios relevantes al régimen; uno con respecto a la duración del régimen, y otro en relación con la aplicación del régimen a las importaciones definitivas.

Según las reglas anteriores, REPETRO habría seguido vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta que esta fecha de vencimiento se acerca rápidamente y que la vida útil de los bienes importados bajo REPETRO a menudo se extiende más allá de esa fecha, había una gran preocupación en la industria sobre si el régimen Sería extendido. El Decreto Presidencial extendió REPETRO hasta el 31 de diciembre de 2040, señalando la intención del Gobierno de mantener la estructura actual de los beneficios de importación.

El segundo cambio significativo es la posibilidad de aplicar el régimen (es decir, la suspensión de los impuestos federales a la importación) a la importación definitiva de bienes. La Secretaría de Ingresos Federales publicó en septiembre de 2017, mediante la Instrucción Normativa no. 1.743 / 2017. Dicha Instrucción Normativa ha creado un nuevo régimen REPETRO llamado REPETRO-Sped para acomodar y regular los cambios introducidos por las nuevas leyes, es decir, el Decreto Presidencial no. 9.128 / 2017 y la Medida Provisional Presidencial no. 795/2017, ahora convertida en la Ley no. 13.586 / 2017.

Según las reglas anteriores, REPETRO solo se aplicaba a bienes importados temporalmente en Brasil, y estaba sujeto a su posterior reexportación o destrucción. La industria acoge con beneplácito los últimos cambios, ya que existía preocupación con respecto al desmantelamiento de ciertos equipos para exportación y / o destrucción, debido a los impactos ambientales y sus implicaciones logísticas y económicas. Al igual que REPETRO en la importación temporal, REPETRO para la importación permanente será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2040.

2. Industria local: materias primas, productos intermedios y materiales de embalaje.

El régimen REPETRO requería que los bienes extranjeros se importaran a Brasil (temporalmente, o, según las nuevas reglas, definitivamente), o que los bienes fabricados en Brasil estuvieran sujetos a una exportación ficticia desde Brasil y a una reimportación bajo el régimen. Por lo tanto, el régimen no benefició a la industria local, a menos que sus productos fueran incluidos en una exportación y reimportación ficticia.

La nueva ley REPETRO, para beneficiar a la industria local, ha concedido la suspensión de los impuestos federales debidos a la importación o adquisición local de materias primas, productos intermedios y materiales de embalaje. Los impuestos que pueden suspenderse son: Impuesto de importación («II»), Impuesto sobre productos manufacturados («IPI»), PIS / Pasep-Importacao, Confins-Importacao, PIS-Pasep y Cofins.

La suspensión tiene una duración de un año, prorrogable por hasta cinco años, y se convertirá en una exención final (es decir, tasa cero para PIS-Pasep y Cofins, y exención para el II e IPI), si y cuando:

(a) las materias primas, productos intermedios y / o materiales de embalaje se consumen en la producción de un producto final, y

(b) dicho producto final se emplea en actividades de exploración y / o producción de petróleo y / o gas en Brasil.

3. Retención del impuesto sobre la renta en los pagos de fletamento

La nueva ley REPETRO cambió la Ley no. 9.481 / 1997 con respecto a la retención del impuesto sobre la renta sobre los pagos remitidos al exterior, cuando las entidades relacionadas ejecutan simultáneamente un contrato de fletamento de buques y un contrato de servicios para la exploración y producción de petróleo o gas natural. El elemento constitutivo de tales acuerdos generalmente está sujeto a la retención del impuesto sobre la renta a una tasa cero, mientras que el elemento de servicio está fuertemente sujeto a impuestos. Esto alentó a los proveedores de servicios a maximizar el valor atribuido a la carta.

A partir del 1 de enero de 2018, el valor máximo del elemento de la carta, en proporción al valor combinado de la carta y los contratos de servicios, será:

I- 70% para FPSO (anteriormente 85%);

II- 65% para plataformas de perforación, terminación y mantenimiento de pozos (anteriormente 80%);

III- 50% para otros tipos de embarcaciones (previamente 65%).

Sin embargo, los nuevos porcentajes no se aplicarán:

a) a los buques de apoyo marítimo, que aún estarán sujetos al porcentaje previo del 65%, y

b) cuando haya una ejecución simultánea de contratos de fletamento y servicios por parte de entidades relacionadas para el transporte, mudanza, transferencia, almacenamiento y regasificación de GNL, donde se aplicará la tasa cero de retención del impuesto sobre la renta sobre el 60% del valor total de los contratos.

La nueva ley REPETRO también modificó la definición de «entidades relacionadas» con el fin de aplicar los límites para la retención de tasa cero en los pagos de la carta, ya que dichos límites solo se aplicarán si la carta y los contratos de servicios son con entidades relacionadas. La legislación anterior contenía una definición confusa de entidades relacionadas, que ahora se ha aclarado.

4. Amnistía por multas por deudas tributarias incurridas hasta el 31 de diciembre de 2014

Uno de los asuntos más criticados y discutidos incluidos en la nueva ley fue la exención otorgada por el 100% de las multas por demora en el pago de las retenciones de impuestos sobre la renta incurridos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para beneficiarse de esta amnistía: (a) la deuda, incluidos los intereses, debe pagarse en enero de 2018 en su totalidad, o pagarse en hasta 12 cuotas mensuales, con la primera vencida y pagada antes del 31 de enero de 2018; y (b) el deudor debe renunciar de manera expresa e irrevocable a todos los procedimientos judiciales y administrativos que involucren esas deudas, incluida la renuncia a cualquier argumento legal que respalde tales demandas.

Aunque el Congreso aprobó una amnistía expresa para otros impuestos aplicables a las remesas en el extranjero para el pago de servicios (es decir, CIDE, PIS / Pasep-Importacao y COFINS-Importacao), el Presidente vetó esa amnistía. El veto del presidente se basó en dos argumentos. Por un lado, el Presidente declaró que, dado que la naturaleza del contrato de la carta se mantuvo sin cambios, no hubo incidencia de los impuestos adeudados en la importación de servicios, como CIDE, PIS / Pasep-Importacao y COFINS-Importacao. Por lo tanto, la disposición vetada no era necesaria. Por otro lado, el Presidente argumentó que, si la exención expresa fuera necesaria, significaría una exención de más de R $ 15 mil millones, que debería haberse incluido en la ley de presupuesto para 2018, y un estudio del impacto financiero y presupuestario debería han concluido

Esta incertidumbre con respecto al alcance de la amnistía puede afectar su efectividad. Si los otros impuestos no están incluidos en la amnistía, pero las compañías petroleras están obligadas a renunciar a todos los argumentos legales subyacentes a las demandas existentes, esto puede perjudicar su capacidad de impugnar la imposición de estos otros impuestos. Las autoridades fiscales han exigido el pago de estos impuestos previamente en el entendimiento de que los acuerdos de fletamento para embarcaciones utilizadas en actividades de petróleo y gas eran, de hecho, acuerdos de servicio y deberían gravarse como tales. Petrobras, que es la compañía más afectada por estos cambios, ya ha indicado que el veto del presidente puede evitar la solución de los litigios existentes en esta área.

5. Deducción de los costos de exploración y producción de la base imponible para el impuesto sobre la renta y CSLL

Otro cambio introducido por la nueva ley es el permiso expreso para deducir los costos incurridos en la exploración y producción de petróleo y gas de la base impositiva para el cálculo del impuesto a las ganancias corporativas (sobre una base de ganancias reales) y la contribución social sobre la ganancia neta («Contribuição Social sobre o Lucro Líquido – CSLL «).

Antes de que se promulgara esta disposición, no existía una determinación expresa que permitiera dicha deducción. Solo había una disposición en el Decreto Ley no. 62/1966, que se refería exclusivamente a Petrobras, que era, en ese momento, la única entidad que permitía la exploración y producción de petróleo en Brasil. La nueva ley ha revocado esa disposición y la ha sustituido con un permiso general y más claro para deducir estos costos del impuesto a las ganancias corporativas y CSLL.

Además, la nueva Ley establece que los gastos incurridos en el desarrollo de campos de petróleo y gas se incluirán como activos, y su depreciación se deducirá de las ganancias netas para el cálculo del impuesto a las ganancias corporativas y CSLL. Esta depreciación está permitida a una tasa acelerada.

Esta disposición tiene como objetivo aclarar una controversia actual con respecto a la naturaleza de los costos incurridos en el desarrollo de los campos petroleros, lo que ha generado varias disputas entre las compañías petroleras y el Gobierno brasileño. Según algunas compañías petroleras, esos costos son parte de la fase de producción de los Contratos de Concesión, y deben ser totalmente deducibles del impuesto a las ganancias corporativas y CSLL. Por otro lado, el Gobierno entendió que esos costos son preoperativos y, por lo tanto, deben contabilizarse como activos y estar sujetos a depreciación. La nueva ley afirma la posición del Gobierno, pero beneficia a las compañías petroleras a través de la posibilidad de una depreciación acelerada, con el objetivo de reducir los litigios sobre este asunto.

Fuente: https://www.cms-lawnow.com/