Contradicciones migratorias entre Estados Unidos y Guatemala. Isabel Recavarren

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El domingo 16 de junio, se realizaron las elecciones presidenciales en Guatemala, debido a que ningún candidato obtuvo mayoría absoluta (+51%) se celebrará una segunda vuelta el domingo 11 de agosto de 2019. El actual presidente, Jimmy Morales está de salida.

Antes de dejar la presidencia, Morales,  tenía en programa la firma de un Acuerdo con Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, por medio del cual, Guatemala, se convertiría en «tercer país seguro» para la migración camino a los Estados Unidos y solicita asilo.

Según la ACNUR, el “concepto de tercer país seguro” se ha aplicado en los casos en que una persona podría tener o puede encontrar protección en un tercer Estado, ya sea en relación con un caso individual específico o de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral entre los Estados sobre el traslado de solicitantes de asilo.

Antes del traslado, es importante, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, evaluar individualmente si el tercer Estado podrá:

  • (re)admitir a la persona,
  • otorgar a la persona el acceso a un procedimiento justo y eficiente para la determinación de la condición de refugiado y otras necesidades de protección internacional,
  • permitir a la persona permanecer mientras se realiza la determinación, y
  • otorgar a la persona estándares de tratamiento acordes con la Convención de 1951 y con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo pero no limitados, a la protección contra la devolución.
  • Cuando se determina que la persona es refugiada, debería reconocérsele como tal y otorgarle una estancia legal.

Este posible Acuerdo ha sido frenado por la Corte Constitucional de Guatemala, ante tres expedientes de Amparo 3829-2019, 3849-2019 y 3881-2019 presentados  contra el Presidente de la República de Guatemala, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Gobernación, señalando como actos reclamados, la amenaza de que el Presidente de la República de Guatemala, firme un acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de América para nombrar a Guatemala “tercer país seguro” para otorgar asilo a migrantes, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, Suiza, en mil novecientos cincuenta y uno, aprobada por el Decreto Ley 34-83 y con ello: i. se viole el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la paz, el desarrollo integral de la persona, el principio de justicia social sobre el que está fundado el régimen económico y social de Estado, así como la obligación del Estado de proteger a la persona y el fin supremo de la realización del bien común de todas las guatemaltecas y guatemaltecos; ii. se asuma una decisión sin contar con una disponibilidad presupuestaria para atender a los miles de refugiados que se pretende asilar, y iii. se contravengan normas que regulan la política exterior de Guatemala, al firmar acuerdos que atentan contra la soberanía y la Constitución Política de la República de Guatemala.

La Corte Constitucional otorgó el amparo provisional solicitado, «precisando como efecto positivo de la protección interina que se concede en este auto, que se previene al Presidente de la República de Guatemala que, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un “Tercer país seguro”, debe cumplir el mecanismo establecido en la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. VI. Se tienen como terceros interesados a: i) Congreso de la República de Guatemala, y ii) Procuraduría General de la Nación. VII. De los informes circunstanciados rendidos se da vista a los solicitantes del amparo, a los terceros interesados mencionados y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común de cuarenta y ocho horas. VIII. Notifíquese al Presidente de la República de Guatemala, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Gobernación, al Ministro de la Defensa Nacional y a los sujetos procesales que intervienen en las garantías de mérito. Asimismo, se conmina a la Ministra de Relaciones Exteriores, a efecto de que efectúe las comunicaciones que en derecho corresponden, respecto de la restricción de poderes que la Constitución Política de la República de Guatemala impone al Presidente de la República de Guatemala, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un “Tercer país seguro”, acto para el cual dicho funcionario debe cumplir, como se afirmó, el mecanismo establecido en la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Ello, debido a que el Estado de Guatemala, al ser parte de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, está sometido a la observancia de lo regulado en el artículo 47 de ese instrumento internacional, que establece: Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

¿Cuál ha sido el verdadero interés de Jimmy Morales en realizar este Acuerdo con Donald Trump? no es clara la motivación. A menos de un mes de la elección del próximo presidente de Guatemala, genera más que sorpresa, lo han manifestado también ambos candidatos en contienda.

Lo que sí queda claro, es que la migración guatemalteca sigue aumentando hacia los Estados Unidos. La caída del precio del café y la inseguridad ante la presencia de pandillas reducen la perspectiva de futuro. Por ello, migrar es la mejor opción. Los «coyotes» piden $5 mil, una ley norteamericana del 2008, que regula la prevención del tráfico de seres humanos, impide la deportación de un adulto si llega acompañado de un menor, dejando a un Juez la decisión final. Un reciente relato, nos hace ver, que luego de pagar los cinco mil dólares al «coyote», 17 días de caminata, entregarse, el adulto y el menor, en la frontera a la policía de migraciones permite, que en dos semanas, el adulto ya esté trabajando y recuperando su inversión, su hijo estudiando aprendiendo inglés, no teniendo antecedentes, seguramente se quedará en los Estados Unidos, posteriormente traerá a su familia. Serán ciudadanos norteamericanos.