El retiro de Chile del Pacto Andino III

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CAPÍTULO 3

DE CÓMO EL TRATAMIENTO AL CAPITAL EXTRANJERO DEL PACTO ANDINO SE CONSIDERÓ ERRADAMENTE EN CHILE Y EN EL PACTO ANDINO COMO INCOMPATIBLE CON LA POLÍTICA ECONÓMICA IMPUESTA POR EL GOBIERNO MILITAR

Si bien tanto el AEMC, como el AEC y la Programación Industrial aparecían como irremediablemente opuestas e incompatibles con la política económica del gobierno militar, al menos tal como concebidos al año 1975, el tratamiento andino al capital extranjero, que habría podido soslayarse, se consideró también absolutamente incompatible para las necesidades de Chile.

Se estimaba y se estima aún, que para poder crecer a una tasa del orden de 7% anual total, es necesario invertir entre un 20 y un 25% del PIB, lo cual se logra, sea gracias al ahorro interno, lo que era políticamente impracticable en la década de los 70, o gracias a la captación de ahorro externo, y para ello, era necesario contar con una legislación atractiva sobre inversiones extranjeras.

Para la autoridad económica del Gobierno Militar, no siendo suficiente el ahorro interno para lograr las metas de crecimiento nacional, resultaba imprescindible que Chile atrajera inversiones extranjeras (o nacionales expatriadas) que pudieran complementar dicho ahorro.

Durante el Gobierno de Salvador Allende, la Comisión del Acuerdo de Cartagena había aprobado la Decisión 24 sobre Régimen Común de la Inversión Extranjera, que, según el equipo económico del Gobierno Militar, con su vigencia, no lograría atraer el volumen de capitales foráneos que el país necesitaba en ese momento, dado que se trataba de normas extremadamente rígidas y disposiciones económicamente mal planteadas.

El equipo económico de la Junta Militar estimó indispensable, entonces, dictar un nuevo ordenamiento jurídico nacional, lo que se materializó, en la especie, con la dictación del DL 600 sobre “Estatuto de la Inversión Extranjera”, del año 1974.

En la redacción del DL 600 intervinieron, entre otros, el ingeniero Raúl Sáez y el abogado y empresario Ricardo Claro Valdés, quienes intentaron velar porque el texto no contradijera la Decisión 24. No obstante los ánimos andinos y chilenos estaban enrarecidos, por lo que la dictación de este DL600 produjo un verdadero terremoto político con nuestros vecinos del Pacto Andino, que estimaron que tal legislación marginaba de hecho a Chile del sistema de integración económica del Acuerdo de Cartagena.

La permanencia del DL 600 produjo una notoria molestia en las autoridades de los países miembros del  Pacto Andino, así como en la propia Junta del Acuerdo de Cartagena, que vieron erradamente también en la dictación de tal legislación, una flagrante violación de la Decisión 24, lo que no era así, pero así se percibía o se deseaba percibir de ambos lados.

Hubo un qui pro quo, que fue imposible de hacer comprender a los negociadores de ambos lados. En efecto, los primitivos negociadores de la Decisión 24, los del año 1971, uno de ellos, el que participó como asesor jurídico que escribe estas líneas, establecieron en la referida Decisión, que  el Estatuto de la Inversión Extranjera allí acordado, se aplicaría solo a aquellas inversiones que desearan gozar de las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; de manera que un inversionista extranjero que pagara el AEC, o exportara a terceros países, se regía por las leyes nacionales, y no por la Decisión 24.  Pero tanto el Gobierno de Chile como el resto de los países miembros del Pacto Andino cambiaron esta interpretación, haciendo la Decisión 24 aplicable también al inversionista extranjero que vende en el mercado local o que exporta a terceros países o que exporta al territorio de los países andino pagando el AEC, con lo cual se hacía más incompatible para Chile.

Culpables de este qui pro quo fueron las propias autoridades chilenas, que al satanizar la Decisión 24, le abrieron los ojos a quienes deseaban hacer de este instrumento jurídico, una manera de nacionalizar capitales extranjeros.

Sigue……