La prohibición de “juicios paralelos” en la prensa
Desde mi punto de vista, los derechos de libertad de expresión e información y el derecho a la publicidad de los procesos judiciales debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana, con protección de los derechos que de ella derivan y en condiciones de igualdad y el derecho a un juicio imparcial.
Nunca se insistirá demasiado sobre los peligros potenciales que entrañan los juicios paralelos en los medios de comunicación de masas como manera de acoso u opresión, motivo o pretexto para que se absuelva o se condene al acusado. Los acusados corren el peligro de ser víctimas de una doble juicio o juicio paralelo: uno, el juicio penal en su contra ante el Tribunal, y otro, el juicio en la prensa. Todos conocemos el extraordinario poder de la prensa para influir en la opinión pública («principio de presión») tanto sobre el desarrollo normal de los procedimientos en curso ante el juez («juicios previos») como para causar presiones sobre una de las partes, lo que influye directamente en el ejercicio de los derechos y libertades.
Con el término “juicios paralelos” hacemos referencia a situaciones que pueden afectar la imparcialidad de los jueces e impongan la confidencialidad, entrañar una injerencia en el régimen de la administración de justicia garantizados por las leyes (menoscabe la independencia y autonomía del tribunal) y poner en peligro el honor o la reputación de las personas o a la vida privada (injurias y calumnias, las denuncias en falso) “cuando en los medios de comunicación se transmiten opiniones (en particular de los periodistas, de los dirigentes políticos, los miembros del gobierno, etc.) sobre los distintos elementos que conforman un juicio que se está llevando a cabo, en particular sobre la inocencia o culpabilidad del procesado e incluso sobre la condena que ha de recibir” (LUIS CASTILLO CÓRDOVA, p. 134).
El equilibrio necesario entre el respeto a la ley y a la protección de los derechos fundamentales y la libertad de expresión e información: la dignidad en las actuaciones judiciales
Los derechos de libertad de expresión e información y el derecho a la publicidad de los procesos judiciales debe ser compatible (equilibrados o balanceados) con otros derechos fundamentales como el debido respeto a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada, con los principios de la buena administración de justicia e imparcialidad de los jueces y el respeto de los principios constitucionales vigentes. Además, esa utilización debe también ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Específicamente, las limitaciones de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas en la ley, que constituyan medidas necesarias (evitar un deslizamiento hacia un proceso en la prensa) en una sociedad democrática, para la protección a la reputación o los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial (Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Estrasburgo, de 26 abril 1979. Caso Sunday Times contra Reino Unido. Demanda núm. 6538/1974, párrafo 42).
Aunque puedan existir opiniones distintas sobre el carácter inadmisible de la restricción de la libertad de expresión (que debe ser disfrutado o ejercido de una manera razonable) y la libertad de información en el ámbito de la prensa, está comúnmente admitido que debería existir una prohibición categórica e inequívoca contra las publicaciones que amenacen con llevar a cabo lo que se llama un «juicio paralelo en la prensa» que pueda suponer un perjuicio para la buena administración de la justicia, la autoridad del poder judicial y del funcionamiento satisfactorio de las instituciones judiciales y la dignidad en las actuaciones judiciales penales y con pleno respeto de la confidencialidad y la dignidad de esas actuaciones, etc. (ayudando a mantener puro y claro el curso de la justicia). Se trata de impedir que se genere en un procedimiento «sub judice» un estado espiritual que se traduzca en un perjuicio contra las garantías de imparcialidad del procedimiento judicial y de asegurar que se respeten los derechos de los litigantes, se empleen con fines de intimidación política o que se llevaron a cabo en secreto y que, por tanto, creen un clima de opinión capaz de perjudicar la buena administración de la justicia, el respeto de la persona humana y su dignidad en las actuaciones (el riesgo de un «juicio en la prensa») (Véase http://lawcenter.es/w/file/download/66069 y el artículo 14 de la Carta de los Derechos Humanos).

La restricción de la libertad de expresión (publicación en la prensa y otros medios de comunicación) para garantizar «la autoridad e imparcialidad del poder judicial» cuando el Tribunal encargado del caso todavía no se ha pronunciado (juicio inminente o no) dentro del marco de las garantías dadas a las partes por el procedimiento judicial (civil o penal) aspira a proteger a las partes (la reputación o los derechos de los otros) contra el perjuicio resultante de un juicio previo que implique inevitablemente el hecho de mezclarlos con las polémicas de la publicidad de todo proceso, impedir toda injerencia en la administración de justicia determinante para la sentencia y que el tribunal no examinó con imparcialidad las pruebas y el examen de las responsabilidades (que constituyen excepciones al ejercicio de tal derecho: delimitación de las restricciones).
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales.
La «libertad de expresión», la información del público y el derecho a la publicidad de los procesos judiciales, garantizados como principio fundamental en una sociedad democrática (libertad de prensa) conllevan deberes y responsabilidades especiales, por lo que pueden estar sujetos a ciertas limitaciones jurídicas – limitaciones permisibles de su manifestación por la existencia de un riesgo claro de violación grave – y, siempre que el interés de la justicia lo exija, lo que no equivale a una prohibición general tanto en su objeto como en su duración. Cada uno de ellos constituye un derecho exclusivo sujeto a ciertas limitaciones y excepciones conforme a la Constitución y a la dignidad humana, las garantías procesales y la imparcialidad de los procesos, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. La libertad de prensa no debe ser concebida para que se les otorgue inmunidad judicial o impunidad a los medios de comunicación ya que la «autoridad e imparcialidad del poder judicial» en interés de la justicia, garantizado porque su mantenimiento es absolutamente necesario para la sociedad en la protección de los derechos y libertades fundamentales y para el cumplimiento de la ley, goza de un mayor margen de apreciación por el mandato que le ha otorgado el «legislador nacional a ciertos órganos, especialmente judiciales, para que interpreten y apliquen las leyes en vigor». Este margen de apreciación en un régimen constitucional que esté sometido al principio de la preeminencia del Derecho implica condiciones estrictas para la libertad de prensa y el carácter de interés público y conlleva, sobre todo, la evaluación del peligro que determinado empleo de la libertad de expresión plantea para la transparencia y la equidad del proceso; de que esas publicaciones están justificadas, y son necesarias y proporcionales a los objetivos que se persiguen, y no deben incidir en el proceso judicial y, que cumple sus deberes y responsabilidades hacia el público y las autoridades nacionales para proporcionar una información adecuada a sus lectores. En la práctica, ello quiere decir en particular que se trata de publicaciones inofensivas o hacen buena fe y son de interés general; aseguran el respeto a la persona humana, la «protección moral» y la dignidad personal (el respeto de los derechos humanos y aseguran la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal); están hechas de forma cuidadosa y razonable basada necesariamente en los hechos y las circunstancias, de buena fe y de forma cuidadosa y razonable (dentro de los límites de la lógica), pero que nunca deforman los hechos y tienen voluntad de interferir o dificultar el curso de la justicia y detectar los efectos perjudiciales que podría tener una publicación determinada para la buena administración de la justicia.
Todo lo que precede es aplicable a los actos y situaciones susceptibles de interferir el buen funcionamiento de las instituciones judiciales. Serán, pues, las autoridades nacionales competentes que deberán apreciar inicialmente la realidad del peligro al que está expuesta la autoridad judicial (evitar ese desequilibrio) y juzgar las medidas restrictivas que son necesarias para detener este peligro dentro de los límites que se concilien con las exigencias de una sociedad democrática y las medidas consideradas necesarias para prevenir estos efectos ~(cf., «mutatis mutandi», Sentencia de 13 julio 1968 [ TEDH 1968\3] sobre el caso «Lingüístico belga», serie A, núm. 6, pgs. 34-35). La tarea de asegurar el respeto a estas reglas pertenece al juez nacional.
Foto de Portada: www.eldebatedehoy.com








