El artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo, por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros, determine que existe un riesgo evidente de que un Estado miembro incumpla gravemente los valores comunes mencionados en el Artículo 2 del Tratado.

El estado de derecho es uno de los valores comunes en los que se basa la Unión Europea. Está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable bajo los Tratados de garantizar el respeto del estado de derecho como un valor fundamental de la Unión y asegurarse de que se respeten la legislación, los valores y los principios de la UE.

Depende de Polonia identificar su propio modelo para su sistema de justicia, pero debe hacerlo de una manera que respete el estado de derecho; esto requiere que salvaguarde la independencia del poder judicial, la separación de poderes y la seguridad jurídica.

Una violación del estado de derecho en un Estado miembro tiene un efecto en todos los Estados miembros y en la Unión en su conjunto.

La Comisión Europea abrió un diálogo con las autoridades polacas en enero de 2016 bajo el Marco del Estado de Derecho en tres etapas. La Comisión ha intentado trabajar constructivamente con las autoridades polacas, ya que han aprobado más de 13 leyes que afectan al Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los tribunales ordinarios, el Consejo Nacional de la Magistratura, la fiscalía y la Escuela Nacional de la Magistratura.

El Parlamento Europeo emanó tres Resoluciones de 13 de abril de 2016, 14 de septiembre de 2016 y 15 de noviembre de 2017. Además, el 16 de mayo de 2017, la Comisión informó al Consejo de Asuntos Generales de la situación en Polonia.

No obstante los esfuerzos repetidos, durante casi dos años, para comprometer a las autoridades polacas en un diálogo constructivo en el contexto del Marco del Estado de Derecho, la Comisión ha concluido que existe riesgo de una violación grave del Estado de Derecho en Polonia .

Por consiguiente, la Comisión ha propuesto al Consejo que adopte una decisión en virtud del artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea para proteger el estado de derecho en Europa. Las reformas judiciales en Polonia significan que la judicatura del país ahora está bajo el control político de la mayoría gobernante. En ausencia de independencia judicial, surgen serias dudas sobre la aplicación efectiva de la legislación de la UE, desde la protección de las inversiones hasta el reconocimiento mutuo de decisiones en áreas tan diversas como disputas por la custodia de los hijos o la ejecución de órdenes de detención europeas.

La Comisión también ha emitido hoy una Recomendación complementaria (4ª) sobre el Estado de Derecho, que establece claramente los pasos que las autoridades polacas pueden tomar para remediar la situación actual. Si las autoridades polacas implementan las acciones recomendadas, la Comisión está lista, en estrecha consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, para reconsiderar su propuesta razonada.

La Comisión ha decidido dar el siguiente paso en su procedimiento de infracción contra Polonia por infracciones del Derecho de la UE mediante la Ley de la Organización de Tribunales Ordinarios, remitiendo a Polonia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

From left to right: Mr Emmanuel MACRON, President of France; Mr Mateusz MORAWIECKI, Polish Prime Minister.

Mientras toma estas medidas sin precedentes, la Comisión mantiene su oferta de un diálogo constructivo para remediar la situación actual.
1. Propuesta razonada de una decisión del Consejo
La propuesta razonada expone las preocupaciones de la Comisión, recordando los pasos dados en el marco del Estado de Derecho y los numerosos contactos con las autoridades polacas para tratar de encontrar una solución, e invita al Consejo a encontrar que existe un riesgo claro de una violación grave del estado de derecho Las preocupaciones se relacionan específicamente con la falta de una revisión constitucional independiente y legítima y la independencia judicial.
Si las autoridades polacas implementan las acciones correctivas establecidas en la Recomendación sobre el estado de derecho que acompaña a su propuesta razonada, la Comisión está dispuesta a reconsiderar la propuesta razonada.
2. Recomendación sobre el estado de derecho
La Recomendación establece claramente un conjunto de medidas que deben tomar las autoridades polacas para abordar sus preocupaciones.
Las autoridades polacas están invitadas a:
Modificar la ley del Tribunal Supremo, no aplicar una edad de jubilación más baja a los jueces actuales, eliminar el poder discrecional del Presidente para prolongar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo y eliminar el procedimiento de apelación extraordinaria, que incluye un poder para reabrir sentencias definitivas tomadas años antes ;
Modificar la ley sobre el Consejo Nacional para el Poder Judicial, no dar por terminado el mandato de los jueces-miembros y garantizar que el nuevo régimen de nombramientos continúe garantizando la elección de jueces-miembros por parte de sus pares;
Modificar o retirar la ley sobre la organización de tribunales ordinarios, en particular para eliminar el nuevo régimen de jubilación de los jueces, incluidos los poderes discrecionales del Ministro de Justicia para prolongar el mandato de los jueces y nombrar y destituir a los presidentes de los tribunales;
Restaure la independencia y la legitimidad del Tribunal Constitucional, garantizando que sus jueces, el Presidente y el Vicepresidente sean elegidos legalmente y asegurándose de que todos sus fallos se publiquen y se apliquen plenamente;
Abstenerse de acciones y declaraciones públicas que podrían socavar aún más la legitimidad del poder judicial.
3. Procedimiento de infracción basado en la legislación de la UE
El Colegio de Comisarios también decidió remitir al Gobierno polaco al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplimiento de la legislación de la UE, en relación con la Ley de los Tribunales Ordinarios y, específicamente, con el régimen de jubilación que introduce.