UE abre proceso antidumping a China, Indonesia y Taiwan

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La Comisión inició una investigación antidumping sobre las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de China, Indonesia y Taiwán. La investigación sigue a una denuncia presentada por la Asociación Europea del Acero (EUROFER) sobre la base de que las importaciones de estos países se realizan a precios objeto de dumping y, por lo tanto, causan daño a los productores europeos.

La reclamación solicita calcular el margen de dumping de acuerdo con la nueva metodología antidumping de la UE, es decir, teniendo en cuenta las distorsiones del mercado y los precios distorsionados de las materias primas en China e Indonesia. La Comisión tiene ahora hasta 8 meses para recopilar pruebas y decidir si impone medidas provisionales. Esta nueva investigación de defensa comercial es parte de una acción más amplia de la Comisión cuyo objetivo es proteger a los productores de la UE de la competencia desleal de los productos objeto de dumping y subsidios.

Hasta ahora, la Comisión ha puesto en práctica medidas de defensa comercial para 52 productos de acero e investiga otros 7.

El Diario Oficial de la Unión Europea, del 12 de agosto en la Sección C, publica el Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China, Taiwán e Indonesia

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea  («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China, Taiwán e Indonesia están siendo objeto de dumping y, de ese modo, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 28 de junio de 2019 por Eurofer, la Asociación Europea de Siderurgia («el denunciante»), en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente («el producto investigado»).

En base a la investigación inicial realizada, se desprende que el margen de dumping calculado es significativo para la República Popular China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes en la República Popular China, la utilización de los precios y los costes internos en este país es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.