El 23 de enero entró en vigor una enmienda del acuerdo sobre propiedad intelectual por la cual los países en desarrollo pueden acceder a medicamentos asequibles en el marco de la normativa de la OMC.
Este es el primer caso de modificación de un acuerdo de la OMC desde que la Organización empezó su andadura en 1995.
Aún no todos los países han ratificado el Protocolo de enmienda, recientemente han sido recibidas las notificaciones de cinco Miembros, estos son: Burkina Faso, Nigeria, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos y Viet Nam. El número para introducir formalmente la enmienda en el Acuerdo sobre los ADPIC fue de esta manera alcanzado.
La razón de la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC tenía por objeto adaptar las normas que regulan el sistema mundial de comercio a las necesidades de salud pública de la población de los países pobres. En la Reunión de Alto Nivel para Poner Fin al Sida organizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 2016, se reiteró el pedido al sistema multilateral en favor de la aceptación de la enmienda
Como manifestara el Director General de la OMC, el brasileño Roberto Azevêdo, «Se trata de una modificación de suma importancia. Esta enmienda proporciona seguridad jurídica para exportar medicamentos genéricos a precios razonables a fin de satisfacer las necesidades de los países que no tienen capacidad de producir productos farmacéuticos, o que tienen una capacidad limitada. De ese modo, los más vulnerables podrán acceder a los medicamentos que necesitan, y tratar enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis o la malaria, entre otras epidemias. Me satisface enormemente que los Miembros de la OMC hayan honrado su compromiso y hayan hecho entrar en vigor esta importante medida.»

El Protocolo, da carácter permanente a un mecanismo encaminado a facilitar el acceso de los Miembros más pobres de la OMC a medicamentos genéricos asequibles producidos en otros países. La enmienda confiere a los países en desarrollo y los países menos adelantados importadores con problemas de salud pública y sin capacidad para producir medicamentos genéricos la facultad de obtener esos medicamentos de productores de terceros países, en el marco de acuerdos de «licencias obligatorias». Lo habitual es que los medicamentos producidos con arreglo a licencias de ese tipo solo se puedan suministrar en el mercado interno del país en el que se producen. Esta enmienda permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias a proveedores de medicamentos genéricos, con el fin exclusivamente de fabricar y exportar los medicamentos necesarios a países que carecen de capacidad de producción.
La enmienda aporta una base jurídica segura y duradera para que los posibles exportadores e importadores adopten legislación y establezcan los medios necesarios para permitir a los países con escasa o nula capacidad de producción importar medicamentos genéricos asequibles de países en los que los productos farmacéuticos están protegidos por patentes.
Los Miembros de la OMC que han ratificado el protocolo de enmienda y su fecha de aceptación son los siguientes:
Albania (28 de enero de 2009)
Arabia Saudita, Reino de la (29 de mayo de 2012)
Argentina (20 de octubre de 2011)
Australia (12 de septiembre de 2007)
Bahrein, Reino de (4 de agosto de 2009)
Bangladesh (15 de marzo de 2011)
Belice (15 de septiembre de 2016)
Benin (23 de noviembre de 2016)
Botswana (18 de junio de 2014)
Brasil (13 de noviembre de 2008)
Brunei Darussalam (10 de abril de 2015)
Burkina Faso (17 de enero de 2017)
Camboya (1 de noviembre de 2011)
Canadá (16 de junio de 2009)
Chile (26 de julio de 2013)
China (28 de noviembre de 2007)
Colombia (7 de agosto de 2009)
Costa Rica (8 de diciembre de 2011)
Croacia (6 de diciembre de 2010)
Dominica (28 de noviembre de 2016)
Egipto (18 de abril de 2008)
El Salvador (19 de septiembre de 2006)
Emiratos Árabes Unidos (23 de enero de 2017)
Estados Unidos (17 de diciembre de 2005)
Ex República Yugoslava de Macedonia (16 de marzo de 2010)
Filipinas (30 de marzo de 2007)
Granada (8 de diciembre de 2015)
Honduras (16 de diciembre de 2011)
Hong Kong, China (27 de noviembre de 2007)
India (26 de marzo de 2007)
Indonesia (20 de octubre de 2011)
Islandia (12 de octubre de 2015)
Israel (10 de agosto de 2007)
Japón (31 de agosto de 2007)
Jordania (6 de agosto de 2008)
Kenya (21 de julio de 2015)
Lesotho (4 de enero de 2016)
Liechtenstein (23 de enero de 2017)
Macao, China (16 de junio de 2009)
Malasia (10 de diciembre de 2015)
Malí (20 de enero de 2016)
Marruecos (2 de diciembre de 2008)
Mauricio (16 de abril de 2008)
México (23 de mayo de 2008)
Moldova, República de (7 de julio de 2015)
Mongolia (17 de septiembre de 2010)
Montenegro (9 de septiembre de 2013)
Myanmar (16 de diciembre de 2015)
Nepal (11 de marzo de 2016)
Nicaragua (25 de enero de 2010)
Nigeria (16 de enero de 2017)
Noruega (5 de febrero de 2007)
Nueva Zelandia (21 de octubre de 2010)
Pakistán (8 de febrero de 2010)
Panamá (24 de noviembre de 2011)
Papua Nueva Guinea (22 de junio de 2016)
Perú (13 de septiembre de 2016)
Qatar (16 de abril de 2016)
República Centroafricana (13 de enero de 2014)
República de Corea (24 de enero de 2007)
República Democrática Popular Lao (29 de septiembre de 2015)
República Dominicana (23 de mayo de 2013)
Rwanda (12 de diciembre de 2011)
Saint Kitts y Nevis (27 de julio de 2015)
Samoa (21 de abril de 2016)
Santa Lucía (2 de mayo de 2016)
Senegal (18 de enero de 2011)
Seychelles (8 de junio de 2016)
Singapur (28 de septiembre de 2007)
Sri Lanka (9 de septiembre de 2015)
Sudáfrica (23 de febrero de 2016)
Suiza (13 de septiembre de 2006)
Tailandia (28 de enero de 2016)
Taipei Chino (31 de julio de 2012)
Tanzanía (14 de marzo de 2016)
Tayikistán (23 de mayo de 2016)
Togo (13 de marzo de 2012)
Trinidad y Tabago (19 Semptember 2013)
Turquía (14 de mayo de 2014)
Ucrania (16 de marzo de 2016)
Uganda (12 de julio de 2010)
Unión Europea (anteriormente CE) (30 de noviembre de 2007) (Ver texto de instrumento de aceptación)
Uruguay (31 de julio de 2014)
Viet Nam (23 de enero de 2017)
Zambia (10 de agosto de 2009)
Podemos constatar que, a la fecha, no han adherido: Bolivia, Ecuador, Venezuela.





