67 período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

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A.  Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 23 de la Carta; que, por lo tanto, la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para la incorporación de este principio a todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, incluida su acción exterior;

B.  Considerando que 189 países de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995; que el ODS 5 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible adoptada por los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015 fija el año de 2030 como fecha límite para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas; que la meta 5.b del ODS 5 identifica específicamente la mejora del uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC), para promover el empoderamiento de mujeres y niñas;

C.  Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín de 1995 subrayó que es esencial que las mujeres no solo se beneficien de la tecnología, sino también que participen en los procesos pertinentes, desde el diseño hasta la fase de aplicación, seguimiento y evaluación, y que incidió en el vínculo entre la enseñanza sesgada y que a las niñas a menudo se las desaliente de recibir enseñanza básica en matemáticas y ciencias y formación técnica y se las prive de acceder a este tipo de instrucción; que la educación sensible a las cuestiones de género beneficia a sociedades enteras al contribuir al bienestar social general, al crecimiento económico y a la innovación; que los estereotipos de género influyen negativamente en la confianza de las niñas en sí mismas para cursar estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y relacionados con las TIC, lo que menoscaba su capacidad para trabajar en sectores de alto crecimiento y mejor remunerados; que la educación y la formación sensibles a las cuestiones de género son instrumentos cruciales para combatir estereotipos sexistas nocivos; que 2023 es el Año Europeo de las Competencias y se debe hacer hincapié en la escasez de mujeres en las carreras profesionales y la educación en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

D.  Considerando que António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, ha descrito la digitalización como una de las dos transformaciones radicales que configurarán el siglo XXI, y que la otra es el cambio climático; que el acceso significativo a los servicios digitales se ha convertido en un factor fundamental para lograr un compromiso social y económico integrador;

E.  Considerando que el 62 % de los hombres utiliza internet, frente a tan solo el 57 % de las mujeres; que, si bien la brecha digital de género se ha ido reduciendo en todas las regiones, las mujeres siguen estando marginadas digitalmente en muchos de los países más pobres del mundo y, especialmente, en zonas remotas y rurales, con al menos 1 700 millones de mujeres en el Sur Global todavía desconectadas(6); que esta brecha existe independientemente de los niveles generales de acceso a las TIC, el rendimiento económico, los niveles de ingresos o la ubicación geográfica de cada país, y se amplía a medida que las tecnologías devienen más complejas y caras(7); que procurar acceso a internet a 600 millones más de mujeres y niñas podría impulsar el producto interior bruto (PIB) mundial en hasta 18 000 000 000 USD(8);

F.  Considerando que únicamente una transformación digital sensible a las cuestiones de género puede brindar las oportunidades necesarias para cambiar los patrones negativos del empleo ligados al género; que las mujeres siguen enfrentándose a barreras estructurales y culturales en su participación en todos los aspectos de la transición digital, lo que puede ejercer un efecto perjudicial para su acceso al mercado laboral y su posición en este; que, en la actualidad, las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en sectores de alto crecimiento y mejor remuneración, como los de las TIC y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, mientras que están sobrerrepresentadas en ocupaciones precarias y no remuneradas(9); que el bajo número de mujeres que trabajan en sectores tecnológicos innovadores y disruptivos puede afectar negativamente al diseño, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías, provocando así la reproducción de las prácticas discriminatorias y los estereotipos actuales, incluido el desarrollo de algoritmos con sesgo de género; que es importante que las mujeres y las niñas sean parte integrante del proceso de transformación digital para que puedan convertirse en agentes fundamentales de la innovación y el cambio tecnológico, al tiempo que obtienen todos sus beneficios;

G.  Considerando que las alumnas superan en número a los alumnos en todo el mundo y que el 54 % de los graduados universitarios en 2019 fueron mujeres(10), si bien solo el 18 % de las mujeres en la educación terciaria cursan estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, frente al 35 % en el caso de los hombres(11); que un gran número de mujeres abandonan su educación superior y su carrera profesional en el sector de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, o no buscan oportunidades académicas en el sector, debido a los roles de género desiguales en la vida familiar, incluido el reparto desigual de las responsabilidades relativas a la provisión de cuidados no remuneradas entre mujeres y hombres en el hogar, un equilibrio deficiente entre la vida profesional y la vida privada, las restricciones organizativas, el acoso y los sesgos en el lugar de trabajo, y la falta de oportunidades para progresar en la carrera profesional; que la falta de diversidad en los sectores y profesiones relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas afectará a la rentabilidad de las empresas y a la prosperidad económica, con la posible pérdida de un aumento de 16 000 000 000 EUR del PIB para la economía europea al no alentar a las mujeres a participar en el sector digital;

H.  Considerando que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a las mujeres se les paga en torno a un 20 % menos que a los hombres en todo el mundo; que la brecha salarial de género en sectores dominados por hombres, como los de las TIC y las empresas tecnológicas, es aún mayor; que las mujeres ganan en torno a un 28 % menos que sus compañeros hombres en los mismos puestos tecnológicos(12);

I.  Considerando que la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres son fundamentales para lograr la igualdad de género y garantizar los derechos de las mujeres; que esto incluye la capacidad de participar plenamente en la sociedad, en concreto, controlando su propio tiempo, sus vidas y su autonomía corporal, logrando su realización personal y disponiendo de un acceso equitativo a los mercados de trabajo, la participación cívica y la toma de decisiones económicas a todas las escalas; que la promoción de la independencia económica requiere el reconocimiento y la compensación de los sectores laborales feminizados que se encuentran sistemáticamente mal pagados e infravalorados, así como la aplicación de medidas adecuadas para garantizar la participación equitativa de las mujeres en los mercados laborales, la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, el acceso a oportunidades de trabajo digno, y el reparto y reconocimiento de las responsabilidades domésticas y de provisión de cuidados;

J.  Considerando que las mujeres que se enfrentan a múltiples formas interseccionales de discriminación tienen especiales dificultades para incorporarse al sector de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; que las mujeres en situación de pobreza y las que residen en zonas con infraestructuras limitadas, especialmente en las áreas rurales, sufren discriminación digital, de género y rural, y se enfrentan a barreras en el acceso y el uso de las tecnologías digitales, debido a su poca asequibilidad, la escasa alfabetización digital y las normas sociales negativas;

K.  Considerando que solo un porcentaje marginal de los inversores en capital de riesgo, los inversores providenciales y los inversores en general son mujeres; que el número de mujeres que tienen estas funciones y trabajan como fundadoras y propietarias de empresas privadas y empresas de nueva creación es significativamente menor;

L.  Considerando que la dimensión de género de la transformación digital se reconoce en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y en el Plan de Acción en materia de Género III de la UE; que el fomento de la igualdad de acceso de las mujeres al potencial desaprovechado de las tecnologías digitales es fundamental para la estrategia digital de la UE y para el crecimiento sostenible;

M.  Considerando que la violencia de género no se limita a la violencia física, sino que también incluye la ciberviolencia de género; que se estima que una de cada diez mujeres ha experimentado ya alguna forma de ciberviolencia desde los quince años de edad(13); que, durante la pandemia de la COVID-19, la violencia de género aumentó exponencialmente, incluida la violencia en línea y la facilitada por las TIC; que la encuesta realizada en 2020 por World Wide Web Foundation con participantes de 180 países reveló que el 52 % de las mujeres jóvenes y niñas ha sufrido abusos en línea y el 64 % de los encuestados afirmó conocer a alguien que los ha sufrido;

N.  Considerando que una de cada cinco niñas (19 %) ha abandonado o reducido significativamente el uso de plataformas de redes sociales tras ser acosadas, mientras que una de cada diez (12 %) ha modificado la manera de expresarse(14); que más de un tercio (37 %) de las niñas pertenecientes a una minoría étnica que han sufrido abusos afirman ser objeto de ataques por razón de su raza o etnia, mientras que más de la mitad (56 %) de las que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales o queer (LGBTIQ+) declaran que se las acosa por su identidad de género u orientación sexual;

O.  Considerando que la aparición de nuevos dispositivos inteligentes y de la internet de las cosas ofrece nuevas oportunidades para la comisión de abusos facilitada por la tecnología;

P.  Considerando que la educación es fundamental para prevenir la ciberviolencia de género, entre otras vías, a través de la alfabetización digital y la adquisición de capacidades como la ciberhigiene y la netiqueta, así como para construir un entorno educativo no sexista que aborde los estereotipos de género, lo cual debería constituir un elemento esencial de toda política pública destinada a combatir la ciberviolencia de género; que la tecnología puede desempeñar un papel importante en la prevención de la ciberviolencia;

Q.  Considerando que el desarrollo de nuevas formas de trabajo y las posibilidades de teletrabajo plantean una serie de retos y oportunidades para las mujeres y su conciliación de la vida profesional y la vida privada; que el desarrollo de nuevas opciones de aprendizaje a distancia ofrece nuevas posibilidades a las mujeres y las niñas para salvar la brecha digital y educativa;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a) que confirme el compromiso inquebrantable de la Unión con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género descritas en ellas;
b) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 67.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y que vele por que el Parlamento disponga de información adecuada y de acceso al documento de posición de la Unión antes de las negociaciones;
c) que vele por que la Unión muestre un liderazgo firme y adopte una posición unificada respecto a la importancia de empoderar a mujeres y niñas en toda su diversidad y de lograr la igualdad de género en la transformación digital; que adopte medidas enérgicas para denunciar de forma inequívoca la actual involución en materia de igualdad de género, en particular las políticas y los intentos encaminados a socavar los derechos, la autonomía y la emancipación de las mujeres en todos los ámbitos; que apoye los llamamientos a favor de la normalización de los derechos de las mujeres;
d) que condene enérgicamente el uso de la violación y la violencia sexual como arma de guerra en los conflictos armados, y en concreto su uso presente en el ataque injustificado contra Ucrania por parte de Rusia, así como en otros conflictos como el de la región de Tigray, en Etiopía; que condene asimismo todas las formas de violencia de género, incluida la ciberviolencia, así como todas las formas de discriminación basada en el género, ya que se trata de violaciones de los derechos humanos que impiden el logro de la igualdad de género y, por tanto, de unas sociedades verdaderamente igualitarias;
e) que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres en toda su diversidad y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que, junto con la Unión, garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;
f) que reafirme los compromisos con la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su programa de acción y los documentos finales de sus revisiones;
g) que ponga de relieve la necesidad de facilitar y fomentar el acceso de las mujeres a la información y la educación en todo el mundo, también en los ámbitos científico, tecnológico y económico, potenciando así sus conocimientos, capacidades y oportunidades; que subraye la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en la educación digital a todas las escalas, y la necesidad de suprimir la brecha de género digital junto con cualquier discriminación relacionada con el género en el acceso a la educación a todos los niveles, desde la primera infancia hasta la enseñanza superior, en entornos formales, no formales e informales, y desde la planificación de infraestructuras hasta la formación de profesores; que incida en que es necesario un desarrollo humano y económico más amplio para superar la desigualdad digital y realizar plenamente el potencial de las mujeres y las niñas en todo el mundo;
h) que abogue por un mejor acceso de las niñas, las mujeres y las personas con identidades de género diversas a una conectividad digital universalmente accesible, segura y protegida, que llegue a las zonas rurales y remotas;
i) que destaque la necesidad de velar por el acceso universal y pleno a la información en línea sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto seguro y legal, y de garantizar procesos sólidos que impidan el uso de datos personales contra las personas que desean abortar;
j) que reitere la necesidad de potenciar la inclusión y la participación de las mujeres y las niñas en la sociedad; que insista asimismo en la necesidad de acelerar el progreso en materia de igualdad de género, incluso mediante la promoción de leyes, políticas, presupuestos e instituciones que fomenten la igualdad de género; que reitere además la necesidad de una mayor inversión en estadísticas de género, ya que actualmente se dispone de menos de la mitad de los datos necesarios para el seguimiento del ODS 5;
k) que tenga en cuenta que la recuperación posterior a la pandemia debe producirse en consonancia con las transiciones ecológica y digital, y que las competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas van a desempeñar un papel cada vez más importante en la economía del futuro;
l) que tenga en cuenta que las respuestas a la pandemia de la COVID-19 han acelerado la transición digital, y que, en el futuro, en el ámbito laboral se asistirá a un aumento de la demanda de profesionales de los sectores tecnológicos; que tenga en cuenta asimismo en este contexto que continúa la segregación de género en la educación y las ocupaciones relacionadas con las TIC y que, por tanto, la brecha digital podría ampliarse aún más si no se aborda adecuadamente;
m) que garantice que las políticas relacionadas con la transición digital tengan en cuenta las necesidades específicas de género y no afecten negativamente a las mujeres, las niñas y las personas con identidades de género diversas; que muestre un mayor compromiso con la recogida y el análisis de datos desglosados por género, incluidos, entre otros, los relativos al género, los ingresos, la educación, el empleo y la edad, con el fin de facilitar la formulación de políticas informadas e innovadoras, necesarias para entender y regular mejor el espacio digital si se quieren obtener resultados más equitativos, así como con la recopilación y el análisis de datos sobre grupos marginados con el fin de captar la situación de las personas que sufren situaciones de discriminación múltiple;
n) que reitere que la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres son fundamentales para lograr la igualdad de género y garantizar los derechos de las mujeres; que subraye la importancia del acceso de las mujeres en toda su diversidad a las oportunidades de empleo emergentes en la transición digital, con vistas a garantizar que los puestos de trabajo en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas resulten igualmente beneficiosos y accesibles para todos; que incida en la necesidad de apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, abordando al mismo tiempo las normas y los estereotipos de género que alejan a las mujeres y las niñas de la tecnología; que haga hincapié en la necesidad de apoyar a las mujeres innovadoras en el ámbito digital en múltiples ecosistemas industriales, con el fin de construir una economía digital inclusiva; que luche contra los estereotipos de género y promueva más modelos femeninos, que son factores que repercuten profundamente en las oportunidades de niñas y mujeres para emprender una carrera profesional en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y otras ocupaciones en el terreno digital, y que fomente el aumento del número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector digital;
o) que subraye la importancia de abordar la diversa representación de las mujeres en las plataformas en línea y las redes sociales, mediante un mejor conocimiento de la tecnología asociada, las capacidades digitales y el acceso a los medios digitales; que destaque la relevancia de esta medida como ayuda a la participación de las mujeres en asuntos de paz y seguridad;
p) que colabore con las Naciones Unidas para garantizar que el Pacto Digital Mundial, que debe adoptarse en 2024 y que pretende esbozar principios compartidos para un futuro digital abierto, libre y seguro para todos, tenga en cuenta las cuestiones de género, así como las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en la transformación digital, sin dejar a nadie atrás;
q) que subraye que la ciberviolencia de género es a menudo una continuación de la violencia de género fuera de línea, y que todas las consideraciones políticas eficaces deben tener en cuenta esta realidad; que reitere la necesidad de políticas y medidas eficaces para prevenir, combatir y penalizar todas las formas de violencia de género, incluidas las que se producen en línea; que reconozca la importancia de tener en cuenta el solapamiento entre la ciberviolencia de género y la trata de seres humanos basada en la explotación sexual de mujeres y niñas; que apoye los llamamientos a favor de poner fin a la explotación sexual en línea, como el tráfico sexual y otras formas de agresión y abuso de mujeres y niños;
r) que promueva campañas de sensibilización y programas de formación y educativos, en particular en materia de educación, alfabetización y capacidades digitales, que también deberían dirigirse a la generación más joven, para combatir la ciberviolencia de género;
s) que redoble los esfuerzos internacionales por luchar contra la impunidad de los autores de actos de ciberviolencia de género; que insista en la necesidad de buscar soluciones jurídicas y sociológicas para todos los casos de violencia de género en línea y facilitada por la tecnología, teniendo en cuenta cuestiones como la distribución y manipulación no consensuadas de imágenes e información íntimas, el uso de tecnologías de ultrafalsificación para generar imágenes nocivas, la incitación al odio en línea, el ciberacoso, el ciberhostigamiento, la ciberintimidación, la piratería informática, el robo de identidad y el intercambio de contenidos sin consentimiento; que promueva el acceso a las TIC y el uso de estas como herramientas para combatir la discriminación y la violencia de género, así como para lograr un adecuado equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;
t) que señale la necesidad de proteger la democracia y los derechos humanos en el espacio digital, como la libertad de expresión, el derecho a la privacidad y la protección de datos; que subraye los peligros planteados en línea a las mujeres defensoras de los derechos humanos, políticas, periodistas y otras mujeres y activistas LGBTIQ+, ya que la ciberviolencia y el acoso se instrumentalizan a menudo en los intentos de silenciar las voces de las mujeres; que promueva los esfuerzos para protegerlas;
u) que abogue por una regulación más estricta de las plataformas en línea, haciendo especial hincapié en la protección de los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia de género en línea;
v) que haga hincapié en la necesidad de proteger y promover los derechos de los grupos que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres racializadas, como las mujeres negras y las mujeres de color, las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres con niveles educativos más bajos, las mujeres con problemas de salud, las madres solteras y las mujeres LGBTIQ+ en zonas rurales y despobladas; que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra la discriminación múltiple e integre el análisis interseccional en todos órganos de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y sus Estados miembros;
w) que garantice que las políticas relacionadas con la transición digital tengan en cuenta las necesidades específicas de género y no afecten negativamente a las mujeres, las niñas y las personas con identidades de género diversas;

 

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos.

 

(1) DO C 390 de 18.11.2019, p. 28.
(2) DO C 456 de 10.11.2021, p. 232.
(3) DO C 67 de 8.2.2022, p. 137.
(4) DO C 251 de 30.6.2022, p. 2.
(5) DO C 465 de 6.12.2022, p. 54.
(6) https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2020/The-digital-revolution-Implications-for-gender-equality-and-womens-rights-25-years-after-Beijing-en.pdf.
(7) https://www.unwomen.org/sites/default/files/2022-10/CSW67%20EGM%20Draft%20Concept%20Note.pdf.
(8) https://www.itu.int/women-and-girls/women-in-ict/.
(9) Briefing del EPRS «Beijing Platform for Action: 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras), 27 de febrero de 2020, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=EPRS_BRI(2020)646194.
(10) UNESCO-IESALC y Times Higher Education, «Gender Equality: How global universities are performing» (Igualdad de género: resultados en universidades de todo el mundo), 2022.
(11) Unicef y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, «Towards an equal future: Reimagining girls’ education through STEM» (Hacia un futuro igualitario: rediseñar la educación de las niñas mediante la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas), Unicef, Nueva York, octubre de 2020.
(12) https://www.womenintech.co.uk/women-technology-survey-2019.
(13) https://eige.europa.eu/publications/cyber-violence-against-women-and-girls.
(14)  https://plan-international.org/news/2020/10/05/abuse-and-harassment-driving-girls-off-facebook-instagram-and-twitter/.