El 1/XI entró en vigor el acuerdo comercial UE-Países andinos, Colombia, Perú y Ecuador

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El Consejo de la Unión Europea adoptó el 14 de octubre la decisión por la que se celebra la conclusión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, así como la decisión del protocolo relativo a la adhesión de Ecuador a dicho acuerdo.

Este es el último paso del proceso de ratificación del acuerdo, mediante el que la UE y los países andinos se comprometen a mantener una relación comercial estrecha y duradera, que abarca también los servicios, la propiedad intelectual, la contratación pública y los derechos humanos. El acuerdo permitió la apertura gradual de los mercados y aumentó el comercio y la inversión entre las partes.

Aunque la mayor parte del acuerdo se aplica de forma provisional desde 2013, este paso permitirá la plena aplicación del acuerdo a partir del 1º de noviembre de 2024, lo que aportará un mayor grado de seguridad jurídica a esta relación comercial.

La UE es el tercer socio comercial y un importante inversor de los países andinos. En 2023, el comercio total de la UE con estos países ascendió a unos 33.000 millones de euros.

Péter Szijjártó, Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
El objetivo de la presidencia húngara es promover una cooperación más estrecha entre los países europeos y sudamericanos. Este esfuerzo tiene como objetivo evitar que el mundo se fragmente nuevamente y proteger nuestro interés fundamental en preservar el libre comercio global y una economía global sólida. La entrada en vigor de este acuerdo fortalecerá las relaciones comerciales y de inversión con Colombia, Perú y Ecuador. Estimulará el crecimiento y la creación de empleo, al tiempo que mejorará las condiciones para las empresas de ambos lados.

Entre los beneficios del acuerdo comercial se encuentran:

  • la apertura de los mercados para bienes, servicios, contratación pública e inversión
  • mejores condiciones para el comercio a través de nuevas normas sobre barreras no arancelarias, competencia, transparencia y derechos de propiedad intelectual
  • un entorno más estable y predecible para las empresas con un mecanismo bilateral de solución de controversias y un sistema de mediación para las barreras no arancelarias
  • acuerdos de cooperación en materia de competitividad, innovación, modernización de la producción, facilitación del comercio y transferencia de tecnología
  • un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible con compromisos destinados a garantizar altos niveles de protección laboral y medioambiental, que incluye un sistema de arbitraje transparente y procedimientos para relacionarse con la sociedad civil

El Acuerdo comercial con Colombia y Perú, y el Protocolo mencionado para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, acaban de entrar plenamente en vigor el 1º de noviembre de 2024.

Antecedentes

  • El acuerdo comercial con Colombia y Perú se firmó el 26 de junio de 2012 en Bruselas.
  • El 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo dio su aprobación a la celebración del acuerdo comercial.
  • El acuerdo se aplica provisionalmente con Perú y Colombia desde el 1º de marzo y el 1º de agosto de 2013, respectivamente, con excepción de los artículos 2, 202(1), 291 y 292, relativos a las partes referidas al desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, los derechos y obligaciones existentes en virtud del Convenio de París y del Acuerdo sobre los ADPIC, los procedimientos administrativos y la revisión y recurso.
  • El 6 de mayo de 2024 finalizaron los procedimientos de ratificación del acuerdo comercial por los Estados miembros de la Unión europea.

Adhesión de Ecuador

  • El 11 de noviembre de 2016 se firmó en Bruselas el Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial con Colombia y Perú para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.
  • El Parlamento Europeo dio su aprobación a la celebración del Protocolo el 14 de diciembre de 2016.
  • El Protocolo se aplica provisionalmente entre la UE y Ecuador desde el 1º de enero de 2017 y con Colombia y Perú desde el 1º de diciembre de 2017 y el 1º de noviembre de 2017 respectivamente, con excepción del artículo 2, el artículo 202(1) y los artículos 291 y 292 del Acuerdo.
  • El 15 de julio de 2024 finalizaron los procedimientos de ratificación del Protocolo por parte de los Estados miembros de la Unión europea.