Decisión 922 de la Comunidad Andina

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EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

VISTOS: los artículos 1, 16 literales a), b) y g), y 17 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 6 literales a), b), e), f) y l) y 12 de la Decisión 407; las Decisiones 458, 587 y 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en su XXIII Reunión Extraordinaria de 12 de enero de 2024, adoptó la Declaración sobre los acontecimientos de violencia en la República del Ecuador en la que se condenan los violentos sucesos acaecidos en su territorio, llevados adelante por grupos delincuenciales organizados transnacionales;

Que, en la referida XXIII Reunión Extraordinaria, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordó celebrar el domingo 21 de enero de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú, una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros a cargo de la seguridad interna a fin de adoptar medidas concretas y efectivas para luchar contra el flagelo de la delincuencia organizada transnacional, encargándose a la Secretaría General de la Comunidad Andina proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionado a la lucha contra el crimen organizado transnacional, y propuestas;

Que, en la XXIV Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros y Autoridades a cargo de la Seguridad Interna celebrada el 21 de enero de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y propuestas;

Que, en virtud de que las consecuencias de la delincuencia organizada transnacional y otros delitos conexos son de alcance regional, también es necesario impulsar acciones conjuntas urgentes a ese nivel, a fin de luchar contra dicho flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Adoptar el Plan de Acción Resolutivo (PAR), que forma parte integral de la presente Decisión y prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina.

Artículo 2.- Crear un Grupo de Alto Nivel conformado por funcionarios designados por los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Seguridad Interna o autoridades que cumplan tales funciones, que contará con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual se encargará de:
a) Hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, y
b) Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores medidas complementarias al Plan de Acción, incluyendo la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos.

El Grupo de Alto Nivel se instalará e iniciará su trabajo en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la publicación de esta Decisión.

Artículo 3.- El Grupo de Alto Nivel informará y elevará recomendaciones a los Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de manera bimestral, o antes si fuese necesario, sobre los avances en la ejecución del Plan de Acción para combatir a la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina (Anexo I).

Artículo 5.- Como parte de la ejecución del Plan de Acción Resolutivo, se dispone la creación de estrategias de seguridad sectoriales a cargo de las autoridades de la seguridad interna de los países miembros. La presente Decisión entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Suscrito en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de enero de 2024, en 6 ejemplares originales, siendo todos igualmente auténticos.

(siguen firmas)

POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
Benjamín Blanco Ferri
Viceministro de Comercio Exterior e Integración Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Francisco Coy Granados
Viceministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
Gabriela Sommerfeld Rosero
Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ,
Javier González – Olaechea Franco
Ministro de Relaciones Exteriores