El Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, promulgó el 19 de noviembre la La Ley 603, que emana el Código de las Familias y del Proceso Familiar que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, en base a principios y valores, como el respeto, la solidaridad, la protección, la unidad familiar, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el bienestar común.
Disposiciones de la Ley 603
Algunos aspectos que destaca la nueva norma están el Derecho de Filiación que dispone que la madre o el padre tienen la obligación de registrar a sus hijos e hijas, y no es obligatorio llevar los dos apellidos, puede llevar uno solo, tampoco es obligatorio que vaya el apellido paterno antes y después el materno, esto es indistinto.
Por otra parte, la Emancipación (que es la liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela) es a partir de los dieciséis (16) años, de acuerdo a la edad excepcional de matrimonio o unión libre, en la vía jurisdiccional o ante Notaría de Fe Pública. Antes, la Emancipación era por proceso judicial y a los 18 años.
Dispone que la Asistencia Familiar se otorga hasta la mayoría de edad, pudiendo extenderse como máximo hasta que la o el beneficiario, cumpla los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios. Está destinada a garantizar la educación, recreación, vivienda, salud, alimentación y vestimenta.
Suprime la referencia del matrimonio religioso, señalando que la unión libre o de hecho, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.
Señala los requisitos e impedimentos para constituir matrimonio civil y unión libre o de hecho, elevándose la edad a los dieciocho (18) años para ambos pretendientes, siendo la excepción a los dieciséis (16), años previa autorización de quien ejerce la autoridad parental o del tutor en la vía notarial.
Además, se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.
Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico SERECÍ o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial. La desvinculación de la unión libre, proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2015, siendo aplicable a los procesos presentados a partir de su publicación.
Violencia hacia las Mujeres
El presidente Evo Morales, durante el acto de promulgación del nuevo Código de las Familias, pidió a los abogados crear una ley que ponga fin a la carrera pública de personas que continúen agrediendo física y psicológicamente a su pareja.