Bolivia: Código de las Familias y del Proceso Familiar

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Presidente Evo Morales en la Cumbre de Santiago de Chile

El Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, promulgó el 19 de noviembre la La Ley 603, que emana el Código de las Familias y del Proceso Familiar que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, en base a principios y valores, como el respeto, la solidaridad, la protección, la unidad familiar, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el bienestar común.

Disposiciones de la Ley 603

Algunos aspectos que destaca la nueva norma están el Derecho de Filiación que dispone que la madre o el padre tienen la obligación de registrar a sus hijos e hijas, y no es obligatorio llevar los dos apellidos, puede llevar uno solo, tampoco es obligatorio que vaya el apellido paterno antes y después el materno, esto es indistinto.

Por otra parte, la Emancipación (que es la liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela) es a partir de los dieciséis (16) años, de acuerdo a la edad excepcional de matrimonio o unión libre, en la vía jurisdiccional o ante Notaría de Fe Pública. Antes, la Emancipación era por proceso judicial y a los 18 años.

Dispone que la Asistencia Familiar se otorga hasta la mayoría de edad, pudiendo extenderse como máximo hasta que la o el beneficiario, cumpla los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios. Está destinada a garantizar la educación, recreación, vivienda, salud, alimentación y vestimenta.

Suprime la referencia del matrimonio religioso, señalando que la unión libre o de hecho, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.
Señala los requisitos e impedimentos para constituir matrimonio civil y unión libre o de hecho, elevándose la edad a los dieciocho (18) años para ambos pretendientes, siendo la excepción a los dieciséis (16), años previa autorización de quien ejerce la autoridad parental o del tutor en la vía notarial.

Además, se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.

Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico SERECÍ o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial. La desvinculación de la unión libre, proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.

El Código de las Familias y del Proceso Familiar entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2015, siendo aplicable a los procesos presentados a partir de su publicación.

Presidente Evo Morales
Presidente Evo Morales

Violencia hacia las Mujeres

El presidente Evo Morales, durante el acto de promulgación del nuevo Código de las Familias, pidió a los abogados crear una ley que ponga fin a la carrera pública de personas que continúen agrediendo física y psicológicamente a su pareja.