Cronología de las negociaciones Chile – Pacto Andino

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CRONOLOGÍA DE LAS NEGOCIACIONES ENTRE CHILE Y EL PACTO ANDINO, TENDIENTES A SALVAR LA PRESENCIA DE CHILE EN EL ACUERDO DE CARTAGENA, PERO QUE AL NO LLEGARSE A ACUERDO CONDUJERON A SU RETIRO PACTADO

1. Lo exasperante de la negativa andina a dar una salida a Chile, es que a fines del año 1975, tampoco se veía cómo se respetarían los plazos estipulados en el propio Acuerdo de Cartagena, para la aprobación del Arancel Externo Común y para la mantención de la nómina de productos reservados para la Programación Industrial (que vencían el 31 de diciembre de ese año), y consecuentemente para los negociadores chilenos, resultaba indignante que se exigiera a Chile rigores que los demás países no aplicaban en los hechos. Por no hablar de la más amplia y heterogénea diversidad de políticas económicas que se aplicaban en el espacio de la Subregión Andina, y que hacían imposible un verdadero esquema de integración.

2. Dada la parálisis en que se encontraba el Pacto Andino, en diciembre del año 1975, la delegación de Chile planteó la necesidad de revisar integralmente los aspectos fundamentales del Acuerdo de Cartagena, sobre la base de una mayor flexibilización (la misma flexibilización que años más tarde salvó la integración latinoamericana de la ALALC, creándose la ALADI).

3. Las negociaciones para la referida revisión, se iniciaron a fines de febrero del año 1976 en un Grupo de Trabajo y en abril de ese año se alcanzaron importantes consensos, recogidos en un Acta y en la Decisión Nº 100, que proponía un Protocolo modificatorio al Acuerdo de Cartagena. En la Decisión 100 se abordó flexibilizar en el Protocolo la votación (terminar con el veto unilateral) y la aplicabilidad de los Programas Industriales, y en relación al Arancel Externo Común (AEC) se aceptó en principio la idea de que éste fuera una franja en vez de una línea, pero dejando para futuras negociaciones la amplitud de éstas. Además, se prorrogaban en dos años los plazos vencidos. Pero nada se resolvió en materia de Decisión 24 e inversiones extranjeras, lo que molestó a Chile.

4. En vista que Chile requería urgentemente aplicar su nueva política económica, para salir de la profunda crisis en que se encontraba, y que por ende necesitaba de una solución simultánea, que comprendiera también la Decisión 24, Chile no pudo suscribir el referido protocolo. Los demás países miembros del Pacto Andino propusieron entonces a Chile como salida, que “suscribiera ya el proyecto de Protocolo emanado de la referida Decisión 100, pero que posteriormente el Gobierno Militar no lo ratificara (¡…!). Los andinos pensaban que, de esta manera, Chile salvaba sus objeciones y ellos podían seguir adelante.

5. Tal propuesta andina fue obviamente rechazada por Chile, pues aparecía como absurdo, ridículo, inmoral, una triquiñuela, e incomprensible para la delegación de Chile, de firmar algo para luego pedir a sus autoridades de no respetarlo. Además, nada aseguraba que se cambiaría a futuro la Decisión 24, en el sentido deseado por Chile, pues si bien, para modificarla era necesaria la unanimidad, y bastaba que un país se opusiera, de aceptarse el protocolo terminaba entonces tal unanimidad, y Chile perdía la posibilidad de vetar a futuro disposiciones en las que no estuviera de acuerdo.

6. El Grupo de Trabajo negociador se reunió nuevamente en mayo y junio del año 1976, sin llegar a acuerdo que satisficiera las demandas de Chile en torno a la Decisión 24. Pero comenzaron a aflorar los primeros conflictos verbales entre los negociadores.

7. En agosto del año 1976, la Comisión de Acuerdo de Cartagena, debía reunirse para negociar y someter a voto el mencionado Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena, contenido en la Decisión 100, aquel que Chile se había negado a suscribir, a la espera de que se incluyera el tema de la Decisión 24. En dicho Protocolo, a cambio de las peticiones reclamadas por Chile, los países miembros perdían el derecho a veto dentro de la Comisión del Acuerdo en algunas materias fundamentales, por lo que era peligroso para Chile aprobarlo sin antes obtener reformas a la Decisión 24.

8. Los demás países miembros expresaron a Chile que antes de constituir la Comisión del Acuerdo, había que firmar primero el Protocolo acordado por ellos en la Decisión 100 (aceptado por Chile en principio pero no suscrito, mientras no se aclarara lo de la Decisión 24). La idea andina era comenzar de todas formas con una Comisión del Acuerdo ya modificada, especialmente en cuanto al sistema de votación se refiere. En ese momento, además se dieron cuenta que la Decisión 100 era nula, -y por ende el proyecto de protocolo, como proyecto-, pues en el apuro por aprobar la referida Decisión 100 (en el mes de abril), no se había establecido las normas de su entrada en vigencia.

9. Como quiera que Chile no estaba siendo satisfecho en los acuerdos adoptados en abril 1976, en lo que a Decisión 24 respecta, y como quiera que no podía firmar un protocolo que se quería poner en práctica antes de aprobarlo nacionalmente, y en el que además perdía su poder de veto, Chile se negó nuevamente a suscribirlo.

10. En resumen, no obstante que ni la comentada Decisión 100, ni su proyectado Protocolo tenían validez jurídica internacional, los otros países andinos reflexionaron que si, una vez más, reabrían el debate sobre la Decisión 100 dentro de la Comisión (para sanearla jurídicamente), Chile habría vetado la decisión, pues ella no contemplaba soluciones a la Decisión 24 y habiendo perdido fe en sus socios, no estaba dispuesto a renunciar a su derecho a veto. Entonces ocurrió lo increíble. El resto de países miembros del pacto Andino decidió, de motu proprio y manu militare, incorporar dentro de la Decisión 100, el artículo 14 adicional que aprobaba el Protocolo, sin que fuera la Comisión del Acuerdo quién lo hiciera, a fin de soslayar así el seguro veto de Chile.

11. Nace así un proyecto de Protocolo viciado y por ende inaceptable para Chile, pues pierde su legítimo derecho a veto, pero lo que es peor, contra toda norma de Derecho Internacional. Para colmo, el protocolo aludido no contempló una disposición obligatoria cual era la de someterlo al Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC (CEP), trámite establecido en el propio Acuerdo de Cartagena, como conditio sine qua non de este tipo de acuerdos adoptados al margen de la ALALC. Fue éste un punto de quiebre de la buena fe de los negociadores, y causa de todo tipo de roces y violencias verbales.

12. Pero aquellas no eran las únicas ilegalidades del referido artículo 14 de la Decisión 100. En efecto, en esta Decisión se contemplaba una cláusula de eventual expulsión del Acuerdo de Cartagena de los países miembros que no suscribieran o ratificaran el documento, cláusula no contemplada en el Acuerdo de Cartagena, y que para incorporarla necesitaba de la firma de un Protocolo que siguiera todos los trámites de aprobación de un Tratado Internacional.

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Representante del CEFIAL en el Cono Sur, chileno, abogado, diplomático, profesor universitario, Licenciado en Derecho Europeo (Lovaina), Diploma del Instituto de Altos Estudios Internacionales (Ginebra) y del Svenska Institutet, Comendador de la Orden del Rey Leopoldo II de Bélgica, Caballero de la Orden Isabel La Católica de España, Caballero de la Orden de San Fortunato de Bélgica, Miembro Honorario de la Koninklijke en Soevereine Hoofdgilde van Sint Joris de Gantes, ex Presidente del Salón Arturo Prat del Club de la Unión de Chile.