Chile se ha posicionado en estas últimas décadas como un país de destino de la migración regional. Según las últimas cifras oficiales, los cerca de 415 mil residentes extranjeros en el país alcanzan un porcentaje cercano al 2% de la población total del país, porcentajes que continúan siendo bajos en comparación con el 3% del promedio mundial y con el 8%-10% de migrantes que alcanzan los países desarrollados. Asimismo, las personas migrantes han aumentado en un 160% entre los años 2002 y 2014, lo que, según un informe de Naciones Unidas, ha generado que en la última década, Chile es el país donde más ha crecido la migración, en comparación a los países de América Latina.
Sin embargo, un país que se posiciona como un país receptor y foco atractivo para migrar en la región por consideraciones económicas, familiares y de seguridad, entre otros factores, debe garantizar que tanto la institucionalidad migratoria como la comunidad de acogida se encuentren efectivamente preparadas para recibir a estas personas que, por cierto, tienen los mismos derechos que los chilenos. En relación a este punto, el capítulo sobre migración y asilo del año 2014 refleja que el marco normativo vigente se encuentra obsoleto para dar una respuesta adecuada a la realidad migratoria que hoy enfrenta el país.
Como se ha dicho en otras oportunidades, la actual ley de extranjería es un instrumento dictado por la junta militar cuando el contexto social y político era muy distinto al actual. Sus normas recogen los fundamentos de la dictadura, y el enfoque responde a una lógica de seguridad nacional y protección del territorio frente a las posibles amenazas extranjeras. Los principios que inspiran la normativa vigente distan enormemente del enfoque de derechos humanos y de integralidad que debiese contener el marco regulador en esta materia y que a su vez debiese servir de base para delinear la política migratoria del país. Las últimas recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante el primer semestre de este año fueron precisamente en este sentido, al instar al Estado de Chile a modificar la actual norma de facto para modernizar la gestión de acuerdo a la realidad contemporánea y a los compromisos en materia de derechos humanos que el Estado ha adquirido.
Frente a una normativa que expone a las personas migrantes a la vulneración de derechos y ante una institucionalidad migratoria que continua actuando conforme a una ley selectiva y discriminadora a la hora de permitir el ingreso al territorio y el otorgamiento de permisos de residencia, es que el Informe expone la situación general de migrantes y refugiados en cifras, como también las políticas y programas de integración que ha implementado el Estado.
Al mismo tiempo exhibe las diversas situaciones de vulneración de derechos humanos que sufren estos colectivos en el país y cómo se han ido abriendo otros caminos para la defensa y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, a saber, el control judicial de los actos de la administración. De esta forma es que distintas instituciones de derechos humanos, entre ellas la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la UDP, han utilizado los mecanismos judiciales para corregir situaciones que implican la violación de distintos derechos humanos de los migrantes, entre ellos, el derecho a ingresar al territorio, el derecho a la nacionalidad chilena y el derecho a formar una familia y a permanecer unida a ella en Chile.
Esto no solo da cuenta que utilizando la vía judicial se ha controlado el actuar del Estado de Chile en casos puntuales que vulneran derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, sino que además es un elemento fundamental para concluir la necesidad urgente de un cambio legislativo en la materia, cambio que se espera tenga como fundamento una mirada integradora de la migración como fenómeno que influye favorablemente en la economía del país y en las relaciones interculturales de las personas, con criterios que impliquen, entre otras cosas, un mayor control de la dinámica fronteriza (donde se producen la mayor cantidad de arbitrariedades con migrantes y solicitantes de refugio) y un sistema de respeto de derechos fundamentales básicos, para por ejemplo evitar casos como el del lactante boliviano que murió en Arica debido a que el Hospital condicionó la atención de urgencia al pago de 30 mil pesos, dinero que la familia no tenía en ese momento.
El ENSAYO concluye que, de acuerdo a las experiencias recién ocurridas nacionales e internacionales, la formulación, de una nueva Ley de Migración para Chile –que será discutida en el Parlamento en el mes de Enero del año 2016–debiera estar orientada a generar y coordinar iniciativas y programas para promover y desarrollar políticas públicas de migración que prevean su relación con el desarrollo económico y social del país (considerando sus repercusiones educacionales, de salud, previsionales, culturales, de bienestar y esparcimiento) y resguarden los derechos humanos de los migrantes en su integración a Chile.
El enfoque matriz de la Nueva Ley de Migración tiene que considerar temática tales como:
1.-Una visión Prospectiva futura del desarrollo de país a larguísimo plazo (20, 30, 40 y 50 años), estructurado en un proceso de toma de decisiones que tiene que disponer de las etapas o fases pertinentes como el Diagnóstico, la Prognosis, la Estrategia, los Planes de Largo, Mediano y Corto Plazo y los Planes Contingentes, todo ello de modo que la Teoría y Técnicas Modernas para determinar los intervalos viables, factibles y con ciertos rangos de confianza y seguridad de la Prospectiva (no confundir con los conceptos
Siempre teniendo presente de manera dinámica las fortalezas, oportunidades, riesgos y amenazas que se están presentando permanentemente en economías abiertas y competitivas, basadas en un eficiente y racional manejo de los diversos Factores de la Producción que son procesos de acumulación netos, como es el Capital Humano, Capital Físico y Financiero, Tecnología e Innovación y los Recursos Naturales en todas sus formas.
2.- Asimismo, debe tenerse muy presente en la elaboración de la Nueva Ley de Migraciones la evolución de los Procesos Productivos de Bienes y Servicios –léase los Modelos Pragmáticos de la Cadenas de Valor– y para cada uno de las actividades económicas, agrícolas, forestales, mineras, industriales, telecomunicaciones, transporte, comercio, turismo, restoranes y similares las modalidades de recursos migratorios que se pueden participar en los procesos producticos de bienes y servicios del país, de acuerdo a sus oficios, profesionales, etc., de modo que puedan actualizar sus oficios, capacitación y reciclaje.
3.- El Proceso de Formulación de Nueva Ley Migratoria debe ser muy explícito respecto al rol del Estado en economías abiertas, destacando de forma exhaustiva la responsabilidades que en él caben al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, para lo cual deberían crearse – por ejemplo – una entidad o Comité de Interministerial para la Gobernanza de las Corrientes Migratorias, con participación de representantes permanentes y oficiales de cada uno de los Poderes del Estado.
[i] Trabajo basado en el Ensayo “Hacia una Nueva Política Migratoria del Estado de Chile».
Elaborado por Wally Meza San Martín, Ingeniero Comercial de U.CH y el Abogado Juan Antonio Puig Valenzuela, U.C.CH.









