Comercio UE-EE. UU.

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Comercio UE-EE. UU.: El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para implementar los aspectos arancelarios de la Declaración Conjunta

El miércoles 20 de mayo, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre dos reglamentos destinados a implementar los aspectos arancelarios de la Declaración Conjunta UE-EE. UU., acordada el 21 de agosto de 2025.

Este acuerdo representa un paso importante en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Declaración Conjunta UE-EE. UU. Su objetivo es fortalecer una relación comercial transatlántica estable y predecible, garantizando al mismo tiempo sólidas salvaguardias y preservando la flexibilidad necesaria para proteger los intereses económicos de la UE, si fuera preciso.

Se espera que la Declaración Conjunta sirva de plataforma para seguir colaborando con EE. UU. en la reducción de aranceles y en la estrecha cooperación para afrontar los retos comunes.

La UE y Estados Unidos comparten la relación económica más grande e integrada del mundo. Mantener una asociación transatlántica estable, predecible y equilibrada redunda en beneficio de ambas partes. Hoy, la Unión Europea cumple sus compromisos. Somos y seguiremos siendo un socio fiable y de confianza en el comercio mundial. En nuestro acuerdo, hemos garantizado sólidas salvaguardias para proteger los intereses, las empresas y los trabajadores europeos.

Michael Damianos, Ministro de Energía, Comercio e Industria de la República de Chipre

El primer reglamento (principal) elimina los aranceles aduaneros restantes sobre los productos industriales estadounidenses y otorga acceso preferencial al mercado, incluso mediante contingentes arancelarios y aranceles reducidos para ciertos productos del mar y agrícolas no sensibles de EE. UU. El segundo reglamento se centra en extender la suspensión de aranceles para las importaciones de langosta, incluida la langosta procesada.

Elementos principales del acuerdo
Para garantizar la aplicación efectiva de la Declaración Conjunta y proteger los intereses de la UE, los colegisladores acordaron reforzar el reglamento principal mediante el establecimiento de un sólido mecanismo de salvaguardia, el refuerzo de las disposiciones de la cláusula de suspensión y la introducción de una cláusula de extinción, entre otras medidas. Algunos elementos se reflejaron en el segundo reglamento relativo a las importaciones de langosta.

Sólido mecanismo de salvaguardia
El acuerdo incluye un mecanismo de salvaguardia específico que proporciona a la UE los medios para abordar posibles aumentos significativos de las importaciones procedentes de EE. UU. que causen o amenacen con causar graves perjuicios a los productores nacionales.

En particular, tras una solicitud debidamente fundamentada de tres o más Estados miembros, de la industria o los sindicatos de la UE, o por iniciativa propia, la Comisión iniciará un examen para evaluar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza con causar un daño grave a los productores de la UE. Si existen pruebas suficientes, la Comisión podrá decidir suspender total o parcialmente la aplicación del reglamento.

Refuerzo de las disposiciones de suspensión
Además, el acuerdo refuerza las condiciones en las que la Comisión está facultada para suspender total o parcialmente la aplicación del reglamento mediante un acto de ejecución. Esto puede ocurrir cuando Estados Unidos incumple los compromisos de la Declaración Conjunta, cuando socava de otro modo los objetivos perseguidos por la Declaración Conjunta o perturba las relaciones comerciales y de inversión con la UE, incluso discriminando o atacando a los operadores económicos de la UE. El mecanismo de suspensión también puede activarse cuando existan indicios suficientes de que tales acciones puedan ocurrir en el futuro.

Además, la Comisión está facultada para suspender las concesiones relativas a los productos de acero y aluminio concedidas a EE. UU. si, antes del 31 de diciembre de 2026, EE. UU. continúa aplicando un arancel superior al 15 % a los productos derivados del acero y el aluminio importados de la UE.

Aplicación con plazo limitado
Los colegisladores acordaron introducir una cláusula de extinción, según la cual el reglamento dejará de aplicarse a finales de 2029, salvo que se adopten medidas adicionales.

Seguimiento del impacto de las medidas
El acuerdo prevé un seguimiento periódico de los efectos económicos de las medidas de liberalización comercial en la economía de la UE. Seis meses después de la entrada en vigor del reglamento, y cada tres meses a partir de entonces, la Comisión deberá informar a los colegisladores de las variaciones en los volúmenes y valores de las exportaciones estadounidenses a la UE de los productos cubiertos por el reglamento.

Seis meses antes de la fecha de finalización de la aplicación del reglamento, la Comisión presentará una evaluación exhaustiva que examinará, entre otros aspectos, el impacto del reglamento en los flujos comerciales UE-EE. UU., en los patrones comerciales, en los ingresos arancelarios y, más específicamente, en las PYME. En su caso, esta evaluación irá acompañada de una propuesta legislativa para prorrogar la aplicación del reglamento.

Una vez finalizados los textos a nivel técnico, el acuerdo provisional sobre ambos reglamentos deberá ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones antes de su publicación en el Diario Oficial. Los reglamentos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. El segundo reglamento, relativo a las importaciones de langosta, se aplicará retroactivamente a partir del 1 de agosto de 2025.

Antecedentes
La Unión Europea y Estados Unidos mantienen la mayor relación bilateral de comercio e inversión y la relación económica más integrada del mundo, representando casi el 30 % del comercio mundial de bienes y servicios y el 43 % del PIB mundial. El comercio de bienes y servicios entre la UE y EE. UU. se ha duplicado en la última década, alcanzando aproximadamente 1,7 billones de euros en 2024. Esta sólida y amplia colaboración se sustenta en la inversión mutua: en 2023, las empresas de la UE y EE. UU. mantenían inversiones por valor de más de 4,7 billones de euros en los mercados de la otra parte.

Propuestas por la Comisión Europea el 28 de agosto de 2025, las dos normativas pondrán en práctica las reducciones arancelarias de la UE recogidas en el apartado 1 de la Declaración Conjunta UE-EE. UU. del 21 de agosto de 2025.