Orden Ejecutiva. Re-extensión del retraso en la aplicación de las Leyes de TIKTOK

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En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Prórroga.

(a) El retraso de cumplimiento especificado en la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 14166 del 20 de enero de 2025 (Aplicación de la Ley de Protección de Estadounidenses de Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros a TikTok), según lo extendido por la Orden Ejecutiva 14258 del 4 de abril de 2025 (Extensión del Retraso de Cumplimiento de TikTok), se extiende aún más hasta el 17 de septiembre de 2025. Durante este período, el Departamento de Justicia no tomará ninguna medida para hacer cumplir la Ley de Protección de Estadounidenses de Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros (la “Ley”) (Ley Pública 118-50, Div. H) o imponer sanciones contra cualquier entidad por cualquier incumplimiento de la Ley, incluyendo la distribución, el mantenimiento o la actualización (o permitir la distribución, el mantenimiento o la actualización) de cualquier aplicación controlada por adversarios extranjeros según se define en la Ley. En vista de esta orden, incluso después del vencimiento del plazo antes mencionado, el Departamento de Justicia no tomará ninguna medida para hacer cumplir la Ley ni impondrá sanciones a ninguna entidad por ninguna conducta ocurrida durante dicho plazo o en cualquier período anterior a la emisión de esta orden, incluido el período comprendido entre el 19 de enero de 2025 y la fecha de esta orden.
(b) El Fiscal General tomará todas las medidas pertinentes para emitir directrices escritas que implementen las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(c) El Fiscal General también enviará una carta a cada proveedor declarando que no se ha infringido la ley y que no existe responsabilidad alguna por ninguna conducta ocurrida durante el plazo antes mencionado, así como por ninguna conducta desde la fecha de entrada en vigor de la Ley hasta la fecha de esta orden. (d) Debido a los intereses de seguridad nacional en juego y a que el artículo 2(d) de la Ley confiere la autoridad para las investigaciones y la aplicación de la Ley únicamente al Fiscal General, cualquier intento de aplicación por parte de los Estados o de particulares representa una intromisión en las facultades del Ejecutivo. El Fiscal General ejercerá todas las facultades disponibles para preservar y defender la facultad exclusiva del Ejecutivo para aplicar la Ley.

Sección 2. Disposiciones Generales.

(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones. (c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Justicia.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
19 de junio de 2025.