
EL CONSEJO:
Visto el Convenio sobre la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo de 14 de diciembre de 1960 (en adelante “Convenio de la OCDE”), y en particular sus artículos l, 2, 5, 12 y 16;
Teniendo en cuenta el Marco para la consideración de los miembros potenciales (en adelante “el Marco”) [C(2017)50/FINAL y C/M(2017)11, punto 120, así como C/MIN(2017)9, párrafo 20] que reconfirma la vigencia continua de los cuatro criterios descritos inicialmente en el Informe Noboru [C(2004)60], a saber, afinidad, jugador, beneficio mutuo y consideraciones globales;
Teniendo en cuenta la naturaleza transformadora del proceso de adhesión;
Teniendo en cuenta la capacidad del propio proceso de adhesión para ampliar el alcance mundial e impacto de los estándares y valores de la OCDE;
Teniendo en cuenta su prerrogativa y función para determinar de manera ordenada y basada en un examen individual, caso por caso, de los posibles miembros, la secuencia y el ritmo de invitaciones a debates abiertos de adhesión, así como su papel en la supervisión de todos los aspectos de procesos de adhesión;
Teniendo en cuenta el interés de seguir reforzando la eficacia y la rendición de cuentas de la Organización, sobre la base de los logros en curso, y garantizar la capacidad continua de sus comités sustantivos para cumplir con sus programas de trabajo;
Recordando que, como comunidad de ideas afines, los miembros de la OCDE se comprometen con ciertos valores que se espera que compartan los países candidatos a la adhesión, en particular sobre:
- la preservación de la libertad individual;
- los valores de la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos;
- y el valor de un mercado abierto, comercial, competitivo, sostenible y economías transparentes.
Considerando que los países candidatos a la adhesión no solo deberían comprometerse con estos compromisos de valores compartidos, sino también perseguir una agenda política que sea consistente con ellos;
Recordando que la adhesión a la OCDE es un proceso de varios años que abarca un proceso riguroso y evaluación en profundidad por más de 20 comités sustantivos de la voluntad y la capacidad de países candidatos a aplicar todos los instrumentos jurídicos de la OCDE, así como una evaluación de las políticas y prácticas de los países candidatos en comparación con las mejores políticas y prácticas de la OCDE.
Recordando que, como resultado de las revisiones técnicas, los cambios en la política del país candidato se requerirá legislación, política y prácticas para adecuarlos a los requisitos legales de los instrumentos y mejores prácticas de la OCDE;
Recordando que el Consejo adoptará hojas de ruta de adhesión para cada país candidato, preparado por el Secretario General, y subrayando que estas hojas de ruta integrarán áreas prioritarias para cada país identificadas por los Miembros;
Haciendo hincapié en que las evaluaciones de los comités de la OCDE incluirán toda una serie de áreas políticas, en particular:
- cómo dar forma a la agenda de reformas estructurales del país candidato de manera ambiciosa como base para un crecimiento fuerte, sostenible, verde e inclusivo;
- cómo reforzar el régimen de inversión y comercio abierto del país respectivo;
- cómo poner en marcha programas sociales y de igualdad de oportunidades políticas eficientes y eficaces para contribuir a un crecimiento inclusivo que beneficie a todos los ciudadanos;
- cómo fortalecer la gobernanza pública, la integridad y los esfuerzos anticorrupción; y
- cómo garantizar la protección eficaz del medio ambiente y la biodiversidad, la acción sobre el cambio climático para alcanzar los objetivos del acuerdo de París sobre cambio climático;
i) RECONOCE que Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia, Perú y Rumania han progresado hacia el cumplimiento de los criterios descritos en el Marco para la Consideración de Miembros Potenciales; y
ii) DECIDE, sobre la base de las consideraciones expuestas anteriormente, abrir la adhesión conversaciones con estos seis países;
iii) INVITA al Secretario General, mediante carta acordada por el Consejo, a comunicar la decisión del Consejo a los seis candidatos y pedir a cada uno de los países candidatos a confirmar su adhesión a la Visión del 60 Aniversario de la OCDE Declaración y Declaración del Consejo Ministerial adoptada en octubre de 2021 y la carta enviada por el Secretario General;
iv) SOLICITA al Secretario General, ya que se reciben respuestas positivas de países candidatos, establecer como siguiente paso los términos, condiciones y proceso para
su adhesión a la OCDE en el proyecto de hojas de ruta para la adhesión para su consideración y adopción por el Consejo por consenso, teniendo en cuenta las áreas prioritarias y parámetros identificados por los Miembros. Esto debe ser manejado a través de una secuencia enfoque, teniendo en cuenta la capacidad del Consejo y de los comités sustantivos gestionar los procesos de adhesión, así como el calendario de las respuestas de países candidatos;
v) REAFIRMA que, de conformidad con el artículo 16 de la Convención de la OCDE, tras la finalización de las revisiones técnicas exhaustivas por parte de los comités de la OCDE en consonancia con la Hoja de Ruta para la Adhesión, una decisión unánime del Consejo de la OCDE será obligado a invitar a un país candidato a convertirse en Miembro de la Organización;
vi) REAFIRMA que cada país candidato deberá proporcionar los recursos necesarios para cubrir los costes de su proceso de adhesión y posterior a la adhesión, así como pagar todos los atrasos pendientes de la OCDE;
vii) SUBRAYA que se espera que cada país candidato cumpla con todos los requisitos del proceso de adhesión en un plazo razonable y adoptar todas cambios legislativos necesarios antes del final del proceso;
viii) SOLICITA al Secretario General que prepare informes periódicos para el Consejo sobre los progresos realizados por cada país candidato, RECONOCIENDO que el Consejo puede, mediante consenso, detener el proceso de adhesión de cualquier país candidato en cualquier momento;
ix) DECIDE permanecer abierto a futuras solicitudes de membresía de todas las regiones, reconfirmando la prioridad estratégica que la OCDE otorga al Sudeste Asiático consistente con la resolución del Consejo C/MIN(2007)4/FINAL;
x) DECIDE seguir avanzando en el compromiso con los países socios incluso sobre la posible Membresía futura sobre la base del Informe Global de la OCDE con Estrategia de Relaciones C/MIN(2021)17/FINAL y el compromiso fortalecido con los Programas Regionales de la OCDE en el Sudeste Asiático, Sudeste de Europa, Eurasia, Oriente Medio y Norte de África y América Latina y el Caribe y posibles futuros programas regionales.








