La construcción europea se basa en el respeto de las reglas. Si bien las políticas que se construyen son obtenidas por consenso entre los Ministros del sector, las normas que derivan son de aplicación obligatoria. En este sentido, la Comisión es muy vigilante, pues, el mercado europea no debe tener diferencias sino más bien, una construcción homogénea.
En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan varios sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión archiva asimismo 86 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Agricultura y Desarrollo Rural
Indicaciones geográficas: la Comisión pide a BULGARIA que suprima el marco nacional sobre indicaciones geográficas
La Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a Bulgaria en relación con su Ley sobre marcas e indicaciones geográficas de 1 de septiembre de 1999. La Comisión considera que una protección nacional de las indicaciones geográficas no es compatible con las normas de la UE sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. El Reglamento UE, con arreglo a una jurisprudencia reiterada, prevé un sistema uniforme y exhaustivo de protección para las indicaciones geográficas que entran dentro de su ámbito de aplicación. Bulgaria debería haber puesto fin a este sistema nacional de registro a partir de la fecha de su adhesión a la UE en 2007 y solamente podría haber protegido las indicaciones geográficas nacionales existentes durante doce meses después de la fecha de adhesión si se hubiera realizado una solicitud a nivel de la UE durante este período limitado. Bulgaria dispone de dos meses para responder a los argumentos planteados por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de enviar un dictamen motivado.
Indicaciones geográficas: la Comisión pide a DINAMARCA que aplique la protección de la denominación de origen protegida «feta»
La Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a Dinamarca en relación con la alegación de que las autoridades danesas no cumplen adecuadamente sus obligaciones con arreglo al Reglamento sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. La Comisión cree que se está produciendo un uso ilegal de la denominación de origen protegida (DOP) registrada «feta» en Dinamarca, donde algunas empresas que producen o importan queso blanco lo exportan a terceros países con un etiquetado engañoso en el que figura la expresión «feta». «Feta» es una DOP registrada desde 2002. El artículo 13 del Reglamento de la UE protege los nombres registrados contra varios tipos de usos indebidos, entre los que se incluye el uso comercial directo o indirecto del nombre registrado para productos que sean comparables a los registrados con ese nombre o cuando se use para aprovechar la reputación del nombre protegido.

Mercado Único Digital
Remisiones al Tribunal de Justicia de la UE y asuntos archivados
Directiva relativa a la reducción de costes de la banda ancha: la Comisión lleva a BULGARIA y a los PAÍSES BAJOS ante el Tribunal y archiva dos asuntos
La Comisión ha decidido hoy llevar a Bulgaria y a los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la UE por haberse retrasado en la transposición de la Directiva relativa a la reducción de costes de la banda ancha. Al mismo tiempo, la Comisión archiva los asuntos iniciados contra Austria y Luxemburgo, países que han notificado la plena transposición de la Directiva mencionada. Los Estados miembros debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 1 de enero de 2016. La Comisión pide al Tribunal de Justicia que imponga sanciones económicas: en el caso de Bulgaria, €22.226,40 diarios, y en el de los Países Bajos, €87.091,20 diarios. Los procedimientos de infracción contra estos países se iniciaron en marzo de 2016, y en septiembre de 2016 se envió un dictamen motivado. Estos Estados miembros todavía no han comunicado a la Comisión todas las medidas necesarias para transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. En julio de 2017, la Comisión decidió llevar a Bélgica y Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia de la UE por retrasos en la transposición de la Directiva relativa a la reducción de costes de la banda ancha. La Directiva relativa a la reducción de costes de la banda ancha tiene como objetivo incentivar la cooperación entre sectores y explotar las sinergias (por ejemplo con la energía, el agua o el transporte), en beneficio de los ciudadanos, mediante la creación de las condiciones para un despliegue más eficiente de nuevas infraestructuras físicas de manera que las redes puedan desplegarse a un menor coste. Los trabajos de ingeniería civil, como pueden ser las excavaciones para instalar la banda ancha de alta velocidad, suponen hasta el 80% del coste del despliegue de las redes de banda ancha.
Gestión colectiva de derechos: la Comisión lleva a POLONIA ante el Tribunal de Justicia y archiva ocho asuntos
La Comisión Europea ha tomado hoy la decisión de llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado la transposición completa a su ordenamiento jurídico nacional de las normas de la UE relativas a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multi-territoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea. La Comisión pide al Tribunal de Justicia que imponga una sanción económica a Polonia de €87.612,00 al día. Los Estados miembros debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 10 de abril de 2016. Además, la Comisión ha decidido archivar los casos de infracción por lo que se denomina «falta de notificación» contra ocho países: Bélgica, Croacia, Chipre, Chequia, Francia, Grecia, Letonia y Portugal, que se habían iniciado debido a que no se habían notificado a la Comisión las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre la gestión colectiva de derechos al ordenamiento jurídico nacional. Estos asuntos estaban relacionados con la falta de medidas de ejecución y no con el contenido de las disposiciones nacionales de aplicación, acerca de las cuales la Comisión no se había pronunciado. Los ocho Estados miembros ya han comunicado a la Comisión que se ha adoptado la legislación necesaria para la plena transposición de la Directiva a la legislación nacional. La Directiva sobre la gestión colectiva de derechos tiene el objetivo de mejorar el modo en que se administran todas las entidades de gestión colectiva mediante la introducción de una gobernanza común, obligaciones de transparencia y normas sobre gestión financiera. Asimismo, la Directiva establece normas comunes para la concesión de licencias multi-territoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Esta Directiva constituye una parte fundamental de la legislación europea en materia de derechos de autor. Todas las entidades de gestión colectiva tienen que mejorar sus normas sobre gobernanza y transparencia.









