Aprobada la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Maduro: ¡No pasarán!

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La Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional de Venezuela realizó una consulta pública del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, de conformidad a los dispuesto en la Constitución venezolana, su Reglamento interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Con esta finalidad realizó una serie de eventos a los fines de difundir dicho Proyecto de Ley e intercambiar opiniones con la ciudadanía acerca de su contenido, así como de incorporar observaciones y proposiciones surgidas de las discusiones con los diversos sectores sociales.

Los eventos los realizó en la Región Andina, en la Región de los Llanos, Región Centro Norte, Región Centro Occidental, Región del Oriente y Región del Sur. Distribuyeron a la población una encuesta en torno al Proyecto de Ley en discusión, la cual arrojó un apoyo contundente y masivo a favor de dicho instrumento legal. Incluso recibieron recomendaciones y observaciones.

Fueron involucrados también el Colegio de Abogados de Caracas, instituciones penitenciarias, dedicadas a los Derechos Humanos,  se realizaron foros y conversatorios con diversos sectores y grupos interesados en este Proyecto de Ley, como han sido las Universidades de Venezuela, Andrés Bello, y también Fundaciones. Fue también predispuesta una consulta por vía web, dando fecha límite hasta el 1 de marzo.

Schermata 2016-03-30 alle 14.18.29De este trabajo se dedujo la existencia de un sentimiento ampliamente mayoritario de la colectividad en favor de medidas de pacificación como la amnistía, que permita la liberación de los presos por motivos políticos y la unión de las familias disgregadas por esta misma razón. El apoyo de la población a una norma jurídica que promueva la amnistía y reconciliación nacional ha requerido considerar:
– La necesidad de introducir la mayor claridad y precisión posibles en los artículos, a los fines de evitar interpretaciones tergiversadas;
– La necesidad de aprobar normas que favorezcan la amnistía en materia laboral y  pongan fin a la persecución de los funcionarios públicos;
– La necesidad de simplificar el Proyecto de Ley, a los fines de que pueda ser una norma de fácil manejo por parte de todos los ciudadanos;
– La pertinencia de establecer regulaciones sobre el papel de las víctimas de los delitos cubiertos por la amnistía;

La Ley

La Ley, que ha sido aprobada por mayoría el 29 de marzo, tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones que se señalan en esta Ley y otras medidas aquí contempladas.

En este informe de segunda discusión el instrumento se redujo de 45 artículos contemplados en su primera discusión, a 29 artículos en comparación al texto que fue aprobado en primera discusión.

Contiene siete capítulos denominados: Disposiciones Generales; De los hechos relacionados con la realización de manifestaciones o pronunciamientos o con la divulgación de ideas o informaciones vinculados con fines políticos; De otros hechos punibles comprendidos por la Amnistía; De las infracciones administrativas comprendidas por la Amnistía; Del alcance, efectos y procedimiento de la Amnistía; De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional y Disposición Final.

Destaca el contenido de la Ley, el articulo 3, que señala las excepciones de la amnistía: «los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, entendidos tal como se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También quedan exceptuados de la amnistía los delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos».

El articulo artículo 5, concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente, cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

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De la misma forma el artículo 10, que concede amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos entre el 11 y el 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.870 Extraordinario, del 31 de diciembre de 2007.

También, en el artículo 13, se da amnistía a funcionarios judiciales que hayan sido perpetrados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2015, cuando la persecución penal contra el funcionario judicial se hubiera producido con motivo de alguna decisión jurisdiccional que este hubiera dictado en cumplimiento de sus atribuciones.

Es importante destacar que la Ley establece ene su artículo 25, que «la amnistía decretada no es un obstáculo para la interposición de las denuncias, demandas o recursos destinados a establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa de quienes hubieran incurrido en violaciones a derechos humanos al ejercer la persecución penal o al imponer sanciones o condenas contra personas beneficiadas por la amnistía».

En el artículo 28, el instrumento legal establece que se creará una Comisión Especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente Ley y que identifique, en consulta con todos los sectores políticos y sociales del país, cuyas propuestas y recomendaciones serán sometidas ante la plenaria.