La Comisión Europea ha autorizado, en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE, la adquisición propuesta del Banco Popular Español, S.A. por parte del Banco Santander. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación propuesta no plantea problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo.

El Banco Santander y el Banco Popular son bancos universales que prestan servicios de banca comercial y de inversión mayorista y minorista, así como servicios de seguros, en España y Portugal. La Comisión ha investigado la incidencia de la operación en los mercados nacionales y regionales españoles y portugueses de servicios bancarios minoristas y empresariales, de arrendamiento financiero, de factorización y de prestación de servicios de cajero automático.

La investigación ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia. Las cuotas de mercado conjuntas de las partes son, por lo general, limitadas (menos del 25 %) y seguirá habiendo competidores fuertes en todos los mercados afectados.

El Banco Santander es la sociedad matriz de un grupo internacional de compañías bancarias y financieras, que opera principalmente en España, otros países europeos como Portugal y el Reino Unido, Latinoamérica y los Estados Unidos.

El Banco Popular es una entidad financiera española que cotiza en las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y que opera principalmente en España y Portugal. La resolución del Banco Popular fue aprobada en virtud de la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias de la UE, y entrañaba la venta del Banco Popular al Banco Santander.

 

La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales e impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.

La inmensa mayoría de las concentraciones no plantea problemas de competencia y son autorizadas tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de un total de 25 días hábiles para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).