16/II/2023, Seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas

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A.  Considerando que las investigaciones en curso dirigidas por las autoridades belgas han desvelado sospechas fundadas de corrupción, blanqueo de capitales y participación en una organización delictiva en que están implicados tres diputados al Parlamento Europeo en ejercicio y un antiguo diputado, así como otros miembros del personal, en particular por parte de Marruecos y Qatar, así como de otros Estados;

B.  Considerando que el 15 de diciembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría, su Resolución sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas; que en la Resolución se pedía la adopción de una serie de medidas urgentes para reforzar la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión;

C.  Considerando que la presidenta del Parlamento Europeo presentó proyectos de propuestas sobre la reforma de las normas éticas del Parlamento que fueron aprobados en una reunión de la Conferencia de Presidentes a principios de enero de 2023;

D.  Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son una condición previa para la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión y que, por lo tanto, la corrupción constituye un grave ataque a la democracia europea; que estas revelaciones recientes han suscitado un mayor interés público por las medidas existentes para garantizar la transparencia, la independencia y la rendición de cuentas de los diputados al Parlamento Europeo y por las medidas de las demás instituciones en este ámbito; que la confianza pública en el Parlamento Europeo se ha visto mermada por las acusaciones de corrupción por intereses extranjeros;

E.  Considerando que es fundamental garantizar que los procesos democráticos no sean presa de intereses privados y externos y que se respeten plenamente los derechos de los ciudadanos; que las instituciones de la Unión y sus funcionarios deben proteger la integridad de los principios y valores democráticos de la Unión;

F.  Considerando que los mecanismos internos de supervisión y alerta de las instituciones de la Unión han fracasado estrepitosamente a la hora de detectar el caso de corrupción e injerencia extranjera que nos ocupa; que las salvaguardias y los mecanismos de sanción existentes han demostrado su ineficacia a la hora de disuadir del comportamiento delictivo mencionado;

1.  Reitera su profunda conmoción y condena por las recientes acusaciones de corrupción contra diputados y antiguos diputados al Parlamento Europeo, y reafirma su política de tolerancia cero ante toda forma de corrupción a cualquier nivel; insiste en que la magnitud de las investigaciones en curso requiere que el Parlamento y las instituciones de la Unión reaccionen con unidad inequívoca y resolución inquebrantable, de manera interinstitucional, evitando todo tipo de partidismo y adoptando medidas firmes e inmediatas;

2.  Señala que no se ha impuesto nunca una sanción económica por una infracción del Código de conducta de los diputados, a pesar de que se han documentado al menos veintiséis infracciones en los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados; considera de suma importancia garantizar la plena aplicación de las normas actuales de transparencia y rendición de cuentas, incluidas las sanciones financieras por las infracciones del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo; pide que se revise la lista de las actividades sancionables para los diputados con el fin de contribuir a mejorar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, incluida una revisión del artículo 176 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, con vistas a establecer un marco sólido y visible que sea aplicable y disuasorio;

3.  Señala que la ley es esencial para combatir la corrupción y los comportamientos delictivos, pero no puede impedir por sí sola los comportamientos delictivos individuales por parte de los diputados, los antiguos diputados, el personal o los funcionarios del Parlamento Europeo o de otras instituciones europeas; insiste en que deben detectarse y colmarse las posibles lagunas en las normas y los procedimientos de las instituciones que facilitan los comportamientos ilícitos;

4.  Señala que todas las instituciones de la Unión disponen de mecanismos que abordan la transparencia y la rendición de cuentas; destaca que estos mecanismos e instrumentos existentes deben examinarse y revisarse cuando proceda, también para detectar la vulnerabilidad a las injerencias extranjeras;

5.  Toma nota de que, en el caso de los diputados y antiguos diputados objeto de investigación, las ONG fueron supuestamente utilizadas como vectores de injerencias extranjeras en la democracia parlamentaria europea; pide que se revisen las normas en vigor para las ONG, en particular las relacionadas con la gobernanza, el presupuesto, la influencia extranjera y las personas con control significativo, con el fin de aumentar su transparencia y rendición de cuentas; subraya que las ONG que reciben dinero de terceros que no están obligadas a inscribirse en el Registro de transparencia deben revelar cuáles son sus fuentes de financiación facilitando la misma información que todos los declarantes habituales; pide que se congele inmediatamente todo dinero público a esas ONG si no se divulga esta información; solicita un examen financiero previo exhaustivo de las ONG antes de su inscripción en el Registro de transparencia de la Unión; insiste en que deben publicarse los acuerdos contractuales entre la Comisión y las ONG, y pide que se elabore una definición jurídica clara de «estatuto de ONG» que se aplique a todas las organizaciones que deseen inscribirse en el Registro de transparencia y puedan optar a recibir financiación de la Unión;

6.  Reitera su pleno apoyo a las propuestas que presentó para reforzar la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas, tal como se recogen en su Resolución de 15 diciembre de 2022;

7.  Observa que las propuestas iniciales destinadas a reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas presentadas por la presidenta del Parlamento Europeo el 8 de febrero de 2023 constituyen un primer paso necesario para responder a la urgente necesidad de que la institución garantice la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión; observa que el plan adoptado por la Conferencia de Presidentes abarca algunas medidas votadas por el Parlamento en diciembre de 2022 y no excluye la consideración de otras medidas como parte de un proceso de reforma más amplio; se compromete a seguir adelante con todas las medidas adoptadas en la Resolución de diciembre y reitera su ambición de dar todos los pasos necesarios para garantizar la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión; se compromete, en lo sucesivo, a un proceso abierto y transparente para demostrar al público un firme compromiso con la reforma y recuperar la confianza de los ciudadanos;

8.  Pide que se apliquen plenamente y sin demora todas las medidas y demandas adoptadas en la Resolución de diciembre; pide que se adopten nuevas medidas más amplias, en particular en materia de protección, seguimiento, notificación y supervisión de los denunciantes de irregularidades; pide que las decisiones y deliberaciones relativas a la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad se adopten en reuniones públicas, garantizando así la rendición de cuentas y la supervisión como cuestión de principio, a menos que por una preocupación legítima y apremiante se requiera confidencialidad;

9.  Confía a la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, y sobre el Refuerzo de la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas en el Parlamento Europeo (INGE2), la labor de detectar posibles deficiencias en las normas del Parlamento y de formular propuestas de reformas, en consonancia con la Resolución de diciembre, basándose en el trabajo de la Comisión de Asuntos Constitucionales y cooperando con ella, así como en las mejores prácticas de otros Parlamentos;

10.  Recuerda, en particular, su reiterada petición a la Comisión para que presente, lo antes posible, una propuesta de creación de un órgano independiente y eficaz encargado de las cuestiones de ética, en consonancia con la Resolución del Parlamento de 16 de septiembre de 2021; lamenta que la Comisión aún no haya presentado tal propuesta, a pesar de su inclusión por parte de la presidenta de la Comisión en la carta de mandato de la comisaria Věra Jourová en 2019, y lamenta que el plan de acción de la presidenta del Parlamento Europeo no incluya ninguna medida para acelerar el proceso; insta a la Comisión a que presente su propuesta para crear un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética a más tardar en marzo de 2023, en consonancia con la Resolución del Parlamento de febrero de 2022 sobre la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética;

11.  Lamenta que las medidas adoptadas no incluyan propuestas sobre una reforma creíble del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados; se compromete a reformar el Comité Consultivo en consonancia con su propuesta de creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética hasta que dicho órgano esté en condiciones de asumir el papel actual del Comité Consultivo, permitiéndole examinar a los diputados por iniciativa propia, permitiendo que cualquier persona presente reclamaciones fundamentadas, introduciendo controles proactivos de las declaraciones de intereses de los diputados y garantizando un sistema más eficaz y transparente de sanciones más estrictas contra los diputados y antiguos diputados;

12.  Recomienda que se lleve a cabo un control suplementario para los asistentes parlamentarios y el personal que trabaja en ámbitos políticos sensibles, en particular en asuntos exteriores, seguridad y defensa; opina que los miembros del personal que trabajan en estos ámbitos podrían considerarse como personas del medio político con arreglo a la definición de la Directiva contra el blanqueo de capitales; opina que los viajes sufragados por terceros países deben estar sujetos a la aprobación previa de un órgano específico del Parlamento Europeo;

13.  Considera esencial la introducción de un «período de incompatibilidad» para los diputados por un período de seis meses inmediatamente después del final de sus respectivos mandatos y considera que el período debe definirse teniendo en cuenta las normas aplicables a los antiguos comisarios cuando emprenden actividades de representación de intereses en relación con el Parlamento Europeo;

14.  Se compromete a velar por que la secretaría del Registro de transparencia disponga de los recursos adecuados a fin de garantizar que pueda comprobarse la exactitud de las entradas relativas a las actividades de presión de los grupos de interés, los grupos de presión y las ONG y que las actividades de los grupos de presión sean más transparentes;

15.  Pide que se prohíba a los diputados llevar a cabo actividades paralelas remuneradas que puedan crear un conflicto de intereses con su mandato;

16.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la transparencia de las declaraciones financieras de los diputados, que requieren más información sobre los empleos paralelos y las actividades externas de los diputados, incluido el importe exacto de los ingresos complementarios que perciben y los clientes en cuyo nombre trabajan a cambio de una remuneración; reitera su llamamiento para que se estudien nuevas salvaguardias contra la corrupción, como una declaración de patrimonio por parte de los diputados al principio y al final de cada mandato;

17.  Pide que se extienda a los asistentes parlamentarios acreditados y al personal la obligación de los diputados que trabajen en ciertos informes o resoluciones o en situaciones en las que los diputados desempeñan un papel activo y tienen influencia clara e inmediata en la evolución de expedientes específicos, de declarar todas las reuniones programadas con representantes diplomáticos de terceros países y terceras partes incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, excepto en casos específicos, como aquellos en que la designación de una persona o de una organización pueda menoscabar la protección de la vida o la integridad de una persona, cuando otras razones imperiosas de interés público exijan confidencialidad, en el caso de reuniones con personas físicas que actúen en una condición estrictamente personal y no en asociación con otros, o en el caso de reuniones espontáneas o de carácter puramente privado o social;

18.  Señala que en su Resolución de diciembre pidió una revisión del Estatuto de los funcionarios, en particular de su artículo 22, letra c), a fin de adaptarlo a las normas de la Directiva sobre la protección de denunciantes; reitera esta petición y pide, además, la revisión de las normas sobre los denunciantes de irregularidades aplicables a los asistentes;

19.  Acoge con agrado las medidas adoptadas con respecto a los representantes de Qatar a raíz de las revelaciones; reitera, no obstante, su profunda preocupación por las acusaciones de soborno por parte de las autoridades marroquíes y pide que se apliquen las mismas medidas para los representantes de Marruecos; reitera su compromiso de investigar y afrontar plenamente los casos de corrupción en que están involucrados países que tratan de comprar capacidad de influencia en el Parlamento;

20.  Reitera con la máxima determinación que el Parlamento Europeo debe seguir manifestándose contra las violaciones de los derechos humanos;

21.  Lamenta el uso del escándalo de corrupción para lanzar una campaña de difamación equivocada contra ONG y difundir información errónea sobre la falta de transparencia de su financiación; reitera su apoyo inquebrantable a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos y el medio ambiente respetando plenamente las normas de transparencia e integridad de las instituciones europeas;

22.  Considera que el actual marco ético para los comisarios debe ampliarse para colmar las lagunas legislativas existentes, como la ausencia de un estatuto de los comisarios; subraya que este proceso está estrechamente relacionado con el control y la supervisión parlamentarios; opina, por tanto, que es necesario elaborar un estatuto de los comisarios de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; pide a la Comisión que presente una propuesta de estatuto de los comisarios como parte del paquete sobre la defensa de la democracia europea;

23.  Pide a la Comisión y al Consejo que cooperen con el Parlamento en la realización de las reformas necesarias para garantizar la prevención y la preparación, reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y luchar contra la corrupción;

24.  Apoya una acción urgente para aplicar todas las medidas ya aprobadas por el Parlamento; pide a la Comisión INGE2 y a los demás órganos competentes del Parlamento que revisen las normas éticas lo antes posible, y a más tardar antes del verano, y propone una evaluación pública de los progresos realizados en el plazo de seis meses;

25.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, y a la Mesa del Parlamento Europeo.

 

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0448.
(2) DO C 117 de 11.3.2022, p. 159.
(3) DO C 506 de 15.12.2021, p. 127.
(4) DO L 207 de 11.6.2021, p. 1.
(5) DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.