En las Declaraciones Explicativas expuestas en el Texto n° 56 (2023-2024) del Sr. Bruno RETAILLEAU y varios de sus colegas, presentado en el Senado el 24 de octubre de 2023 se desprende:
«El tráfico de drogas sigue ganando terreno y se instala, con el paso de los meses, en numerosos municipios de Francia, desde pequeñas ciudades rurales hasta grandes metrópolis. El tráfico de drogas alimenta el crimen local y el crimen organizado.
Según Stéphanie Cherbonnier, jefa de la Oficina Antinarcóticos francesa (OFAST), “el 80% de los ajustes de cuentas están relacionados con el tráfico de drogas”.
Según el Ministerio del Interior, en Francia hay cerca de 4.000 puntos de transacción.
2022 fue un año récord y las autoridades francesas incautaron casi 157 toneladas de estupefacientes. Un año récord que demuestra que la producción, la oferta y la demanda están aumentando.
El narcotráfico tiene repercusiones en términos de inseguridad, economía paralela, financiación ilegal, interconexiones internacionales y salud pública.
Estos elementos justifican la solicitud de creación de una comisión de investigación que determinará el verdadero alcance de este fenómeno y el lugar del tráfico de drogas en el ecosistema de la delincuencia, abordará sus consecuencias para la seguridad en Francia y propondrá un conjunto de medidas. destinado a combatir este tráfico.»
Ya en septiembre 2013 se presentó la propuesta legislativa «Establecer una doctrina firme y disuasoria contra el narcotráfico» por el Senador Stéphane RAVIER.
N° 924 rec.
SENADO
2022-2023
Registrado en la Presidencia del Senado el 12 de septiembre de 2023
PROPUESTA DE LEY
establecer una doctrina firme y disuasoria contra el narcotráfico,
presentado
Por el Sr. Stéphane RAVIER,
Senador
(Enviado a la comisión de leyes constitucionales, legislación, sufragio universal, reglamentos y administración general, sujeto a la posible constitución de una comisión especial en las condiciones previstas por el reglamento.)
Propuesta de ley que establece una doctrina firme y disuasoria contra el narcotráfico
TITULO IER
SANCIONES MÁS DISUASIVAS
Articulo 1
Se completa la sección 7 del Capítulo II del Título II del Libro II del Código Penal por un artículo 222-43-2 redactado de la siguiente manera:
» Arte. 222-43-2. para toda la vida. »
Sección 2
Después del segundo párrafo del artículo 222-37 del Código Penal, se inserta el párrafo siguiente:
“Incurre en las mismas penas quien facilite el transporte, detención, oferta, traslado, adquisición o uso ilícito de estupefacientes actuando como vigía con el fin de obstaculizar la detección de estos delitos. »
Seccion 3
El primer párrafo del artículo 222-47 del Código Penal se modifica como sigue:
1° Se suprimen las palabras: “y 222-34 a 222-40”;
2° Se añade la siguiente frase: “En los casos previstos en los artículos 222-34 a 222-40, salvo decisión judicial especialmente motivada, se aplicará la pena adicional de prohibición de estancia en el departamento o departamentos donde se cometió el delito. El delito se impone por un período de diez años. »
Artículo 4
El artículo L. 3421-1 del Código de Salud Pública se modifica como sigue:
1° En el primer párrafo, se sustituyen las palabras: “un año” por las palabras: “tres años” y el importe: “3.750 euros” se sustituye por el importe: “45.000 euros”;
2° Se suprime el último párrafo.
Artículo 5
En el artículo L. 631-1 del Código de entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo, después de la palabra: “público”, se insertan las palabras: “o que haya sido condenado por el delito mencionado en los artículos 222-34 al 222-40 del código penal.
TÍTULO II
PENAS MEJOR EJECUTADAS
Artículo 6
El código de procedimiento penal se modifica como sigue:
1° Después del artículo 721-1-2, se inserta un artículo 721-1-2-1 como sigue:
» Arte. 721-1-2-1. – Las personas condenadas a una pena privativa de libertad por uno o más de los delitos mencionados en los artículos 222-34 a 222-40 del Código Penal no pueden beneficiarse de las reducciones de pena mencionadas en el artículo 721 de este Código. » ;
2° En el artículo 721-1-3, se sustituyen las palabras: “y 721-1-2” por las palabras: “, 721-1-2 y 721-1-2-1”.
Artículo 7
Después del artículo 465-1 del Código de Procedimiento Penal, se inserta el artículo 465-2 como sigue:
» Arte. 465-2. – Cuando los hechos constituyan un delito previsto en los artículos 222-34 a 222-40 del Código Penal, el tribunal dictará, salvo decisión especialmente motivada, orden de prisión preventiva contra el acusado, cualquiera que sea la duración de la pena de prisión. impuesto. »
TÍTULO III
AUMENTADOS PODERES PARA LA POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 8
En el primer párrafo del artículo L. 3421-5 del Código de Salud Pública, se sustituyen las palabras: “en 1°” por las palabras: “en 1° y 2°”.
TÍTULO IV
LA RESPONSABILIDAD DE LOS INQUILINOS DE VIVIENDAS SOCIALES
Sección 9
Después de la g del artículo 7 de la ley nº 89-462, de 6 de julio de 1989, tendiente a mejorar las relaciones de alquiler y que modifica la ley nº 86-1290, de 23 de diciembre de 1986, se inserta una h como sigue:
“h) en el caso de viviendas de alquiler social, no haber sido condenado por alguno de los delitos previstos en los artículos 222-34 a 222-40 del Código Penal; en su defecto, las organizaciones arrendadoras mencionadas en el artículo L. 411-2 del código de la construcción y de la vivienda obligarán al inquilino a abandonar el local. »
TÍTULO V
PADRES MÁS RESPONSABLES
Artículo 10
El capítulo I del título II del libro I del Código de justicia penal de menores se completa con un artículo L. 121-8 redactado como sigue:
» Arte. L. 121-8. – El pago de las asignaciones familiares, aumentos y asignaciones asistenciales a que tenga derecho el menor se interrumpe cuando el menor sea condenado definitivamente, en calidad de reincidente, por delito, falta o contravención de quinta clase.
“El importe de las asignaciones familiares, aumentos y prestaciones asistenciales a que tiene derecho el menor se abona a una asociación de asistencia a las víctimas. »
TÍTULO VI
REFUERZO DEL DELITO DE FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE RECURSOS
Sección 11
El primer párrafo del artículo 321-6 del Código Penal se modifica como sigue:
1° Las palabras: “estando en relaciones habituales con una o más personas que, bien se dediquen a la comisión de delitos o delitos castigados con al menos cinco años de prisión y les proporcionen un beneficio directo o indirecto, o sean víctimas de un de estos delitos”, se eliminan;
2° Se añaden las palabras: “así como el decomiso de todo o parte de sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza, muebles o inmuebles, divididos o indivisos, cuyo origen no pueda justificarse”.
Artículo 12
Después de la palabra: «también», el final del primer párrafo del artículo 321-10-1 del Código Penal queda redactado como sigue: «las penas adicionales que incurran por delitos o faltas cometidos por la persona o personas con quienes el autor estaba en contacto habitual.»







