Revisión de la simplificación del Reglamento de la UE sobre deforestación

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La Comisión ha publicado hoy un informe sobre la simplificación del Reglamento revisado de la UE sobre deforestación y un conjunto de medidas adicionales para una aplicación fluida y eficaz tras el acuerdo de los colegisladores del pasado mes de diciembre. Estas medidas aportarán mayor claridad a los operadores económicos, los Estados miembros, los terceros países y otras partes interesadas, garantizando al mismo tiempo la estabilidad jurídica y la previsibilidad. Con el paquete de hoy, la Comisión cumple su compromiso con el Parlamento Europeo y el Consejo de llevar a cabo una revisión de simplificación del Reglamento revisado y prepara la entrada en vigor del Reglamento a finales de este año.

Las medidas incluyen un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, un documento de orientación actualizado y preguntas frecuentes, y un proyecto de acto delegado sobre la definición del producto del RDUE. Además, la Comisión presenta a los Estados miembros un acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información.

El informe al Parlamento Europeo y al Consejo describe las medidas de simplificación que se han aplicado desde la entrada en vigor del RDUE en junio de 2023, así como las introducidas en el paquete de hoy. Estas medidas en conjunto darán lugar a una reducción sustancial de la carga administrativa. Se espera que reduzcan los costes anuales de cumplimiento para las empresas sujetas a las obligaciones del RDUE en aproximadamente un 75 %, en comparación con el RDUE original. También presenta herramientas de facilitación del comercio planificadas, como los registros de la legislación de los países productores y los sistemas de certificación de productos básicos en el marco del RDUE, para facilitar la evaluación de riesgos y la diligencia debida. Además, el informe muestra que el RDUE ya está contribuyendo a los cambios estructurales en las cadenas de suministro mundiales, con una mayor inversión en trazabilidad y más transparencia, apoyando así prácticas de producción más sostenibles y competitivas.

El documento de orientación actualizado y las preguntas frecuentes abordan los temas planteados con mayor frecuencia por las partes interesadas. Ambos documentos proporcionan más aclaraciones sobre las obligaciones para la cadena de suministro descendente y el régimen específico muy simplificado aplicable a los microoperadores y a los pequeños operadores primarios. Se proporcionan explicaciones sobre cuestiones como el comercio electrónico y las modalidades de geolocalización. Las infografías actualizadas de la cadena de suministro de la EUDR también proporcionan ejemplos prácticos fáciles de usar que ilustran los diversos escenarios de la cadena de suministro. Estos documentos se han debatido ampliamente con los Estados miembros para una aplicación armonizada de la legislación en toda la UE.

El proyecto de acto delegado incorpora modificaciones específicas de la definición del producto del RDUE. Actualiza el proyecto de acto delegado del año pasado e incorpora las observaciones de las partes interesadas durante la fase de consulta. El borrador incluye adiciones propuestas de ciertos productos derivados, como el café soluble y ciertos derivados del aceite de palma. También propone varias exclusiones del ámbito de aplicación, como el cuero o los neumáticos recauchutados, así como exenciones como muestras de productos, determinados materiales de embalaje, productos usados y de segunda mano y residuos. El proyecto de acto delegado estará abierto a la opinión del público hasta el 1 de junio de 2026.

Paralelamente, la Comisión está actualizando el sistema de información para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento revisado y mejorar la facilidad de uso del sistema. El proyecto de acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información se presentará ahora a los Estados miembros antes de su adopción. Los principales avances incluirán un formulario de declaración simplificado para los microoperadores y los pequeños operadores primarios, en consonancia con el formato de declaración de diligencia debida existente; especificaciones actualizadas para las interfaces de aplicación automatizadas; un plan de contingencia para casos de indisponibilidad no planificada; y una función de agrupación voluntaria introducida en respuesta a las solicitudes del sector empresarial.

La Comisión también está colaborando estrechamente con los Estados miembros para hacer uso de la información disponible de las bases de datos nacionales que se reflejará directamente en el Sistema de Información con el fin de ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de RDUE. Se espera que esto reduzca aún más la carga para los microoperadores y los pequeños operadores primarios.

La Comisión se centra en facilitar la aplicación y garantizar una entrada en vigor satisfactoria de la ley a más tardar el 30 de diciembre de 2026.

Antecedentes

El Reglamento sobre deforestación de la UE tiene por objeto garantizar que las mercancías clave introducidas en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación y la degradación forestal, tanto dentro de la UE como a escala mundial, ya que se encuentran entre los principales contribuyentes al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad. El principal motor de la deforestación es la expansión de las tierras agrícolas vinculadas a la producción de siete productos básicos cubiertos por el Reglamento: ganado vacuno, madera, cacao, soja, aceite de palma, café, caucho y algunos de sus productos derivados.

En virtud del Reglamento, cualquier operador o comerciante que introduzca estas materias primas en el mercado de la UE, o exporte desde él, debe poder demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas o han contribuido a la degradación forestal.

En diciembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el texto revisado del RDUE, que proporciona la estabilidad jurídica necesaria para una aplicación satisfactoria. El Reglamento se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2026 a las grandes y medianas empresas, así como a las microempresas y pequeñas empresas del sector maderero, y a partir del 30 de junio de 2027 a otras microempresas y pequeñas empresas.

Incluso antes de entrar en vigor, el Reglamento ya ha provocado cambios positivos tanto en el sector público como en el privado, aportando una mayor transparencia a las cadenas de suministro y abriendo nuevas oportunidades de mercado para los productos libres de deforestación.