Perú requiere urgente ley de partidos políticos como paso previo para limpiar su clase política. Por Fernando Palomares

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El Perú requiere contar con una ... iendo está norma constitucional.
Nuestro Columnista Fernando Palomares, nos hace conocer el debate en el Congreso peruano con relación a la Ley de Partidos Políticos que estaría por promulgarse próximamente. El 2016 es año electoral en el Perú y es urgente esta Ley. El Perú está viviendo situaciones políticas que escapan de la imaginación. Un territorio donde el trafico ilícito de drogas, el lavado de dinero, la corrupción están a la orden del día, se requiere transparencia de la política, una ardua empresa en paises de la Unión europea figurarse en países con “tentaciones” tan cera a sus posibilidades. Lo que brinda esperanza, es la actitud de la población peruana que no se deja vencer por estas graves desilusiones es más aprende a catalogar mejor a sus candidatos y esta Ley lo demuestra, se confía en las instituciones a fin que protege el buen gobierno y aleje a los delincuentes disfrazados de hombres y mujeres de bien que desean trabajan por el País.

El Perú requiere contar con una ley de Partidos políticos, en ese orden de ideas el Congreso de la República debe de parlar, de una vez los diversos proyectos de esta herramienta constitucional orientado a modificar la Ley de Partidos Políticos 28094, en sus diversos aspectos en materia de financiamiento público directo, fines y objetivos de los mismos, inclusión del compromiso democrático en el acta de fundación, declaración de ilegalidad de las organizaciones políticas por conducta antidemocrática, modificaciones al mecanismo de elección interna, e incremento del porcentaje en la lista de adherentes para la inscripción, entre otros principios básicos de esta doctrina legal esencial para nuestra vida democrática.

Inclusive ya existe un dictamen, emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento y sustentado por su presidente, el legislador Fredy Otárola Peñaranda, miembro de la bancada política de gobierno que propone denominar en adelante “Ley de Organizaciones Políticas”, a las que define como aquellas a través de las cuales los ciudadanos ejercen sus derechos políticos, el parlamento peruano está iniciando el debate en su seno parlamentario el hecho de contar con una norma constitucional que abrace estos preceptos.

El Perú requiere contar con una ... iendo está norma constitucional.
El Perú requiere contar con una ley de Partidos políticos, en ese sentido el Congreso de la República se encuentra debatiendo está norma constitucional.

Se requieren abreviar tiempos y definiciones, el concepto “organizaciones políticas” que origina confusión en los legisladores de la nación inca, debe indicar que comprende a los partidos políticos, movimientos y alianzas, cuya constitución, funcionamiento y cancelación se regirán mediante esta nueva norma que se requiere construir en el Perú actual, es bueno precisar los fines y objetivos de las organizaciones políticas; toda vez que de los ya establecidos en la ley que actualmente la rige, deberá incluirse los de realizar actividades educativas, de formación y capacitación, con el objeto de formar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas; así mismo que cada organización política incluya al momento de su fundación una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado de Derecho, las libertades y derechos fundamentales, y a la organización democrática del poder.

Esa declaración jurada que en esta nueva norma jurídica se pretende consolidar y que se discute en el parlamento peruano debería estar suscrita por todos los fundadores, quienes no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas. La vulneración de esas obligaciones, así como el apoyo político y la acción de declaración de su ilegalidad por conducta antidemocrática, determinará la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, el cierre de sus locales y la imposibilidad de su reinscripción; del mismo modo existe consenso sobre el número de representantes de las organizaciones políticas en el parlamento, el acuerdo sugiere la cancelación de las organizaciones que no hubiesen alcanzado al menos siete representantes al Congreso, en más de una circunscripción electoral, es decir, haber alcanzado un 5% del número legal de integrantes de este Poder del Estado, o haber alcanzado al menos un 5% de los votos válidos a nivel nacional; lo mismo ocurriría con las que no participen en dos elecciones generales sucesivas, vulneren el estado constitucional o apoyen la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

El Perú tiene como realidad el hecho de la existencia de organizaciones políticas bien atomizadas, durante las campañas políticas al poder.
El Perú tiene como realidad el hecho de la existencia de organizaciones políticas bien atomizadas, durante las campañas políticas al poder.

El Perú tiene como realidad el hecho de la existencia de organizaciones políticas bien atomizadas, generalmente y casi siempre se da el hecho de la conformación de alianzas y pactos políticos de las agrupaciones en carrera política al poder, y por esta razón en el caso de una alianza electoral, ese porcentaje de votos válidos se elevaría en un 2.5%, por cada partido o movimiento que se adicionen, según corresponda; respecto a la modalidad de elección de los candidatos al Congreso, al Parlamento, a consejeros regionales y regidores, el proyecto propone que esté conformada al menos en sus tres cuartas partes por ciudadanos elegidos en elecciones internas, y una cuarta parte podría ser designada por el órgano del partido que disponga su estatuto; el proyecto propone que los partidos entreguen su padrón de afiliados hasta un año antes de la elección en que participaría, y prohíbe la inscripción como candidatos a los inscritos en un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a este un año antes de la fecha de cierre de las inscripciones, impidiendo los denominados acomodos de último momento sobre todo por personajes cuyos intereses no son precisamente el servicio público y a la nación, sino los de otra índole.

El financiamiento público se contempla como esencial, así se tiene que la norma en debate plantea que el financiamiento público directo será otorgado solo a los partidos políticos y alianzas electorales que obtengan representación en el congreso, para cuyo efecto propone que el Estado destine, en el Presupuesto General de la República del 2017, el equivalente al 0.1% de la UIT por cada voto válido para elegir representantes al Congreso, y deberá ser utilizado, en un 50% para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, y el restante 50% para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario.

El-financiamiento-público-plantea-que-el-financiamiento-público-directo-será-otorgado-solo-a-los-partidos-políticos-y-alianzas-electorales-que-obtengan-representación-en-el-congreso.
El-financiamiento-público-plantea-que-el-financiamiento-público-directo-será-otorgado-solo-a-los-partidos-políticos-y-alianzas-electorales-que-obtengan-representación-en-el-congreso.

Finamente será la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la encargada de elaborar la propuesta de distribución a los partidos y alianzas, sobre la base de los resultados de las elecciones generales del 2016, y presentarla al MEF con la debida antelación; así también se desprende que si los partidos políticos concurren en alianza, el monto total que les corresponda percibir sería distribuido en forma proporcional al número de curules obtenidas. El mismo procedimiento se aplicaría en el caso de disolución de la alianza; así mismo la norma propone establecer, además, sanciones para las organizaciones que infrinjan las disposiciones relacionadas con el financiamiento calificándolas de leves, graves o muy graves. Entre estas últimas, se consideran como el no presentar los informes financieros o rendición de cuentas de los ingresos transcurridos 90 días calendarios después del último día hábil de enero del año siguiente haber recibido el financiamiento; o presentar información falsa, entre otras; estas sanciones pueden ser amonestación y/o multa; multa y devolución del financiamiento recibido; o la cancelación definitiva del financiamiento público y de la inscripción del partido político por el JNE, según la gravedad de la falta, quedando en conclusión en manos para que el parlamento de la nación Inca debata y apruebe esta ley y otras como la del voto preferencial, de tal forma de equiparar y hacer más prístina la política peruana.

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