Según la OIT en el 2002 en el mundo trabajaban 246 millones de niños de los cuales 73 millones tienen menos de diez años. En los países desarrollados trabajan 2.5 millones de niños y una cifra similar en los países en transición.
Sin embargo, en el mundo andino como en Bolivia el trabajo de un niño es considerado una “ayuda”, realizan trabajos familiares no remunerados. El 10% de la población boliviana está conformada por niños y adolescentes trabajadores. Según el censo de 2001, en Bolivia hay un millón y medio de niños de 7 a 13 años, cerca de 116.000 trabajan, de ellos 64.000 son hombres y 52.000 son mujeres y ambos significan el 8% de la población.
El 17 de julio de 2014 el Presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera, ha sancionado la ley que decreta el Código de la Niña, Niño y Adolescente que según el texto tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de los mismos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Es un código que regula las diferentes situaciones de los niños y adolescentes también de la familia y los eventos que pueden sobrevenir, también la adopción.
El capitulo V comprende el derecho a opinar, participar y pedir.
El capitulo VI establece el derecho a la protección de la niña, niño y adolescente en relación al trabajo, referido a las actividades comunitarias que tienen por objeto transferir los saberes ancestrales en el área rural.
El art. 129 establece la edad mínima para trabajar en los 14 años de edad y “excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, siempre que esta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por ley.
La sección II prevé la protección en la actividad laboral y el trabajo.
Esta previsto también el trabajo para las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena en 14 años y por cuenta propia de diez (10) a catorce (14) años.
El sistema de preferencias arancelarias generalizadas es una concesión comercial que la Unión europea concede a algunos países desde 1971 tiene por objeto erradicar la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo ayudándoles a generar ingresos adicionales gracias al comercio internacional.
Para ser beneficiarios la “Comisión debe hacer un seguimiento de la situación de ratificación de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y el buen gobierno y de su aplicación efectiva, examinando las conclusiones y recomendaciones de los organismos de seguimiento correspondientes establecidos en dichos convenios.”
Este punto es el que ha generado la interpelación en el Parlamento Europeo donde los diputados se han definido en diferentes posturas.
La primera de ellas considera que el Gobierno boliviano no obstante haber disfrutado del SPG desde enero 2014, en julio del mismo año, ha modificado su legislación, por lo que se consideran engañados al haber infringido Bolivia uno de los Convenios y seguir beneficiándose del SPG, postura expresada por el diputado Davor Ivo Stier.
Otra posiciòn, expresada por el diputado Ramón Jáuregui Atondo, ve con amplitud el problema y propone esperar la explicación del Gobierno de Bolivia, además del Informe de la OIT. Asume que el gobierno boliviano ha querido dar una respuesta real a un problema que ve el 60% de los niños trabajando de manera informal, solicita prudencia además que exhorta al pleno tratar con cierta altura este problema pues los latinoamericanos pretenden no recibir cotidianas lecciones de democracia.
La diputada Bodil Cevallos, considera la legislación una infracción sin embargo hace presente que los menores tienen derecho a formación y protección personal y en lugar de limitar el apoyo a Bolivia pide a la Comisión que participe financieramente a fin que todos los niños bolivianos estén matriculados en el colegio.
El Comisario para el Comercio Karel De Gucht, concluyó manifestando que la Comisión europea se basará en el informe de la OIT y no pueden excluir el poder del acuerdo SPG en los socios bolivianos, pero de no ser respetado pueden retirar las ventajas, por ello él se encuentra en comunicación con las autoridades. Hace presente que la Convencion de la OIT prevé la posibilidad de reducir la edad para el ingreso en el mundo laboral en caso de situaciones de carente desarrollo, tal como lo manifestara el presidente Álvaro García Linera, análisis que fue avalado por la UNICEF y que la OIT está analizando la compatibilidad de la Ley boliviana con las Convenciones.
La respuesta final se tendrá este noviembre
Sin embargo, por la detallada estructura del marco normativo del Código no puede hablarse bajo ninguna manera que sea una legislación que pretende contribuir a la explotación o condenar a la pobreza a las niñas y niños sujetos de esta norma. Para entender Bolivia se debe dejar el etnocentrismo y adentrarse en la realidad boliviana, su presidente Evo Morales ha sido un niño trabajador, están aplicando un marco normativo que pretende gobernar un problema que está en la base de la pobreza y la miseria de este país que mas bien pretender erradicar.
Lo que se tendrá que verificar son los pasos formales para haber llegado a la dación de la legislación que se espera hayan sido seguidos.