La capitulación de Ayacucho.

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La Capitulación de Ayacucho fue el tratado firmado el 9 de diciembre de 1824 entre el teniente general José de Canterac, en representación del ejército realista español, y el general Antonio José de Sucre, comandante en jefe del ejército independentista. Este acuerdo, suscrito tras la decisiva Batalla de Ayacucho, marcó el fin de la dominación española en el Perú y consolidó la independencia de América del Sur.

El documento original de la capitulación consta de 18 artículos que detallan las condiciones de rendición y las garantías otorgadas a las tropas españolas. A continuación, se presenta el texto íntegro de la Capitulación de Ayacucho:

Capitulación de Ayacucho

Don José Canterac, teniente general de los reales ejércitos de S. M. C., encargado del mando superior del Perú por haber sido herido y prisionero en la batalla de este día el excelentísimo señor virrey don José de La Serna, habiendo oído a los señores generales y jefes que se reunieron después que, el ejército español, llenando en todos sentidos cuanto ha exigido la reputación de sus armas en la sangrienta jornada de Ayacucho y en toda la guerra del Perú, ha tenido que ceder el campo a las tropas independientes; y debiendo conciliar a un tiempo el honor a los restos de estas fuerzas, con la disminución de los males del país, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor general de división de la República de Colombia, Antonio José de Sucre, comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las condiciones que contienen los artículos siguientes:

  1. El territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú será entregado a las armas del ejército libertador hasta el Desaguadero, con los parques, maestranza y todos los almacenes militares existentes.

  2. Los jefes y oficiales del ejército español quedan en libertad para salir del Perú o quedarse en él, donde se les señalará el lugar de su residencia, concediéndoseles en ambos casos los pasaportes y seguridad correspondiente.

  3. A los oficiales que quieran pasar a Europa se les facilitará el dinero necesario para su viaje, a cuenta de sus haberes.

  4. Los oficiales que quieran ingresar al ejército libertador podrán hacerlo, quedando al arbitrio del gobierno.

  5. La tropa española, desde cabos segundos inclusive, queda a disposición del gobierno, el que la destinará a los puntos que crea convenientes, según lo exijan las circunstancias del país.

  6. Los empleados civiles que quieran salir del país podrán hacerlo, y a los que prefieran quedarse se les respetarán sus empleos y destinos, quedando a disposición del gobierno.

  7. Se concederá el término de seis años para que los empleados civiles y militares puedan disponer de sus propiedades en el país, sin pagar derechos de exportación.

  8. Los empleados civiles y militares que quieran salir del país podrán hacerlo con sus familias y propiedades, sin pagar derechos de exportación.

  9. Los prisioneros de guerra que se hallen en poder de los españoles serán puestos en libertad inmediatamente.

  10. Los hospitales con los enfermos y heridos serán entregados con todo el material y personal al ejército libertador, quedando bajo su protección.

  11. Los oficiales y tropa que quieran quedarse en el país serán tratados como ciudadanos peruanos, y se les respetarán sus propiedades y familias.

  12. Los oficiales y tropa que quieran salir del país serán transportados a los puertos de España o de América que elijan, a expensas del gobierno.

  13. Los oficiales y tropa que se queden en el país estarán sujetos a las leyes y reglamentos del ejército libertador.

  14. Los oficiales y tropa que se queden en el país podrán conservar sus grados y empleos, quedando a disposición del gobierno.

  15. Los oficiales y tropa que se queden en el país podrán ingresar al ejército libertador, si lo desean, con el mismo grado que tenían en el ejército español.

  16. Los oficiales y tropa que se queden en el país tendrán derecho a los mismos sueldos y emolumentos que los del ejército libertador.

  17. Los oficiales y tropa que se queden en el país estarán exentos del servicio militar por el término de un año, si lo solicitan.

  18. Los oficiales y tropa que se queden en el país podrán dedicarse a cualquier profesión u oficio, sin más restricción que la de sujetarse a las leyes del país.

Dados, firmados de nuestras manos en el campo de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824.

José Canterac.- Antonio José de Sucre.